Jueves14 Noviembre 2024

Reglamento regulador del Registro de Uniones de Hecho

CAPÍTULO I - Régimen Jurídico, Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1

El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Ceuta, creado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de 11 de abril de 1997, tiene carácter administrativo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que con carácter complementario se puedan dictar.

Artículo 2

Podrán inscribirse las uniones estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión cualquiera que sea la causa.

Los miembros de la unión de hecho deberán estar empadronados en el Municipio de Ceuta.

Artículo 3

Serán objeto de inscripción:

a) La declaración de constitución y extinción de las citadas uniones de hecho, así como modificaciones e incidencias relativas a las mismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otro Registro Público.

b) Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II - Inscripción, Modificación y Baja

Artículo 4 Inscripciones de uniones civiles

La inscripción de una unión de hecho, que es voluntaria, requerirá la previa aportación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme al modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I.

Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión y tramitación del oportuno expediente administrativo, mediante comparecencia personal y conjunta de las personas en el Negociado correspondiente, emitiéndose posteriormente certificación acreditativa por parte de la Secretaría General de la Asamblea, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial, así como de los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Artículo 5 Requisitos para la Inscripción

Los requisitos de inscripción para las Uniones de Hecho son los siguientes:

- Otorgar pleno y libre consentimiento para la Unión de convivencia no matrimonial.

- Ser mayor de edad o menores emancipados.

- No tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en tercer grado.

- No encontrarse incapacitado para dar el consentimiento necesario para llevar a efecto el acto o declaración objeto de inscripción.

- No estar sujeto a vínculo matrimonial.

- No constar inscrito como integrante de una unión de hecho no matrimonial en ningún otro Registro de similares características.

Artículo 6

Cualquier circunstancia relativa a la unión que manifiesten los miembros de la misma podrá anotarse mediante transcripción literal, previa solicitud conjunta y comparecencia de los miembros de la unión.

Artículo 7 Extinción

No será necesaria la solicitud conjunta para las declaraciones de extinción o terminación de la unión.

CAPÍTULO III - Tramitación

Artículo 8

Una vez presentada la solicitud se iniciará el correspondiente expediente administrativo en el que la persona encargada:

- Examinará la documentación, y si es caso, indicará a los solicitantes los defectos que pudiera haber a fin de corregirlos.

- Comprobará que ambos solicitantes estén empadronados en el Municipio.

- Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción, el Negociado correspondiente fijará de acuerdo con los solicitantes, hora y día en que éstos habrán de proceder a ratificar conjuntamente la solicitud por medio de comparecencia personal.

- Esta ratificación o manifestación del consentimiento o la inscripción también podrá hacerse mediante documento público fehaciente, expedido al efecto que quedará incorporado al expediente administrativo.

La inscripción en el Registro se efectuara previo Decreto de la Presidencia o Consejería competente.

Si hubiera algún obstáculo que impidiera la inscripción, se denegará por escrito la misma, mediante Decreto de la Presidencia o Consejería competente.

Artículo 9

El Negociado correspondiente abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente. Este expediente estará integrado por la documentación presentada, el acta de comparecencia y el resto de soporte documental de las inscripciones de constitución, extinción o cualquier otra declaración que se haga constar en el Registro.

CAPÍTULO IV - Organización

Artículo 10

El Registro se ubicará dentro del Negociado que se determine.

Artículo 11

El Registro se materializará en un Libro General, en el que se practicaran las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 12

La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esta unión.

En el primer asiento figurarán los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia, y referencia del expediente tramitado.

Artículo 13

El Registro contará también con un libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 14

En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de la Corporación.

Artículo 15

Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitos.

Artículo 16

Se faculta a la Presidencia para aprobar la normativa necesaria para el desarrollo del presente Reglamento, así como el modelo de hojas integrantes de los libros del Registro.

CAPÍTULO V - Publicidad

Artículo 17

Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que se expidan a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

ANEXO I - DATOS PERSONALES:

D/Dña:

D.N.I./Pasaporte:

D/Dña:

D.N.I./Pasaporte:

EXPONEN:

Que tienen constituida una unión de hecho.

Que Declaran Bajo Juramento ser ciertos los datos aportados, y que reúnen los requisitos establecidos por las normas reguladoras de funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Ceuta, aprobadas ..., para proceder a la inscripción de esta unión, y,

SOLICITAN:

Que se proceda a la inscripción de su unión en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Ceuta, para lo que acompañan la siguiente documentación:

- Copia de los D.N.I. o Pasaportes.

- Acreditación de la emancipación (en caso necesario).

- Certificado o Fe de Estado, y en su caso, prueba de la disolución de anteriores vínculos.

- Certificado de empadronamiento de ambos miembros de la unión en el Municipio de Ceuta.

- Declaración jurada de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta directa o colateral en tercer grado.

- Declaración jurada de no constar inscrito en otro Registro de características similares.

(Fecha y firmas)

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CEUTA.

D/Dña:

D.N.I./Pasaporte:

D/Dña:

D.N.I./Pasaporte:

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO no tener ninguna relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea reta o línea colateral en tercer grado, ni otro vínculo matrimonial o disuelto.

(Fecha y firmas)