Viernes09 Agosto 2024

Periodo medio de pago a proveedores

El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula esta materia.

El artículo 6.2 del aludido Real Decreto

Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:

  1. El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
  2. El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
  3. La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.

Instrucciones:

En este apartado hay que clickar en el siguiente enlace:

Consulta (hacienda.gob.es)

  1. Seleccionar ejercicio.
  2. Seleccionar fichero Excel (Cesión y vbles.)
  3. Seleccionar trimestre.
  4. Seleccionar variables.
  5. Buscar Ceuta.