Jueves21 Noviembre 2024

Ordenanza General de Juventud

De conformidad al articulo 59.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente anuncio:

Pongo en su conocimiento que con fecha 7-02-2011 la Excma. Sra. Consejera de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

El pasado día 30 de noviembre de 2010 el Iltre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta adopto entre otros:

- El Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En fecha 15-12-2010 se somete a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (el 14-12-2010) durante un plazo de 30 días hábiles, presentándose alegación por UDCE con no de registro 7361 el día 25 de enero a las 13:ll horas fuera del plazo establecido y anteriormente indicado. En caso de que no sean presentadas alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado debiendo publicarse íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 48 de la Constitución Española de 1978 señala que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha. Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes: Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a «las actuaciones relativas a la juventud», norma que es en la que más directamente se basa este Reglamento.

Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I. 2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar. Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.

El Decreto de la Presidencia de 6 de noviembre de 2009 prevé la promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes, como materia atribuida a la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías.

La Ley 7/1985, dispone en su art. 4 que «En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

1. El art. 49 LrBRL, señala que «la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional ».

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente la Ordenanza general reguladora de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Procédase a publicar íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOCCE para su entrada en vigor cuyo texto se publica a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Resolución 50/81, de la Asamblea General de la Naciones Unidas manifiesta que cada Estado debe proveer a sus jóvenes las oportunidades necesarias para la obtención de la educación, la adquisición de competencias y su plena participación en todos los aspectos de la sociedad, proclama que encuentra acogida en el propio texto constitucional, en cuyo artículo 48 incluye un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el mismo sentido hay que interpretar el artículo 9.2 de la CE cuando encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos.

Con base clara en estos mandatos constitucionales el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1.995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, enumera una serie de objetivos básicos cuyos destinatarios son todos los ceutíes en general, pero muchos de ellos parecen especialmente dirigidos a la población joven en particular (participación en la vida política, social y cultural, mejora de las condiciones de trabajo o la facilitación del empleo).

No obstante en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía no figura expresa y nominalmente recogida una competencia de protección y/o promoción de la juventud, si bien la horizontalidad de la misma hace que existan múltiples títulos competenciales en los que sectorialmente se afecta al colectivo joven, y así se observa al comprobar el régimen jurídico de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta aprobados hasta la fecha.

Hay referencias al colectivo joven, a la juventud o a la infancia entre otros en los Reales Decretos de traspasos siguientes:

Real Decreto 30/99, de 15 de enero, en materia de asistencia social, en cuyo Anexo B.4, se hace referencia genérica a las actuaciones relativas a la juventud, norma que es en la que más directamente se basa esta Ordenanza.

Real Decreto 31/99, de 15 de enero, en materia de cultura y deporte, en cuyo Anexo B.I.2.d) se habla del fomento del teatro juvenil, en el apartado B.I.2.f) del fomento de la lectura en el sector juvenil o en el apartado B.I.4.d) del deporte escolar.

Real Decreto 39/99, de 15 de enero, en materia de sanidad, en cuyo apartado B.j se habla de programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud infantil y escolar.

En definitiva, distintos traspasos de funciones y servicios que enfatizan y garantizan la actuación de la Ciudad de Ceuta en distintos ámbitos sectoriales, si bien no ha existido hasta ahora una suerte de codificación del régimen jurídico disperso que afectaba a la juventud y que por medio de la presente ordenanza se pretende en buena medida paliar.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ciudad Autónoma de Ceuta, es en porcentajes la segunda comunidad del Estado español con un mayor volumen de población joven.

Por ello, la Ciudad de Ceuta ve necesario la elaboración de la presente Ordenanza de Juventud que establece el marco de actuación de las políticas de juventud de la administración de la Ciudad, determinando una ordenación de los servicios y actividades promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad, que tengan por destinatario a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.

ORDENANZA GENERAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, sí como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social , económico y cultural y generar condiciones que posibiliten su emancipación.

Artículo 2 Población Joven

Afectos de esta ordenanza se considera población joven la comprendida entre los 14 y 30 años de edad, con residencia en la Cuidad Autónoma de Ceuta. Para determinados programas o actuaciones se podrá reducir las edades o aumentarla hasta los 35 años.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 4 Principios rectores de las políticas de juventud

Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:

  • Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.
  • Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.
  • Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Ciudad de Ceuta en la sociedad.

Artículo 5 Principios de actuación pública

La actuación de la Administración pública en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios:

  • Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.
  • Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven.
  • Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Ciudad de Ceuta, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos.
  • Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas.
  • Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.
  • Participación: Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TITULO I - COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 6 Competencias de la Administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1. La Ciudad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía 2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Ciudad ejercerá las siguientes funciones:

  1. Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.
  2. Desarrollar, promover y coordinar actuaciones con otras comunidades autónomas, administración del estado, entidades y asociaciones tanto locales, nacionales o internacionales.
  3. Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ordenanza.
  4. Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ordenanza.
  5. Expedir titulaciones en las materias determinadas dentro de la educación no formal que se consideren necesarias en el ámbito del trabajo con jóvenes.
  6. Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.
  7. Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ordenanza.
  8. Desarrollar la presente ordenanza.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD

Artículo 7 Casa de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta

1.- La Casa de la Juventud de Ceuta como servicio especializado de la Ciudad, adscrita a la Consejería competente por razón de la materia, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Ciudad de Ceuta, en los ámbitos que establece la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma y de las corporaciones locales.

2.- En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.

Artículo 8 Funciones y organización de la Casa de la Juventud

Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la juventud ceutí en cuanto a su problemática específica y su incorporación a la vida social, económica y política.

Defender los derechos de los jóvenes.

Favorecer la autonomía personal, inserción social de la juventud, dando mayor atención al ámbito laboral, al de la vivienda y a los que favorezcan la calidad de vida.

Contribuir a la superación de las desigualdades sociales.

Establecer con las asociaciones juveniles, entidades y grupos de jóvenes no formales, una estrecha colaboración que conlleve el desarrollo de acciones que favorezcan la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil.

Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado.

Potenciar la promoción socio-cultural de la juventud, teniendo en cuenta la realidad multicultural de la Ciudad, con el objetivo de llegar a una relación intercultural entre los jóvenes ceutíes.

Hacer llegar a los jóvenes la información, documentación y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones dependientes del servicio.

Fomentar las relaciones y la cooperación con otros organismos y entidades encargados de la temática juvenil a nivel del Estado, Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.

Potenciar el desarrollo de actividades culturales de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales y acciones establecidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea.

Formar a monitores, animadores y técnicos en materia juvenil, a través de las acciones formativas que se desarrollen desde el departamento de formación, actividades y animación Socio-cultural.

Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud Fomentar y apoyar al voluntariado social a favor de la juventud.

Contribuir con los diferentes departamentos de la Ciudad Autónoma, así como de otras administraciones, a la elaboración y desarrollo de Políticas Integrales de Juventud (Plan Ceuta Joven).

Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Coordinar las políticas de juventud que impulsen la administración pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes.

Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ordenanza.

Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso.

Apoyar, material y económicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las Asociaciones Juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Ciudad, así como cuantas propuestas que se realicen desde el ámbito de los jóvenes, y redunden en el bienestar social de los mismos.

Gestión y coordinación de las ayudas destinadas a programas de juventud.

Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil.

Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven.

Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven.

Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades.

Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.

Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le delegue o encomiende el Pleno de la Asamblea.

Para el desarrollo de sus funciones, la Casa de la Juventud diseñará planes de actuación, apoyará aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y la colaboración entre instituciones y de la iniciativa social solidaria con la juventud.

FORO DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

Artículo 9 Objeto, naturaleza y fines

1.- Se crea el Foro de Participación Juvenil como órgano descentralizado de la Ciudad de Ceuta y adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de Juventud.

2.- El Foro de Participación Juvenil tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado de participación ciudadana en materia de juventud de la Ciudad de Ceuta.

3.- Los fines del Foro de Participación Juvenil son:

  • La participación de la juventud en la toma de decisiones y promoción de los derechos de este sector de la población en las materias que les afecten.
  • Promover y facilitar la implicación de la juventud en la solución de las nuevas necesidades que se plantean en torno a este segmento de la población.
  • Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y trasversalidad.

Artículo 10 Organización y asignación de medios

1.- La organización, funcionamiento y funciones del Foro de Participación Juvenil de Ceuta se regularan en una ordenanza de desarrollo específico que aprobará el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

2.- En todo caso la Consejería competente en materia de juventud, facilitará los medios materiales y humanos necesarios para la celebración de reuniones y cumplimiento de los fines que al Foro de Participación Juvenil se le asignen.

3.- La asistencia y participación de los miembros del Foro de Participación Juvenil de Ceuta serán gratuitos y no retribuidos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CASA DE LA JUVENTUD

Artículo 11 La Dirección Técnica

La Dirección Técnica ejercerá las siguientes funciones:

  1. Programación y resolución de las actividades pertinentes encaminadas a facilitar información, documentación y asesoramiento en materias juveniles de interés social.
  2. Promoción y relación técnica del servicio, con entidades y asociaciones juveniles.
  3. Elaboración en coordinación con los departamentos del proyecto de presupuestos y programas de actividades y acciones hacia la juventud.
  4. Gestión técnica de la programación y de los presupuestos.
  5. Coordinación técnica de los departamentos y actividades de la Casa de la Juventud.
  6. Elaboración de informes sobre los diferentes aspectos relacionados con los jóvenes.
  7. Gestión técnica de las instalaciones dependientes del servicio Casa de la Juventud.
  8. Cooperación con organismos, entidades y asociaciones.
  9. Coordinación de las acciones de formación que desarrollo el servicio, con especial atención a los campos de la Animación sociocultural, Información juvenil y Tiempo Libre.
  10. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 12 Departamento de Gestión Administrativa e Infraestructuras

Las funciones de este departamento serán:

  1. La gestión, tramitación y seguimiento económico- presupuestario y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas.
  2. La gestión de ingresos y gastos y la supervisión de la actividad económica-presupuestaria, llevando el control presupuestario interno del servicio, en relación directa con los servicios de intervención de la Ciudad.
  3. La gestión, tramitación y seguimiento de la contratación, en relación directa con el servicio de contratación de la Ciudad cuando así lo requiera.
  4. La realización de las funciones relacionadas con la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
  5. Gestión del registro del servicio en conexión con el Registro General de la Ciudad.
  6. Gestión y elaboración de los documentos administrativos (expedientes, comunicaciones, convenios, etc.).
  7. Gestión de las necesidades de las instalaciones del servicio.
  8. Funciones administrativas y de registro de las titulaciones expedidas y de las formaciones impartidas por el Departamento de Animación Sociocultural y Tiempo Libre
  9. Gestión de las convocatorias y trámites administrativos necesarios para el funcionamiento del Foro de Participación Juvenil.
  10. Cualquier otra función similar o complementaria que se delegue o encomiende.

Artículo 13 Departamento de Información, Asesoramiento y Emancipación Juvenil

1.- Concepto de Información juvenil: Se entiende por información juvenil, a efectos del presente Reglamento, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información, así como la orientación y asesoramiento prestado a los jóvenes en el servicio de información juvenil y documentación juvenil de la Ciudad y en los Puntos de Información Juvenil (P.I.J) según se establece en el Reglamento de la Red de Información Juvenil de la Ciudad de Ceuta, siendo el fin de los mismos poner a su alcance los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que sean ciudadanos activos de la sociedad

2.- Las funciones del departamento serán:

  1. La gestión de todo lo referente a la información y documentación en temas juveniles, así como el mantenimiento del sistema de información.
  2. La realización de asesoramientos en campos de interés de la juventud (educación, derechos y deberes, salud, empleo, vivienda, etc.), a través de puesta en funcionamiento de asesorías.
  3. Gestionar la descentralización de la información y documentación juvenil a través de la Red de Puntos de Información Juvenil (P.I.J.), en barriadas, asociaciones y centros docentes.
  4. La gestión y coordinación de productos como el carné joven, carné de estudiante internacional, etc., así como otros que ayuden a la movilidad, accesos a bienes y servicios en los jóvenes.
  5. Gestionar las acciones encaminadas a fomentar el derecho de información a los jóvenes como prestación social.
  6. Elaboración de documentos, publicaciones, informes, etc., sobre temas de interés social para la juventud, y que redunden en una mejor información. Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.
  7. Estudios e informes sobre las demandas informativas de los jóvenes.
  8. Gestionar la Bolsa Joven de Alquiler, y lo referente a la vivienda y empleo de los jóvenes que favorezcan su emancipación.
  9. Gestión de programas específicos dirigidos a los jóvenes (empleo, vivienda, etc.).
  10. Analizar y estudiar las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Puntos de información Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red de Información Juvenil como se establece en el reglamento existente.
  11. Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Punto de Información Juvenil integrados en dicha Red.
  12. Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.
  13. Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
  14. Impulsar la creación de puntos de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.
  15. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 14 Departamento de cooperación, participación y movilidad juvenil

Las funciones del departamento serán:

  1. Fomento del asociacionismo juvenil y cooperación con asociaciones, entidades, organizaciones y grupos de jóvenes no formales.
  2. Promoción y gestión de programas de movilidad y turismo juvenil, tanto en el ámbito nacional como europeo.
  3. Promoción y gestión del voluntariado juvenil; asistencia y asesoramiento tanto a las asociaciones como a grupos de jóvenes no formales.
  4. Diseño y gestión de las ayudas y/o convocatorias destinadas a programas de juventud en acción europeo para entidades, asociaciones o grupos de jóvenes.
  5. Seguimiento y evaluación de las ayudas, subvenciones, etc.
  6. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se delegue o encomiende.

Artículo 15 Departamento de Formación, Actividades y Animación Sociocultural

1.- Concepto de formación juvenil:

Se considera formación juvenil, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en las líneas de promoción juvenil descritas en esta Ordenanza, que sirven de apoyo a la educación formal

2.- Animación juvenil:

Se considera animación juvenil, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ordenanza, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.

3.- Las funciones del departamento serán:

  1. Planificar y gestionar las acciones formativas que se realicen en el ámbito de la animación sociocultural, tiempo libre e información juvenil, así como de otras enseñanzas no formales relacionadas con la juventud. Fomento de la cultura juvenil en sus diferentes facetas y manifestaciones.
  2. Planificación, gestión y promoción de los programas de actividades de tiempo libre, aire libre, lúdicas, recreativas, culturales, sociales, etc.
  3. Planificación, gestión y coordinación de actividades realizadas en las instalaciones dependientes de la Casa de la Juventud.
  4. Promoción y apoyo a las actividades realizadas por los jóvenes y las entidades.
  5. Planificación, gestión y coordinación de las acciones externas de la Casa de la Juventud, en lo referente a las funciones del departamento.
  6. Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que se deleguen o encomiende.

PERSONAL/RECURSOS HUMANOS

Artículo 16 Personal

El personal al servicio de la Casa de la Juventud, será funcionario o laboral adscrito al mismo de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con la formación y requisitos necesarios para realizar las funciones específicas de cada puesto de trabajo en relación a la estructura organizativa del servicio planteada en la presente Ordenanza.

TÍTULO II - POLÍTICA DE JUVENTUD.- Ámbitos de actuación transversal

Artículo 17 Empleo

Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.

Artículo 18 Vivienda

La política de vivienda dirigida a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación. Las administración pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pondrá en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras

Artículo 19 Educación

Las políticas de educación tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.

Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada, y de los que se encuentran realizando estudios universitarios, profesionales, etc., en el sistema educativo formal.
  • Facilitar el reconocimiento de la educación no formal de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.
  • Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.
  • Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.
  • Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.
  • Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.

Artículo 20 Salud

Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven.

Artículo 21 Consumo

Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en las normativas vigentes Para ello, y en colaboración con las Consejerías competentes desarrollarán medidas tendentes a:

  • Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.
  • Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc.
  • Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.
  • Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.

Artículo 22 Cultura

Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística (Bono Cultural Joven) realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Ciudad.
  • Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde la administración pública.
  • Fomentar la Casa de la Juventud y otros espacios dependientes de la Ciudad, como espacio cultural juvenil entendido como espacio integral que permita el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.
  • Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural.
  • Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.
  • Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.
  • Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.

Artículo 23 Medio ambiente

Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes, tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.

Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno.
  • Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental.
  • Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven.

Artículo 24 Políticas sociales

Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven.

Artículo 25 Sociedad de la información

La Ciudad Autónoma de Ceuta ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.

A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

  • Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.
  • Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.

La Ciudad Autónoma de Ceuta promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.

Artículo 26 Deporte

La administración pública favorecerá la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas:

  • La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la normativa deportiva de la Ciudad.
  • El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo.
  • La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales.

Artículo 27 Ocio, tiempo libre y turismo

Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:

  • Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
  • La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
  • La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
  • El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.

Artículo 28 Cooperación Internacional

1. La Administración pública de la Ciudad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

3. La Ciudad Autónoma, a través de la Casa de la Juventud, fomentará la conciencia europea entre la población joven ceutí mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.

4. La Ciudad Autónoma de Ceuta, como enclave puente entre Europa y África impulsará iniciativas que fomenten las relaciones y el intercambio sociocultural juvenil tanto con países europeos del mediterráneo como del continente africano.

También se podrán desarrollar iniciativas con países de hispano-américa que fomenten los lazos históricos y culturales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta queda autorizado expresamente para desarrollar reglamentariamente la presente norma en los términos previstos en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Títulos estatutarios habilitantes

La presente ordenanza se aprueba en virtud de lo prevenido en el número 18, del apartado 1, del artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Aplicación supletoria del Derecho estatal en materia de juventud

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución española son aplicables de forma supletoria todas las normas legales del Estado en aquellas materias objeto de regulación en al presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación directa de aquellas materias reservadas constitucionalmente a ley formal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa

Queda expresamente derogado el Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud.

Disposición Final Entrada en vigor del Reglamento

La presente Ordenanza entrará en vigor dos meses después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta, 10 de febrero de 2011.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA CONSEJERA DE JUVENTUD, DEPORTES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.- (Decreto de la Presidencia de 01/04/08).- Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.- LA SECRETARIA GENERAL.- PDF (BOCCE 23-02-2010).- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.