Reglamento de contingentación de salas de bingo
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2003, aprobó inicialmente el «Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta», abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
«Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta».
Artículo Único Número máximo de salas
1. El número máximo de salas de juego de Bingo que se podrán autorizar en la Ciudad de Ceuta será el de una sala cada 30.000 habitantes o fracción.
2. La limitación establecida en el punto 1 se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta norma.
3. No se podrá autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de Salas de Bingo en la Ciudad de Ceuta, mientras el número de salas autorizadas no sea inferior al resultante de lo establecido en el apartado primero de ese artículo.