Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta
CAPÍTULO I - Del Estatuto Personal del Presidente de la Ciudad
ARTÍCULO 1 Presidente de la Ciudad
El Presidente de la Ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
ARTÍCULO 2 Derechos
El Presidente de la Ciudad tiene derecho a:
- Recibir el tratamiento de Excelentísimo y los honores que en razón a la dignidad del cargo le corresponda.
- Utilizar la bandera de la Ciudad Autónoma como guión.
- Percibir las retribuciones y disponer de los gastos de representación que en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma se asignen al cargo.
- Presidir los actos celebrados en Ceuta a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra Autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
CAPÍTULO II - ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 3 Elección
El Presidente de la ciudad, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta en su sesión constitutiva de entre sus miembros, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Cada asambleísta escribirá un solo nombre en una papeleta, siendo elegibles los cabeceras de listas de cada candidatura que hayan obtenido escaño. Será elegido Presidente aquel candidato que obtenga mayoría absoluta.
- Si ninguno de los candidatos obtuviese dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
CAPÍTULO III - NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
ARTÍCULO 4 Nombramiento por el Rey
1.- Elegido el Presidente por la Asamblea, con certificación del Secretario de la misma, se comunicará en el mismo día de su constitución la elección del Presidente al Secretario General de la Casa de S.M. el Rey y al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno a efectos del nombramiento del citado cargo.
2.- El Presidente será nombrado por el Rey mediante Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ARTÍCULO 5 Toma de posesión
1.- El Presidente de la Ciudad tomará posesión de su cargo dentro de los 5 días siguientes al de la publicación del nombramiento.
2.- En el acto de toma de posesión, el Presidente prestará juramento o promesa con arreglo a la siguiente fórmula:
«Juro o prometo servir fielmente a España y a la Ciudad de Ceuta, acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, guardar y hacer guardar las Leyes, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, guardar fidelidad al Rey, y cumplir con las funciones de Presidente de la Ciudad de Ceuta.»
CAPÍTULO IV - INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 6 Incompatibilidades y Registro de Intereses
1. El cargo de Presidente de la Ciudad es incompatible con el ejercicio de cualquier función o actividad pública que no se derive del desempeño del mismo, así como con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial.
2. El Presidente de la Ciudad y de su Consejo de Gobierno efectuará, en el plazo máximo de 2 meses desde la toma de posesión del cargo, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o pueda proporcionarle ingresos económicos. Formulará asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
3. Ambas declaraciones se efectuarán en los modelos que sean aprobados por la Asamblea y se inscribirán en sendos Registros de Intereses que se constituyan en la sede del Ente Autonómico, siendo custodiado por el Secretario General.
4. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.
CAPÍTULO V - CESE Y SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 7 Cese
El Presidente cesará por:
- Renovación de la Asamblea a consecuencia de la celebración de elecciones a la misma.
- Aprobación de una moción de censura.
- Denegación de una cuestión de confianza.
- Dimisión formal ante el Pleno de la Asamblea.
- Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
- Pérdida de la condición de miembro de la Asamblea.
- Sentencia judicial firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación.
- Fallecimiento.
ARTÍCULO 8 Presidencia en funciones
1. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior, el Presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que un sucesor tome posesión del cargo.
2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
3. Cuando el cese se produzca por alguna de las causas previstas en los párrafos e), f), g) y h) del artículo anterior, ejercerá las funciones del Presidente el Vicepresidente primero y, en su defecto, el Vicepresidente segundo de la Asamblea, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31.2 del Reglamento de la Asamblea.
ARTÍCULO 9 Elección del nuevo Presidente
El cese del Presidente en supuestos contenidos en los párrafos c), d), e), f), g) y h) del artículo 7 de este Reglamento, abrirá el procedimiento para la elección de nuevo Presidente conforme a lo previsto en el artículo 3 del mismo.
ARTÍCULO 10 Ausencias temporales. Sustituciones
1. En los casos de ausencia temporal o enfermedad que no origine incapacidad, el Presidente será sustituido por el Diputado que aquel designe.
2. Las sustituciones del Presidente de la Ciudad serán publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
TÍTULO SEGUNDO - ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
ARTÍCULO 11 Atribuciones como supremo representante de la Ciudad
Como supremo representante de la Ciudad, corresponde al Presidente las siguientes atribuciones:
- Ostentar la alta representación de la Ciudad Autónoma en relación con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones.
- Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que de conformidad con lo previsto en el art. 12.1 del Estatuto de Autonomía se celebren o establezcan con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la Ciudad de Melilla.
- Convocar a la Asamblea electa para la celebración de la sesión constitutiva.
- Mantener relaciones con el Delegado del Gobierno en la ciudad Autónoma a efectos de una mejor coordinación de la Administración del Estado en el territorio de la Ciudad con la Administración propio de ésta.
- Nombrar y separar en sus cargos a los Consejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
- Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
- Ejercitar, en casos de urgencia y dando cuenta con posterioridad al Consejo de Gobierno, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional en relación con los intereses, bienes y derechos de la Ciudad.
- Cualquier otra facultad que le atribuyan las normas legales, reglamentarias o estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 12 Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno
Al Presidente de la Ciudad en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
- Establecer la línea programática de la acción del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, y disponer la continuidad en la misma.
- Nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
- Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender o levantar las sesiones y dirigir los debates y deliberaciones del Consejo de Gobierno.
- Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la acción de Gobierno y de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
- Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
- Coordinar el desarrollo reglamentario de las normas aprobadas por la Asamblea, en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente, y el desarrollo de las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad.
- Plantear ante la Asamblea, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
- Velar por la ejecución, cuando corresponda al Consejo de Gobierno o a los Consejeros, de las decisiones de la Asamblea y porque sean cumplimentadas las peticiones de información que ésta les dirija.
- Autorizar los gastos que le corresponda, según las normas vigentes.
- Conferir los nombramientos para cargos de la Administración de la Ciudad y la designación, cuando le corresponda, de representantes de la Ciudad Autónoma en organismos e instituciones, previa aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
- Cuantas facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes no recogidas en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 13 Atribuciones como Alcalde
Según dispone el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, el Presidente ostentará también la condición de Alcalde, y como tal tiene atribuidas las competencias establecidas en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril; artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/ 86, de 28 de Noviembre, y las demás que le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 14 Atribuciones como Presidente de la Asamblea
Al Presidente de la Ciudad en su condición de Presidente de la Asamblea le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- Representar a la Asamblea en las relaciones institucionales y presidir los actos públicos, salvo que la Presidencia corresponda legalmente a otra Autoridad o representación superior del Estado presente en el acto.
- Convocar y presidir la Mesa Rectora de la Asamblea, el Pleno de la Asamblea, la Junta de Portavoces, las Comisiones y decidir los empates con voto de calidad.
- Velar por la marcha eficaz de los trabajos de la Asamblea, pudiendo estimular la actividad de cualquiera de sus órganos.
- Fijar el orden del día del Pleno de la Asamblea, de acuerdo con la Mesa y asistido por el Secretario.
- Dirigir y coordinar la acción de la Mesa Rectora.
- Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno de la Asamblea la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Asamblea.
- Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno de la Asamblea, siendo ejecutorias las decisiones tomadas dentro de la sesión.
- Interpretar el Reglamento de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.
- Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
- Ordenar la publicación de los textos, documentos y acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
- Cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, que no estén recogidas en los párrafos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
SEGUNDA
Una vez aprobado por la Asamblea y publicado será de aplicación en tanto en cuanto no se produzca su modificación o derogación por el Órgano Institucional competente.