Jueves21 Noviembre 2024

Reglamento del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos básicos que tienen las diferentes instituciones de la Ciudad se encuentran los de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo así como hacer partícipes a los ceutíes en la vida política, económica, social y cultural de Ceuta.

En relación con las materias de acuicultura y marisqueo y fomento del desarrollo económico que competen a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, por Decreto del Presidente de fecha 31 de julio de 2001, se delegan estas competencias a la Consejería de Economía y Empleo.

Con el fin de garantizar la participación de los distintos sectores sociales, profesionales y económicos interesados en la política acuícola, marisquera y de pesca que lleve a cabo la Ciudad Autónoma de Ceuta, es por lo que se ha creído oportuno crear un órgano con carácter consultivo, dependiente de la Consejería, que ostente en cada momento, competencias en materia de acuicultura y marisqueo, actualmente, la Consejería de Economía y Empleo, del que formen parte los sectores señalados y que tenga como finalidad de ser cauce de participación y asesoramiento en materias relacionadas con la acuicultura, la pesca y el marisqueo. El Consejo Asesor se creará y funcionará conforme al articulado siguiente:

Artículo 1 Creación y carácter

Se crea en el seno de la Consejería competente en razón de la materia, el Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de ser cauce de participación y asesoramiento en la planificación, explotación y desarrollo sostenible de los cultivos marinos y de la actividad extractiva de pesca profesional, sector éste último sobre el que la Ciudad Autónoma no ostenta competencias por tratarse de una competencia exclusiva del Estado, pero que tiene una relevancia económica y social suficiente como para que participe en el mismo y a través de él, se trasmita su problemática a la Secretaría General de Pesca Marítima y demás órganos que ostenten competencias en esta materia.

Artículo 2 Constitución y funcionamiento

El Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo se constituye en el Pleno y funciona en Pleno y en Comisión.

Artículo 3

El ámbito de asesoramiento, informe y participación del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, versará sobre los siguientes asuntos:

  • Recursos, subvenciones y cualquier otro tipo de ayuda existente para este tipo de actividad.
  • Elevar a los órganos que correspondan de la Administración del Estado los problemas y posibles soluciones para el sector.
  • La planificación, ordenación y posible explotación del litoral en relación con la instalación y funcionamiento de los establecimientos de Cultivos marinos, así como de la explotación y extracción temporal o no de los recursos naturales de su litoral.

Artículo 4 Composición del Consejo Asesor

1.- El Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, estará formado por:

  • Un Presidente, que será la persona que en cada momento ostente el cargo que tenga la competencia en materia de acuicultura y marisqueo, cesando automáticamente en el mismo momento de la pérdida de la competencia en dicha materia.
  • Un Secretario, que será designado por la persona que ostente el cargo que tenga la competencia en materia de acuicultura y marisqueo, entre el personal de su Consejería, que levantará acta de las sesiones que se celebren y que podrá intervenir en la deliberaciones con voz, pero sin voto.

Como Vocales:

Cinco representantes de la Ciudad Autónoma, pertenecientes a las Consejerías que ostenten las competencias en Acuicultura y Marisqueo, Medio Ambiente, Fomento, Sanidad y Consumo y PROCESA.

  • Un miembro de cada grupo político de la Asamblea.
  • Cuatro representantes del sector, de los cuales dos que representen al sector extractivo y dos al sector productivo.
  • Un representante de la Administración del Estado con atribuciones en materia pesquera, de acuicultura y marisqueo.
  • Dos personas designadas por los sindicatos con intereses en el sector pesquero y extractivo.

2.- A las Reuniones del Consejo Asesor, podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que por razón de los temas a tratar o por razón de su competencia técnica consideren los miembros del Consejo Asesor.

3.- Todos los Vocales acreditarán su condición de representantes al inicio de cada reunión que se celebre, pudiendo ser sustituidos por suplente designados por los organismos u organizaciones a los que los mismos representen.

Artículo 5 Régimen de sesiones

a) El Consejo Asesor en Pleno se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces al año, cuando sea convocado por su Presidente a petición propia y, cuando sea solicitado al menos por la cuarta parte de los miembros.

b) El Consejo Asesor funcionará mediante una comisión permanente formada por un máximo de siete miembros, incluido el secretario, que serán elegidos por el Pleno del Consejo, y que se reunirá una vez al mes, excepto cuando tenga lugar la celebración de sesión plenaria del Consejo.

c) Los asuntos a tratar en cada sesión tanto del Consejo Asesor en Pleno como de la Comisión Permanente han de incluirse en el orden del día, que incluirá como primer punto, la aprobación del acta de la sesión anterior.

d) El Consejo Asesor, ajustará su funcionamiento y régimen de sesiones a lo aquí establecido, rigiéndose en lo no previsto por lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.