Sábado21 Diciembre 2024

 

Se ha habilitado un punto de acceso para facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas (art. 133 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Participación pública en proyectos normativos

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su art. 21-14, confiere a la Ciudad de Ceuta competencia en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la ciudad.

Por R. D. 31/99 de 15 de enero, (B.O.E. 4-2-99) se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de cultura y concretamente, en materia de patrimonio histórico.

Al objeto de hacer más eficaz el cumplimiento de la Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español en relación con la riqueza del patrimonio cultural de la Ciudad de Ceuta, se hace necesaria la existencia de un órgano colegiado de asesoramiento adaptado conveniente a la nueva situación administrativa emanada de nuestro Estatuto de Autonomía

Artículo 1 RÉGIMEN JURÍDICO

La Comisión de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta es un órgano colegiado de carácter consultivo cuyo régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 FUNCIONES

La Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta tiene las siguientes atribuciones:

a) Velar por la protección, conservación e investigación de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de interés histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico de la Ciudad de Ceuta.

b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su concesión, aquellas licencias de obras que afecten a zonas o inmuebles protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Disciplina Urbanística de la Ciudad de Ceuta, así como cualquier otra intervención que se considere oportuna.

c) Asesorar a los órganos de gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre cualquier aspecto relacionado con la protección, conservación, investigación y difusión del Patrimonio Cultural Ceutí.

d) Proponer la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural e informar aquellos que obedezcan a iniciativas privadas o públicas con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, R. D. 111/ 86 de 10 de enero y R. D. 64/94 de 21 de enero, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado.

e) Fomentar y tutelar el uso y disfrute de los bienes culturales del Patrimonio Cultural Ceutí por todos los ciudadanos proponiendo medidas y sugerencias al respecto.

f) Controlar el cumplimiento de sus propios acuerdos, realizando el seguimiento de su ejecución.

Artículo 3 COMPOSICIÓN

3.1. La Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta está integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE.- El titular del órgano que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de Cultura o persona en quien delegue.

VOCALES

* Dos representantes designados por el titular del órgano que ostente competencias en materia de Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Un representante de la Administración del Estado con atribuciones en materia de Fomento, designado por la Delegación del Gobierno.

* Un arquitecto designado por el titular del órgano que ostente competencia en materia de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Un arqueólogo designado por el Titular del órgano que ostente competencia en materia de cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

* Un representante del Instituto de Estudios Ceutíes.

* Un representante del Patrimonio Cultural de las Instituciones Religiosas de Ceuta.

* Un representante de la Comandancia General de la Zona Militar de Ceuta.

* Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

SECRETARIO.- Un funcionario designado por el titular del órgano que ostente competencias en materia de cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.2. El Presidente de la Comisión podrá requerir en sus reuniones la presencia de:

- Cualquier Jefe de Departamento, Unidad Administrativa, en general, funcionario de la Ciudad para que informe a la Comisión sobre los asuntos que así lo requieran.

- Representantes de asociaciones, organizaciones o entidades locales cuando algún asunto fuese de su interés.

- Expertos de solvencia en aquellos temas que requieran un asesoramiento específico.

Estos invitados actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 4 FUNCIONAMIENTO

La Comisión se reunirá cuando existan asuntos que requieran su intervención.

También podrá ser convocada a solicitud de la mitad de sus componentes o a iniciativa de su Presidente.

Las convocatorias serán realizadas por el Secretario de orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incluirán el orden del día de los asuntos a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros.

De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

En lo no establecido en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.CE.