ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Cumplimentando lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público que el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el veinte de diciembre de dos mil cinco (20-12-2005) aprobó definitivamente la Ordenanza de Vertidos a la Red de Alcantarillado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo texto es el siguiente:
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25 que los Municipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
La Orden 23-12-1986 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE de 30 de diciembre, señala en su artículo 7 «corresponde al Ayuntamiento la tramitación, ante el Organismo de Cuenca, de la autorización de vertido, así como el abono del canon que se le imponga por aquel, del cual podrá resarcirse por prorrateo ponderado entre los causantes de los vertidos indirectos al cauce público».Téngase en cuenta que la Orden ministerial 23 de diciembre de 1986 ha sido derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única del Real Decreto 606/2003, 23 mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).
La Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, (modificada por la Directiva 98/15/CE); relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración.
La Directiva 96/61/CEE, tiene por objeto, la prevención y control integrados de la contaminación procedente de las actividades que figuran en su anexo I, así como establecer medidas para evitar y/o reducir las emisiones a la atmósfera, agua y suelo.
El Real Decreto 2116/98, de 2 de octubre, por el que se modifica el R.D.509/96, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto Ley 11/95, de 28 de diciembre, establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Esta Ordenanza, que se fundamenta en la directiva 91/271/CEE, toma también como referencia la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), que la desarrolla.Téngase en cuenta que la Ley 29/1985, 2 agosto, ha sido derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2001, 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas («B.O.E.» 24 julio).
La Ciudad de Ceuta, presta el Servicio de control y vigilancia de las instalaciones de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua, a través de la entidad Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S.A.
(ACEMSA), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Local, Reglamento de servicios de las corporaciones locales y Legislación Mercantil; tal y como queda reconocido en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas de Ceuta , de 14 de noviembre de 1991.
(B.O.C, Nº. 1371).
Corresponde por tanto, a la empresa ACEMSA, el control y gestión del saneamiento integral de Ceuta, la gestión de los vertidos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado, el transporte de aquellas a las estaciones de bombeo, instalaciones depuradoras, su depuración y el vertido al medio receptor en las condiciones exigidas por la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias.
En aquellas actuaciones que imperativamente no deban regularse por el Derecho administrativo ACEMSA, se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y normas complementarias que le sean de aplicación.
La Ciudad de Ceuta, delega expresamente en ACEMSA, la facultad de otorgar, denegar, suspender, extinguir, etc.., las autorizaciones de vertidos a la red pública de alcantarillado según lo previsto en esta Ordenanza.
La Ordenanza de vertidos a la Red de Alcantarillado de la Ciudad de Ceuta, persigue como objetivo, el control de los vertidos realizados por los usuarios a las conducciones públicas de alcantarillado con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento de las aguas y, en consecuencia, garantizar el vertido de las mismas, al medio receptor en las condiciones reglamentarias. Trata de conseguir, asimismo que los vertidos de los usuarios a la Red de Saneamiento no impidan o entorpezcan el correcto funcionamiento de ésta y de las instalaciones de depuración, considerando, que las cargas económicas derivadas de la explotación del sistema sean soportadas en razón directa a los caudales vertidos y a la toxicidad, agresividad y concentración de sus contaminantes.
La presente Ordenanza se estructura en 7 capítulos: El Primero.- Disposiciones Generales; el Segundo.- Condiciones y control de los vertidos al sistema de saneamiento; el Tercero.- Autorizaciones de vertido; el Cuarto.- Descargas accidentales; el Quinto.- Inspección y vigilancia; el Sexto.- Toma de muestras y métodos analíticos; y el Séptimo.- Infracciones y sanciones; y se complementa con 7 Anexos.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Es objeto de la presente Ordenanza, determinar y regular las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado y sus colectores, con el propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos referidos en el anexo I.
Artículo 2
Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica, urbana o industrial a conducciones de saneamiento, sus obras, colectores o instalaciones complementarias de depuración; que viertan o se integren en la red pública de la Ciudad de Ceuta.
Artículo 3
Las aguas residuales y pluviales, cuyas características no se ajusten a las condiciones expuestas en esta Ordenanza, deberán someterse al tratamiento necesario antes de su vertido a la red de saneamiento (anexo II). Las instalaciones necesarias para este pretratamiento se ubicarán en los Dominios del Usuario, y correrán, tanto en lo que se refiere a su construcción como a su mantenimiento, a cargo de aquél.
Artículo 4
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de obras y, en su caso, de instalación y apertura, expedidas por el Órgano Competente, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulados siguientes.
Con motivo de la licencia de obras y de primera utilización se explicitarán la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado.
CAPÍTULO II - DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA DE SANEAMIENTO
Artículo 5 Vertidos Prohibidos
Quedan prohibidos los vertidos a la red de saneamiento, de aguas residuales que contengan cualquiera de los compuestos o materias, que de forma no exhaustiva, se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Queda expresamente prohibida la dilución de las aguas residuales realizada con la finalidad de no sobrepasar las limitaciones establecidas en el anexo II. Esta práctica será considerada como una infracción a la ordenanza.
Artículo 6 Vertidos tolerados. Vertidos admisibles
Vertidos Tolerados. Atendiendo a la capacidad y posibilidades de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen para todos los vertidos, las limitaciones generales definidas a través de los parámetros de contaminación, cuyos valores máximos admisibles se especifican en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Se considerarán vertidos tolerados o tolerables todos los que, no siendo admisibles; no estén incluidos en el articulo anterior.
Vertidos admisibles. Son todos aquellos que contienen sustancias que, sea cual fuere su concentración, no constituyen peligro alguno para la vida ni afectan sensiblemente el normal funcionamiento de las redes urbanas de alcantarillado o instalaciones de tratamiento o depuración de las aguas residuales. Se incluye en este grupo:
- Vertidos domésticos, en los que la temperatura del agua no exceda de 40 ºC.
- Vertidos no domésticos, en los que el efluente está constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénico-sanitario y con la limitación de la temperatura impuesta para los vertidos domésticos.
- Aguas procedentes de circuitos de calefacción o refrigeración, exentas de productos químicos y con la misma limitación de temperatura.
CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO
Artículo 7
A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
- Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas pluviales.
- Aguas residuales domésticas: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda, de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
- Aguas residuales industriales: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, o de otro tipo, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas pluviales.
- Autorización de vertido: Licencia expedida por la administración o ente autorizado, previa aprobación del permiso de vertido, autorizando la descarga a los colectores municipales.
- Usuarios: Clientes del Servicio de Saneamiento. Persona física o jurídica, que está admitida al goce del servicio en las condiciones que determina esta Ordenanza
- Vertido prohibido: Aquel vertido que por su naturaleza y peligrosidad es totalmente inadmisible en las instalaciones municipales de saneamiento.
- Vertido tolerado: Vertidos que no siendo admisibles, no se incluyen como vertidos prohibidos. Cualquier vertido tolerable e inofensivo (en cumplimiento de las limitaciones generales definidas a través de los parámetros de contaminación, de acuerdo a los valores máximos admisibles), que es suceptible de autorización.
- Vertido admisible: Vertidos que contienen sustancias que, independientemente de su concentración, no constituyen peligros alguno.
- Vertidos no domésticos: Se consideran dentro de esta categoría los vertidos de aguas residuales industriales, definidos en este artículo. Se asimilarán obligatoriamente a estos vertidos todos aquellos que no se clasifiquen como admisibles según el artículo 6 de la presente Ordenanza.
- Permiso de vertido: Trámite requerido para la identificación, clasificación y regulación de la descarga de vertidos residuales.
- Pretratamiento: Aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un sistema de saneamiento público.
- Ente Gestor Municipal en Ceuta es la empresa ACEMSA, S.A. Ésta es la encargada de inspeccionar, controlar y gestionar el suministro y saneamiento de aguas residuales domésticas, así como el de mantener y conservar el conjunto de las instalaciones municipales con la finalidad de conseguir el mejor de los servicios.
- E.D.A.R: Abreviatura de estación depuradora de aguas residuales.
- Instalaciones municipales de saneamiento: Conjunto de infraestructuras, mecanismos y procesos que permitan recoger, transportar, bombear, tratar y eliminar las aguas y vertidos residuales.
Artículo 8 Solicitudes de vertido
8.1. Sin perjuicio de las autorizaciones que fueran exigibles, todo peticionario de un suministro de agua cuya previsión de vertidos no se considere como de carácter exclusivamente doméstico, junto a la petición de suministro, deberá solicitar también la correspondiente autorización de vertido. En dicha solicitud se indicarán los caudales de vertido y régimen de los mismos, así como las concentraciones previsibles de las sustancias para las que se establecen limitaciones en la presente Ordenanza.
Dicha obligación tendrá alcance en los peticionarios de acometidas a la red de saneamiento, para uso no exclusivamente doméstico, y a aquellos otros que no siendo titulares de un suministro de agua, pretendan realizar cualquier tipo de vertido a la red de saneamiento.
8.2. De acuerdo a lo señalado en el apartado anterior se establecen una serie de particularidades:
Los vertidos no domésticos que sean clasificables como admisibles, según el artículo 6 de esta Ordenanza, estarán exentos de los trámites indicados en este capítulo.
En tal caso, la solicitud de autorización de vertido incluirá una declaración responsable firmada por el titular o representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido, por la que se declara el cumplimiento de esta Ordenanza en cuanto a que no se vierte ninguna sustancia de las catalogadas como prohibidas ni se sobrepasan las concentraciones máximas permitidas para las sustancias que se especifican en el anexo II; es decir, que el vertido es admisible.
Los vertidos clasificables inicialmente como admisibles, sean de carácter doméstico o no, según la declaración del solicitante; cuyas características reales sean de vertidos prohibidos o tolerables, deberán someterse a las prescripciones de este capítulo.
8.3. La solicitud de vertido y la declaración responsable se ajustarán al modelo que figura en el anexo III.
En dicha solicitud de vertido, además de los datos de identificación, se expondrán de manera detallada, las características del vertido, en especial:
- Volumen de agua consumida.
- Volumen máximo y medio de agua residual vertida.
- Características generales de las aguas residuales vertidas.
- Variaciones estacionales en el volumen y características respecto a la contaminación de las aguas residuales vertidas.
Artículo 9
La tramitación de la solicitud de vertido quedará interrumpida cuando:
- En la solicitud de vertido se hayan omitido o falseado datos o no se haya cumplimentado la totalidad de la documentación.
- No se haya acreditado la representación de la persona firmante de la solicitud y la declaración responsable, respecto del titular de la actividad causante del vertido.
En tales supuestos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa la resolución dictada en plazo máximo de tres meses.
Artículo 10 Autorización provisional de vertido
ACEMSA, tras analizar la solicitud de vertido y la documentación aportada por el solicitante, le comunicará a éste, por escrito y en plazo máximo de quince días hábiles, su decisión de autorizar o denegar el vertido, especificando, en este último caso, las causas que motivan la denegación y requiriendo, en el primero, la documentación complementaria que fuere necesaria para la calificación del vertido solicitado.
La autorización del vertido tendrá carácter provisional y se otorgará por un plazo máximo de treinta días naturales.
A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización provisional, el solicitante dispondrá de un plazo de treinta días para aportar a ACEMSA, certificación acreditativa del análisis de las aguas objeto del vertido, en el caso de que así se le hubiese requerido en la autorización provisional. La certificación deberá estar expedida por un Laboratorio acreditado u homologado, o bien será solicitada a ACEMSA que la ejecutará a cargo del solicitante.
Artículo 11 Denegación de la autorización de vertido
ACEMSA podrá denegar el vertido de aguas residuales a las redes municipales de saneamiento en los siguientes casos:
- Cuando, transcurrido el plazo de autorización provisional, ACEMSA no hubiere recibido la certificación a la que se hace referencia en el artículo 10, acreditativa del análisis de las aguas vertidas, en el supuesto de que le hubiese sido solicitada.
- Cuando el análisis del vertido indique la presencia de alguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo I de esta Ordenanza o cuando las concentraciones de alguna o algunas de las sustancias especificadas del Anexo II superen los valores máximos que se dan en éste.
- Cuando, requerido por ACEMSA al peticionario del vertido, para que éste se adecue a las condiciones exigidas por esta Ordenanza, el peticionario se negase a adoptar las medidas correctoras requeridas.
ACEMSA tramitará la denegación de la autorización del vertido en el plazo y forma descritos en el artículo 10, dando cuenta de ello al Ayuntamiento de Ceuta; el cual podrá llegar a clausurar las instalaciones de vertido e incluso la actividad causante de éste.
Artículo 12 Autorización definitiva de vertido
Si los valores de los parámetros de contaminación que resultasen del análisis referido en el artículo 10 se encontrasen dentro de los intervalos admisibles fijados en esta Ordenanza, la Autorización Provisional de vertido pasará a definitiva, circunstancia que ACEMSA comunicará por escrito al solicitante y al Ayuntamiento de Ceuta, en plazo máximo de quince días naturales contados desde la recepción de los resultados del análisis.
Artículo 13 Modificaciones en las autorizaciones de vertido
Todo usuario de la red de alcantarillado deberá notificar inmediatamente a ACEMSA cualquier cambio en la naturaleza o régimen de sus vertidos.
ACEMSA podrá modificar las condiciones de la Autorización de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación, pudiendo entonces decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias. Todas estas actuaciones serán comunicadas al Ayuntamiento de Ceuta para su conocimiento y, en su caso, actuación reglamentaria.
Artículo 14 Suspensión de las autorizaciones
ACEMASA podrá recurrir a la suspensión temporal de un vertido autorizado, pudiendo clausurar las instalaciones de vertido, cuando en el mismo concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
- Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa de ACEMSA.
- Cuando el titular del vertido hubiere autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios no autorizados.
- Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora a la que se refiere el artículo 18 de esta Ordenanza.
- Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos de ACEMSA en orden a la adopción de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza.
- Cuando, como consecuencia de la acción inspectora, se detectasen vertidos de sustancias prohibidas o presencia, en aquellos de sustancias toleradas en concentraciones superiores a la máximas fijadas por esta Ordenanza. En todo momento la acción inspectora posibilitará al interesado para que éste realice un análisis contradictorio del vertido.
- Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivado de las condiciones de vertido.
En los supuestos 1,2,3 y 4 ACEMSA comunicará, por escrito, al titular del vertido, con copia al Ayuntamiento de Ceuta, su intención de suspenderlo temporalmente y la causa o causas que motivan la suspensión, dando audiencia la interesado para que, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación, presente las alegaciones que estime procedentes.
Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido.
Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasen estimables, se hará nueva comunicación escrita al titular del vertido en la que se indicarán las razones de desestimación de las alegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal del vertido, que no podrá ser anterior al período de diez días hábiles a partir de la fecha de comunicación.
En los supuestos 5 y 6 se procederá a la suspensión inmediata del vertido, dando cuenta del hecho, también de forma inmediata, al Ayuntamiento de Ceuta, a efectos de la adopción por parte de éste de las medidas cautelares que procedan.
Realizada la suspensión y en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde la misma, se dará cuenta, por escrito, al titular del vertido, de las acciones realizadas, causas que las motivaron y medidas correctoras generales que deban implantarse por aquel con carácter previo a cualquier posible reanudación del vertido.
Las suspensiones de las autorizaciones de vertido tendrán efecto hasta el cese de la causa o causas que las motivaron con una limitación temporal máxima de seis meses contados desde le inicio de la suspensión.
Pasado este tiempo sin que, por parte del titular del vertido, se hubiesen subsanado las circunstancias que motivaron la suspensión, ACEMSA dará por extinguida la autorización de vertido, notificándoselo al interesado, y al Ayuntamiento de Ceuta, junto con los motivos que causan dicha suspensión definitiva.
Artículo 15 Extinción de las autorizaciones de vertido
Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:
- A petición del titular del vertido.
- Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado.
- Por modificación sustancial de las características físicas, químicas o biológicas del vertido.
- Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
- Por acciones derivadas del vertido, no subsanables y causantes de riesgos graves de daños a terceros, el medio ambiente o las instalaciones.
- Por permanencia, durante más de seis meses, en situación de suspensión conforme a lo establecido en el artículo 14.
- Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.
- Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular.
La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado, y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido y, en su caso, a las de la actividad del causante.
La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV - DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES
Artículo 16 Descargas accidentales
1.- Todo usuario de un vertido deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente Ordenanza, realizando a su cargo las instalaciones necesarias para ello.
2.- Si por cualquier circunstancia, se produjese alguna situación de emergencia o fuese previsible tal situación que pudiera desembocar en un vertido no tolerado o prohibido, el titular del vertido deberá comunicar a ACEMSA y al Ayuntamiento, tal situación, con el fin de que ACEMSA adoptase las medidas oportunas de protección de sus instalaciones.
Si se llegase a producir la descarga accidental, el titular del vertido estará obligado a comunicarlo de inmediato a ACEMSA, indicando en su comunicación, volumen aproximado descargado, horario en que se produjo la descarga y duración de la misma, producto descargado, concentración aproximada, causa del accidente, y medidas correctoras adoptadas.
Estos datos serán confirmados en informe posterior que el titular del vertido deberá remitir a ACEMSA en plazo no superior a cinco días naturales contados a partir de la fecha en la que se produjo la descarga. En dicho informe se indicarán, igualmente, las soluciones adoptadas para evitar nuevas descargas y las medidas correctoras a implantar en previsión de que, eventualmente se llegasen a producir.
Artículo 17 Valoración y abono de los daños
1.- La valoración de los daños que pudieran producirse como consecuencia de una descarga accidental o por persistencia de un vertido no tolerado o prohibido, efectuado por un usuario, será realizada por el órgano Competente, teniendo en cuenta el informe que preceptivamente emitirá ACEMSA, que dará cuenta de la valoración al titular del vertido causante de los daños, por escrito y en un plazo no superior a treinta días naturales contados desde la fecha de la causa de aquellos.
2.- Con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones de explotación a que den lugar las descargas accidentales o la persistencia de los vertidos no tolerados o prohibidos, que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, reparación o modificación del Sistema de Saneamiento Integral, deberán ser abonados a ACEMSA, por el usuario causante.
3.- El incumplimiento por parte del titular del vertido, de la obligación de informar a ACEMSA, en la forma establecida en el artículo 16, constituye una infracción a esta Ordenanza y en consecuencia le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la misma.
CAPÍTULO V - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 18
1.- El órgano Competente, entidad o empresa en quien se delegue (ACEMSA), en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas, dentro del marco jurídico aplicable, para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
2.- Objeto de la inspección: La actuaciones han de referirse tanto a la determinación del exacto cumplimiento por los clientes de sus obligaciones respecto al mantenimiento de las instalaciones interiores, al buen uso de las mismas así como a la características de los vertidos.
3.- Durante la inspección y en todos los actos derivados de la misma, los empleados responsables, deberán ir provistos y exhibir la documentación que los acredite.
Para poder realizar su misión correctamente, el personal autorizado tendrá acceso libre a cualquier hora o en horario funcional de las instalaciones, a las instalaciones de cada cliente titular de una autorización de vertido, así como derecho a aportar los equipos que considere necesarios, para realizar su labor de inspección
4.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigibles independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan; implicarán la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión a la red de alcantarillado.
5.- Finalizada la inspección, se levantará acta por triplicado según consta en modelo adjunto en anexo V (acta de inspección de vertidos). Una copia del acta será para el cliente, otra para la empresa otra para ACEMSA y la tercera, se anexionará a la muestra.
El cliente podrá añadir al acta, las apreciaciones que considere oportuno. El acta deberá ser firmada por el titular de la autorización o por delegación de éste, por el personal facultado para ello, así como por la empresa y/o la administración actuante.
5.- La tramitación de las actas y el modo de dictarse la resolución que pudieran generarlas mismas va a depender del carácter del acta.
Las actas podrán ser conformidad, de disconformidad o en su caso de infracción.
Se adjuntan modelos de actas en anexo V.
CAPÍTULO VI - TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS ANALÍTICOS
Artículo 19 Toma de Muestras
1.- El número y características de las muestras a tomar, serán determinadas por el departamento técnico de ACEMSA, en función de la naturaleza y régimen del vertido.
2.- No obstante lo anterior, las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el órgano con competencia en la materia o bien por ACEMSA.
3.- Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores, máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Éstas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen, el del caudal vertido.
Para mayor precisión la toma de muestras se hará de acuerdo al protocolo establecido en el anexo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 20 Métodos analíticos
Para el análisis de las muestras se utilizarán los métodos analíticos seleccionados de forma no exhaustiva y que se enumeran en el anexo IV.
Artículo 21 Registro de efluentes
Las instalaciones de carácter comercial o industrial, en las que el agua intervenga directa o indirectamente en sus procesos de producción, manufacturación o venta, así como todos aquellos centros, edificaciones o locales que utilicen, en todo o en parte, aguas de captación propia o procedentes de fuentes ajenas a la entidad de suministro (ACEMSA), dispondrán en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior acondicionada para aforar los caudales circulantes y así como para permitir la extracción de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros. Anexo VI
La extracción de muestras y, en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio de ACEMSA, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento.
CAPÍTULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22 Calificación de las infracciones
1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ordenanza se sancionarán conforme a lo establecido en ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse.
2.- Las infracciones a la presente Ordenanza se califican como leves, graves o muy graves.
Artículo 23 Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
- Las acciones y omisiones que, consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración no supere los 3.000 Euros.
- La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin conocimiento de ACEMSA.
- El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente Ordenanza para la comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.
Artículo 24 Infracciones Graves
Se consideran infracciones graves:
- Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración esté comprendida entre 3.000 Euros y 30.000 euros.
- Los vertidos sin la autorización correspondiente.
- Los vertidos cuyos componentes superen las concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados, en uno o más parámetros de los enumerados en el Anexo II. En todo momento al interesado se le ofrecerá la posibilidad de realizar un contraanálisis de la muestra tomada al efecto.
- La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por ACEMSA en la autorización de vertido.
- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.
- La obstrucción a labor inspectora de los vertidos y del registro donde se vierten y/o a la toma de muestras de los mismos, así como la negativa a facilitar la información y datos requeridos en la solicitud de vertido.
- El consentimiento del titular de un vertido al uso de sus instalaciones por terceros no autorizados por ACEMSA para verter.
- La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Artículo 25 Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
- Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
- Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración supere lo los 30.000 Euros.
- El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización de vertido.
- La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en el Anexo I.
- La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 26 Procedimiento
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.
Corresponde al Ayuntamiento de Ceuta, en el ámbito de sus competencias, la instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.
El Ayuntamiento de Ceuta podrá adoptar como medida cautelar la inmediata suspensión de las obras y actividades al iniciar el expediente sancionador.
Artículo 27 Gradación de las sanciones
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del año producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.
Artículo 28 Prescripción
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán:
- Las leves en el plazo de seis meses.
- Las graves en el plazo de dos años.
- Las muy graves en el plazo de tres años.
Artículo 29 Cuantía de las sanciones
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves: multa de 1 a 300 euros
- Infracciones graves: multa de 301 a 600 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 601 a 901 euros.
Artículo 30 Reparación del daño e indemnizaciones
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
1- Cuando el daño producido afecte a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración, y la reparación deba realizarse urgente e inmediatamente, ésta será realizada por ACEMASA a costa a costa del infractor. Cuando el daño producido a las instalaciones públicas de saneamiento o depuración no requiera se su separación inmediata y urgente, la reparación podrá ser realizada por ACEMSA a costa del infractor, en el supuesto de que aquél, una vez requerido, no procediese a efectuarla
2- Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos será realizada por ACEMSA a instancia del Ayuntamiento de Ceuta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Todo aquél que vierta directa o indirectamente a la red Pública de saneamiento de la Ciudad Autónoma de Ceuta y cuyos vertidos de aguas residuales no puedan ser clasificados como de tipo exclusivamente doméstico; exceptuando de la referida obligación, los titulares de actividades propias de oficinas y despachos, cuando ésta se realicen en los locales divisionarios de edificios de viviendas, para los que no puedan establecerse condiciones de vertido diferenciadas, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán adecuarse a la misma, solicitando la correspondiente Autorización de vertido en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de la Publicación de esta ordenanza en el boletín oficial de la ciudad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La gestión del cobro de la tasa de depuración deberá hacerse efectiva en el momento en el que quede constituido el hecho imponible, relativo a la prestación del Servicio de depuración de aguas residuales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANEXO I - VERTIDOS PROHIBIDOS
- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
a).- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
b).- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
c).- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
d).- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales.
- Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado cualquiera de los siguientes productos:
a) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.
b) Productos de alquitrán o residuos alquitranados.
c) Sólidos, líquidos o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean suceptibles de dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
d) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
e) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.
f) Humos procedentes de aparatos extractores, de industrias, explotaciones o servicios.
g) Residuos industriales o comerciales, que por su concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
h) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en concentraciones superiores a:
Amoniaco 100 p.p.m
Monóxido de carbono 100 p.p.m.
Bromo 1 p.p.m.
Cloro 1 p.p.m.
Ácido Cianhídrico 10 p.p.m.
Ácido Sulfihídrico 20 p.p.m.
Dióxido de azufre 10 p.p.m.
Dióxido de carbono 5.000 p.p.m.
- Igualmente, y sin que la siguiente relación sea exhaustiva, quedan prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que se señalan a continuación, agrupados por afinidad o similitud.
1.- Mezclas explosivas:
Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido, el Sistema Integral de Saneamiento, deberá indicar valores superiores al 5% del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10% al citado límite.
Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
2.- Residuos sólidos o viscosos:
Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos , estiércol, huesos, pieles, pelos, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1'5 Cm en cualquiera de sus tres dimensiones.
3.- Materias colorantes:
Se entenderán materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no puedan eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las E.D.A.R.
4.- Residuos corrosivos:
Se entenderán como aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
5.- Residuos tóxicos y peligrosos:
Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes:
5.1 Acenaftaleno.
5.2 Acrilonitrilo.
5.3 Acroleína (Acrolín).
5.4 Aldrina (Aldrín)
5.5 Antimonio y compuestos
5.6 Asbestos
5.7 Benceno
5.8 Bencidina
5.9 Berilio y compuestos
5.10 Carbono, tetracloruro
5.11 Clordán (chlordane)
5.12 Clorobenceno
5.13 Cloroetano
5.14 Clorofenoles
5.15 Cloroformo
5.16 Cloronaftaleno
5.17 Cobalto y compuestos
5.18 Dibenzofuranos policlorados
5.19 Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT)
5.20 Diclorobencenos
5.21 Diclorobencidina
5.22 Dicloroetilenos
5.23 2,4-Diclorofenol.
5.24 Dicloropropano
5.25 Dicloropropeno
5.26 Dieldrina
5.27 2,4-Dimetil fenoles o xilenoles
5.28 Dinitrotolueno
5.29 Endosulfán y metabolitos.
5.30 Endrina y metabolitos
5.31 Eteres halogenados
5.32 Etilbenceno
5.33 Fluoranteno
5.34 Ftalatos de éteres
5.35 Halometanos
5.36 Heptacloro y metabolitos
5.37 Hexaclorobenceno (HCB)
5.38 Hexaclorobutadieno (HCBD)
5.39 Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT)
5.40 Hexaclorociclopentadieno
5.41 Hidrazobenceno
5.42 Hidrocarburos aromáticos policíclicos
5.43 Isoforona
5.44 Molibdeno y compuestos
5.45 Naftaleno
5.46 Nitrobenceno
5.47 Nitrosaminas
5.48 Pentaclorofenol
5.49 Policlorados , bifenilos
5.50 Policlorados , trifenilos
5.51 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-r-dioxina
5.52 Tetracloroetileno
5.53 Talio y compuestos
5.54 Teluro y compuestos
5.55 Titanio y compuestos
5.56 Tolueno
5.57 Toxafeno
5.58 Tricloroetileno
5.59 uranio y compuestos
5.60 Vanadio y compuestos
5.61 vinilo, cloruro
5.62 Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
6.- Residuos que produzcan gases nocivos:
Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites señalados anteriormente.
ANEXO II - VERTIDOS TOLERADOS.
1.- Se consideran vertidos tolerables todos los que, no siendo admisibles, no están incluidos en el anexo I.
- Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento, se establecen unas limitaciones generales, cuyo valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación son los que se incluyen en la tabla siguiente.
- Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de alcantarillado.
- Queda prohibido descargar directa o indirectamente en las redes de alcantarillado vertidos con características o concentración de contaminantes instantáneas superiores a las indicadas a continuación:
Valores máximos permitidos de los parámetros de contaminación. Parámetro Concentración Media Diaria Máxima Concentración Instantánea Máxima
Ph 5,5-9,00 5,5,-9,00
Sólidos en Suspensión (mg/l) 500,00 1.000,00
Materiales Sedimentables 15,00 20,00
Sólidos Gruesos Ausentes Ausentes
DBO5 (mg/l) 500,00 1.000,00
DQO (mg/l) 1000,00 1.500,00
Temperatura ºC 40,00 40,00
Conductividad eléctrica a 25 ºC (S/cm) 3000,00 5.000,00
Color Inapreciable a una dilución de 1/40 Inapreciable a una dilución de 1/40
Aluminio (mg/l) 10,00 20,00
Arsénico (mg/l) 1,00 1,00
Bario (mg/l) 20,00 20,00
Boro (mg/l) 3,00 3,00
Cadmio (mg/l) 0,50 0,50
Cromo III (mg/l) 2,00 2,00
Cromo VI(mg/l) 0,30 1,00
Hierro (mg/l) 5,00 10,00
Manganeso (mg/l) 5,00 10,00
Níquel (mg/l) 2,25 4,50
Mercurio (mg/l) 0,05 0,05
Plomo (mg/l) 1,00 1,00
Selenio (mg/l) 0,50 1,00
Estaño (mg/l) 5,00 10,00
Cobre (mg/l) 1,00 3,00
Zinc (mg/l) 3,50 7,00
Cianuros (mg/l) 0,50 5,00
Cloruros (mg/l) 2.000,00 2.000,00
Sulfuros (mg/l) 2,00 5,00
Sulfitos (mg/l) 2,00 2,00
Sulfatos (mg/l) 1.000,00 1.000,00
Fluoruros (mg/l) 12,00 15,00
Fósforo Total (mg/l) 15,00 50,00
Nitrógeno Amoniacal (mg/l) 25,00 85,00
Nitrógeno Nítrico (mg/l) 20,00 65,00
Aceites y Grasas (mg/l) 100,00 150,00
Fenoles Totales (mg/l) 2,00 2,00
Aldehídos (mg/l) 2,00 2,00
Detergentes (mg/l) 6,00 6,00
Pesticidas (mg/l) 0,10 0,50
Toxicidad (U.T.) (mg/l) 15,00 30,00
2.- Revisiones:
La relación establecida en el presente anexo y en cuanto al apartado de valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación, se podrá revisar, periódicamente y en ningún caso se considerará exhaustiva ni excluyente.
Si alguna instalación vertiera productos no incluidos en la citada relación; el órgano administrativo competente en la materia procederá a señalar las condiciones y límites para el vertido de cada uno de los productos.
3.- Limitaciones al caudal de vertido:
Con carácter general, en los vertidos no domésticos cuyo consumo medio diario sea mayor de 100 m³, el caudal punta de agua vertido a las alcantarillas, no podrá exceder sobre el valor promedio diario deducido de los consumos de agua potable y de las aportaciones de que disponga el cliente por captaciones o manantiales propios, del triple de aquel, mantenido durante 15 minutos, o del doble del mismo, durante una hora. Se exceptúan de tal medida, los caudales procedentes de lluvia. Se tendrá en cuenta circunstancias concretas en cada caso para imponer, si procede, limitaciones adicionales.
Para consumos menores se establece el límite durante 15 minutos en cinco veces el caudal medio, sin exceder de 50 litros por segundo.4. Vertidos que requieren tratamiento previo.
La relación que se indica a continuación contiene un listado de productos que es preciso y obligatorio tratar antes de sus vertidos a la red de alcantarillado, hasta alcanzar los límites de concentración que se establecen como permisibles, en el presente anexo, en el apartado de valores máximos de los parámetros de contaminación.
Lodo de fabricación de hormigón (y de sus productos derivados).
Lodo de fabricación de cemento.
Lodo de galvanización conteniendo Cianuro.
Lodo de galvanización conteniendo cromo VI.
Lodo de galvanización conteniendo Cobre.
Lodo de galvanización conteniendo Zinc.
Lodo de galvanización conteniendo Cadmio.
Lodo de galvanización conteniendo Niquel.
Óxido de Zinc.
Sales de curtir.
Residuos de baños de sales.
Sales de bario.
Sales de baños de temple conteniendo cianuro.
Sales de cobre.
Ácidos, mezcla de ácidos, ácidos corrosivos.
Lejías, mezclas de lejías corrosivas (básicas).
Hipoclorito alcalino (lejía sucia).
Concentrado conteniendo Cromo VI
Concentrado conteniendo Cianuro.
Aguas de lavado y aclarado conteniendo cianuro.
Concentrado conteniendo sales metálicas
Semiconcentrados conteniendo cromo VI
Semiconcentrados conteniendo cianuro.
Baños de revelado.
Soluciones de sustancias frigoríficas (refrigeradoras).
Residuos de fabricación de productos farmacéuticos.
Micelios de hongos(fabricación de antibióticos).
Residuos de ácidos de aceite (mineral).
Aceite viejo (mineral)
Combustibles sucios.
Aceites (petróleos) de calefacción sucios.
Lodos especiales de coquerías y fábricas de gas.
Materiales frigoríficas hidrocarburos de fluor y similares).
Tetrahidrocarburos de flúor.
Tricloroetano.
Tricloroetileno.
Limpiadores en seco conteniendo halógenos.
Benceno y derivados.
Residuos de barnizar.
Materia colorantes.
Resto de tinta de imprentas.
Residuos de colas y artículos de pegar.
Resinas intercambiadoras de iones.
Resinas intercambiadoras de iones con mezclas específicas de procesos.
Lodos de industrias de teñido textil.
Lodos de lavandería.
Restos de productos químicos de laboratorio.
Anexo III
Modelo de solicitud de vertidos SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS
ANEXO I - PRODUCTOS GENERADOS O RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD
* Lodo de fabricación de hormigón (y de sus productos derivados).
* Lodo de fabricación de cemento.
* Lodo de galvanización conteniendo Cianuro.
* Lodo de galvanización conteniendo cromo VI.
* Lodo de galvanización conteniendo Cobre.
* Lodo de galvanización conteniendo Zinc.
* Lodo de galvanización conteniendo Cadmio.
* Lodo de galvanización conteniendo Niquel.
* Óxido de Zinc.
* Sales de curtir.
* Residuos de baños de sales.
* Sales de bario.
* Sales de baños de temple conteniendo cianuro.
* Sales de cobre.
* Ácidos, mezcla de ácidos, ácidos corrosivos.
* Lejías, mezclas de lejías corrosivas (básicas).
* Hipoclorito alcalino (lejía sucia).
* Concentrado conteniendo Cromo VI
* Concentrado conteniendo Cianuro.
* Aguas de lavado y aclarado conteniendo cianuro.
* Concentrado conteniendo sales metálicas
* Semiconcentrados conteniendo cromo VI
* Semiconcentrados conteniendo cianuro.
* Baños de revelado.
* Soluciones de sustancias frigoríficas (refrigeradoras).
* Residuos de fabricación de productos farmacéuticos.
* Micelios de hongos(fabricación de antibióticos).
* Residuos de ácidos de aceite (mineral).
* Aceite usado (mineral)
* Combustibles sucios.
* Aceites (petróleos) de calefacción.
* Otros (ver apartado E.3.)
ANEXO II - ANALÍTICA REQUERIDA
Parámetros exigidos para todas las empresas.
D.B.O. 5 CONDUCTIVIDAD
D.Q.O. Ph
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN Señale el resto de parámetros que analiza en función de su actividad.
* Temperatura Aceites y Grasas
* Aluminio Manganeso
* Arsénico Mercurio
* Bario Níquel
* Boro Plata
* Cadmio Plomo
* Cianuros Selenio
* Cobre Sulfuros
* Cromo total Toxicidad
* Cromo hexavalente Zinc
* Estaño N total
* Fenoles totales Sólidos sedimentales
* Fluoruros Dióxido de Azufre (SO2)
* Hierro Formaldehido
* Sulfuros libres Sulfatos (EN SO4)
* Cloruros Screening de Volátiles
* Hidrocarburos disuletos o emulsionados Agentes tensioactivos
Otros: La analítica será realizada una vez presentada la soliditud y realizada visita de inspección por parte de personal técnico competente
ANEXO III - INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES
* Industrias y actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluído el autoabastecimiento, de 20.000 metros cúbicos/año.
* Producción ganadera.
* Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
* Refino de petróleo
* Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
* Extracción y preparación de minerales no metálicos.
* Producción y primera transformación de metales.
* Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; tuberías.
* Industrias de productos minerales no metálicos.
* Industria química.
* Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y material de transporte.3
* Talleres mecánicos con cabina de pintura.
* Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
* Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.
* Construcción de maquinaria y material eléctrico.
* Fabricación de material electrónico, excepto ordenadores.
* Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
* Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
* Construcción de otro material de transporte.
* Fabricación de instrumentos de precisión óptica o similares.
* Fabricación de aceite de oliva.
* Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales, excepto aceite de oliva.
* Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
* Industrias lácteas.
* Fabricación de jugos y conservas vegetales.
* Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
* Fabricación de productos de molinería.
* Fabricación de pastas alimenticias y productos aminoláceos.
* Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
* Industria del azúcar.
* Elaboración de productos de confitería.
* Industrias de productos para la alimentación animal, incluso harinas de pescado.
* Elaboración de productos alimenticios diversos.
* Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.
* Industria vinícola.
* Sidrerías.
* Fabricación de cerveza y malta cervecera.
* Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
* Industria del tabaco.
* Industria textil.
* Industria del cuero.
* Fabricación en serie de calzado, excepto el de caucho y madera.
* Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluso el calzado ortopédico.
* Confección de serie de prendas de vestir y complementos de confección de otros artículos con materiales textiles.
* Industria de la papelería.
* Aserrado y preparación industrial de madera: aserrado, cepillado, pulido, lavado y otros.3.
* Fabricación de productos semielaborados de madera: chapas, tableros, maderas mejoradas y otros.
* Fabricación en serie de piezas de capintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
* Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles.
* Fabricación de productos del corcho.
* Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos y otros.
* Industria del mueble de madera.
* Industria del papel, artes gráficas y edición.
* Industrias de transformación de caucho y materias plásticas.
* Otras industrias manufactureras.
* Investigación científica y técnica.
* Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.
* Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
* Talleres mecánicos sin cabina de pintura.
* Lavaderos.
Otra actividad:
ANEXO IV
1.- Métodos analíticos empleados para la determinación de los parámetros de control
2.- Protocolo de toma de muestras.
2.1 Introducción
La recolección de las muestras depende de los procedimientos analíticos empleados y los objetivos del estudio. El objetivo del muestreo es obtener una parte representativa del material bajo estudio (agua, efluente industrial, agua residual, etc), para lo cual se analizarán las variables fisicoquímicas de interés. El volumen de material captado se transporta hasta el lugar de almacenamiento (cuarto frío, refrigerador, nevera..), para luego ser transferido al laboratorio para el respectivo análisis, momento en el cual la muestra debe conservar las características del material original. Para lograr el objetivo se requiere que la muestra conserve las concentraciones relativas de todos los componentes presentes en el material original y que no hayan ocurrido cambios significativos en su composición antes del análisis.
El objetivo del muestreo dentro del ámbito de esta Ordenanza, es demostrar que se cumple lo especificado en ésta, por lo que la responsabilidad de las condiciones y validez de las muestras debe ser asumida por las personas responsables del muestreo, así como de la conservación y el transporte de las mismas. Las técnicas de recolección y preservación de las muestras tienen una gran importancia, debido a la necesidad de verificar la precisión, exactitud y representatividad de los datos que resulten de los análisis.
2.2 Tipos de muestras
a) Muestra simple.-
Una muestra representa la composición del cuerpo de agua original para el lugar, tiempo y circunstancias particulares en las que se realizó su captación. Cuando la composición de una fuente es relativamente constante a través de un tiempo prolongado o a lo largo de distancias sustanciales en todas las direcciones, puede decirse que la muestra representa un intervalo de tiempo o un volumen más extensos. En tales circunstancias, un cuerpo de agua puede estar adecuadamente representado por muestras simples, como en el caso de algunas aguas de suministro, aguas superficiales, pocas veces, efluentes residuales.
Cuando se sabe que un cuerpo de agua varía con el tiempo, las muestras simples tomadas a intervalos de tiempo precisados, y analizados por separado, deben registrar la extensión, frecuencia y duración de las variaciones. Es necesario escoger los intervalos de muestreo de acuerdo con la frecuencia esperada de los cambios, que puede variar desde tiempos tan cortos como 5 minutos hasta una hora o más. Las variaciones estacionales en sistemas naturales puede necesitar muestreos de varios meses. Cuando la composición de las fuentes varía en el espacio más que en el tiempo, se requiere tomar las muestras en los sitios apropiados.
b) En la mayoría de los casos, el término «muestra compuesta» se refiere a una combinación de muestras sencillas o puntuales tomadas en el mismo sitio durante diferentes tiempos. La mayor parte de las muestras compuestas en el tiempo se emplean para observar concentraciones promedio, usadas para calcular las respectivas cargas o la eficiencia de una planta o instalación concreta de tratamiento de aguas residuales.
Para estos propósitos, se considera estándar para la mayoría de determinaciones una muestra compuesta que representa un período de 24 horas. Sin embargo, bajo otras circunstancias puede ser preferible una muestra compuesta que represente un cambio, o un menor lapso de tiempo, o un ciclo completo de una operación periódica. Para evaluar los efectos de descargas y operaciones variables o irregulares, tomar muestras compuestas que representen el período durante el cual ocurren tales descargas.
No se debe emplear muestras compuestas para la determinación de componentes o características sujetas a cambios significativos e inevitables durante el almacenamiento; sino hacer tales determinaciones en muestras individuales lo más pronto posible después de la toma preferiblemente en el sitio de muestreo.
Ejemplos de este tipo de determinaciones son: gases disueltos, cloro residual, sulfuros solubles, temperatura, Ph. Los cambios en componentes como oxígeno o dióxido de carbonos disueltos, Ph o temperatura, pueden producir cambios secundarios en determinados constituyentes inorgánicos tales como hierro, manganeso, alcalinidad o dureza. Las muestras compuestas en el tiempo se pueden usar para determinar solamente los componentes que permanecen sin alteraciones bajo las condiciones de toma de muestra, preservación y almacenamiento.
Tomar porciones individuales del cuerpo de agua en estudio en botellas de boca ancha (en algunos casos cada media hora o incluso cada 5 minutos) y mezclarlas al final del período de muestreo, o combinarlas en una sola botella al momento de tomarlas.
Es deseable, y a menudo esencial, combinar las muestras individuales en volúmenes proporcionales al caudal. Para el análisis de aguas residuales y efluentes, por lo general es suficiente un volumen final de muestra de 2 a 3 litros. Para este propósito existen muestreadores automáticos, que no deben ser empleados a menos que la muestra sea preservada; limpiar tales equipos y las botellas diariamente, para eliminar el crecimiento biológico y cualquier otro depósito.
2.3 Control y vigilancia del muestreo, preservación y análisis.
El proceso de control y vigilancia de muestreo, preservación y análisis es esencial para asegurar la integridad de la muestra desde su recolección hasta el reporte de los resultados; incluye la actividad de seguir o monitorear las condiciones de toma de muestra, preservación, codificación, transporte y su posterior análisis. Este proceso es básico e importante para demostrar el control y confiabilidad de la muestra. Se considera que una muestra está bajo la custodia de una persona si está bajo su posesión física individual, a su vista y en sitio seguro. Los siguientes procedimientos resumen los principales aspectos del control y vigilancia de las muestras:
- Etiquetas. Para prevenir confusiones en la identificación de las muestras: indicar número de muestra, nombre del recolector, fecha y lugar de recolección, y preservación realizada. Anexo VII
- Sellos. Para evitar o detectar adulteraciones de las muestras, sellar los recipientes con papel autoadhesivo, en los que se refleje como mínimo la siguiente información: número de muestra (idéntico al nº de la etiqueta), nombre del recolector, fecha y hora de muestreo.
- Libro de campo. Registrar toda la información pertinente a observaciones de campo o del muestreo en un libro apropiado, en el que se incluya como mínimo lo siguiente: propósito del muestreo; localización de la estación de muestreo, o del punto de muestreo si se trata de un efluente industrial, en cuyo caso se debe anotar la dirección y el nombre del representante de la empresa; tipo de muestra y método de preservación si es aplicable. Si se trata de una muestra de aguas residuales, identificar el proceso que produce el efluente. Estipular también la posible composición de la muestra y las concentraciones; número y volumen de la muestra tomados; descripción del punto y método de muestreo; fecha y hora de recolección; número(s) de identificación del (los) recolector(es) de la muestra; distribución y métodos de transporte de la muestra; referencias tales como planos o fotografías del sitio de muestreo; observaciones y mediciones de campo; y firmas del personal responsable de las observaciones.
Debido a que las situaciones de muestreo varían ampliamente, es esencial registra la información suficiente de manera que se pueda reconstruir el evento del muestreo sin tener que confiar en la memoria de los encargados.
- Registro del control y vigilancia de la muestra. Diligenciar el formato de control y vigilancia de cada una de las muestras o grupo de muestras, las cuales deben estar acompañadas de este formato; en el que se incluye la siguiente información: números(s) de la(s) muestra(s); firma del recolector responsable; fecha, hora y sitio de muestreo; tipo de muestra; firmas del personal participante en el proceso de control, vigilancia y posesión de las muestras y las fechas correspondientes.
- Formato de solicitud de análisis. La muestra debe llegar a laboratorio acompañada de una solicitud de análisis; el recolector completa la parte del formato correspondiente a la información de campo de acuerdo con la información anotada en el libro de campo. La parte del formato correspondiente al laboratorio la completa el personal del laboratorio, e incluye: nombre de la persona que recibe la muestra, número de muestra en el laboratorio, fecha de recepción, y las determinaciones a ser realizadas.
- Entrega de la muestra en el laboratorio.- Las muestras se deben entregar en el laboratorio lo más pronto posible después del muestreo, en el transcurso de dos días como máximo; si el tiempo de almacenamiento y preservación es menor, debe planificarse el procedimiento para asegurar su entrega oportuna en el laboratorio. En el caso de que las muestras sean enviadas por correo a través de una empresa responsable, se debe incluir el formato de la compañía transportadora dentro de la documentación del control y vigilancia de la muestra. La solicitud del análisis debe estar acompañada por el registro completo del proceso del proceso de control y vigilancia de muestra. Entregar la muestra a la oficina de recepción en el laboratorio; el recepcionista a su vez debe firmar el formato de vigilancia y control, incluyendo la fecha y hora de entrega.
- Recepción y registro de la muestra. En el laboratorio, el recepcionista inspecciona la condición y el sello de la muestra, compara la información de la etiqueta y el sello con el registro o formato del proceso de control y vigilancia, le asigna un número o código para su entrada al laboratorio, la registra en el libro del laboratorio, y la guarda en el cuarto o cabina de almacenamiento hasta que sea asignada a una analista.
ANEXO V - MODELOS DE ACTAS DE INSPECCIÓN
Modelo de actas de inspección de vertidos
ACTA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Modelo de Actas de inspección de obras
ACTA DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Modelo de actas de inspección de vertidos
ACTA DE INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Modelo de actas de infracción de obras
ACTA DE INFRACCIÓN
ANEXO VI - ESQUEMA DE ACOMETIDAS. ARQUETAS DE REGISTRO
ANEXO VII - Modelo de etiquetado
Modelo de etiquetado de muestras