REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lucha para erradicar la exclusión social, se ha convertido en uno de los principales retos de la sociedad dado el aumento sufrido de dicho fenómeno. Pero la realidad es que el hecho de la exclusión social evoluciona en el tiempo de manera que hemos llegado a un momento en el que no tiene únicamente una raíz económica, sino que está condicionada por otra serie de factores, diferenciándose del concepto mismo de pobreza.
En consecuencia, las actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de exclusión social deben consistir en un conjunto de medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no solamente paliativos, sino también educativos, preventivos, de inserción social, laboral, etc.
Las políticas diseñadas para luchar contra la exclusión social deben abordar las diferentes realidades, con independencia del posible origen de las mismas. El Estado social y democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama, conlleva la obligatoriedad de los Poderes Públicos en la prestación de Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho de la ciudadanía, y la ciudad de Ceuta quiere establecer un catálogo de prestaciones económicas que contribuyen así a la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en que se integran.
La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los objetivos básicos, entre otros, de las mejora de las condiciones de vida, promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, así como la adopción de medidas que fomenten el progreso social de Ceuta.
El Estatuto de Autonomía, señala en su artículo 21.1.18, que la ciudad de Ceuta ejercerá entre otras competencias, la de Asistencia Social, añadiendo en su apartado 2º, que la competencia comprenderá las facultades de Administración, Inspección y Sanción, y en los términos que establezca la Legislación del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Mediante el presente texto, se establece la regulación de las prestaciones económicas de los Servicios sociales de la Ciudad de Ceuta, recogiendo el conjunto de prestaciones en un solo texto, que permitan garantizar, en el ámbito territorial de Ceuta, el acceso de todos los ciudadanos/as a los niveles básicos de protección social.
Se desgaja del original Reglamento de servicios sociales todas las prestaciones de carácter económico para darle un tratamiento integral y específico a un tema que es fundamental para la integración de todos la población en la sociedad.
Todo ello complementado por la regulación prevista para el Ingreso Mínimo de Inserción Social.
El Reglamento de prestaciones económicas de los servicios sociales que ahora se presenta, cuenta con una sistemática ordenada, clara y bien estructurada. Así, a través de su sistemática vemos las principales novedades y el contenido a destacar del mismo. Está conformado por un Título preliminar y cinco títulos en los que se distinguen las prestaciones periódicas de las no periódicas, con una regulación común en cuanto al procedimiento, beneficiarios y supervisión de las prestaciones, conteniendo cada una de ellas su regulación específica.
Así se comienza por el Título preliminar en el cual se establece cuestiones generales como el objeto, naturaleza de las prestaciones, ámbito de aplicación y definiciones de carácter general para todo el reglamento que resultan esenciales como el de unidad de convivencia y el de suficiencia de recursos económicos.
Continúa con el Título I: Procedimiento y beneficiarios/ as en el que se define quienes pueden ser beneficiarios y se establecen los requisitos para ello con carácter general. Será posteriormente en la regulación de cada una de las prestaciones cuando se concreten los requisitos específicos, contribuyendo a facilitar su aplicación y comprensión. Por otra parte, se establece el procedimiento general de funcionamiento con una mejora sustantiva en la redacción y una agilización en los trámites. Se establece igualmente la documentación general necesaria para acceder a las prestaciones estableciéndose la complementaria en la regulación propia de cada prestación.
Es con el Título II el que se empieza a regular las prestaciones propiamente dichas y se comienza con las Prestaciones de carácter periódico que es el alojamiento alternativo que pasa a denominarse Ayudas al alquiler. Con esta denominación se expresa claramente en qué consiste la prestación y se elimina la confusión que con la expresión de alojamiento alternativo pudiera dar lugar y que se venía dando hasta ahora.
Se mejora sustantivamente la redacción de esta prestación con una definición de la misma y una concreción de lo que resulta susceptible de ayuda. Como novedad significativa resaltar que se regula expresamente la colaboración en el abono de la fianza.
Igualmente se ha aumentado la cuantía del valor de alquiler de la vivienda y se ha establecido un baremo según el número de miembros de la unidad de convivencia.
Se establecen unas obligaciones a cumplir por las personas beneficiarias en la que destaca la obligación de aceptar el programa de intervención social en aquellos casos en que se detecte la necesidad de realizar el mismo, de manera que se contribuye así a la inclusión total de las mismas.
A continuación, con el Título III se comienza a tratar las prestaciones de carácter no periódico, concretándose de la siguiente manera:
1) Ayudas técnicas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes: se desarrolla la redacción que hasta ahora existía, estableciéndose unos requisitos específicos y destacando la existencia de una definición expresa de persona mayor.
2) Ayudas adaptativas del hogar y adecuación funcional: se establece como una novedad respecto a la regulación que existía, determinándose qué tipo de acciones pueden ser objeto de la ayuda así como los beneficiarios de las mismas, con una regulación exhaustiva. Con esta normativa se cumple con el objetivo de eliminación de barreras arquitectónicas con carácter universal a todas aquellas personas que cumplan los requisitos, haciendo innecesaria la convocatoria anual con dicho objeto y haciendo mas mecánica y ágil su tramitación, ajustadas a las necesidades concretas del beneficiario y no sólo para el período que marca una convocatoria.
3) Prestaciones de urgente necesidad: se logra un deslinde entre los gastos por alimentación y los gastos por luz y agua. Hasta ahora formaban un conjunto que en la práctica impedía su determinación y cuantificación para cada una de ellas y que a veces podía ocasionar una barrera para lograr el fin último de la prestación. Con esta nueva regulación se concreta una ayuda por alimentos y una ayuda para luz y agua de manera separada y con un baremo cada una de ellas para determinar la cuantía a percibir, que lleva a cubrir de manera real las necesidades de los beneficiarios y las beneficiarias.
4) Ayudas de carácter puntual: bajo esta denominación se aglutinan una serie de necesidades básicas no comprendidas anteriormente. Se mejora la metodología y se aclaran las prestaciones que van a ser cubiertas por servicios sociales en cuanto a sus límites. Se incluye la leche maternizada y cereales hasta un año de edad, cambiando el sistema que actualmente existe para dicha cuestión. Se introduce como novedad una regulación para prestaciones destinadas a la compra de ropa de primera necesidad.
5) Ayudas de emergencia social: ofrece una regulación completa a estas ayudas destinadas exclusivamente a las situaciones de emergencia previstas en el mismo aumentándose la cuantía de la prestación, siendo mas acorde con la realidad.
Una vez expuestas las distintas prestaciones económicas, hay que resaltar una novedad importante en la regulación de esta materia, la supervisión de las prestaciones, que constituye el Título IV del Reglamento. Se establece un sistema de supervisión de las prestaciones a cargo de los servicios sociales en el que se asegure que las prestaciones se destinen al fin para el que se ha concedido, debiéndose comprobar que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones que le corresponde como tal, y previéndose, como Titulo V, un procedimiento con carácter general para el reintegro de prestaciones indebidas.
Destaca asimismo como novedad la creación de una comisión de valoración que se encargará fundamentalmente de resolver todas aquellas cuestiones que se tramiten por vía de excepción previstas en el reglamento para garantizar así un trabajo profesional y acorde en todo momento con aquél, destacando el carácter vinculante de las propuestas de resolución que dicha comisión realice. Asimismo se constituye dicha comisión como órgano de consulta y de interpretación del reglamento de manera que se unifiquen los criterios en su aplicación.
Como hemos podido observar, las prestaciones que se regulan en el presente Reglamento abarcan todas las cuestiones básicas para una vida digna, constituyendo el último escalón asistencial siempre y cuando las necesidades que tratan de remediar, no pueden ser satisfechas por otros Sistemas Públicos de Protección. Por todo ello, puede hablarse de una prestaciones económicas propias y ajustadas a las necesidades existentes en la Ciudad de Ceuta.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento y regulación de prestaciones económicas destinadas a paliar las situaciones de carencia y/o emergencia social de unidades de convivencia afectadas por un estado de precariedad económica, con la finalidad de contribuir a la normalización de sus condiciones de vida y convivencia.
Artículo 2 Naturaleza
1.- Son prestaciones de naturaleza económica destinadas a unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2.- Estas prestaciones tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
3.- Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al/la beneficiario/a o a otro miembro de la unidad de convivencia para la misma finalidad.
No obstante, podrán ser complementarias, en casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica y familiar acreditada debidamente por los servicios sociales comunitarios.
4.- Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible, no pudiendo por tanto:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto en garantía de obligaciones.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas previstas en el presente reglamento.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
5.- Las prestaciones previstas en el presente reglamento estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas al efecto por parte de la Consejería de Asuntos sociales.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento será el término municipal de Ceuta.
Artículo 4 Unidad de convivencia
1.- A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.
2.- La unidad de convivencia independiente beneficiaria de las prestaciones de este reglamento no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia
1.- No podrá concederse prestación alguna cuando el/la solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de las presentes prestaciones.
2.- Tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida.
3.- Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante y a los miembros de su unidad de convivencia.
TÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIARIOS/AS CAPÍTULO I DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS
Artículo 6 Beneficiarios/as de la prestación
Podrán ser beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento quienes ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, residentes en la Ciudad Autónoma y aquellas personas que aún no ostentando la ciudadanía de la Unión Europea, se encuentren residiendo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los Tratados Internacionales y atendiendo en su defecto al principio de reciprocidad, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 7 Requisitos Generales
Los requisitos de los/las solicitantes de las prestaciones son los siguientes:
1.- Podrán beneficiarse de las prestaciones previstas en este reglamento las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los contemplados en este artículo y los que se señale para cada prestación.
2.- En todo caso, los/las solicitantes han de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o cualquier documentación acreditativa que autorice la permanencia legal en España.
b) Ser mayor de 18 años o emancipado/a. Los/las menores de edad no emancipados serán representados por quienes ostenten la patria potestad, tutela o guarda, en su caso.
c) Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta.
d) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la prestación solicitada para el mismo fin.
e) Haber justificado las prestaciones recibidas, en su caso, en ocasiones anteriores.
f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
g) Que ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica de uso particular, cuyo valor actual supere la cantidad de 10.000 euros. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
3.- Quedarán excluidos como beneficiarios/as de las prestaciones reguladas en el presente reglamento los siguientes supuestos:
a) Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.
b) Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
c) Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial
d) Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme con privación de libertad.
e) Si la persona solicitante ha renunciado a un puesto de trabajo sin causa justificada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8 Inicio del expediente
1.- El inicio de los expedientes será:
a) De oficio, cuando el personal perteneciente a los Servicios Sociales Comunitarios tenga conocimiento de la situación de necesidad en que se encuentre determinado ciudadano.
b) A instancia de parte, cuando sean las propias personas interesadas las que promuevan la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios, o bien derivados de otros servicios.
Artículo 9 Documentación obligatoria
La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida específicamente para cada prestación, la que se establece a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar que se le deniegue su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/92, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.
Las solicitudes individuales se acompañarán de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y acreditación, en su caso, de la representación legal así como de la guarda de hecho.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, o en su caso, las partidas de nacimiento.
- Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal. Para ello, será necesario presentar el Certificado de altas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la Unidad de convivencia, el Certificado del INEM que acredite si perciben prestación por desempleo. En caso negativo fotocopia del contrato de trabajo, el certificado del INSS en el que conste la percepción de alguna pensión o no por parte del solicitante o de la familia objeto de valoración y la fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del interesado o certificado negativo de Hacienda y de todos aquellos miembros de la unidad de convivencia que perciban ingresos.
- Autorización a los servicios sociales comunitarios para que soliciten de oficio información sobre los ingresos económicos del titular de la prestación, (agencia tributaria, imserso,...), así como al registro de la propiedad o entidades de carácter público al objeto de obtener la información indispensable para la tramitación del expediente. La referida información será destinada exclusivamente a uso de carácter interno, dando debido cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999. En caso de ser varios los miembros de la unidad familiar, podrá requerirse dicha autorización para cada uno de dichos miembros.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
- Aquellos que se determinen expresamente para cada una de las prestaciones.
Aquellos documentos originales de países terceros, expedidos en otra lengua oficial, deberán adjuntarse con una traducción oficial.
Artículo 10 Instrucción
1.- Serán los Servicios Sociales Comunitarios quienes estudien, valoren y realicen la propuesta oportuna, requiriendo a el/la solicitante la documentación necesaria para tal fin.
2.- En todo expediente constará un informe técnico efectuado por el/la profesional correspondiente, fundamentando el criterio adoptado tanto en los antecedentes de hecho del caso concreto, como en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
3.- Los Servicios Sociales Comunitarios serán responsables de la correcta tramitación del procedimiento, de la gestión de la prestación y de la guarda y custodia de los expedientes.
Artículo 11 Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el articulo 42 de la misma Ley.
Artículo 12 Resolución
1.- En el plazo máximo de tres meses (un mes para los casos previstos como emergencia social) desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.
2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
3.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
4.- Las resoluciones serán notificadas a los/las interesados/ as en la forma prevista por la ley 30/92, y deberán ser, en todo caso, motivadas.
5.- En lo no previsto en el presente Reglamento, los plazos para la resolución de las solicitudes serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquier normativa estatal que sea de aplicación por razón de la materia.
Artículo 13 Causas de denegación
Las solicitudes de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
- No presentar la documentación necesaria una vez transcurrido el plazo para la subsanación por aplicación del artículo 71 de la ley 30/92.
- Tener otra ayuda, subvención o prestación para el mismo fin desde otra entidad u organismo, quedando cubierta la necesidad.
- Ocultamiento o falsedad en la aportación de datos por el/la solicitante.
- Renuncia o desistimiento.
- Fallecimiento del titular de la prestación sin perjuicio de subrogación en la misma a otro miembro de la unidad familiar siempre y cuando cumpla todos los requisitos para ser beneficiario/a.
- Finalización del plazo para el que fuera reconocida la prestación, en su caso.
- Haber destinado una prestación anterior a una finalidad distinta a la que fundamentó su concesión.
- No haber justificado cualquier ayuda o prestación recibida anteriormente.
- Tener signos externos y formas de vida que no se adecue a la necesidad para la que se destina la prestación en cada caso.
- Cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 14 Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación o extinción del derecho a la prestación se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PERIÓDICO
CAPÍTULO I - AYUDA AL ALQUILER
Artículo 15 Contenido y Finalidad de la Prestación
1.- Esta prestación se define como un recurso de carácter económico cuyo objeto será la financiación parcial o en casos excepcionales total, del pago del alquiler de la vivienda destinada al domicilio habitual de los/las usuarios/as objeto de la prestación, entendiéndose como usuarios/as a todos los miembros de la unidad de convivencia que habitan en el mismo domicilio.
2.- La finalidad de esta prestación es prevenir y/o paliar situaciones de marginación social (conflictos familiares, hacinamiento, deterioro económico...)
3.- La prestación cubrirá los gastos de alojamiento mensual y de acceso a la vivienda, quedando excluidos, en todo momento, cualquier otro gasto que no sea el correspondiente a la cuantía expresa del alquiler de la vivienda. No se cubrirán los gastos del alquiler derivados de los servicios de las inmobiliarias, excepto en aquellos casos excepcionales que queden debidamente justificados.
Artículo 16 Requisitos específicos que debe reunir el/la solicitante de la prestación
1.- Además de los requisitos generales establecidos en el presente reglamento se establecen como requisitos específicos los siguientes:
a) Residir en la Ciudad Autónoma de Ceuta y haberlo hecho durante un período de dos años, que han de ser consecutivos e inmediatamente anterior a la solicitud, o de tres años en el período de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
b) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga una vivienda en régimen de propiedad, salvo en aquellos casos en los que exista una declaración legal de ruina, siempre que se den el resto de los requisitos.
c) Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al IPREM por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 IPREM para las unidades de convivencia conformadas por un número de 2 a 5 miembros; o que no supere el máximo de 3 IPREM para las unidades de convivencia conformados por más de 5 miembros. En el caso de unidades de convivencia conformada por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,5 IPREM.
d) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del contrato de alquiler y que esté visado por el organismo competente.
e) Que no exista parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado entre el arrendador y el arrendatario.
f) Que el coste del alquiler de la vivienda no supere los 700 euros mensuales, salvo para aquellas unidades familiares de más de 5 miembros cuyo coste podrá ser de hasta 1.5 IPREM. En casos excepcionales debidamente constatados, podrá incrementarse el coste del alquiler de la vivienda.
g) Que ningún miembro de la unidad familiar perciba ayuda alguna por otro organismo o entidad pública para el mismo fin de esta prestación.
h) Que se justifique y valore la situación de necesidad motivada en graves problemas relacionados con el alojamiento.
2.- Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.
Artículo 17 Documentación complementaria
Para la acreditación de las anteriores circunstancias deberá aportarse además de la documentación general prevista en el presente reglamento, la siguiente:
a) Contrato de arrendamiento.
b) Declaración jurada o documento en el que se haga constar que no recibe ninguna otra ayuda para el mismo fin que esta prestación.
c) Carnet de familia numerosa en los casos que procedan.
d) Declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar para el caso de que no tenga contrato de trabajo, pensión o subsidio.
e) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 18 Cuantía y Periodicidad del proyecto
1.- La cuantía de la prestación vendrá determinada por el resultado de aplicar el baremo previsto en el apartado dos del presente artículo, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía hasta un veinte por ciento de la cuantía mensual resultante de la aplicación del baremo, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo a cubrir.
2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), de acuerdo con las siguientes operaciones:
a) Para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se tomará como base los ingresos (I) aportados por la unidad familiar. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos aquellos que, aún no siendo declarados explícitamente, se deriven de los signos externos y forma de vida. Para ello, el informe social deberá determinar los signos externos de riqueza para su denegación o, en su caso, reflejar la realidad económica de la familia acompañando la documentación de una declaración jurada del solicitante de los ingresos mensuales en la unidad familiar.
Los ingresos (I) aportados por la unidad familiar se ponderarán, atendiendo al número de componentes de la unidad familiar y a las características personales de los mismos, mediante la aplicación de los coeficientes multiplicativos correctores, de forma sucesiva y acumulada:
1.1. Número de hijos/as: (H)
- 1 ó 2 hijos/as menores de 18 años .......0,95
- Familia numerosa general ...................0,90
- Familia numerosa especial....................0,85
1.2. Miembros de la unidad familiar con algún grado de las limitaciones en la actividad o dependencia (D)
- 1 dependiente y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ... 0,85
- 2 o más miembros dependientes y/o persona con discapacidad igual o superior al grado II o al 33 % respectivamente ................ 0,80
1.3. Familias monoparentales (MO) .........................................0,95
1.4. Familias con mayores de 65 años en el domicilio (MA) ......0,80
1.5. Víctima de Violencia de Género (VG) ...............................0,70
b) De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF) se expresaría en la siguiente fórmula:
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c) De acuerdo con los ingresos ponderados de la unidad familiar (IPUF), la cuantía de la prestación vendrá determinada por la siguiente tabla, ajustándose al resultado de dividir IPUF entre el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
- Entre 0 y 0,20 del IPREM se subvencionará hasta un 100 % del alquiler.
- Entre 0,21 y 0,40 del IPREM se subvencionará hasta un 90 % del alquiler.
- Entre el 0,41 y 0,60 del IPREM se subvencionará hasta un 80 % del alquiler.
- Entre el 0,61 y 0,80 del IPREM se subvencionará hasta un 70 % del alquiler.
- Entre el 0,81 y 0,99 del IPREM se subvencionará hasta un 60 % del alquiler.
- Cuando el IPUF sea igual al IPREM se subvencionará hasta un 50 % del alquiler.
- Entre 1,001 y 1,375 del IPREM se subvencionará hasta un 40 % del alquiler.
- Entre 1,376 y 1,750 del IPREM se subvencionará hasta un 30 % del alquiler.
- Entre 1.751 y 2,126 del IPREM se subvencionará hasta un 20 % del alquiler.
- Entre 2,127 y 2,500 del IPREM se subvencionará hasta un 10 % del alquiler.
- Cuando el IPUF sea superior al 2,5 del IPREM no tendrá derecho a la prestación.
Sólo se concederá la ayuda al alquiler para los casos y en el porcentaje previstos por los epígrafes número 1 y 2 anteriores a aquellas personas que cumpliendo los requisitos específicos expuestos anteriormente se encuentren en situación de hacinamiento y conflictividad familiar que afecte al desarrollo de una vida normalizada, debiendo quedar debidamente justificada dicha circunstancia en el informe preceptivo, y siempre que el coste de la vivienda sea como máximo de 700 euros mensuales.
4(sic).- La prestación será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por otros organismos públicos o privados para idéntica finalidad.
5.- En aquellos casos que requieran fianza para el acceso a la vivienda de alquiler se determinará la cantidad, aplicando el mismo porcentaje resultante de la realización de las operaciones previstas en el apartado 2, compensándose dicha cantidad con la prevista para la última mensualidad que le corresponda al/la beneficiario/a. En caso de imposibilidad por cualquier causa de la compensación de la fianza con la mensualidad, se requerirá al beneficiario/a para la devolución de la misma en el plazo de un mes a partir de la finalización de su derecho a la prestación.
6.- Los/las profesionales del Centro de Servicios Sociales realizarán, seguimientos durante el periodo de arrendamiento de la prestación, quedando obligado/a el beneficiario/ a de la prestación a aportar los documentos exigidos para la revisión de la misma.
Artículo 19 Uso y disfrute de la vivienda de alquiler
El uso y disfrute de la vivienda quedará sujeto a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, sin posibilidad de subarriendo.
Artículo 20 Obligaciones de los/las beneficiarios/as
Las personas titulares de la prestación estarán obligadas a:
a) Aplicar la prestación económica a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.
c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:
- Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
- Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación, cualquiera que sea su naturaleza.
f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.
g) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de aplicación de la prestación.
h) Formalizar el contrato de arrendamiento de forma legal.
i) Realizar el pago mensual del arrendamiento y presentar en los servicios sociales comunitarios el justificante bancario donde se ha efectuado el ingreso correspondiente al pago del alquiler a nombre del arrendador/a.
j) Determinar la vivienda que va a ser objeto del arrendamiento.
k) Aceptar el programa de intervención social que sea necesario en los casos en que se determinen.
Articulo 21- Supervisión de la prestación.
1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas.
2.- Los/las titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.
3.- En caso de producirse modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la prestación, los servicios sociales comunitarios emitirán informe con una nueva valoración de la situación, dictándose la resolución de modificación o extinción de la prestación que en cada caso proceda.
4.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario/a, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.
Artículo 22 Resolución
1.- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad, el órgano administrativo competente de la Consejería de Asuntos sociales dictará resolución de concesión o denegación de la prestación, de la que se dará traslado al/la interesado/a. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al/la solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Previo a la resolución, deberá emitirse el informe social correspondiente. El informe social tendrá carácter preceptivo.
2.- En la resolución de concesión de la prestación, deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, la baremación obtenida según los coeficientes multiplicativos correctores incluidos en el presente Reglamento, con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
3.- La prestación se devengará a partir del primer día en que surta efectos la formalización del contrato de arrendamiento o, en caso de ya existir éste, a partir de la fecha de la solicitud. Los pagos se efectuarán por mensualidades adelantadas.
En el caso de que el contrato de arrendamiento no coincida con el mes, se prorrateará la cantidad correspondiente.
4.- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
Artículo 23 Modificación de la cuantía
1.- Será causa de modificación de la cuantía de la prestación la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, previo informe social emitido al respecto.
2.- El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en el que se produjo efectivamente la modificación de las circunstancias que motivan la resolución de modificación de la cuantía que deberá quedar reflejada en el informe social.
Artículo 24 Causas de extinción
El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:
- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Fallecimiento de la persona titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
- Renuncia expresa por parte de/lal titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
- Transcurso del período previsto de la prestación en los casos que así se haya determinado en la resolución.
Artículo 25 Efectos de la extinción
1.- La extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del día en el que se produzca efectivamente la causa de extinción, que deberá quedar reflejada en el informe social previo a la resolución administrativa de extinción que se dicte. Las prestaciones concedidas por un periodo determinado se extinguirán automáticamente.
2.- Los/las titulares deberán reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas así como la fianza para los casos en que no se haya procedido a la compensación.
Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación y extinción
1.- Los procedimientos de modificación de la cuantía y extinción del derecho a la prestación podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.
2.- Constatada la causa de modificación o extinción en el informe social, corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación y extinción de la prestación, que deberán ser notificadas al titular de la prestación.
3.- En todo caso, la modificación y extinción del derecho a la prestación deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.
TÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER NO PERIÓDICO
CAPÍTULO I - AYUDAS TÉCNICAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES
Artículo 27 Definición
Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes consistentes en la adquisición de elementos que faciliten la calidad de vida de los mismos, como las camas articuladas, los colchones antiescaras, prótesis (incluidas las bucales, exclusivamente para mayores), órtesis, y todos aquellos elementos de análoga naturaleza.
Artículo 28 Requisitos específicos
Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:
- Ser persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
- Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por una sola persona, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
- Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 29 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
- En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Tres presupuestos de empresas distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.
- Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
- Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.
Artículo 30 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
- Adquirir la ayuda técnica concreta que se ha autorizado al concederle la prestación.
Articulo 31 Valoración de los servicios sociales
Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, la factura aceptada y la descripción de la ayuda técnica para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.
Artículo 32 Cuantía de la prestación
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.
2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos dieciocho meses desde la concesión de la prestación.
CAPÍTULO II - AYUDAS ADAPTATIVAS DEL HOGAR Y ADECUACIÓN FUNCIONAL
Artículo 33 Definición
1.- Son prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de los mismos.
2.- La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
b) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.
c) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
Artículo 34 Requisitos específicos
Para ser beneficiario de esta prestación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona mayor de 60 años de edad, persona con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.
b) Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por persona, siempre que no se supere un máximo de 2,5 veces el IPREM por la unidad familiar. En el caso de unidades familiares compuestas por un sólo miembro, sus ingresos deberán ser inferiores al 1,25 IPREM. A estos efectos no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras que se han de llevar a cabo.
d) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
Artículo 35 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda.
c) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
e) Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.
d) Declaración en la que se exponga los medios de financiación del proyecto, con mención de los fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones, públicas y privadas, incluidas las peticiones de subvención realizada a otras administraciones.
Artículo 36 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as del prestación las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas al abono de finalidad similar.
e) Aceptar por escrito la prestación propuesta por los servicios sociales comunitarios para el proyecto que se determine.
Las personas beneficiarias deberán realizar la obra subvencionada en el plazo que se determine en función del tipo de obra, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Terminada la obra, el/la beneficiario/a deberá justificar ante los servicios sociales comunitarios dentro de los dos meses siguientes, mediante el envío de: descripción de la obra realizada conforme al proyecto presentado y facturas originales de todos los gastos ocasionados con expresión de la obra realizada en la que conste que han sido abonados dichos gastos y los perceptores de los mismos.
Articulo 37 Valoración de los servicios sociales
1.- Se requerirá por los servicios sociales comunitarios los informes de los técnicos competentes en materia para la determinación de la viabilidad del proyecto presentado, su adecuación para las necesidades del solicitante y aquellos otros aspectos que se estimen necesarios.
2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida, con expresión de su porcentaje, el proyecto aceptado y la descripción de la obra para la cual se concede la prestación. En caso de denegación deberá determinar la causa concreta que la motiva.
Artículo 38 Cuantía de la prestación
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del presupuesto, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como el proyecto de eliminación de barreras, licencias, permisos o tasas. Dicha cuantía se podrá incrementar y/o reducir en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe, sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros. Cuando las personas beneficiarias hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.
2.- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto para la misma vivienda si no hubiera trascurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.
3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas y demás gastos judiciales
CAPÍTULO III - COBERTURA DE NECESIDADES DE SUBSISTENCIA
SECCIÓN PRIMERA -PRESTACIONES DE URGENTE NECESIDAD
Artículo 39 Definición
Las prestaciones de urgente necesidad son prestaciones económicas que se concederán a aquellos/as que, encontrándose en situación de carencia o déficit de recursos económicos, precisen cubrir las necesidades básicas como la alimentación y los gastos derivados de la economía doméstica, entendiéndose por tales los referidos a la luz y agua.
Artículo 40 Requisitos específicos
Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:
a) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
b) Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 15% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
Artículo 41 Documentación complementaria
La documentación a presentar será la siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de las limitaciones en la actividad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
c) En el caso de tratarse de los gastos derivados del consumo de luz y el agua, deberá presentarse las facturas correspondientes pendientes de abonar.
Artículo 42 Cuantía y periodicidad de la prestación para alimentación
1.- Para obtener la cuantía de la prestación se aplicará, según el número de miembros y una asignación básica (AB) equivalente al 15% IPREM (no computara, en concepto de ingresos, la cuantía que la persona solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria), los siguientes coeficientes correctores, de carácter acumulativo:
Características familiares Coeficientes correctores aplicables
Solicitante AB x 1
Cónyuge AB x 0,7
Hijos/as Menores AB x 0,5
Mayores de 65 años a cargo AB x 0,5
Personas con discapacidad y/o Dependientes AB x 0,3
Miembros con parentesco de 2º grado AB x 0,3
Las personas que ejerzan la tutela o acogimiento serán considerados a todos los efectos con el mismo valor que los progenitores a los efectos del cálculo de la presente prestación, siendo valorados los/las acogidos/as y tutelados/as en forma legal con el mismo valor que los hijos según la presente tabla.
2.- La cuantía vendrá determinada por el resultado de aplicar a la Asignación Básica (AB) el coeficiente resultante por la suma de las características familiares expresadas en el apartado 1 que se den en cada caso.
3.- La cuantía de la prestación resultante de las operaciones llevadas a cabo conforme al presente artículo podrá ser incrementada o reducida en un 25% siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo del IPREM.
Artículo 43 Cuantía y periodicidad de la prestación para luz y agua
1.- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el/la profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 75 euros.
2.- La periodicidad de la prestación será determinada por el personal técnico en función de la situación económica de la unidad familiar, hasta un máximo de seis al año.
Artículo 44 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación, mediante la presentación de la correspondientes facturas abonadas.
- Justificar la adquisición de los productos básicos de alimentación en su caso.
Artículo 45 Valoración de los servicios sociales
1.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.
2.- La cuantía de la prestación, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe de acuerdo con las operaciones previstas en el presente capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA - AYUDAS DE CARÁCTER PUNTUAL A FAMILIAS E INDIVIDUOS
Artículo 46 Definición y clasificación
1.- Son aquellas prestaciones de carácter económico que tienen por finalidad cubrir, de manera ocasional, necesidades básicas de aquellos individuos y/o familias que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente, en un momento determinado, a cuestiones de primera necesidad y no comprendidas por el resto de prestaciones previstas en el presente reglamento.
2.- Se establecen como prestaciones de carácter puntual las siguientes:
- Recetas médicas, cuya finalidad es cubrir como máximo hasta el coste real para el usuario que no subvenciona el Sistema Público Sanitario, y otras recetas que, no siendo subvencionadas por el mismo, resulten necesarias para la salud del solicitante bajo prescripción medica, así como la alimentación infantil (leche maternizada y cereales hasta un año de edad).
- Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
- Adquisición de enseres y material de primera necesidad.
- Ropa de primera necesidad.
- Billetes de barco y otros medios de transporte, dentro del territorio nacional, a cualquier persona que presente dificultades económicas probadas documentalmente en los casos de urgente necesidad.
Artículo 47 Requisitos específicos, documentación complementaria, cuantía y periodicidad
Para acceder a la prestación es necesario la valoración a través de un informe técnico del Trabajador Social que deberá comprobar la concurrencia de los requisitos que figura en la tabla que sigue, sujetándose a la periodicidad y cuantía en ella especificado:
Prestación: Recetas médicas.
- Presentar informe médico donde conste el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar. A estos efectos, no computará la cuantía que el solicitante tenga que pagar en concepto de pensión alimentaria.
- Probar la imposibilidad por la situación social y económica del/la solicitante de hacer frente al pago de medicamentos. Ante una situación de urgencia se podrá facilitar dicha prestación de inmediato, precisando un estudio para sucesivas ocasiones.
- Presentar propuesta detallada del coste de medicamentos y recetas médicas originales.
- Para el caso de la alimentación infantil se estará a los requisitos exigidos por el artículo 40.
Periodicidad.
- Podrá facilitarse como máximo dos veces al mes, excepto en situaciones de urgencia o para enfermedades cuyo tratamiento requiera un largo periodo de medicación.
- Para el caso de la alimentación infantil será de una al mes.
Cuantía: Hasta el coste real a sufragar por el usuario.
Prestación: Prótesis, ortopedias y gafas graduadas.
- Será preciso el informe médico donde conste el diagnóstico y las características de las prótesis a adquirir.
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
- Presentar presupuesto detallado del coste del la prótesis expedido por tres establecimientos autorizados.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada persona que componga la unidad familiar.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos veinticuatro meses desde la concesión de la prestación.
Cuantía:
- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 1.800 euros.
Prestación: Adquisición de enseres y material de primera necesidad:
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
- Presentar presupuesto detallado del coste del bien a adquirir expedido por tres establecimientos autorizados.
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 19% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación en la unidad familiar por el mismo concepto si no hubiera trascurrido, al menos 36 meses desde la concesión de la prestación.
Cuantía:
- La cuantía de la prestación se abonará en el 75% total del coste de la ayuda técnica a adquirir, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe y sin que se pueda superar el límite máximo de 400 euros.
Prestación: Ropa de primera necesidad
- Que sean unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM mas el 12% del mismo por cada miembro que componga la unidad familiar.
- Probar documentalmente la situación de necesidad.
Periodicidad:
- No podrá obtenerse una segunda prestación por el mismo concepto desde la concesión de la primera prestación, salvo que haya transcurrido un año o no se hubiere superado el límite máximo de la misma.
Cuantía:
- La cuantía máxima de la prestación será el equivalente al 20% del IPREM, pudiéndose incrementar y/o reducir dicha cuantía en un 25%, siempre y cuando se valore y justifique debidamente por el profesional en su informe. No se podrá superar en ningún caso el límite máximo del 1,5 IPREM por unidad familiar.
Prestación: Billetes de barco
- Probar documentalmente la necesidad económica del solicitante desde el Centro de Servicios Sociales.
- En el caso de ser transeúnte presentar denuncia policial en caso de robo, hurto, sustracción o pérdida de dinero o documentación.
- Justificar la necesidad
Periodicidad: Puntual
Cuantía: Coste total
Artículo 48 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
- Adquirir las recetas, prótesis, órtesis, gafas, enseres , ropa, billetes de barco y alimentación infantil, en su caso, que se hayan autorizado al concederle la prestación.
Artículo 49 Documentación complementaria de todas las prestaciones de carácter puntual
Además de la documentación complementaria prevista en el artículo 47 se deberá presentar una declaración responsable de que los ingresos de la Unidad Familiar no superan los límites establecidos para la concesión de la prestación.
Artículo 50 Valoración de los servicios sociales
Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación. Asimismo, quedará reflejado en el informe la justificación por la que se acredita la situación de necesidad.
CAPÍTULO IV - AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 51 Objetivos y Finalidad de la prestación
Esta prestación de carácter económico está destinada a familias y/o individuos, en alguna de las siguientes situaciones de dificultad :
- Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas en los casos de catástrofe, incendio, inundación y fenómenos similares que inhabiliten la residencia de la unidad familiar.
- Ante circunstancias especiales de situaciones sobrevenidas motivadas por otras causas debiendo ser autorizado previamente por la comisión de valoración prevista en el artículo 57.
Artículo 52 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales, el/la solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse en una situación de emergencia que justifique la prestación económica conforme al artículo anterior debiendo demostrarlo documentalmente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No contar con medios materiales y económicos suficientes y adecuados para hacer frente a la situación de emergencia.
Articulo 53 Valoración de los servicios sociales
1.- Producida la situación de emergencia, los servicios sociales comunitarios procederán a la mayor brevedad posible a la elaboración del informe social correspondiente en el que se justifique la misma y se realice la correspondiente propuesta de ayuda según los casos.
2.- Los servicios sociales comunitarios al emitir su informe deberán concretar la cuantía concedida con expresión del concepto de manera detallada por el que se le concede la prestación.
Artículo 54 Cuantía y Periodicidad
La cuantía será de hasta 1.800 euros como máximo al año para los casos previstos en la letra a) del artículo 51, y de hasta 600 euros al año como máximo para los casos previstos en la letra b) del mismo artículo.
Artículo 55 Obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la prestación las siguientes:
- Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la prestación.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que lleven a cabo los técnicos de servicios sociales.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad que la prestación ahora solicitada.
- Justificar el cumplimiento del fin para el que se concedió la prestación.
TÍTULO IV - SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES
Artículo 56 Supervisión de las prestaciones
1.- Los servicios sociales comunitarios realizarán revisiones periódicas de las prestaciones concedidas, comprobando su efectividad y que la prestación se ha destinado al fin para el que se concedió. Para ello podrán solicitar la colaboración de los técnicos competentes en la materia correspondiente según el caso.
2.- Los titulares de la prestación deberán colaborar con los servicios sociales comunitarios en las revisiones que se realicen.
3.- En caso de comprobarse por los servicios sociales comunitarios que no se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la prestación, o se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del beneficiario, emitirán el preceptivo informe para poder iniciar el procedimiento de reintegro de lo indebidamente percibido.
Artículo 57 Comisión de valoración
1.- Se crea una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
- Como vocales: Cuatro Técnicos/as designados por el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
2.- Serán funciones de esta Comisión:
- Estudio y valoración de aquellos expedientes en los que se conceda una prestación por vía de excepción, así como, elevar propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, a través del acta correspondiente en dichos casos al órgano competente.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de los programas de intervención social que, en su caso, se emitan.
- Interpretar y resolver las dudas de aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
3.- La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.
TITULO V - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Artículo 58 Reintegro de prestaciones indebidas
Si se comprobara la percepción indebida de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 56, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al/la titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 59 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas
1.- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.
2.- Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, las obligaciones incumplidas, el importe de la prestación afectada, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
3.- Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.
4.- En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar, en su caso. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
5.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones que tuviera en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima de la prestación que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 60 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones.
En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 61 Aplazamiento y fraccionamiento del reintegro
1.- Los servicios sociales comunitarios examinarán y evaluarán la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos del solicitante y formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para su resolución.
De la oportunidad y conveniencia de la fijación de calendario de pagos deberá quedar justificación en el expediente.
En cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento la persona interesada podrá efectuar el ingreso de la deuda.
Si el aplazamiento o fraccionamiento resulta finalmente concedido, se notificará al/la interesado/a junto el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, otorgándose los plazos de ingreso señalados en el artículo 62.2 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
3. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.
SEGUNDA
Podrá realizarse la modificación y/o actualización de las cuantías que vienen previstas en el Reglamento en aquellos casos que fueran necesarios a través de acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos sociales.
La revisión de las cuantías estipuladas en el presente Reglamento se hará anualmente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Para los casos de las ayudas al alquiler que se encuentran concedidas conforme al Reglamento de Servicios sociales comunitarios publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 bajo la denominación de alojamiento alternativo, se seguirán rigiendo por lo allí dispuesto, en tanto no se produzca una extinción de la misma conforme a dicho Reglamento. Una vez producida la extinción, no se podrá conceder mas que la ayuda al alquiler prevista en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogado el Títulos I (excepto en lo relativo al procedimiento y peticionarios para los servicios recogidos en los títulos V y VI) y el Título IV del Reglamento de Servicios sociales comunitarios, publicado en el BOCEE de 10 de julio de 2007 y todas las normas del mismo que contradigan o contravengan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.