Reglamento de la Red de Puntos de Información Juvenil
La Comisión Española de 1978, en su artículo 20.1.d, reconoce como uno de los derechos fundamentales el derecho a la información, por lo que éste debe ser garantizado a los jóvenes y concentrarse en una prestación social asumida por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además e la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación.
Para la consecución de este objetivo se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes y concentrarse en una prestación social asumidad por los poderes públicos, incluyendo en la misma, además de la información, el asesoramiento necesario sobre todo tipo de acciones y posibilidades de actuación.
Para la consecución de este objetivo se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes que favorezca el acceso de éstos a las oportunidades sociales, así como potenciar y ampliar los medio de que se dispone en la actualidad. Es por ello necesario acercar la información a los jóvenes para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de población de vital importancia como es la juventud.
El estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta en sus artículos 5.1.a, 5.1.6, 5.1.d y 5.1.e establece que:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación de nivel cultural y de trabajo de todos los Ceutíes, b) promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los Ceutíes sean reales y efectivas, facilitar la participación de los Ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta; c) la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí; e) el fomento de la calidad de vida..., el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la Cultura.
Por otro lado, es notoria la insuficiencia que en materia de estructuras de información para la juventud tiene la Ciudad.
Por todo ello, y como consecuencia de la necesidad de atender la gran demanda informativa del sector juvenil, resulta imprescindible crear la Red de Puntos de Información Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de la Red de Puntos de Información Juvenil en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 2
Estructura general de la Red de Puntos de información Juvenil
(P.I.J.) de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
Integran la Red de Puntos de Información Juvenil
2.1. (C.I.D.J.):
Es un Servicio adscrito a la Casa de la Juventud cuyas funciones serán:
- Consolidar, fomentar y dinamizar la Red de Puntos de Información Juvenil (P.I.J.) de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- Coordinar, asesorar y orientar la Red de P.I.J. reconocidos y aquellos otros que mediante convenio mantenga relación con el Centro, así como las corresponsalías juveniles.
- Colaborar con el Instituto de la Juventud (Injuve) y con los Centros Coordinadores de las Comunidades Autónomas, representando a la Ciudad de Ceuta para el intercambio mutuo de información y realización conjunta de programas.
- Promover cursos de formación y reciclaje del personal de los P.I.J. y corresponsales juveniles.
- Colaborar y promover la elaboración y publicación de estudios sobre temas de interés juvenil.
- Realizar tares de búsqueda, catalogación y distribución de información sobre temas de interés juvenil.
- Fomentar la innovación tecnológica para la mejora de la información juvenil en la Red.
- Llevar el Registro de Puntos de Información Juvenil.
- Promover la celebración de convenios de colaboración con otras entidades dedicadas a la información a los jóvenes.
- Realizar seguimiento y evaluación de la demanda informativa de los Puntos de la Red.
- Atención directa a los jóvenes en cuanto a demandas informativas.
- Elaboración de un Plan Anual de Trabajo en función de las demandas informativas detectadas.
- Cualquiera otra que se estime de interés y que sea encomendada por los Servicios de Juventud de la Calidad.
2.2. Puntos de Información Juvenil (P.I.J.)
Son las unidades básicas de atención directa al joven, promovidas por personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
Tendrán la misma consideración las OFIS (Oficinas de Información al Soldado) existentes en la Ciudad.
Sus funciones serán:
- Difusión de la información que reciba del C.I.D.J.
- Detectar las necesidades de formación del personal y trasladarlas al C.I.D.J.
- Desarrollar los criterios establecidos por el C.I.D.J. en cuanto a asesoramiento, orientación y coordinación.
- Realizar el seguimiento y evaluación de la demanda informativa de la zona o ámbito de influencia del P.I.J.
- Remisión periódica de partes de estadísticas de consultas al C.I.D.J.
- Búsqueda, clasificación, elaboración y difusión de la Información Juvenil que se genere en su ámbito.
- Cualquier otra que se considere de interés.
- Atención directa a los jóvenes en cuanto a demandas informativas.
2.3. Corresponsales Juveniles
Se llama Corresponsal Juvenil a aquel joven que voluntaria y responsablemente dedica parte de su tiempo a informar a otros jóvenes en centros educativos, asociaciones, centros de juventud, centros de trabajo, etc. en colaboración con el C.I.D.J. o con el P.I.J., con carácter estable y regular durante su periodo de actividad.
Tendrán la condición de Corresponsales Juveniles aquellos jóvenes que a propuesta de un P.I.J. sena acreditados por el C.I.D.J. de la Casa de la Juventud, mediante la expedición de un carnet y su inscripción en el registro correspondiente.
Sus funciones serán:
- Recogida, selección, actualización, clasificación temática y difusión de la información que le facilite el C.I.D.J. y el P.I.J.
- Intentar formar con otros jóvenes equipos de trabajo integrados por varios corresponsales para difundir de modo más eficaz la información de que dispongan, dentro del ámbito de actuación del P.I.J.
2.4. Comisión Ceutí de Puntos de Información Juvenil.-
a) Composición y régimen de funcionamiento:
Presidente: El Consejero o Viceconsejero que obstente las competencias de juventud.
Secretario: El Responsable de los Servicios de Juventud, en su momento.
Vocales: Un miembro del Consejo de la Juventud de Ceuta, un responsable de cada Punto de Información Juvenil.
La Comisión se reunirá en sesiones, mediante convocatoria previa de su Presidente, al menos una vez al trimestre.
Funciones: Elaborar propuestas sobre todo tipo de materias relacionadas con la Información Juvenil (coordinación de la Red de Puntos de Información, utilización de nuevas tecnologías, planificación de programas relacionados con la información, propuestas de actividades formativas, informes sobre los nuevos miembros de la Red, entre otras), para el mejor funcionamiento de la Red.
Artículo 3
Los Puntos de Información Juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
b) Contar con un equipamiento mínimo consistente en:
- Soporte informático, tipo Pentium
- Línea telefónica
- Moden-Fax
c) Mantener un horario de atención al público no inferior a 15 horas semanales, acorde con las necesidades de los usuarios.
d) contar con personas adecuadas para el funcionamiento del Punto de Información Juvenil, actuando una de ella como responsable del Centro. La titulación mínima, será de Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.
Las OFIS (Oficinas de Información al Soldado) deberán disponer de una plantilla mínima de un informador con situación estable y con la misma titulación requerida para el resto de los C.I.J.
Artículo 4
4.1.- Los Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial, y para el supuesto de que tengan nombre específico, habrán de acompañar el mismo al genérico de Punto de Información Juvenil (P.I.J.).
4.2.- Los P.I.J. reconocidos deberán colocar en lugar visible el anagrama distintivo que al efecto determine los Servicios de Juventud, acompañando el nombre específico.
Artículo 5
1º.- Para obtener el reconocimiento del Punto de Información Juvenil, todo interesado (asociación, centro, organismo) dirigirá a los Servicios de Juventud de la Ciudad, a través del Centro de Información y Documentación Juvenil, la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo que se incluye como Anexo.
b) Informe que contenga como mínimo los siguientes extremos:
- Justificación de la convivencia de existencia de un Punto de Información Juvenil en el ámbito local donde desarrollar su actividad.
- Descripción de funciones que desarrolle el P.I.J.
- Descripción del local: situación, dimensiones y distribuciones de espacios que ocupa el P.I.J.
- Relación nominal y titulación de las personas encargadas del mismo.
- Descripción de los soportes informativos y medios materiales con que cuenta el P.I.J.
- Presupuesto anual y previsión de financiación.
- Horario de Servicio al público.
c) Acreditación de la capacidad de la persona solicitante:
1.- Si se trata de persona jurídica privada:
- Fotocopia de los Estatutos o normativa de funcionamiento y Régimen Interior.
- Certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente (Delegación Gobierno, Registro de Asociaciones de la Ciudad, etc.).
- Poder bastante de la persona que lo represente, o en su caso, certificación del Órgano competente para crear el Punto de Información Juvenil.
2.- Si se trata de Ente o Corporación Pública:
- Fotocopia de los Estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente que crea el P.I.J.
Artículo 6
1º.- Recibida la solicitud de reconocimiento de P.I.J. en el Centro de Información y Documentación Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se habrá de informar y remitir al Consejero o Viceconsejero competente en el plazo de 15 días desde la recepción.
2º.- Una vez dado el Vº Bº por el Consejero o Viceconsejero competente, se otorgará el correspondiente reconocimiento oficial, y se inscribirá el P.I.J. en el correspondiente Registro, o bien se denegará el reconocimiento y se razonará la decisión notificándose ésta al solicitante.
3º.- Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos. Si así no se hiciera, su solicitud será archivada sin más trámite.
4º.- En la resolución de reconocimiento se harán constar de forma expresa los datos esenciales del P.I.J. reconocidos y que el mismo queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y desarrollo de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 7
Cualquier modificación acaecida en el Punto de Información Juvenil que afectase a las normas de funcionamiento establecidas en la presente norma, deberá ser comunicada al Centro de Información y Documentación Juvenil, al efecto de su autorización por el órgano que dictó la resolución.
Artículo 8
1º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento podrá suponerla privación del reconocimiento oficial previo apercibimiento.
2º.- Si tras el apercibimiento correspondiente el P.I.J. permanece en actitud de incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados, el órgano competente que otorgó el reconocimiento, podrá revocarlo mediante Resolución y previa audiencia del interesado.
Artículo 9
Se crea el Registro de Puntos de Información Juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 10
Los Servicios de Juventud de la Ciudad de Ceuta, tendrán en cuenta la distribución de la Red de P.I.J. en su entorno geográfico, utilizando los criterios de distrito, barriada y población joven, al objeto de no acumular demasiados P.I.J. en una misma zona de la Ciudad. Dicha cuestión será tenida en cuenta para el reconocimiento del P.I.J.