REGLAMENTO DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ANTECEDENTES DE HECHO
Por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 21 de noviembre de 2005, se aprueba definitivamente el Reglamento Regulador de los Órganos de Protección Civil de Ceuta. Igualmente con esa misma fecha, el Ilustre Pleno de la Asamblea, acuerda aprobar inicialmente distintas modificaciones a dicho Reglamento. Expuestas al público tales modificaciones, se constata a través de Certificado obrante en el expediente, que no se han presentado alegaciones, o escrito alguno, al referido Reglamento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 56, párrafo segundo del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que para la modificación de Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites para su aprobación. El artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece para la aprobación de este tipo de normas las siguientes reglas:
A) Aprobación inicial por el Pleno.
B) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
C) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
PARTE DISPOSITIVA
Se tienen por aprobadas definitivamente las modificaciones efectuadas al Reglamento de los Órganos de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las cuales a su vez fueron aprobadas provisionalmente por el Ilustre Pleno de la Asamblea, con fecha 21 de noviembre de 2005.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el texto íntegro del mencionado Reglamento con las modificaciones introducidas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en su artículo 1, define la protección civil como un servicio público en el que, en su organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
La experiencia indica que, ante una emergencia en la que es precisa la actuación de la Protección Civil, con el fin de obtener una actuación eficaz, debe partirse de una previa y correcta planificación y de una coordinación apropiada tanto en recursos humanos como de medios materiales.
Esta coordinación de recursos y medios, comprende desde la fase preventiva de planificación a la fase operativa. La coordinación de estos medios y recursos alcanza tanto a los propios de la Ciudad Autónoma de Ceuta como a los de la Administración Estatal, así como a los de carácter y propiedad privada, que pueden ser movilizados y requeridos en eventuales situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
La Normativa Básica de Protección Civil establece entre sus principios informadores, el de coordinación, lo que exige que la protección civil, en cuanto a servicio público debe realizar una serie de funciones fundamentales entre los que se encuentran las de previsión y prevención. Es por lo tanto, necesario que a nivel preventivo se articule un sistema de coordinación y cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración Estatal.
También debe preverse en la fase operativa y en particular en cada plan de protección civil que se establezcan sistemas de coordinación entre las diferentes administraciones públicas. La coordinación debe llegar en la fase operativa también a los organismos e instituciones privadas, por lo que es preciso que se establezca los correspondientes mecanismos de coordinación.
De la Norma Básica de Protección Civil, se desprende que los planes territoriales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como los planes especiales de ámbito territorial de Ceuta, deben contemplar la constitución de un Centro de Coordinación Operativo (CECOP), desde donde se realicen la dirección y coordinación de todas las operaciones.
Asimismo, prevé que todo CECOP podrá funcionar como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las diferentes administraciones tanto en la dirección como coordinación de la emergencia como en la transferencia de la responsabilidad.
Resulta necesario que para dar cumplimiento a la normativa legal vigente tanto a nivel preventivo como operativo, se articule un mecanismo de coordinación que permite que la administración competente en materia de protección civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dé una respuesta rápida, eficaz, adecuada, y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Por otra parte, se hace necesaria la creación de determinadas comisiones sectoriales para el logro de una mayor eficacia en la previsión y coordinación de sectores con características de riesgos específicos, como pueden ser el químico, el de incendio urbano e industriales, así como otros que se consideren en el futuro.
TÍTULO I - DE LA COORDINACIÓN EN LA FASE PREVENTIVA
Artículo 1 Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Se crea la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 2 Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta
La Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Administración del Estado para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas en materia de protección civil que afecten al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 3 Funciones
Son funciones de la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
a) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Ceuta, previa su aprobación por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Informar los Planes Especiales que elabore la Ciudad Autónoma de Ceuta, previo a su aprobación por el órgano competente de la Ciudad Autónoma.
c) Emitir informes sobre las normas reglamentarias que afecten a la protección civil, en caso de solicitarlo la Administración Autónoma con carácter previo a su aprobación por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma.
d) Emitir informes y proponer medidas de protección a las autoridades competentes de las diferentes administraciones públicas en actuaciones preventivas de protección civil en el territorio de Ceuta.
e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma para su consideración o elevación al órgano correspondiente la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación de daños extraordinarios que afecten al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 4 Funcionamiento
La Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta funcionará en pleno y en comisión permanente.
Artículo 5 Composición del Pleno de la Comisión de Protección Civil de Ceuta
El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Ceuta estará compuesto por:
- Presidente, el Consejero/a de Gobernación, en su caso, el Consejero/a de quien dependa Protección Civil.
- Vicepresidente, Director General de Gobernación, o persona que ostente estas funciones, para el caso de una variación en la composición de los órganos de Gobierno de la Ciudad.
- Vocales representantes de la Ciudad Autónoma:
- Consejero/a de Presidencia.
- Consejero/a de Medio Ambiente.
- Consejero/a de Fomento.
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deportes.
- Consejero/a de Sanidad y Bienestar Social.
- Consejero/a de Economía y Hacienda.
Se entiende que, para el caso que estas Consejerías varíen en su denominación, asumirá el cargo de Vocal la persona que tenga atribuidas las funciones de cada una de ellas, con independencia de la denominación que ostente.
Igualmente tendrán la consideración de vocales representantes de la Ciudad Autónoma las siguientes personas:
- Jefe de la Policía Local.
- Jefe del Servicio de Extinción de Incendios.
- Responsable de Protección civil de la Ciudad Autónoma.
- Jefe del Parque Móvil.
- Agente Forestal.
- Vocales representantes de la Administración del Estado:
Tres nombradas por la Delegación del Gobierno de Ceuta.
- Secretario: El/la Secretario/a General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 6 Otros convocados al Pleno
A las sesiones del pleno serán convocados, otros cargos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que no sean miembros de la mencionada comisión, así como personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, cuando sean necesarios por la naturaleza por asuntos que se vayan a debatir.
Artículo 7 Convocatoria del Pleno
La Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta se convocará con carácter ordinario como mínimo una vez al año y con carácter extraordinario cuando el Presidente o la Comisión Permanente lo considere necesario.
Artículo 8 Funciones de la Comisión Permanente
1.- La Comisión Permanente garantizará la continuidad de las actividades de la Comisión de Protección Civil de Ceuta entre plenos.
2.-
Son funciones de la Comisión Permanente.
a) Realizar informes, colaborar en las tareas de programación y desarrollo de planes de protección civil, que debe ejecutar la Administración Autonómica de Ceuta, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Colaborar y participar en la elaboración de la normativa que se dicte en materia de protección civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Estudiar los mecanismos y sistemas de información a la población, a los medios de comunicación a las instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y organizaciones que estén implicados o relacionados en situaciones o actuaciones de protección civil.
d) Estudiar los mecanismos y fórmulas de enlaces entre los diferentes Centros de Coordinación Operativa (CECOP) de las distintas administraciones con competencias en materia de protección civil, así como con centros de comunicación y coordinación de entidades privadas, asociaciones y empresas.
e) Proponer los proyectos de acciones preventivas en materia de protección civil.
f) Estudiar los programas y actuaciones dirigidas a la población civil en el campo de la protección civil.
g) Proponer al presidente de la Comisión de Protección Civil la convocatoria del pleno con carácter extraordinario, cuando no corresponde la convocatoria ordinaria anual o por otra circunstancia extraordinaria que se señale de manera expresa.
h) Informar las propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuando as¡ lo solicite el órgano competente, por supuesta infracción administrativa que as¡ sea tipificada en la normativa vigente en materia de protección civil.
Artículo 9 Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará compuesta por:
- Presidente: Director General de Gobernación, o persona que, en cada momento, y para el caso de producirse variaciones en los órganos del Gobierno de la Ciudad, ostente sus funciones.
- Vocales: Cinco vocales representantes de la Administración Autonómica, y dos representantes de la Administración del Estado.
- Secretario: El/la Secretario/a General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 10 Convocatoria de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente se convocar con carácter ordinario como mínimo una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando su presidente o la mayoría de sus miembros lo considere oportuno.
Artículo 11 De los grupos de trabajo
1. La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo a efectos de mejor cumplimiento de su labor y objetivos.
2. La composición de dichos grupos de trabajo se determinará por la propia Comisión Permanente, pudiendo participar en ellos personas con conocimientos y experiencia profesional pertenecientes a cualquier administración pública, instituciones públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones y empresas.
3. La Comisión Permanente delegará en un miembro de la misma, dependiente de la Administración Autonómica, la presidencia de los grupos de trabajo.
Artículo 12 Apoyo técnico y administrativo
La Dirección General de Gobernación y Protección Civil asumirá las funciones de apoyo técnico y administrativo de los distintos órganos de la Comisión de Protección Civil de Ceuta.
TÍTULO II - DE LA PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Artículo 13 El Plan Territorial de Ceuta
1. El Plan Territorial de Ceuta tendrá como objetivo la prevención de las emergencias generales y la planificación de las actuaciones con el fin de dar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se presente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como consecuencia de los riesgos identificados en el propio plan.
2. Seguir las directrices fijadas en la Norma Básica de Protección Civil, ser informado con carácter previo a su aprobación, por la Comisión de Protección Civil de Ceuta, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, dando cuenta al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que se celebre, y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Artículo 14 De los Planes Especiales
1. Son Planes Especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que señala a la Norma Básica de Protección Civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada a cada uno de ellos.
2. Los Planes Especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Ciudad Autónoma de Ceuta serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Ceuta y homologado por Comisión Nacional de Protección Civil.
Artículo 15 Otros Planes
Los Planes de Protección Civil de Ceuta no contemplados en los artículos 13 y 14 referidos a riesgos específicos y singulares que se produzcan en la misma, serán aprobados por el Consejero de quien dependa Protección Civil a propuesta del Director General de Gobernación, o para el caso de que se produzca una variación en los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma, a propuesta de la persona, que en su caso, ostente sus funciones.
Artículo 16 Homologación de los Planes
1. La homologación a que se refiere la Norma Básica de Protección civil consistir en la comprobación de que los planes se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil, Norma Básica de Protección Civil y demás normativa vigente.
2. La efectividad de los planes no se producir hasta el momento de su homologación. Esta deberá producirse en un plazo de tres meses por el órgano competente, en caso de silencio se entenderán homologados tácitamente una vez transcurrido dicho periodo.
3. Podrá aprobarse provisionalmente un plan, previo a su implantación cuando se estime necesario, al objeto de comprobar su eficacia.
La aprobación definitiva y homologación tendrá lugar una vez comprobada su efectividad.
Artículo 17 Solicitud de información
La Administración Autonómica solicitará información a cualquier persona, pública o privada, en el ámbito de su competencia en materia de protección civil, cuando ésta sea necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, con la obligación de ser suministrada tal información por los requeridos.
Artículo 18 Publicación
La aprobación de los planes, así como su homologación por el órgano que corresponda será publicada en el Boletín Oficial de Ceuta.
TÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN EN FASE OPERATIVA DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Artículo 19 Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil
Se crea como órgano asesor del Director del Plan a nivel Ciudad Autónoma, el Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 20 Composición
El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estar compuesto por:
- El Director General de Gobernación, o persona que, en cada momento, y para el caso de producirse variaciones en los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma, ostente sus funciones.
- Un representante de las Consejerías de:
- Gobernación.
- Presidencia.
- Medio Ambiente.
- Fomento.
- Educación, Cultura y Deportes.
- Sanidad y Bienestar Social.
Se entiende que, para el caso de que estas Consejerías varíen en su denominación, asumirá el cargo, un representante de cada una de ellas, que tengan atribuidas las competencias y funciones de las que más arriba se citan.
También formarán parte del Comité Autonómico de Coordinación operativa de Protección Civil de la Ciudad las siguientes personas:
- Jefe de la Policía Local.
- Jefe del Servicio de Extinción de Incendios.
- Responsable de Protección Civil de la Ciudad Autónoma.
- Jefe del Parque Móvil.
- Agente Forestal.
- Secretario: El/la Secretario/a General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 21 Causas de convocatoria
Serán causas de convocatoria del Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil:
- Las situaciones contempladas en el Plan Territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Todas situaciones de riesgos, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública en las que sean insuficientes los recursos disponibles.
- Cualquier otra situación para la que el Presidente del Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil juzgue necesaria su convocatoria.
Artículo 22 Forma de convocatoria
1. El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil, será convocado normalmente en pleno, excepto en los casos que la sectorialidad de la situación aconseje una convocatoria parcial.
2. Todos los miembros de dicho comité tendrán la obligación de estar localizables y permanentemente disponibles.
Artículo 23 Funciones del Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil
Son funciones del Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil y de manera especial de los miembros de la misma, además de apoyar y colaborar con la dirección del Plan en la aplicación y ejecución de los Planes de Protección Civil, las de:
a) En la fase de alerta:
- Poner a disposición del Director del Plan los servicios, recursos humanos y medios materiales de los departamentos de Administración Autonómica que se prevean puedan ser movilizados en razón del nivel de riesgo.
- Hacer el seguimiento de la evolución de sus recursos y medios.
- Proponer al Director del Plan el cierre de la situación de alerta, o el pase a la siguiente fase de emergencia cuando lo requiera la situación.
b) En fase de emergencia.
- Movilizar los recursos humanos y medios materiales de los departamentos de la Administración Autonómica que se precisen conforme al tipo de emergencia y su evolución.
- Proceder a la desmovilización de los recursos y medios anteriores una vez rematada la fase de emergencia.
TÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN EN LA FASE OPERATIVA CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 24 Creación de Comités
En cada Plan de Protección Civil que elabore la autoridad competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se establecerá la coordinación en la fase operativa entre las diferentes administraciones implicadas en el mismo.
Con objeto de coordinar las acciones y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la movilización de los medios y recursos contemplados en los Planes Especiales de Protección Civil, se prevé la creación de Comités de Dirección, Comités Asesores y Grupos de Acción.
Artículo 25 De los Comités de Dirección
Los Comités de Dirección que se establezcan en los Planes Especiales contemplados en la Norma Básica de Protección Civil, que elabore la Ciudad Autónoma de Ceuta estarán constituidos por un representante de la Administración Autonómica y otro de la Estatal, recayendo la Dirección del Plan en el representante de la Ciudad Autónoma.
Artículo 26 Movilización de medios y recursos de otras administraciones
Para la movilización de los medios y recursos de otras Administraciones.
Para la movilización de los medios y recursos de otras Administraciones Públicas contempladas en los Planes de Protección Civil realizados por la Ciudad Autónoma de Ceuta se establecerán protocolos de actuación, que permitan la rápida y efectiva movilización de medios y recursos.
TÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN Y DE LA COLABORACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
Artículo 27 Con la Administración del Estado
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá establecer acuerdo, convenio y protocolo de colaboración y cooperación con la Administración del Estado, para alcanzar niveles óptimos de eficacia y operatividad, tanto en la fase preventiva como operativa y una coordinación apropiada de los medios de información, de los sistemas de comunicación y de los recursos y medios materiales.
Artículo 28 Con otras instituciones y organismos
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá establecer convenio de colaboración y cooperación con las instituciones y organismos públicos o privados que estén relacionados con la protección civil, en materia de formación de la protección civil y también con aquellos que dispongan de recursos y medios movilizables en actuaciones de protección civil.
TÍTULO VI - DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVOS (CECOP)
Artículo 29 Ubicación de los (CECOP)
Se determinará la ubicación de los Centros de Coordinación Operativa (CECOP) para llevar a cabo la dirección y coordinación de todas las operaciones que se contempla en el Plan Territorial de Protección Civil y Planes Especiales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, así como en otros Planes de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 30 Los (CECOPI)
Los (CECOP) podrán funcionar en su caso como Centros de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI), en los que se integrarán las autoridades de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación, como para la transferencia de responsabilidades.
Artículo 31 Enlaces desde los (CECOP)
1. Los (CECOP) dispondrán de sistemas de enlaces de comunicaciones con los Centros de Coordinación Operativos de la Administración Estatal en Ceuta.
2. Desde los (CECOP) podrán establecerse sistemas de enlaces de comunicaciones con Centros de urgencia y emergencia, así como con centros de comunicación de carácter público y privado, con los que previamente se establezcan convenios o protocolos de colaboración mutua.
Artículo 32 Integración de medios
Las Centrales de Comunicación y Centro para Operativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrán ser integrados en el (CECOP) activado cuando la Dirección del Plan lo estime conveniente.
TÍTULO VII - DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 33 Definición
Son Comisiones Especiales de Protección Civil las que se creen con tal carácter con el objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran, para una mejora en su planificación y operatividad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Consejero de quien dependa Protección Civil a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobará en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Plan Territorial de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobará la normativa sancionadora de desarrollo de lo señalado en la Ley 2/1985 de Protección Civil.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Lo que se publica en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.