ORDENANZA PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, DEL TRANSPORTE Y DE LA COMUNICACIÓN
El pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 31/03/03, adoptó acuerdo aprobando definitivamente Ordenanza Municipal para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas del Transporte y de la Comunicación.
A tenor de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 85, de 2 de Abril, se hace público el texto de la Ordenanza.
Adjunto remito Texto de la Ordenanza para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de la transportes y de la comunicación, una vez incorporadas las alegaciones que ha sido procedente estimar por el equipo redactor, todas ellas de índole técnica, para su aprobación definitiva mediante acuerdo plenario, si así lo estima oportuno.
TÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y criterios básicos destinados a garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute por todas las personas y en especial a las afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, u otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.
2.- La Ciudad promoverá la adopción de las medidas de acción positiva necesaria para la efectiva aplicación de la ordenanza, así como en su caso la utilización de ayudas técnicas, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación, en el ámbito del termino municipal de la Ciudad de Ceuta, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, publica o privada. Entre ellas, y sin carácter excluyente:
- A la redacción de todas las figuras del planeamiento urbanístico.
- Al diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, ya sea estos de titularidad pública o privada.
- Al diseño y ejecución de obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación y mejora o cambio de usos o de clases de usos, correspondientes a los edificios y locales de uso o concurrencia públicos ya sean estos de titularidad pública o privada, y a la nueva construcción de edificios de uso privado dotados de ascensor; así como a la reforma y ampliación de éstos cuando su presupuesto de ejecución material sea superior al 50 % de su valor, calculado con arreglo a la normativa de valoración catastral.
- A los transportes públicos y privados de viajeros terrestres, marítimos y aéreos, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, el material móvil de transporte, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte.
- A los medios de comunicación que sean competencia de la Ciudad, a los sistemas de comunicación y a las técnicas de comunicación o información que deban ser implantados para facilitar la participación de las personas con limitación sensorial o comunicación reducida.
- Al margen de los casos citados anteriormente, se ajustarán paulatinamente a esta ordenanza la edificaciones y locales de uso o concurrencia pública y las zonas libres de la ciudad ya consolidadas, mediante proyectos, actuaciones, puntuales o mediante reposiciones parciales de iniciativa pública o privada.
- En el caso de edificaciones existentes en las que sea de aplicación la presente Ordenanza, en virtud de lo establecido en los apartados anteriores y en los que se acredite técnicamente la imposibilidad de aplicación de sus preceptos, se podrá eximir de determinados, o la totalidad, de los artículos del presente documento tras dictamen razonado y suficientemente justificado técnicamente, de la Comisión Técnica de Accesibilidad, convocada al efecto.
Artículo 3 Conceptos utilizados y definiciones a concretar
3.1.- Accesibilidad: aquella cualidad del medio que permite a todas las personas comprender los espacios, integrarse, participar y comunicarse con sus contenidos, posibilitando el acceso utilización y disfrute de manera autónoma, normalizada, segura y eficiente.
3.2.- Barrera: Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, disfrute o interacción de manera digna, cómoda y segura con el entorno, pudiendo ser:
- Urbanísticas: las existentes en las vías publicas, así como en los espacios libres de edificación.
- Arquitectónicas: las existentes en el interior de las edificaciones y en sus accesos.
- De transporte: las que se originan en los medios de transporte y complementarios.
- De comunicación sensorial: las que dificulten o imposibilitan la recepción de mensajes a través de los medios, sistemas y técnicas de comunicación; así como en los sistemas de información y señalización.
TÍTULO II - Disposiciones sobre barreras urbanísticas
Artículo 4 Planificación y urbanización
La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de los itinerarios públicos se hará de forma que estos resulten accesibles para las personas con limitaciones, movilidad o comunicación reducidas.
Para ello, los desniveles de sus perfiles, longitudinal y transversal, así como los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano que se instale, se ajustarán a las condiciones de adaptabilidad que se especifican en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, siempre que las condiciones topográficas de cada zona concreta lo permita.
Las condiciones anteriores se hacen extensivas a la planificación y ejecución de parques y jardines y cualquier otro espacio urbano de uso publico o privado de pública concurrencia.
Artículo 5 Adaptación de espacios urbanos existentes
Las obras de adaptación se realizarán de forma gradual, estableciendo los Planes de Actuación necesarios que indiquen los espacios susceptibles de adaptación, que señalen los que deben ser adaptados con prioridad, las fases de ejecución y las previsiones económicas, a cuyo fin deberán incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para viabilizar los citados Planes Actuación.
Artículo 6 Elementos urbanísticos comunes
Se considerarán elementos comunes de la urbanización, a los componentes de las obras de trazado de viales y de espacios públicos correspondientes a obras de pavimentación, saneamiento, distribución de servicios, etc., tales como: bordillos, vados, alcorques, tapas de registro, rejillas, arquetas e imbornales, jardinería e iluminación.
6.1.- Aceras:
Tendrán la consideración de aceras, a los efectos de la presente ordenanza, la zona o espacio de la vía pública comprendida entre los paramentos verticales o fachadas de los edificios y la calzada, que está destinada al transito peatonal.
Dentro de la acera se distinguen dos zonas claras a diferenciar:
a) Banda libre peatonal: es la parte que debe presentarse libre de obstáculos, salientes y mobiliario urbano.
En el caso de aceras adosadas a edificaciones la banda libre peatonal se dispondrá junto a éstas.
En el supuesto de itinerarios peatonales sin edificaciones adosadas como el caso de paseos marítimos y similares, la banda libre peatonal se adosará preferentemente al borde objeto de atracción visual o al más alejado de la calzada.
b) Banda externa: es la más próxima a la calzada y en la cual se instalará los elementos de iluminación, señalización vertical, mobiliario urbano y jardinería.
Una acera se considera adaptada a la accesibilidad cuando cumpla con lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
6.2.- Pavimentos:
Los pavimentos en aceras e itinerarios peatonales serán duros, no deslizantes y están ejecutados de forma tal que no presenten cejas o rebordes que impidan o dificulten el paso.
Se considerará que el pavimento es adaptado a la accesibilidad cuando cumpla con lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
También se consideran pavimentos adaptados los suelos blandos de arena o tierra, cuando cumpliendo las especificaciones del anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, permiten la libre y cómoda circulación de sillas de ruedas, coches de niños y todo tipo de personas con movilidad reducida.
6.3.- Vados:
Se denomina vado a las zonas de acera en las que se han introducido determinadas modificaciones para facilitar el movimiento peatonal y también el acceso de vehículos a garajes y aparcamientos.
Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñaran de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes de tal forma que permita la continuidad del recorrido sin molestias para el peatón, la silla de ruedas o el coche infantil.
Se considera que un vado esta adaptado a la accesibilidad si cumple con las especificaciones indicadas en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
6.4.- Alcorques, tapas, rejillas y varios:
Todas las tapas de registro de canalizaciones, arquetas, imbornales, tragaluces de sótanos e instalaciones similares, colocadas en itinerarios peatonales deben estar perfectamente enrasadas con el pavimento. Deberán cumplir con las especificaciones que para cada uno se fijan en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Los alcorques estarán protegidos en los itinerarios peatonales.
El elemento de protección deberá estar perfectamente enrasado con el pavimento. No se deben disponer nunca huecos lineales en el sentido de la marcha, superiores a 2 cm.
6.5.- Arbolado, setos y jardinería:
Los requerimientos exigidos para que el arbolado, setos y jardinería se considere adaptado a la accesibilidad se recogen el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 7 Pasos peatonales
Los pasos de peatones se realizarán en las zonas en las que se consiga una mayor seguridad y comodidad, disponiendose de vados peatonales para salvar el desnivel existente entre la calzada y la acera y cuando se necesite en isletas de abrigo y en las medianas cuando existan.
Los pasos de peatones deberán estar enfrentados y quedar expeditos, prohibiéndose la colocación de mobiliario urbano sobre ellos, a excepción de los elementos que se dispongan para evitar la invasión de los mismos por vehículos. Estos no disminuirán la anchura mínima permitida de un metro.
Siempre que sea posible, se ejecutarán los pasos de peatones de forma que acerquen al peatón al carril de circulación de tal manera que se realice invadiendo la zona de aparcamiento, sin afectar a la circulación de vehículos.
En aceras estrechas donde no se puedan formalizar los pasos con las características indicadas en el punto anterior, se rebajará la acera a la cota de calzada, entendiendo esta cota como la del encuentro entre calzada y bordillo, en todo el ancho del paso peatonal, mediante planos inclinados en el sentido longitudinal de la acera y con pendientes no superior al 10 % y transversal del 2 %.
Cuando además de facilitar la transición del itinerario peatonal a la calzada se quiera reducir la velocidad de circulación, se puede recurrir a elevar la cota de la calzada hasta la cota de la acera, en todo el ancho del paso de peatones, resolviéndose de forma apropiada la evacuación de aguas y la diferenciación de textura que permita a las personas con deficiencias visuales detectar el comienzo de la calzada.
Los criterios técnicos y de diseño requeridos para que los pasos de peatones se consideren adaptados a la accesibilidad se recogen en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 8 Escaleras y rampas exteriores
Para salvar diferencias de nivel de alguna importancia, se hace necesario recurrir a la construcción de rampas y/o escaleras que permitan el acceso a todas las personas. Siempre que sea posible, se construirán conjuntamente las dos soluciones, escaleras y rampas adaptadas. En el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, se fijan las condiciones que deben reunir una escalera o una rampa para que se considere adaptada a la accesibilidad.
En un itinerario peatonal adaptado a la accesibilidad no podrá incluirse una rampa escalonada.
Artículo 9 Ascensores y otros equipos elevadores
Si fuera preciso la instalación de un aparato elevador, tanto éste como su itinerarios de acceso, serán accesibles y en consecuencia cumplirá con los requisitos indicados en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Si se recurre a otro tipo de aparato elevador o transportador como rampas o escaleras mecánicas, éstas serán accesibles conforme a lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 10 Mobiliario urbano
Se entiende por mobiliario urbano, el conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización: semáforos, señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes públicas, servicios higiénicos, papeleras, marquesinas, toldos, terrazas de establecimientos hosteleros o similares, asientos y cualquier otro de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como permanente.
Con carácter general, cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale en los espacios libres de uso público, se dispondrá sin que interfiera la accesibilidad y se diseñarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad. Para ello, se respetará que el paso libre de la acera no sea inferior a 150 cm (banda libre peatonal) .
El mobiliario urbano se dispondrá o colocará alineado en el sentido longitudinal del itinerario peatonal. En caso de aceras, en el borde exterior, nunca junto a la fachada u otro elemento que pueda valer de guía para las personas con dificultad en la accesibilidad. Se ajustará a lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 11 Aparcamientos
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente para vehículos que transporten personas con movilidad reducida como mínimo:
- Hasta 40 plazas: 1 plaza.
- De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción.
- De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.
- En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 unidades por cada 100 en lugar próximo a los accesos al establecimiento, estarán provistas de señalización horizontal y vertical. La ocupación indebida de las plazas reservadas será sancionada, pudiendo utilizarlas exclusivamente las personas provistas de la pertinente tarjeta de aparcamiento.
Las plazas reservadas se situarán cerca de los itinerarios peatonales y de los accesos a edificios y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma bien visible, con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en el plano vertical como en el horizontal. Además se señalizará también la prohibición de aparcar para el resto de los vehículos. Se ajustarán a lo indicado en el anexo I- Urbanismo de esta ordenanza.
Para hacer uso de las plazas reservadas será necesario acreditar el derecho a la reserva mediante documento o tarjeta otorgada por esta Administración.
Artículo 12 Obras en vías públicas
Los elementos provisionales que impliquen peligro o limiten la accesibilidad de un espacio libre de uso público, tales como andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obra en los espacios libres de uso público, deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de las personas.
La producción se realizará mediante vallas estables y continuas, que no tengan aristas vivas, no sean deslizantes y con resistencia al vuelco, disponiendose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas u otras obras análogas y separadas de ellas al menos 100 cm, contados desde la parte más saliente. En ningún caso se permitirá la sustitución de las vallas por cuerdas, cables, mallas o similares.
Los elementos de protección estarán dotados de luces rojas que permanecerán encendidas para horarios de insuficiente iluminación natural, de manera que puedan ser advertidos con antelación por personas de movilidad reducida.
Todo itinerario peatonal en el que provisionalmente quede limitada su accesibilidad garantizará un paso mínimo libre de obstáculos de 150 cm, en el caso de que la acera tenga un ancho inferior, el paso será como mínimo de 100 cm.
En todo caso se estará sujeto a lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 13 Plazas, parques, jardines y espacios libres públicos
Los espacios públicos ajardinados dentro del suelo urbano deben de ser accesibles, es decir, deberán de cumplir con los requisitos que figuran en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, y que se refieren fundamentalmente a condiciones de los accesos, sendas peatonales, áreas de descanso y recreo, aseos, iluminación e información.
Artículo 14 Señalización
En los edificios, equipamientos y espacios libres de uso público en los que no existan barreras arquitectónicas, se instalará obligatoriamente el símbolo internacional de accesibilidad, en situación y condiciones recogidas en el anexo IV, normas C-2.
TÍTULO III - Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación
CAPÍTULO I - ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE CONCURRENCIA O USO PÚBLICO
Artículo 15 Edificios, establecimientos e instalaciones de uso público
1.- Se consideran edificios de uso público, las unidades arquitectónicas independientes que por su naturaleza se destinan a tal fin, siendo su utilización mayoritariamente pública, salvo los espacios destinados a mantenimiento, portería, instalaciones, almacenes y otros de características análogas al uso restringido.
2.- Se consideran establecimientos de uso público, los locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc.
3.- Se entiende por instalaciones de uso público, las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.
4.- A los efectos de la presente ordenanza, tienen en concreto, la consideración de establecimientos, instalaciones y edificaciones de uso públicos, además de los indicados con carácter general en los puntos anteriores, los siguientes:
- Centros Públicos y de Servicios de las Administraciones Públicas.
- Centros sanitarios, asistenciales y necrológicos.
- Centros de trabajo.
- Estaciones de autobuses, marítimas y aéreas. (Estarán sujetas a los parámetros del Titulo IV de esta ordenanza).
- Centros de enseñanza.
- Garajes y aparcamientos colectivos.
- Bibliotecas, museos y salas de exposiciones.
- Teatros, salas de cine y recintos de espectáculos.
- Instalaciones deportivas, de recreo y campings.
- Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público.
- Centros religiosos.
- Centros hoteleros con más de 50 plazas.
- Establecimientos bancarios.
- Cualquier otro edificio de concurrencia pública no enumerado anteriormente.
5.- Dentro de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.
Artículo 16 Exigencias mínimas de accesibilidad
1.- Edificios de nueva planta.
La construcción de todo edificio o establecimiento de titularidad pública o privada cuyo uso implique concurrencia de público, cumplirá las exigencias de accesibilidad siguientes:
a) Dispondrá de un itinerario accesible en los términos que se establece en este capitulo y según los requisitos del anexo II- Edificación de esta ordenanza.
b) Cuando existan los espacios singulares que se indican en el cuadro de niveles de accesibilidad (anexo V- Referencias Gráficas serán accesibles en los términos que se indican en este capitulo y según lo indicado en la norma anexa correspondiente de esta ordenanza.
c) Su mobiliario será conforme a lo indicado en el anexo II- Edificación de esta ordenanza y además:
1) Condiciones generales:
- Se colocará siempre que sea posible alineado en el mismo lado.
- Los pasos principales entre mobiliario será como mínimo de 1,50 m.
- Todo el mobiliario deberá tener los bordes o esquinas romos.
- El mobiliario tendrá un diseño tal que pueda ser utilizado por personas usuarias de sillas de ruedas y se colocará de forma que no presente dificultades o peligro para las personas usuarias de bastones de movilidad o con problemas de visión. Todo el mobiliario deberá situarse de forma que sea fácilmente localizable disponiendo de buena iluminación y fácilmente detectable mediante la utilización de un bastón de movilidad.
- En las zonas de espera con asientos, estos se dispondrán de forma regular, fuera de las zonas de tránsito dejando un pasillo libre que las comunique fácilmente con los accesos y las diferentes instalaciones del edificio. Si es necesario disponerlas en filas, la distancia mínima entre ellas será de 90 cm. En estas zonas al menos un asiento estará situado a 45 cm del suelo y dispondrá de reposabrazos abatible situado a una altura de 20 cm medido desde el asiento.
2) Mostradores y ventanillas.
- Los mostradores y ventanillas de atención al público, estarán a una altura máxima de 85 cm y contarán con un tramo de 120 cm de longitud mínima, a una altura de 80 cm, y un hueco en su parte inferior libre de obstáculos de 70 cm de alto y 50 cm de profundidad.
- Las intensidad de la luz en la zona de mostrador será como mínimo de 500 lux.
3) Máquinas expendedoras.
- En el caso de máquinas expendedoras con instrucciones de uso, éstas se incorporarán con el Sistema Braille, altorrelieve y macro caracteres para poder ser utilizadas de manera autónoma por personas con problemas visuales, excepto en máquinas expendedoras de tikets de aparcamiento.
- Los diales y monederos se situarán a una altura entre 90 cm y 120 cm.
- La recogida de los billetes o productos expendidos será accesible para personas con problemas de movilidad y/o manipulación y se situarán a una altura máxima de 70 cm.
4) Teléfonos.
Los teléfonos que se instalen aislados serán accesibles para personas con problemas de movilidad reducida. cuando haya agrupación de elementos, se reservará un aparato de teléfono accesible por cada 10 o fracción.
5) Mecanismos de accionamiento y funcionamiento de la instalación de electricidad y alarmas.
- El diseño de los mecanismos de accionamiento y funcionamiento de la instalación de electricidad y alarmas posibilitará su utilización a personas de movilidad reducida y/ o problemas en la manipulación.
- La altura de colocación de los mismos estará entre 90 y 120 cm.
- Su colocación será contrastada con el paramento donde se instalan.
6) Cajeros y otros elementos interactivos.
- Se instalarán en espacios fácilmente identificables debiéndose permitir un radio de giro, en el lado frontal de manipulación del elemento interactivo de 1,50 m libre de obstáculos.
- La interacción de los mismos seguirán las normas establecidas sobre accesibilidad en la comunicación.
7) Información y señalización.
- Los indicadores de información y señalización que se coloquen dentro del edificio se ubicarán de forma que resulten accesibles y puedan ser leídos por una persona sentada y en su caso por personas con problemas de visión.
- Se situarán de forma que no interfieran los itinerarios peatonales y/o el uso del mobiliario e instalaciones del edificio.
- Cuando no se instalen adosados en los paramentos y se sitúen por debajo de 2,20 m se proyectarán hasta el suelo en toda la mayor proyección en planta, debiendo diseñarse con aristas redondeadas.
- Será fácilmente localizable y estarán iluminados uniformemente con elevado nivel luminoso. Se ajustará a las características determinadas sobre accesibilidad en la comunicación.
2.- Ampliación, rehabilitación y reforma.
La ampliación, rehabilitación y reforma total o parcial de todo edificio o establecimiento de titularidad pública o privada cuyo uso implique concurrencia de público se adaptarán a la accesibilidad del mismo por persona de movilidad reducida. A estos efectos se tendrá en cuenta lo indicado en el articulo 2 de esta ordenanza. Ante la imposibilidad técnica de adaptación se deberá acreditar y justificar suficientemente tal extremo y deberá ser aceptado por la Comisión de Accesibilidad.
3.- Ficha técnica de accesibilidad.
En la memoria y documentación gráfica de los proyectos de las obras que se relacionan en este articulo, se justificará la idoneidad de las soluciones adoptadas, cumplimentándose en todo caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo V- Referencias Gráficas de esta ordenanza.
Artículo 17 Itinerarios
Deberán ser accesibles por personas con movilidad reducida y no discriminatorios respecto al resto de usuarios, al menos, los siguientes itinerarios:
- La comunicación entre el exterior y el interior del edificio, establecimiento o instalación.
- La comunicación entre un acceso del edificio, establecimiento o instalación y las áreas y dependencias de uso público.
En los edificios, establecimientos o instalaciones de la Administración y Empresas Públicas de Comunicación, entre un acceso de las mismas y la totalidad de sus áreas o recintos. - El acceso, al menos, a un aseo accesible a personas con movilidad reducida.
- Para salvar los cambios de nivel en el acceso al edificio, deberán existir, al menos, dos formas simultáneas escaleras y rampas
Si se dispone de un itinerario alternativo de acceso a la edificación para las personas con movilidad reducida, no podrá condicionarse su uso a autorizaciones expresas u otras limitaciones, ni supondrá un alejamiento del acceso principal, ostensible y marginador.
Los itinerarios accesibles de los edificios o establecimientos indicados en este capitulo cumplirá con los requisitos contenidos en el anexo II- Edificación de esta ordenanza.
Artículo 18 Aparcamientos
Los aparcamientos exteriores e interiores de los edificios o establecimientos indicados en este capitulo y los destinados al uso público, tendrán que reservar plazas de aparcamiento para vehículos de personas con movilidad reducida con permiso especial de aparcamiento, en la cuantía siguiente:
- Hasta 40 plazas: 1 plaza.
- De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción.
- De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.
Si dichos aparcamientos sirven a Alojamientos turísticos, cualquiera que sea la modalidad de la oferta alojativa, o bien a Locales o Recintos de Espectáculos, la reserva indicada anteriormente no podrá ser inferior al número de habitaciones o unidades alojativas accesibles, ni al número de plazas reservadas para personas con movilidad reducida en dichos locales o recintos de espectáculos.
Las plazas reservadas se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Serán accesibles de acuerdo con los requisitos del anexo II- Edificación de esta ordenanza.
- Existirá un itinerario accesible que las una con la vía pública o con una entrada accesible del edificio.
- Se ubicarán tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles.
Artículo 19 Escaleras y rampas
Las escaleras y rampas de uso público en los establecimientos indicados en este capitulo, como elementos utilizados por determinadas personas con limitaciones, si no disponen de recorrido alternativo mediante ascensor, tendrán que ser accesibles en las condiciones establecidas en el anexo II- Edificación de esta ordenanza.
Artículo 20 Aseos
Los aseos de uso público de los establecimientos indicados en este capitulo y en el cuadro anexo de esta ordenanza dispondrán, como mínimo, de una unidad accesible por cada 30 núcleos de aseo o fracción, en las condiciones previstas en el anexo II- Edificación de esta ordenanza.
Artículo 21 Dormitorios
1. Alojamientos turísticos y Establecimientos Residenciales.
Los alojamientos turísticos con habitaciones y los Establecimientos residenciales dispondrán de dormitorios accesibles según las condiciones previstas en el anexo II- Edificación y en la proporción mínima siguiente:
- Alojamientos turísticos:
De 30 a 60 habitaciones: 1 dormitorio accesible.
De 61 a 100 habitaciones: 2 dormitorios accesibles.
De 101 a 150 habitaciones: 3 dormitorios accesibles.
De 151 a 250 habitaciones: 4 dormitorios accesibles.
Más de 250 habitaciones: 5 dormitorios accesibles.
- Establecimientos Residenciales:
a) Con carácter general.
De 50 a 100 plazas residenciales: 2 plazas accesibles.
Hasta 150 plazas residenciales: 4 plazas accesibles.
Hasta 200 plazas residenciales: 6 plazas accesibles.
Más de 200 plazas residenciales: 8 plazas accesibles.
b) A incrementar en Residencias Asistenciales o que presten servicios alojativo de balneario, medicina preventiva, regenerativa o de rehabilitación:
De 25 a 50 plazas residenciales: 1 plaza accesible.
Por cada 25 plazas que excedan de 50: 1 plaza accesible más.
2. Aseos y su comunicación.
Si estos dormitorios disponen de aseo, será accesible.
En otro caso, estarán unidos a un aseo accesible a través de un itinerario accesible.
Artículo 22 Reservas de unidades de alojamiento accesibles en establecimientos turísticos
Los hoteles, aparta hoteles y demás alojamientos turísticos deberán disponer de una unidad de alojamiento accesible para la utilización de cualquier persona. El número de unidades será de una por cada 30 unidades o fracción, sin perjuicio de la accesibilidad a todos los locales y zonas comunes y de las restantes previsiones contenidas, con carácter general, en esta ordenanza.
Artículo 23 Vestuarios
Los vestuarios de uso público de los establecimientos indicados en este capitulo y en el cuadro anexo de esta ordenanza dispondrán como mínimo, de una pieza accesible en las condiciones previstas en el anexo II- Edificación de esta ordenanza.
Artículo 24 Mobiliario
En los establecimientos indicados en este capitulo, dispondrán como mínimo de un elemento del mobiliario de uso público para cada uso diferencial accesible para cualquier tipo de personas.
Artículo 25 Reserva de espacios en espectáculos y actividades similares
1.- En las aulas, salas de reuniones, locales de espectáculos y otros análogos, con asientos en graderíos, se dispondrán, próximos a los accesos, espacios a ser ocupados preferentemente por personas que utilicen sillas de ruedas. Asimismo, se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades de percepción disminuyan.
2.- Cuando los asientos no vayan en graderío, se dispondrán pasillos de una anchura mínima de 1,20 m, dejándose espacios libres para la estancia de los usuarios de sillas de ruedas en los laterales de las filas, en contacto directo con los pasillos.
3.- La proporción de espacios reservados será:
- De 51 a 100 plazas de espectadores: 1 plaza de uso preferente.
- De 101 a 200 plazas de espectadores: 2 plazas de uso preferente.
- De 201 a 500 plazas de espectadores: 3 plazas de uso preferente.
- De 501 a 1000 plazas de espectadores: 4 plazas de uso preferente.
- Más de 1000 plazas de espectadores: 5 plazas de uso preferente.
4.- En salas de estudio, comedores, salas de manualidades, etc., habrá siempre una zona con el mobiliario adecuado para el fácil uso por personas con algún tipo de discapacidad.
5.- Los espacios reservados estarán debidamente señalizados.
CAPÍTULO II - ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS DE USO PRIVADO DE PROMOCIÓN PUBLICA O PRIVADA
Artículo 26 Exigencias de accesibilidad en edificios de nueva planta con obligación de instalar ascensor
En los edificios de nueva planta de uso privado, de promoción pública o privada, en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, se dispondrá al menos, un itinerario accesible y no discriminatorio respecto al resto de usuarios, que cumpla los requisitos del anexo II- Edificación de esta ordenanza y que garantice:
- La comunicación de las viviendas, locales, despachos, o cualquier otra modalidad de ocupación independiente con el exterior y con las áreas o dependencias de uso comunitario que están a su servicio.
- La comunicación de las zonas comunes donde se ubiquen los ascensores con la vía pública y con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario.
Artículo 27 Exigencias de accesibilidad en edificios de nueva planta sin obligación de instalar ascensor
1.- Posibilidad de instalar un ascensor:
En los edificios de nueva planta de uso privado, tanto de promoción pública como privada (salvo las viviendas unifamiliares), que no estén sujetos a la obligación de instalar ascensor y cuya altura sea superior a tres plantas (baja mas dos), se adoptarán las disposiciones técnicas y de diseño que hagan posible la instalación de un ascensor accesible en los términos que se especifican en los apartados siguientes. El resto de elementos de uso comunitario cumplirá los requisitos del articulo anterior en sus epígrafes a) y b).
En estos edificios, cuyo acceso por un itinerario accesible comprenda la futura ubicación de un ascensor se deberá cumplir:
- Dejar ejecutada la cimentación y los elementos de estructura necesarios para la futura instalación, así como señalar en los planos correspondientes del proyecto, el espacio para dicha ubicación y su conexión con un itinerario accesible comunitario.
- Justificar que la colocación del ascensor accesible no será en detrimento de la Normativa vigente en materia de construcción.
- Tener la consideración de elemento común del edificio y estar sometido, en la documentación de la Declaración de Obra Nueva y Escritura de División Horizontal, a una cláusula de servidumbre que permita su uso, como hueco de ascensor.
- Estar previsto de tal modo que en el momento de la instalación del ascensor no sea necesario modificar ni los cimientos, ni la estructura, ni las instalaciones existentes, de modo que puedan realizarse las obras por el espacio comunitario del edificio, sin tener que actuar nunca en el interior de alguna entidad. Todo ello quedará recogido en la documentación del proyecto con su justificación constructiva.
2.- Reglas de interpretación.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se establecen las siguientes reglas de interpretación:
- No se considerará edificación de nueva planta la adición de viviendas, locales, despachos o cualquier otra modalidad de ocupación independiente, sobre construcciones que, como mínimo, dispongan de planta baja y planta piso construidas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza.
- El nivel al que se halla una vivienda, local, despacho o cualquier otra modalidad de ocupación independiente se corresponde con el de su acceso, independientemente de que tenga desniveles interiores.
Artículo 28 Exigencias de accesibilidad en edificios
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas de accesibilidad en los edificios, se cumplirá lo indicado al respecto en esta ordenanza.Véase en la actualidad el R.D. 314/2006, 17 marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación («B.O.E.» 28 marzo).
1. Edificios sin reserva de viviendas para minusválidos.
En estos edificios se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 556/1989, mencionado anteriormente.
2. Edificios con reserva de viviendas para minusválidos o personas con movilidad reducida.
Los edificios que tengan viviendas reservadas para minusválidos, en aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 30 siguientes de esta ordenanza, cumplirán además de los requisitos de los dos artículos precedentes que les sea de aplicación, las siguientes condiciones:
- Disponer de un itinerario accesible que cumpla los requisitos indicados en el anexo Edificación de esta ordenanza y que comunique las viviendas reservadas con el exterior y con las áreas o dependencias de uso comunitario que están a su servicio.
- Disponer de un itinerario accesible que cumpla los requisitos indicados en el anexo II- Edificación esta ordenanza y que comuniquen la edificación con la vía pública y con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario.
- El interior de las viviendas reservadas tendrá que ser accesible en los términos previstos en el anexo II- Edificación de esta ordenanza.
Artículo 29 Reservas y características de las viviendas de protección oficial de promoción pública o privada
1. Reserva de viviendas.
La reserva de viviendas se ajustará a lo indicado en el Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero, sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.
2. Aparcamientos o garajes.
Se dispondrán del mismo número de plazas de garaje o aparcamiento accesible que de viviendas reservadas según el punto anterior. Se garantizará que el itinerario desde las plazas de aparcamiento hasta el núcleo de comunicación del edificio sea accesible para todas las personas con movilidad reducida.
3. Condiciones de accesibilidad.
Las características exigibles a estas viviendas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero, anteriormente mencionado.
Artículo 30 Reservas de viviendas en promociones de viviendas protegidas
Se estará conforme a lo dispuesto en el articulo anterior para las reservas de viviendas y garajes o plazas de aparcamiento.
Las características de estas viviendas se ajustarán a lo establecido para las viviendas de promoción libre indicadas en esta ordenanza.
Artículo 31 Adaptaciones interiores de las viviendas
Las Administraciones Públicas, cuando concedan cualquier tipo de ayuda a los promotores privados de vivienda, deberán indicar expresamente que su otorgamiento está acondicionado al establecimiento de la reserva de un porcentaje no inferior al 3 por 100 del volumen total, con un mínimo de una vivienda por promoción, para satisfacer las necesidades de vivienda para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, disponiendo lo procedente para determinar el coste de esas adaptaciones, en caso de que sea de precio tasado, a fin de autorizar su incremento en la proporción correspondiente.
TÍTULO IV - Disposiciones sobre barreras en el transporte público y privado de viajeros, de carácter terrestre, marítimo y aéreo
CAPÍTULO I - INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES FIJAS DE ACCESO PUBLICO
Artículo 32 Niveles de exigencia de accesibilidad
Las normas que se establecen a continuación, serán de aplicación en las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público de los servicios de transporte de viajeros con distintos niveles de afección, proporcionales a la entidad de la instalación. Estas normas son de aplicación en su totalidad en aquellas instalaciones que soporten un movimiento superior a 150.000 pasajeros/año.
En las demás, la obligatoriedad se limita a las normas que permitan el acceso y movimiento interior sin barreras por el vestíbulo hasta los andenes y pasarelas de embarque a todas las personas, además de un aseo accesible unisex o en cada una de las posibles baterías por sexo.
Para las estaciones de autobuses, marítimas, y aéreas, los parámetros no especificados expresamente en este titulo les será de aplicación lo indicado en el titulo II- Edificación de esta ordenanza, dado el carácter de edificación e instalación de uso público que poseen.
Artículo 33 Ámbitos de acogida y estancia
Los ámbitos de acogida y estancia que serán accesibles a las personas con movilidad reducida son los accesos, los vestíbulos, y salas de espera y embarque, los aseos públicos, los teléfonos, las taquillas y el mobiliario en la forma que a continuación se detallan.
1.- Accesos.
Se entiende por accesos los ámbitos de comunicación entre el viario urbano y el o los vestíbulos del edificio de viajeros de la estación.
Al menos uno de los accesos de cada estación marítima, estación de autobuses o aereoportuarias, en su caso, será accesible. Para ello:
- Los desniveles se resolverán según lo indicado en el anexo II- Edificación de esta ordenanza
- En los accesos públicos, el efecto cortina se reducirá mediante las medidas de iluminación que establece el anexo III- Transporte de esta ordenanza
- En los accesos en que se coloque una alfombrilla por la que vayan a poder pasar sillas de ruedas, se evitará que ésta dificulte su paso.
- Las puertas acristaladas se señalizarán conforme a lo indicado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
- Se prohíbe la colocación de puertas batientes automáticas.
2.- Vestíbulos y salas de espera y embarque.
Los suelos, pasos controlados y elementos de descanso que vayan a utilizarse por personas con discapacidad motórica, cumplirán lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
En estos ámbitos se tomarán medidas de señalización e información y de iluminación, que satisfagan además las necesidades de las personas con discapacidad visual.
3.- Aseos públicos.
En las baterías de aseos públicos, al menos uno por sexo deberá estar acondicionado. Tal acondicionamiento deberá hacerse de forma que se preserve la intimidad y la discreción, en previsión de que una persona discapacitada pueda ser auxiliada por una persona del sexo contrario. Si ello no es factible, serán aceptados los aseos acondicionados unisex, independiente de las baterías por sexo.
En esta materia se aplicará lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
Estos aseos estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.
4.- Teléfonos públicos.
En las baterías de teléfonos públicos, al menos uno será adaptado, esto es, estará acondicionado para personas con movilidad reducida en sillas de ruedas, o con discapacidades auditiva o visual.
En esta materia será de aplicación lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
5.- Mostradores en ventanilla y lugares de información.
En cada batería de mostradores en ventanilla o lugares de información, al menos uno estará acondicionado para las personas con movilidad reducida, tanto en su diseño, para las personas con discapacidad motórica, en silla de ruedas o no, como en instalaciones complementarias que satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
6.- Mobiliario.
El mobiliario de las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público será ergonómico y al menos adaptado en un 10 % de sus unidades. Se ubicará de modo que no constituya peligro de tropiezo para los invidentes.
Será de aplicación lo establecido en el anexo III-Transporte de esta ordenanza.
7.- Ámbitos de restauración y comercio.
Como zonas específicas que pueden existir dentro de una infraestructura o instalación fija de uso público, las entradas a los ámbitos de restauración o comercio serán accesibles.
8.- Elementos de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil.
Según las necesidades de las distintas personas y su discapacidad, se acondicionarán elementos sólidos y estables de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil: pasarelas en estaciones marítimas y andenes en paradas de autobuses y aereoportuarias.
De forma sustitutoria, por la inviabilidad de acondicionar los antedichos elementos, se podrán emplear rampas móviles o plataformas elevadoras móviles.
En el anexo III- Transporte de esta ordenanza, se establecen las medidas al respecto.
Artículo 34 Circulación
En todas las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público, las circulaciones del movimiento de pasajeros serán accesibles en sus aspectos generales y en todos sus componentes: escaleras fijas, rampas fijas, escaleras mecánicas, tapices rodantes, ascensores, plataformas, pasillos y puertas y vías de evacuación.
En el anexo III- Transporte de esta ordenanza se establecen normas generales de diseño (principios básicos) así como normas particulares para cada componente de las circulaciones.
1.- Escaleras fijas.
El diseño de las escaleras fijas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
2.- Rampas fijas.
El diseño de las rampas fijas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
3.- Escaleras mecánicas.
El diseño de las escaleras mecánicas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
4.- Tapices y rampas rodantes.
Será obligatoria su existencia en itinerarios rectilineos que cubran desplazamientos superior a 75 m.
El diseño de los tapices y rampas rodantes se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
5.- Ascensores.
El diseño de los ascensores se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
6.- Plataformas.
En caso que se demuestre que resolver un desnivel con un ascensor es inviable técnicamente o desproporcionado económicamente, y sólo en este caso, se podrá instalar una plataforma montaescaleras o una plataforma de movimiento vertical. Esta solución no podrá aplicarse en caso de obra nueva o rehabilitación con coste superior al 50 % de su valor, calculado conforme a la normativa de valoración catastral.
El diseño de estos elementos se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
7.- Pasillos y puertas.
Los pasillos y puertas de los itinerarios de uso público se atendrán a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
8.- Vías de evacuación.
Será obligatorio resolver la evacuación de las personas con movilidad reducida que utilicen una estación marítima, de autobuses o aereoportuarias. Este extremo constituirá un apartado especifico del proyecto general de la obra de nueva planta, ampliación o reforma que se trate.
Ello se hará conforme a lo señalado en el anexo III-TRANSPORTE de esta ordenanza.
Artículo 35 Señalización e información
Se señalizarán las circulaciones, alternativas a las generales, creadas por la incorporación de rampas, ascensores u otros medios. También se adoptarán medidas que optimicen la señalización e información a las personas con movilidad reducida con discapacidad visual, auditiva o psíquica.
Todo ello conforme a lo establecido en el anexo III-TRANSPORTE de esta ordenanza.
CAPÍTULO II - MODOS Y MEDIO DE TRANSPORTE
Artículo 36 Aspectos comunes
La Administración y en su caso la Consejería correspondiente, debe elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras dirigido a la utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.
Todas las entidades del sector del transporte responsables de la información sobre los servicios de transporte de viajeros, tendrán la obligación de informar y divulgar las medidas de accesibilidad de los diferentes modos de transporte. Esta misma obligación afecta a las agencias de viaje y cuantas entidades realicen tareas de información al viajero.
Artículo 37 Normas de aplicación a todos los medios de transporte público
En los medios de transporte público cuya autorización sea competencia de la Ciudad de Ceuta, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas, como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que, actuando como intermediario entre la persona con alguna limitación y el entorno, a través de medios estáticos y/o estáticos, faciliten su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.
En todos los vehículos accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se colocará el símbolo internacional de accesibilidad.
Artículo 38 Transporte público urbano
Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito de la Ciudad de Ceuta deben ser accesibles en las condiciones indicadas en el anexo III-Transporte de esta ordenanza. En los autobuses urbanos, cuya autorización dependa de la Ciudad de Ceuta, deben reservarse para personas con movilidad reducida como mínimo dos plazas por coche dotadas de cinturón de seguridad, cerca de las puertas y señalizadas adecuadamente.
Se reservará igualmente un espacio de alojamiento para al menos dos usuarios en sillas de ruedas, colocados según el eje longitudinal del vehículo y dotados de anclajes y cinturón de seguridad, en ambos lugares se debe disponer de un timbre de aviso de parada en un lugar fácilmente accesible.
Se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano accesible, por cada línea de recorrido, que por su horario permita la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida permanente.
Artículo 39 Servicio de transporte especial y taxi
La Ciudad de Ceuta podrá establecer medidas que favorezcan la adquisición de taxis accesibles.
La aceptación de estas medidas supondrá para los titulares de las licencias el condicionante de dar servicio a las personas con movilidad reducida de forma preferente.
Estos vehículos y licencias se someterán a las siguientes normas:
- Los conductores de estos taxis estarán obligados a auxiliar al embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida y a colocar el anclaje y cinturones de seguridad.
- Todos estos taxis han de estar equipados para comunicar permanentemente por radio o teléfono con la Administración de la Ciudad de Ceuta.
- Se garantizará por la Ciudad de Ceuta la existencia de cinco licencias de taxis por cada cien vinculadas a vehículos adaptados, y dos mas por cada fracción de cincuenta licencias que excedan de aquéllas cien. Existirá al menos dos unidades de taxi adaptados por cada turno de trabajo.
- La condición de vehículo accesible la otorgaran los organismos competentes.
Artículo 40 Transporte privado
1. Creación de reservas de aparcamiento.
La Ciudad de Ceuta creará reservas de aparcamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, con grave discapacidad motórica:
- Dentro de los aparcamientos generales y en la proporción y forma que se señala en esta ordenanza.
- En las inmediaciones del domicilio de residencia de estas personas.
- En los lugares de la Ciudad que, según acuerdo con los afectados, sea de interés.
2. Adopción de la tarjeta de aparcamiento.
La Consejería competente por razón de la materia procederá a expedir las tarjetas de aparcamiento de carácter temporal o indefinido, que sean solicitadas por las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados. Sus formatos se ajustarán a los modelos que recogen en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
TÍTULO V - Disposiciones sobre barreras en la comunicación sensorial
Artículo 41 Promoción de la accesibilidad en la comunicación
La Ciudad de Ceuta promoverá la supresión de barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y al ocio.
Los medios, servicios y establecimientos que deben hacerse accesibles a la información y a la comunicación son:
- El medio urbano.
- Los servicios públicos.
- Los establecimientos de uso público.
- Los transportes.
- Los medios de comunicación de masas.
Artículo 42 Disposiciones para sordos y personas con otras deficiencias auditivas
1. Generalidades.
En los edificios de nueva planta del equipamiento colectivo, o aquellos en remodelación, reforma o rehabilitación, al menos en las partes afectadas por las obras, se tomaran las medidas que ayuden a conseguir la eliminación de las barreras de comunicación, tanto para las personas sin ningún resto auditivo, como para aquéllas con resto, portadoras o no de audífonos.
2. Condiciones acústicas.
Se tomarán las medidas que doten de una buena acústica en auditorios, salones, vestíbulos de edificios de viajeros, áreas comerciales, polideportivos y, en general, ámbitos de concurrencia de público dotados de Megafonía. Todo ello conforme a lo establecido al efecto en el anexo IV-Comunicación de esta ordenanza.
Todos los sistemas de Megafonía, aviso o emergencia que utilicen fuentes sonoras, se complementarán de forma precisa simultánea y perfectamente identificable con paneles informativos luminosos y, para los sistemas de alarma, con impacto visual que capten la atención de las personas con problemas de audición.
En las oficinas públicas de información se crearán puntos específicos con interpretes de lengua de signos españoles, previo concierto de día y hora. Dispondrán de teléfono de texto y de bucles magnéticos que refuercen la acción de las prótesis auditivas.
Artículo 43 Disposiciones para ciegos y personas con otras deficiencias visuales
1. Generalidades.
En los edificios de nueva planta del equipamiento colectivo, o aquellos en remodelación, reforma o rehabilitación, al menos en las partes afectadas por las obras, se tomaran las medidas que ayuden a conseguir la eliminación de las barreras de comunicación, tanto para personas con limitación total o parcial de la visión.
2. Condiciones visuales.
Se tomarán las medidas que conduzcan a unas buenas condiciones visuales en el equipamiento público colectivo, en sus espacios de libre concurrencia del público, desde el punto de vista de una persona con movilidad reducida ciega o con otras deficiencias visuales. Todo ello conforme a lo establecido en el anexo IV-Comunicación de esta ordenanza.
3. Teléfonos.
En las baterías de teléfonos públicos instaladas en centros de la Administración Pública de Ceuta y en lugares de concurrencia de público en general, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ordenanza, se adecuará uno de los teléfonos a las necesidades de estas personas.
TÍTULO VI - Órganos competentes. Ejecución, fomento y control
CAPÍTULO I - EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN
Artículo 44 Planes de actuación
1.- Generalidades.
La Administración elaborará y aprobará un Plan de Actuación para la adaptación a las disposiciones del mismo de los espacios libres de edificación, edificaciones, transportes y comunicaciones de uso público de su competencia actualmente existentes.
2.- Aprobación.
Estos planes de Actuación, deberán estar aprobados en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
3.- Contenido mínimo.
Los planes de Actuación estarán compuestos por:
- Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructura, medios de transporte y comunicación que hayan de adaptarse a los preceptos de esta Ordenanza.
- El orden de prioridad de las adaptaciones en el articulo 5 de esta Ordenanza.
- Las fases de ejecución del Plan de Actuación.
- La dotación económica que la entidad solicitante vaya a destinar a tal fin.
- El coste total estimado del Plan.
4.- Acceso al Fondo para la supresión de Barreras.
Para poder participar de los medios económicos del Fondo para la Supresión de Barreras que se regula en los artículos siguientes, es necesario que los Organismos y Entes Públicos, con competencia material y territorial sobre los bienes en que vayan a incidir, hayan elaborado y aprobado los Planes de Actuación.
5.- Objeto de revisión.
Los planes de actuación a que se refiere este artículo deberán ser objeto de revisión cada cinco años, para adaptarlos a las nuevas condiciones y circunstancias que pudieran existir.
CAPÍTULO II - FOMENTO DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
Artículo 45 Consignaciones presupuestarias
La Administración Pública de la Ciudad de Ceuta dispondrá los medios económicos necesarios para conseguir la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Para ello, anualmente, consignará en sus presupuestos ordinarios las partidas correspondientes.
Esta responsabilidad se concreta en cada caso en los edificios de uso público, obras de urbanización, servicios de transportes y servicios de comunicaciones que figuren en los inventarios de los respectivos Planes de Actuación.
Se establecerán, asimismo, otras consignaciones económicas para incentivar que la iniciativa privada realice estas mismas actuaciones en bienes de dominio privado, fundamentalmente en adaptación de viviendas e inmuebles, medios autónomos de transporte y adaptación de puestos de trabajo.
Artículo 46 Fondo para la supresión de barreras. Finalidades
Se creará el Fondo para la supresión de barreras con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que más abajo se enumeran y que estará dotado por los siguientes recursos:
- Por las consignaciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo anterior, han de figurar en los presupuestos de la Ciudad de Ceuta.
- La recaudación procedente de multas y sanciones económicas que se impongan en la aplicación del régimen sancionador regulado en esta Ordenanza.
- Las donaciones, herencias, y legados que, por voluntad expresamente manifestada deban dedicarse a los fines contemplados en esta Ordenanza, y cualquier otro ingreso que legalmente proceda y que tenga relación con la naturaleza de la accesibilidad y de la supresión de barreras.
Anualmente el Consejero competente en materia de asuntos sociales determinará el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones siguientes:
- Programas específicos de supresión de barreras y promoción de la investigación en ayudas técnicas efectuadas por entidades privadas, ajustándose a las condiciones y requisitos que se señalen en las correspondientes convocatorias anuales.
- Dotación de los premios creados para incentivar toda clase de estudios, trabajos y programas específicos de fomento de la accesibilidad. Estos premios tendrán carácter institucionalizado, de forma que adquieran prestigio y sea de conocimiento general de su existencia.
- Financiar la adaptación y supresión de barreras en puestos de trabajo para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
Artículo 47 Afectación presupuestaria
El Fondo para la supresión de barreras quedará afectado al presupuesto de gasto de la consejería competente en materia de asuntos sociales, debiendo establecerse reglamentariamente su funcionamiento.
CAPÍTULO III - MEDIOS DE CONTROL
Artículo 48 Control de ejecución. Competencias
El cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será controlado por la Administración Pública de la Ciudad de Ceuta y sus correspondientes órganos en materia de urbanismo, vivienda, turismo, transporte y comunicación, en todo lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Especialmente, en materia de construcción y obras, se vigilará:
- Que todos los documentos que se presenten para su aprobación contengan entre sus documentación la Ficha Técnica de Accesibilidad;
- Que el contenido del proyecto se ajuste a las prescripciones de esta Ordenanza.
Cuando el proyecto presentado no cumpla los preceptos de esta Ordenanza o falte la Ficha Técnica de Accesibilidad, se devolverá el proyecto para su adecuación.
En todo caso será nulo de pleno derecho el otorgamiento de la licencia de obras con infracción a las disposiciones vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas de la comunicación.
En general, tendrá específica responsabilidad de control sobre:
- La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística de todos los elementos relacionados con la accesibilidad.
- La aplicación de las normas de esta ordenanza en todas las edificaciones afectadas por la misma.
- La aplicación de las normas referidas a los transportes públicos de competencia y ámbito municipal.
- La elaboración, aprobación, ejecución y revisión de los Planes de Actuación para la supresión de barreras que, conforme a la normativa, se proyecten en el municipio.
- La implantación y explotación de los medios de transporte especiales de ámbito municipal.
- La aplicación de las normas de esta ordenanza referidas a la comunicación en todos los lugares de uso público y oficinas municipales.
Los Colegios Profesionales correspondientes, comprobarán, con carácter previo al visado técnico de proyectos, la existencia de la Ficha Técnica de Accesibilidad, denegando en su caso el visado por la inexistencia de la misma.
Los Pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los planes de evacuación y seguridad de edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 49 Inspección
La función de inspección y control de esta Ordenanza, será ejercida por los funcionarios de la Administración Pública, con facultades específicas para ello, que tienen atribuido, dentro del área de su competencia, el mantenimiento de la disciplina urbanística, turística, del transporte y la comunicación.
TÍTULO VII - Régimen sancionador
Artículo 50 Legislación aplicable
La vulneración de estas normas se considerará infracción administrativa, aplicándose los tipos que figuran en la legislación urbanística correspondiente.
De igual forma a cada infracción le corresponderá las sanciones previstas en el régimen disciplinario urbanístico.
Artículo 51 Normativa aplicable
Se seguirá el procedimiento previsto en el Titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 52 Competencia
La competencia para sancionar corresponde al Presidente de la Ciudad.
TÍTULO VIII - Órganos municipales competentes
Artículo 53 Órganos municipales
1. Las competencias a que se refiere esta ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:
- El Excmo. Pleno de la Asamblea.
- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.
- El Consejo de Gobierno.
2. Cuando la competencia de que se trate venga atribuida genéricamente, sin especificar a que órgano le corresponde, la ostentará el Excmo. Sr. Presidente.
Artículo 54 Comisión para la promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación
1. Con el fin de asistir a asesorar a los órganos competentes en ejercicios de sus funciones y facilitar la participación de los colectivos afectados, se crea la Comisión para la promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y la Comunicación, que a partir de ahora será llamada Comisión de Accesibilidad.
2. La composición de la Comisión de Accesibilidad, será:
- Presidencia: El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, quien podrá delegar su Presidencia en el Consejero Delegado en la materia.
- Secretario, con voz, pero sin voto, el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
- Un representante del área de Bienestar Social.
- Un representante del área de Fomento, (Arquitecto o Arquitecto Técnico).
- Un representante del área de Obras Públicas, (Arquitecto o Arquitecto Técnico).
- Un representante de la Administración del Estado.
- Un representante por parte de las Asociaciones de Personas con Movilidad y Comunicación reducidas, que represente los distintos tipos de discapacidad.
Los miembros de la Comisión de Accesibilidad serán designados por las entidades a quienes van a representar, pudiendo éstas sustituirlos en cualquier momento.
Artículo 55 Funciones de la Comisión de Accesibilidad
La Comisión de Accesibilidad habrá de realizar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de su misión y, más concretamente, las siguientes:
1.- En cuanto a la política de Accesibilidad y Supresión de Barreras:
- Proponer al Gobierno de la Ciudad directrices y orientaciones generales en la materia.
- Valorar los resultados de la aplicación de esas políticas y sugerir los cambios que parezcan oportunos.
2.- En cuanto a la normativa en materia de accesibilidad:
- Estudiar la necesidad de que se dicten normas que regulen ciertos aspectos concretos y proponerlo al Gobierno de la Ciudad.
- Valorar la eficacia y nivel de cumplimiento de las normas en vigor.
- Dictaminar sobre la excepción de aplicación de articulado de la presente Ordenanza en casos suficientemente justificados técnicamente y referidos a lo contenido en el art 2 «Ámbito de aplicación.
3.- En materia de Planes de Actuación:
- Proponer al Consejero competente en materia de asuntos sociales el porcentaje del Fondo para la supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones.
- Seguir la realización, contenido y resultados de la ejecución de los Planes de Actuación.
- Proponer, si lo considera necesario, la incoación de expedientes sancionadores, tanto como consecuencia de denuncias recibidas, como por desprenderse la presunción de infracción de las informaciones de todo tipo que posea.
- Establecer y elevar al Gobierno de la Ciudad las actuaciones que precisen las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público de los servicios de transporte de viajeros.
4.- En cuanto a la simbología de la discapacidad.
- Proponer al Consejero competente en el área de asuntos sociales el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad a los espacios accesibles.
- Diseñar y promover la concesión de otros símbolos específicos de accesibilidad limitadas o especiales y proponer las reglas para su correcto otorgamiento y utilización.
Artículo 56 Suministro de información
La Consejería competente en materia de asuntos sociales facilitará a la Comisión de Accesibilidad, la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 57 Asesoramiento técnico
La Comisión de Accesibilidad podrá asesorarse por medio de expertos en las diferentes facetas de la accesibilidad.
Estos técnicos o expertos podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión de Accesibilidad a las que sean expresamente invitados, con voz pero sin voto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Legislación complementaria y supletoria
En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y local: Plan General de Ordenación Urbana, Real Decreto 556/ 1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
Segunda Vigencia y revisión de la Ordenanza
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por norma de superior o igual rango.
2. En el supuesto que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la Índole de la norma superior, sólo sea necesario adaptar cuantías, modificar la dicción de algún articulo, etc.
Tercera Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Los proyectos aprobados por la Administraciones Públicas, visados por Colegios Profesionales, y presentados ante la Ciudad Autónoma de Ceuta para la solicitud de la preceptiva licencia, antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de aprobación de aquellos y podrán servir de base a la ejecución de las obras correspondientes.
Disposición transitoria
En el supuesto de contradicción entre los parámetros determinados en la presente Ordenanza y los del Plan General de Ordenación Urbana vigente, no se aplicarán aquéllos hasta que el citado instrumento de planeamiento se adapte a esta norma, previa tramitación del expediente que corresponda para su adecuación.
ANEXO I - URBANISMO
Las normas contempladas en este anexo se complementan con las características gráficas contenidas en el anexo V - Referencias gráficas, de esta ordenanza.
NORMAS U.1 - DE DISEÑO Y TRAZADO DE RECORRIDOS PÚBLICOS
1.- Itinerarios accesibles.
A los efectos de esta ordenanza, se considera un itinerario peatonal como accesible cuando cumple los siguientes requisitos:
- La banda libre peatonal tiene una anchura mínima de 1,50 m. La altura libre de obstáculos será de 3,00 m. Con carácter general, admitiéndose excepciones puntuales con un mínimo de 2,20 m y según se recoge en el anexo de Referencias Gráficas.
- La pendiente longitudinal en todo el recorrido no supera el 6 % y la transversal es igual o menor del 2 %.
- Los elementos arquitectónicos resistentes u ornamentales, y otros objetos en fachada, no podrán sobresalir más de 10 cm si están situados a menos de 2,20 m de altura del suelo. Esta consideración es extensiva a anuncios, banderolas, toldos y ramas de árboles o arbustos y en general a cualquier elemento que pueda constituir un obstáculo.
- No existirán peldaños aislados, ni interrupción brusca en el itinerario.
- Todos los elementos urbanos y el mobiliario urbano que forme parte del recorrido cumplirá la condiciones de accesibilidad indicadas en esta ordenanza.
- El pavimento cumplirá las condiciones de accesibilidad que se indican mas adelante. Si en el itinerario hay pavimentos blandos, éstos deben tener un grado de compactación adecuado que como mínimo garantice un 90 % del Proctor Modificado; en cualquier caso, estarán exentos de gravilla o cualquier otro material suelto.
2.- Itinerarios mixtos accesibles.
Son itinerarios válidos para peatones y vehículos y son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:
- La anchura mínima del itinerario en toda su longitud debe ser de 3,50 m, permitiéndose zonas de estrechamiento puntual de 3,00 m.
- La altura libre de obstáculos a lo largo del recorrido debe ser de 3,00 m.
- No debe haber escaleras, ni peldaños aislados, ni cualquier otra interrupción brusca del itinerario.
- Los pavimentos, todos los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano integrado en el itinerario deben cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ordenanza.
NORMAS U.2.- DE LOS ELEMENTOS URBANÍSTICOS COMUNES
1.- Aceras.
Definidas en el articulo 6.1 de esta ordenanza deberán presentar en toda su longitud, una banda libre peatonal de 150 cm. mínimo, la pendiente longitudinal no rebasa el 6 % y la pendiente transversal es igual o menor del 2 %.
La banda externa podrá tener la anchura que permita la vía de la que forma parte, contando con un mínimo de 50 cm. En esta banda están situados los elementos verticales de iluminación y señalización, mobiliario urbano, jardinería y arbolado.
Excepciones puntuales: Dentro de la banda peatonal, en los casos que no exista banda externa, podrán disponerse elementos aislados necesarios (papeleras, señales de tráfico, semáforos, etc) respetando un paso libre de 100 cm, colocados a intervalos no inferiores a 15,00 m.
2.- Pavimentos.
Se consideran aptos cuando se ajustan a las siguientes condiciones:
- Son duros, no deslizantes o antideslizantes y están ejecutados de forma tal que no presentan cejas ni rebordes.
Un pavimento no deslizante es el que tiene un coeficiente de resistencia al deslizamiento o un coeficiente dinámico de fricción determinado según el informe UNE 41500. - Cualquier elemento implantado en el pavimento: rejas, tapas de registro, imbornales, cubiertas de alcorques, etc. deberá estar perfectamente enrasado con el pavimento. La anchura de los huecos de las rejillas no debe superar los 2 cm, la dimensión mayor de dichos huecos debe orientarse en el sentido perpendicular al de la marcha para no provocar el enclavamiento de las punteras de bastones y muletas, tacones de zapatos, así como el bloqueo de las ruedas de las sillas.
- Para aviso y localización de elementos de interés o intenso riesgo, como: vados de peatones, escaleras, se debe colocar una franja de pavimento señalizador, es decir, piezas de distinta textura y color que el resto del pavimento, de 80 cm de ancho. Este tipo de pavimento estará unificado para toda la Ciudad. (En itinerarios peatonales o mixtos, queda prohibido el uso de baldosas conocidas como «punta de diamante », esto es, que presenten puntas vivas).
3.- Sendas peatonales.
En plazas, parques y jardines de uso público se permiten los suelos blandos como pavimentos de paseos; deberán estar exentos de gravilla o cualquier otro material suelto , y presentarán una compactación mínima del 90 % del ensayo Proctor modificado.
A ambos lados de las sendas se colocarán bordillos o pequeñas barandillas para auxilio y orientación del peatón ciego.
4.- Vados.
1.- Vados para vehículos.
Se permiten tres tipos de vados para vehículos:
a) En aceras con ancho no superior a 150 cm se procederá al achaflanado del bordillo para facilitar el paso de los vehículos.
b) En aceras con ancho comprendido entre 150 cm y 200 cm, el vado se resolverá en una anchura que no supere los 20 cm.
c) En aceras con ancho superior a 200 cm. el vado se resolverá en una anchura que no supere los 50 cm.
2.- Vados para peatones.
El vado no debe disminuir la anchura mínima permitida de un itinerario peatonal accesible ni las condiciones establecidas para los mismos.
Se debe evitar que las diferencias de nivel generen lateralmente resaltes o peldaños y en el caso de que existan se deben proteger.
El paso debe estar expedito, es decir, sin obstáculo alguno en una anchura mínima de 150 cm.
Debe evitarse que puedan producirse embalsamientos de agua en los vados.
Los planos inclinados que conformen el vado deben tener una pendiente longitudinal máxima del 10 % y transversal del 2 %.
La textura del pavimento del vado debe ser diferente a la del pavimento de la acera. Antes y después del vado, se dispondrán bandas de 80 cm de ancho de pavimento señalizador, perpendicular a la calzada.
El borde de la rampa estará enrasado con la calzada o presentará un reborde o desnivel máximo de 1 cm o de 2 cm si el canto está redondeado o achaflanado.
5.- Alcorques, rejillas e imbornales.
Se estará conforme a lo dispuesto en la ordenanza.
6.- Arboles, setos y jardinería.
El crecimiento de arbolado de las vías peatonales estará controlado a fin de evitar un crecimiento desordenado de sus ramas.
Se podarán periódicamente todas las ramas que están por debajo de los 2,20 m.
Se evitará la inclinación de los árboles, poniendo guías metálicas cuando se observe cualquier salida de la vertical del tronco.
7.- Escaleras exteriores.
Una escalera en el exterior debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Los tramos serán preferentemente rectos.
b) El ancho útil de paso será como mínimo de 150 cm.
c) El número de peldaños seguidos debe ser como máximo de 10 unidades.
d) Los peldaños cumplirán la condición siguiente:
62 cm < (2t + h) < 64 cm
donde: t es la tabica; y h es la huella;
e) Las escaleras nunca carecerán de tabica. La dimensión de estas oscilara entre 15 cm y 17,5 cm.
f) La huella será no deslizante, tanto en seco como en ambiente húmedo e incluso mojado, y de distinto color que la tabica y no tendrán bocel.
g) Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima de 150 cm.
h) Dispondrán de pasamanos a ambos lados y en aquellas escaleras cuya anchura supere los 4 m se situará además uno central.
i) Los pasamanos se deben situar a una altura comprendida entre 90 cm y 105 cm medidos en los rellanos y en el centro de los peldaños, siendo aconsejable colocar un segundo pasamanos a una altura entre 65 cm y 75 cm.
j) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico para una mejor adaptabilidad de la mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de sección circular de diámetro comprendido entre 3 cm y 5 cm, sin elementos que impidan la continuidad y separados del paramento vertical una distancia comprendida entre 4,5 cm y 6,5 cm.
k) Los pasamanos deben llegar hasta el último peldaño, siendo aconsejable su prolongación de 30 cm en horizontal, de manera que no presenten extremos susceptibles de causar lesiones.
l) En ambos extremos de la escalera se debe situar una franja de pavimento señalizador de 80 cm. de ancho.
m) Las escaleras, siempre que sea posible, deben ir acompañadas de rampas que cumplan las especificaciones de esta ordenanza, o de ascensores, sí la diferencia de nivel es muy acusada.
n) Dispondrán de una iluminación suficiente exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y de una intensidad lumínica superior en un 50 % al nivel de iluminación general, y con un mínimo de 40 luxes.
8.- Rampas.
Una rampa, en el exterior debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La pendiente máxima no podrá superar el 10 %.
b) El ancho mínimo de paso debe ser como mínimo 150 cm en rampas propias del itinerario urbano.
c) La longitud máxima de los tramos inclinados será de 9 m.
d) Los espacios horizontales o rellanos deben tener una longitud mínima de 150 cm.
e) El pavimento debe cumplir las especificaciones de esta ordenanza.
f) Las rampas dispondrán de pasamanos a ambos lados de las mismas a una altura comprendida entre 90 cm y 105 cm en todo su recorrido, rematándose de manera que no presenten extremos susceptibles de causar lesiones. Además se colocan un segundo pasamanos a una altura comprendida entre 65 cm y 75 cm.
g) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico para una mejor adaptabilidad de la mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de sección circular de diámetro comprendido entre 3 cm y 5 cm, sin elementos que impidan el deslizamiento continuo de la mano y separados del paramento vertical una distancia comprendida entre 4,5 cm y 6,5 cm.
h) Las rampas irán provistas de zócalos de, al menos, 10 cm de altura.
i) Al principio y al final de la rampa existirá una franja de pavimento señalizador de 80 cm de ancho.
j) Las rampas deben ir acompañadas de escaleras que cumplan las especificaciones de esta ordenanza.
k) En rampas de longitud menor a 2,5 m, no es obligatorio la colocación de los elementos especificados en los apartados f) al j).
9.- Ascensores y otros equipos elevadores.
Prescindiendo del mecanismo y sistemas de seguridad, un ascensor ubicado en la vía pública debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- La cabina, de planta rectangular, tiene como mínimo 140 cm de fondo y 110 cm de anchura y en los paramentos verticales existen barras de 5 cm de diámetro y a 90 cm del suelo. La puerta, automática, tiene 80 cm de ancho libre.
2.- La botonera está situada en uno de los paramentos laterales y a una altura comprendida entre 50 cm y 120 cm del suelo. Los botones tienen numeración doble, normal y en relieve, braille. Los botones de alarma y parada destacarán de los demás por su color y tamaño.
3.- Suelo no deslizante, sin alfombras o similares sueltas y enrasado con el embarque. Se admite una diferencia de 1 cm en la nivelación.
4.- Frente a la cabina existe un espacio de 150 cm para desembarque o embarque de personas en silla de ruedas.
5.- La separación máxima entre cabina y embarque será de 2 cm.
10.- Pasos de peatones.
Los pasos peatonales a nivel dentro de un itinerario accesible han de cumplir los siguientes requisitos:
a) La anchura mínima libre de paso libre de obstáculos será de 150 cm.
b) La pendiente longitudinal máxima en todo el recorrido será no superior al 10 % y la transversal igual o menor al 2 %.
c) El pavimento cumplirá las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
d) Cuando existan isletas de espera, éstas han de tener una longitud mínima en el sentido de la marcha de 150 cm.
NORMAS U.3 - DEL MOBILIARIO URBANO
1.- Normas generales.
El mobiliario urbano se instalará de forma tal que en ningún caso constituya un impedimento para el peatón, es decir, se colocará de manera que no invada la zona de libre peatonal.
En general, la posibilidad de instalación de los elementos comunes de urbanización y mobiliario urbano vendrá condicionada a que el paso libre de la acera no sea inferior a 150 cm ( banda libre peatonal) y además no podrá ocupar más de 1/3 de la anchura total de la acera.
Los elementos adosados a la fachada, tendrán una altura mínima de colocación de 2,20 m y no sobresalir más de 10 cm.
Los elementos del mobiliario urbano que precisen manipulación deben estar situados entre 70 cm y 120 cm de altura.
Todo elemento transparente dispondrá de dos bandas señalizadoras horizontales de una anchura de 20 cm colocadas a una altura de 150 cm y 90 cm del suelo, para hacerlo perceptible a personas con deficiencias visuales.
2.- Bolardos.
Los bolardos, pilotes y cualquier otro elemento situado en los itinerarios peatonales tendrán una altura mínima de 70 cm y estará separados entre si una distancia mínima de 150 cm.
3.- Fuentes bebedero.
Las fuentes bebedero permitirán la aproximación frontal de una silla de ruedas. Dispondrá de elementos que permitan la recogida del agua del grifo o surtidor así como de sumideros y rejillas normalizadas que impida la acumulación de agua alrededor de la fuente.
4.- Bancos.
a) La altura del asiento será 45 cm ± 2 cm.
b) La profundidad del asiento estará comprendida entre 40 cm y 45 cm., con ligera caída hacia el respaldo.
c) Los bancos en caso de tener respaldo su altura será, como mínimo de 40 cm ligeramente inclinado hacia atrás con respecto al plano del asiento.
d) Deben tener reposabrazos en los extremos.
e) Se situarán, de modo que el elemento y la zona de influencia del mismo no interfiera la banda peatonal.
f) Su ubicación y diseño permitirán la aproximación lateral a una persona que va en silla de ruedas.
5.- Papeleras.
La boca de las papeleras estará situada a una altura comprendida entre 70 cm y 90 cm.
6.- Buzones y parquímetros.
Las bocas se situarán a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm.
7.- Cabinas telefónicas.
Dispondrán de un aparato telefónico situado a una altura de manipulación comprendida entre 70 cm y 120 cm. Ante el aparato telefónico existirá una superficie que permita el acceso y la estancia de una silla de ruedas. Esta superficie estará enrasada con el suelo.
8.- Paneles de información.
Los paneles, columnas o cualquier otro elemento de información se situarán siempre fuera de la banda libre peatonal.
Los postes verticales de información urbana (calles, monumentos, direcciones ) se situarán en el borde de la zona exterior en placa o banderola a 2,20 m del suelo.
9.- Semáforos.
El tiempo de duración del paso del peatón será tal que, como mínimo, permita realizar el cruce de la calle a una velocidad de 0,5 m/s, más 5 s de reacción al inicio de la marcha.
En el caso de que el semáforo disponga de activación manual, ésta se situará a una altura comprendida entre 50 cm y 120 cm.
Se procederá a la instalación de sistemas de avisador acústico que se activen mediante mando a distancia, dotados de dispositivo de regulación automática de volumen, que permita emitir las señales acústicas en función del medio ambiente exterior.
10.- Aseos PÚBLICOS.
Los aseos públicos cumplirán los requisitos que a continuación se citan:
1.- Su emplazamiento no interfiere en la banda libre peatonal, cuando están incluidos como mobiliario urbano.
2.- La cabina tendrá unas dimensiones interiores mínimas de 2 x 2 m y una disposición de los sanitarios que permita, a una altura de 70 cm inscribir una circunferencia de 150 cm de diámetro.
3.- Existirá, entre el inodoro y el paramento vertical paralelo, un espacio de 90 cm que permita la colocación de una silla de ruedas entre ambos y una cómoda transferencia al inodoro.
4.- A ambos lados del inodoro se colocarán dos barras de apoyo: una fija, empotrada en el paramento más próximo, y otra batiente, en el lado libre, a una altura ambas entre 70 y 75 cm.
5.- El borde superior del inodoro estará entre 40 y 45 cm del suelo y el del lavabo sin pedestal a 80 cm. con grifo monomando o de cualquier modelo que actúe por presión.
6.- El borde inferior del espejo estará a 90 cm del suelo.
7.- Cualquier accesorio colocado en el interior está situado al alcance de un usuario de silla de ruedas a una altura entre 70 cm y 120 cm del suelo.
8.- La hoja de la puerta, si es batiente, abrirá hacia afuera, tendrá una luz igual o superior a 80 cm y 2,10 m de altura y los mecanismos de apertura y cierre serán ergonómicos.
9.- No se instalarán ni pomos ni mandos de grifos de sección circular.
10.- El suelo del aseo será antideslizante y estará a ras con el pavimento exterior.
11.- La luz se encenderá y apagará automáticamente con el mecanismo de cierre de la puerta.
12.- En el exterior y en lugar visible, se colocará el signo internacional de accesibilidad.
13.- El aseo puede ser utilizado indistintamente por hombres y mujeres, minusválidos o no, y sus dimensiones permitirán la presencia de un auxiliar para aquellas personas que necesiten ayuda de terceros.
11.- Terrazas.
Los espacios exteriores destinados a terrazas de bares, restaurantes o quioscos, deberán ajustarse a lo indicado en el apartado de itinerarios accesibles. Además:
1.- Los limites externos estarán delimitados mediante elementos fijos (jardineras, barandillas o vallas).
2.- La disposición del mobiliario y su diseño no pueden constituir obstáculos para el tráfico peatonal.
3.- Las sombrillas, toldos o cualquier elemento en arco o volado, así como los dinteles (si existen), estarán a 2,20 m de altura mínima.
4.- En el mostrador público existirá una zona de un metro de longitud con el tablero superior a 90 cm del suelo y con un espacio vacío debajo del mismo de 70 cm de altura para permitir la aproximación frontal de la silla de ruedas.
NORMAS U.4.- APARCAMIENTOS
1.- Normas generales.
Las plazas especialmente reservadas para minusválidos estarán debidamente señalizadas mediante el símbolo internacional de accesibilidad.
Existirá un itinerario peatonal accesible y señalizado que comunique la vía pública con las plazas reservadas.
Las plazas reservadas tendrá una dimensiones mínima en anchura de 2,20 m cuando están dispuestas en batería y de 2,00 m cuando su disposición sea en línea; la longitud mínima será de 5,00 m. En ambos casos la plaza tendrá un espacio de acercamiento lateral de 100 cm como mínimo y además dispondrá de un ensanche que permita en su perímetro la inscripción de un circulo de 150 cm de diámetro.
NORMAS U.5.- OBRAS EN LA VÍA PUBLICA
1.- Normas generales.
Todas las obras e instalaciones que se realicen en vías y espacios públicos estarán convenientemente valladas y señalizadas.
Las vallas perimetrales serán estables, es decir, fijadas de forma que no puedan retirarse por los particulares, y estarán separadas de la obra al menos 60 cm.
2.- Zanjas y pavimentaciones.
Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos par itinerarios accesibles, admitiéndose excepciones en algunos aspectos:
a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m y una altura libre de obstáculos de 2,20 m.
b) El perímetro de la zona de obras con zanjas quedará totalmente cerrado mediante vallas continuas, estables, con una altura superior a 0,90 m y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano, para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida, y con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo.
c) Cuando exista o se deba crear un paso peatonal para cruzar las zanjas se dispondrán vallas a ambos lados del paso, delimitándolo en toda la anchura de la zanja a atravesar. El suelo del paso será plataforma rígida y antideslizante, se colocará enrasado, aceptando una tolerancia de ± 1 cm con el pavimento existente y de características iguales a las indicadas en el apartado a).
d) Cuando el itinerario alternativo ocupe parte de una calzada para vehículos, estará totalmente delimitado por vallas a ambos lados y señalizado tal como se ha explicado en los apartados anteriores.
e) Se dispondrá una señalización luminosa de destellos de tonos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 metros o fracción.
f) La pendiente que se pueda originar en el trazado de estos pasos no podrá superar los máximos establecidos en esta ordenanza.
3.- Andamios.
Con criterio general se cumplirán los condicionantes y parámetros establecidos para itinerarios accesibles, admitiéndose algunas excepciones.
a) Los itinerarios alternativos tendrán un ancho mínimo de 150 cm y con una altura libre de obstáculos de 2,20 m.
b) Cuando el itinerario accesible se establezca por el exterior del andamio, el flujo peatonal se encauzará mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen un ángulo de 45º respecto a la dirección principal de transito. Las señales deben ser de color rojo sobre fondo blanco, verticales, y estarán colocadas de forman que sean fácilmente visibles y dotadas con una iluminación mínima de 10 lux en el plano del suelo. Los andamios estarán provistos, en toda la longitud de su altura libre, de viseras laterales rígidas que protejan de la caída de objetos al itinerario provisional o a la vía pública en una anchura mínima de 150 cm medida desde el borde lateral del andamio.
c) El andamio tendrá en toda su longitud y en su parte exterior, un elemento horizontal a modo de valla colocado entre los soportes a 90 cm del suelo y pintado de un color que contraste con el entorno cercano. Se exceptuarán los pasos que se deban dejar para el acceso a locales comerciales y edificios.
d) Cuando el itinerario alternativo accesible se establezca por el interior del andamio, se dispondrá protecciones a ambos lados del mismo, de acuerdo con los criterios indicados en el punto b) anterior.
e) Antes de proceder al montaje o desmontaje de andamios se ejecutarán pasos alternativos accesibles.
f) Los acopios para la formación del andamio se realizarán de forma que eviten la ocupación de la banda libre peatonal de 150 cm; en caso contrario se creará un itinerario alternativo.
4.- Ocupación puntual de aceras
Existen acciones encaminadas a dar respuesta a situaciones de urgencia, emergencia o con motivo del propio trabajo en sí, y que conllevan la ocupación ocasional y localizada de aceras. Estas situaciones pueden estar originadas por distintas acciones, como por ejemplo, mantenimiento del alumbrado público, la poda de árboles, mudanza de enseres de un inmueble, colocación en las farolas de banderolas publicitarias, etc.
En el caso de que los medios utilizados para la realización de los trabajos ocupen una parte de la acera o zona de paso peatonal, se protegerá el inicio y final de la zona ocupada con vallas estables con altura mínima de 90 cm y con bases de apoyo que no invadan el itinerario peatonal, de color que contraste con el entorno cercano para que sean fácilmente identificables por aquellas personas de visión reducida. Dispondrán de señalización luminosa de destellos, pudiéndose unir entre ellas mediante bandas de protección de color rojo y blanco, acordonando la zona.
NORMAS U.6.- PLAZAS, PARQUES Y JARDINES
1.- Normas generales.
1.- Tanto en las plazas como en los parques y jardines, existirán accesos e itinerarios accesibles.
2.- Si un acceso presenta problemas para una persona con movilidad reducida, se habilitará una solución alternativa lo más próxima posible a aquel.
3.- Próximo a las puertas o accesos se ubicaran zonas de reposo provistas de bancos, fuentes, papeleras y aseos, en su caso.
4.- Se controlará el crecimiento de ramas bajas de los árboles de forma que siempre quede espacio libre 2,20 m de altura. Igualmente se controlará el crecimiento de raíces de manera que no causen resaltes u obstáculos en los itinerarios peatonales. El tronco de los árboles será recto, evitándose crecimientos inclinados que puedan ocasionar daños a las personas.
ANEXO II - EDIFICACIÓN
Las normas contempladas en este anexo se complementan con las características gráficas contenidas en el anexo V - Referencias gráficas, de esta ordenanza.
NORMAS E.1.- DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN LAS ENTIDADES ACCESIBLES
1.- Itinerario accesible.
Un itinerario es accesible cuando cumple con los siguientes requisitos:
1.- Tiene una anchura mínima de 110 cm y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
2.- En los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permite inscribir un circulo de 120 cm de diámetro.
3.- En las zonas comunes de cada planta de un edificio hay un espacio libre de giro donde se puede inscribir un circulo de 150 cm de diámetro.
4.- A ambos lados de cualquier puerta incluida dentro de un itinerario accesible hay un espacio libre no barrido por la apertura de la misma, donde se puede inscribir un circulo de 150 cm de diámetro. A ello se exceptúa la puerta de la cabina del ascensor.
5.- Las puertas o pasos entre dos espacios tienen como mínimo una anchura de 80 cm y una altura de 2,00 m. En caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas tiene un ancho mínimo de 80 cm.
Para permitir la aproximación de usuarios de sillas de ruedas hasta la manilla o tirador se garantizará un espacio libre a izquierda y derecha del marco de la puerta de, al menos, veinte centímetros.
6.- Los mecanismos de apertura y cierre han de ser de diseño ergonómico, con forma redondeada y sin aristas. En caso de ser manillas o tiradores, estos deberán tener una longitud mínima de 15 cm. Se accionarán mediante sistemas que no precisen el giro de la muñeca para su manipulación, como mecanismos de presión o palanca, situados a una altura comprendida entre 85 cm y 105 cm.
7.- Las puertas de vidrio, salvo cuando este sea de seguridad, tienen un zócalo mínimo de 35 cm de altura. En las puertas de vidrio transparente o translúcido se dispondrá, a efectos visuales, de dos franjas horizontales entre 3 cm y 5 cm de anchura colocadas: la primera a una altura comprendida entre 85 cm y 110 cm y la segunda entre 150 cm y 170 cm del suelo.
8.- No incluye ninguna escalera ni escalón aislado. Se admite, en el acceso desde el exterior, un desnivel no superior a 2 cm con el canto redondeado o bien achaflanado a un máximo de 45 grados.
NORMAS E.2.- ESPACIOS SINGULARES ACCESIBLES DE LA EDIFICACIÓN
1.- Plaza de aparcamiento.
A los efectos de esta ordenanza, se considera que una plaza de aparcamiento es accesible si:
1.- Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20 m x 5,00 m.
2.- Dispone de un espacio de aproximación de 100 cm de anchura que puede ser compartido y será posible la inscripción de un circulo de 150 cm de diámetro en algún punto del perímetro de la plaza.
3.- El espacio de aproximación está comunicado con un itinerario accesible de uso comunitario.
4.- Está identificada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en lugar visible con el mismo símbolo y la inscripción correspondiente.
2.- Escaleras.
Una escalera de uso público es accesible, a los efectos de esta ordenanza, si:
1.- El ángulo de inclinación de la escalera está comprendido entre 25º y 30º, siendo la dimensión máxima de la tabica 17,50 cm y la huella estará comprendida entre 29 y 32 cm, medido a 40 cm de la parte interior del escalón.
2.- Los peldaños serán de forma continua, con tabica y sin bocel.
3.- La anchura de paso útil es igual o superior a 1,20 m por 2,20 m de altura
4.- El número máximo de escalones seguidos por tramo es de 10. Las escaleras serán preferentemente de directriz recta. En las escaleras de tramo recto no existirán peldaños compensados. Para las escaleras de directriz no recta, ligeramente curvas, se cumplirá a 1/3 del ancho de medida desde el interior, lo especificado en este capítulo.
5.- En la superficie libre de los descansillos se podrá inscribir un circulo de diámetro igual o superior a 120 cm.
6.- Dispone de pasamanos a ambos lados, continuos en todo el recorrido, prolongándose a partir del primer y último escalón una longitud de 30 cm. Se colocarán a dos alturas, medidas en la mitad del peldaño o descansillo hasta la parte superior del pasamanos, de 90 a 100 cm y de 65 a 75 cm y separado de los paramentos entre 4,5 y 5,5 cm.
7.- En escaleras de ancho igual o superior a 4,00 m se dispondrá un pasamanos central.
8.- Los pasamanos tendrán un diseño anatómico que permitan adaptar la mano, preferentemente de sección circular de diámetro comprendido entre 30 y 50 mm.
9.- Se dispone de una iluminación exenta de deslumbramientos y de zonas oscuras y con una intensidad lumínica a nivel de suelo de al menos 300 luxes; siempre se reforzará los niveles de iluminación en los núcleos de escaleras con respecto a los espacios próximos de circulación horizontal. No se utilizarán mecanismos temporizados de control de iluminación, admitiéndose los detectores de presencia.
10.- El pavimento de los peldaños será de material no deslizante.
3.- Rampas.
Una rampa de uso público es accesible, a los efectos de esta ordenanza, si:
- El pavimento de las rampas es antideslizante.
- La pendiente longitudinal máxima de las rampas es:
Longitud máxima Pendiente
Menor de 3 m 10%
Mayor de 3 m 8% (1)
- Se admite una pendiente transversal máxima del 2 % en rampas exteriores.
- En la unión de tramos de diferente pendiente se colocarán rellanos intermedios. En las áreas de embarque y desembarque podrá inscribirse un círculo de 150 cm de diámetro.
- El ámbito de la rampa será de 120 cm de ancho en espacios de uso público y de 105 cm en los de uso privado, por 2,10 m de altura. El ancho de los descansillos no será inferior al de la rampa y de fondo igual o mayor a 150 cm.
- La rampa está dotada de pasamanos a ambos lados, continuos en todo el recorrido, prolongándose al principio y fin de la rampa una longitud de 30 cm y rematado sobre sí mismo, sobre la pared o el suelo. Se colocarán a dos alturas de 95 ± 5 cm y de 70 ± 5 cm, y separado de los paramentos entre 45 y 55 mm. Por su forma el pasamanos será fácil de asir, preferentemente de sección circular de diámetro comprendido entre 30 y 50 mm.
- Las rampas están limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal, zócalo, de 10 cm de altura mínima para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
- Se señalizará el arranque y final de la rampa mediante una banda de pavimento diferenciado en color y textura de 80 cm de fondo y a todo el ancho de la rampa.
4.- Ascensores.
Un ascensor de uso público es accesible, a los efectos de esta ordenanza, si:
- La cabina de ascensor tiene unas dimensiones mínimas de 140 cm en el sentido del acceso y de 110 cm en sentido perpendicular. Dispone de pasamanos a una altura entre 80 y 90 cm del suelo, de diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de diámetro entre 30 y 50 mm y separado como mínimo 40 mm de los paramentos verticales.
- Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, su anchura mínima es de 80 cm y delante de ellas se puede inscribir un circulo de 150 cm de diámetro.
- Las botoneras, tanto de cabina como de rellano, se colocan a una altura no superior a 120 cm respecto al suelo y tienen la numeración en braille y en relieve.
- La iluminación mínima es de 200 luxes, sin zonas oscuras ni elementos que puedan ocasionar deslumbramientos.
5.- Espacios higiénico-sanitarios.
Un espacio higiénico-sanitario de uso público es accesible, a los efectos de esta ordenanza, si:
Aspectos generales:
1.- Las puertas tienen una anchura mínima de 80 cm, serán , o bien abatibles preferentemente hacia el espacio mayor y que no intercepte la circulación (por ejemplo un pasillo), o de tipo corredera; el giro de la puerta nunca invadirá el circulo libre de obstáculos de 150 cm de diámetro, ni los espacios de transferencia a los aparatos sanitarios. Las puertas de espacios higiénico-sanitarios de uso geriátrico tendrán una anchura mínima de 100 cm. Las manecillas se accionarán mediante mecanismos de presión o palanca.. Los pestillos interiores permitirán la apertura desde el exterior mediante un sistema antibloqueo para casos de emergencia.
2.- En el interior de la cabina, la altura libre mínima será de 2,20 m. Se debe poder inscribir un cilindro libre de obstáculos de 35 cm de altura y 150 cm de diámetro; concéntrico y superpuesto a este cilindro, se podrá inscribir un segundo cilindro libre de obstáculos de 120 cm de diámetro y altura mínima 2,20 m. A estos efectos no se tendrá en cuenta el área de barrido de la puerta.
3.- Se instalará un termostato limitador de la temperatura del agua caliente y se regulará hasta un máximo de 40º.
4.- En el interior de los locales higiénico-sanitarios existirá un interruptor del alumbrado sin temporizador.
5.- Los pavimentos serán antideslizantes, tanto en seco como en mojado.
6.- El material de ayudas técnicas, barras, asientos, etc. será de material no oxidable. Si es metálico y no está aislado exteriormente, estarán conectados a la red equipotencial correspondiente. El sistema de fijación será el adecuado para soportar 150 kg en cualquier dirección y en el punto más desfavorable de las barras y de los asientos respecto al anclaje.
7.- Los espacios higiénicos-sanitarios, dispondrán de un sistema de alarma que se active desde el interior.
8.- El borde inferior de los espejos así como de los mecanismos eléctricos no superarán los 90 cm de altura. Los demás accesorios del aseo se situarán a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm, y a no más de 100 cm del eje del aparato sanitario al que presten servicio.
Lavabo:
1.- Los lavabos serán sin pedestal, liberando el espacio inferior para permitir la aproximación frontal de las personas en sillas de ruedas. La altura de la parte superior del lavabo desde el suelo estará comprendido entre 80 cm y 85 cm, y el hueco mínimo libre de obstáculos desde la parte inferior será de, al menos, 68 cm y una profundidad de 60 cm. También podrán instalarse lavabos regulables en altura.
2.- La grifería será de tipo monomando, palanca o célula fotoeléctrica, para facilitar su manipulación. La distancia máxima a la grifería desde el borde del lavabo será de 46 cm.
Inodoro, urinario y bidé:
1.- La altura del asiento del inodoro será de 45 cm ± 2 cm, y dispondrá al menos por uno de los lados, de un espacio libre de obstáculos de 90 cm de tal forma que permita la transferencia lateral desde la silla de ruedas. Se recomienda la instalación de inodoros suspendidos (murales).
2.- El mecanismo de descarga de las cisternas será por medio de pulsadores de tamaño adecuado (dimensión mínima 5 cm y superficie mínima 25 cm2), para favorecer su utilización a personas con dificultades de manipulación. Se evitará situar los pulsadores de tal forma que puedan ser accionados accidentalmente mientras se está utilizando el inodoro.
3.- Se precisa de la instalación de barras auxiliares de apoyo a ambos lados del inodoro y del bidé, abatible verticalmente la del lateral por donde se efectúe la transferencia y fija la otra, de longitud mínima la distancia de la pared al borde exterior del inodoro o bidé y situadas a 75 cm de altura. La distancia entre los ejes de las barras estará comprendida entre 65 cm y 70 cm. Si existe la posibilidad de efectuar la transferencia desde la silla de ruedas al inodoro o bidé desde ambos lados, las dos barras de apoyo serán abatibles. La sección transversal de las mismas tendrá los cantos redondeados y su dimensión máxima no superará los 5 cm. Si la sección es circular, el diámetro estará comprendido entre 3 cm y 5 cm.
Ducha:
1.- En las duchas se utilizarán sistemas que no produzcan resaltes respecto al nivel del pavimento del cuarto de baño para permitir la aproximación de la silla de ruedas. La pendiente de los planos inclinados que se formen para facilitar el desagüe no superará el 2% y en los orificios de las rejillas no podrá inscribirse círculos de más de 8 mm de diámetro.
2.- El espacio ocupado por la ducha será como mínimo de 80 cm x 120 cm, y si el recinto es de uso exclusivo para la ducha será de 150 cm x 150 cm. No existirán elementos fijos que impidan la aproximación y la transferencia lateral desde la silla de ruedas.
3.- La ducha debe estar dotada de asiento abatible de dimensiones mínimas de 45 cm de ancho y 40 cm de fondo, situado a 45 cm ± 2 cm de altura y separado 15 cm de la pared donde se encuentre anclado. Se recomienda asientos abatibles con patas y aro perimetral al borde de los mismos que sirva de asidero, para mayor seguridad del usuario. Siempre existirá un espacio libre de obstáculos junto al lateral del asiento abatible de 80 cm x 120 cm, espacio necesario para realizar la transferencia desde una silla de ruedas. Como alternativa al asiento abatible, se podrá disponer de una silla de ruedas especial para duchas.
4.- Se instalarán barras auxiliares de apoyo cuya situación dependerá de la ubicación de la ducha en el interior del recinto. En cualquier caso, existirá una barra de apoyo vertical, que servirá además para sujetar y graduar la altura del rociador de la ducha, y otras horizontales en los paramentos situadas a 75 cm de altura. El rociador se deberá poder utilizar de forma manual (ducha teléfono).
5.- La altura de la grifería de la ducha estará comprendida entre 70 cm y 120 cm, y se situará en el paramento perpendicular al de situación del asiento abatible.
Bañera:
1.- La altura del borde superior de la bañera será de 45 cm ± 2 cm. Si se trata de un baño geriátrico que precise la utilización de una grúa para sumergir a las personas, la altura máxima del borde superior de la bañera será de 60 cm, dejando el espacio libre necesario debajo de la bañera; la bañera se colocará en el centro con al menos tres de sus lados libres, el hueco libre de paso será, al menos de 1 m.
2.- Con carácter general, existirá un elemento horizontal de dimensiones suficientes que garantice la transferencia desde la silla de ruedas a la bañera. El fondo mínimo de dicho elemento será de 40 cm y su altura coincidirá con el borde superior de la bañera. No se instalarán mamparas que dificulte la transferencia.
3.- La bañera contará con un espacio libre de obstáculos junto a la misma no menor de 90 cm de ancho por 120 cm de largo.
4.- La grifería se situará preferentemente en el centro del paramento más largo y será alcanzable tanto desde el elemento considerado como ayuda como desde el exterior de la bañera, situándose a una altura comprendida entre 70 cm y 120 cm.
5.- Se instalarán barras auxiliares de apoyo cuya situación dependerá de la ubicación de la ducha en el interior del recinto. En cualquier caso, existirá una barra de apoyo vertical, que servirá además para sujetar y graduar la altura del rociador de la ducha, y otras horizontales en los paramentos situadas a 75 cm de altura. El rociador deberá poder utilizarse de forma manual (ducha teléfono).
6.- El fondo de la bañera será no deslizante. El nivel del fondo de la bañera estará igualado con el del cuarto de baño.
6.- Dormitorios en establecimiento de uso público.
Un dormitorio se considera accesible, a efectos de esta ordenanza, si cumple las siguiente condiciones:
1.- Las puertas tienen una anchura mínima de 90 cm. Las manecillas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
2.- Los espacios de circulación interior tienen una anchura mínima de 90 cm. En los cambios de dirección, y frente a las puertas, la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 120 cm de diámetro no barrido por la apertura de las mismas.
3.- Entre 0 y 70 cm de altura respecto del suelo hay un espacio libre de giro de 150 cm de diámetro.
4.- El espacio de aproximación lateral a la cama, armario y mobiliario en general, tiene una anchura mínima de 0,90 m.
5.- La cama doble tiene un espacio de aproximación por ambos lados.
6.- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 120 cm ni inferior a 50 cm.
7.- Unidad de alojamiento accesible.
Una unidad alojativa, o apartamento se considera accesible, a efectos de esta ordenanza, si cumple las siguientes condiciones:
1.- La puerta de entrada tiene una anchura mínima de 90 cm. Las puertas y huecos de paso interior tienen una anchura mínima de 80 cm y ambas una altura no inferior a 2,00 m.
2.- Las manecillas de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
3.- Los recorridos interiores tienen una anchura mínima de 110 cm. En los cambios de dirección y frente a las puertas la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 120 cm de diámetro no barrido por la apertura de las mismas.
4.- Dispone, como mínimo, de un espacio para una cama doble, mayor o igual a 135 cm) que cumple las condiciones de un dormitorio accesible.
5.- Dispone, como mínimo, de un espacio higiénico accesible formado por un lavabo, un inodoro y una bañera o ducha.
6.- En el espacio destinado al equipo de cocina hay entre 0 y 70 cm de altura respecto del suelo, un espacio libre de giro de 150 cm de diámetro no barrido por la apertura de una puerta. El espacio de aproximación a fregadero, cocina y nevera tiene una anchura mínima de 90 cm. El mobiliario existente cumplirá las condiciones de accesibilidad.
7.- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
8.- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 120 cm ni inferior a 50 cm.
8.- Vestuarios en establecimientos de uso público.
Un vestuario se considera accesible, a efectos de esta ordenanza, si cumple las siguientes condiciones:
1.- Las puertas tienen una anchura mínima de 80 cm y las manecillas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
2.- Los espacios de circulación interior tienen una anchura mínima de 100 cm. en los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 120 cm de diámetro. Frente a las puertas hay un espacio libre no barrido por la apertura de las mismas, donde puede inscribirse un círculo de 150 cm de diámetro.
3.- En el interior de la pieza hay como mínimo un espacio libre de giro donde se puede inscribir un círculo de 150 cm de diámetro no barrido por la apertura de la puerta.
4.- El espacio de aproximación lateral a taquillas, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 90 cm.
5.- Al menos, el espacio de uso de una ducha tiene unas dimensiones mínimas de 80 cm de anchura por 120 cm de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Su base queda enrasada con el pavimento colindante. La grifería se sitúa en el centro del lado más largo a una altura entre 90 cm y 120 cm y se acciona mediante mecanismos de presión o de palanca. Dispone, como mínimo, de una barra de soporte horizontal a una altura entre 70 y 75 cm del suelo, colocada sobre el lado más largo y de un asiento abatible, fijado al lado corto, de unas dimensiones mínimas de 40 x 40 cm.
6.- Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 120 cm y no inferior a 50 cm.
7.- El pavimento es antideslizante.
8.- En los vestidores-probadores hay por lo menos un espacio que se pueda cerrar y tiene unas dimensiones que permiten inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro no barrido por la apertura de la puerta.
NORMAS E.3.- MOBILIARIO ADAPTADO
1.- Elementos de mobiliario.
- Características generales:
1.- Los elementos salientes y/o volados superiores a 15 cm que limitan con itinerarios, tienen como mínimo un elemento fijo entre 0 y 20 cm de altura para que puedan ser detectados por invidentes o bien se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.
2.- Los elementos de mando (pulsadores, zumbadores, interruptores, botoneras, tiradores, alarmas, portero electrónico,...) se sitúan entre 70 y 120 cm de altura.
3.- El mostrador de atención al público tiene una altura libre máxima respecto al suelo de 85 cm en una anchura mínima de 120 cm si sólo tiene espacio de aproximación frontal, su parte inferior entre 0 y 70 cm de altura, queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
4.- La mesa tiene una altura máxima de 80 cm. Su parte inferior, entre 0 y 70 cm de altura y, en una anchura mínima de 90 cm queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
2.- Reserva de espacio.
Una plaza de espectador de uso preferente para usuario de silla de ruedas se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
1.- Tiene unas dimensiones mínimas de 90 cm de anchura y 120 cm de profundidad libre de obstáculos.
2.- Su pavimento es horizontal.
3.- Está comunicada con un itinerario accesible.
NORMAS E.4.- INTERIOR DE UNA VIVIENDA ACCESIBLE
Normas generales. El interior de una vivienda se considera accesible, a efectos de esta ordenanza, cuando.
1.- Las puertas de acceso tienen una anchura libre mínima de 90 cm; las puertas y huecos de paso tienen una anchura mínima de 80 cm y ambas una altura no inferior a 2,00 m.
2.- Las manecillas de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o de palanca.
3.- Los pasillos tienen una anchura mínima de 110 cm.
4.- En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, debe considerarse que el diámetro necesario para efectuar un giro completo es de 150 cm., debiendo existir lugares para ello, como mínimo, en el vestíbulo y al final del pasillo, en su caso.
5.- Dispone, como mínimo, de un aseo accesible, formado por un lavabo, un inodoro y una bañera o ducha con las características indicadas en el apartado correspondiente de este anexo.
6.- En la cocina hay, entre 0 y 70 cm de altura respecto del suelo, un espacio libre de giro de 150 cm de diámetro no barrido por la apertura de una puerta. El espacio de aproximación a fregadero, cocina y nevera tiene una anchura mínima de 90 cm.
7.- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
8.- Todos los accesorios y mecanismos (llaves de paso, interruptores, cuadros generales, portero automático,..) se colocan a una altura no superior a 120 cm ni inferior a 50 cm.
ANEXO III - TRANSPORTE
Las normas contempladas en este anexo se complementan con las características gráficas contenidas en el anexo V - Referencias gráficas, de esta ordenanza.
NORMAS T.1.- INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES FIJAS DE ACCESO PUBLICO
1.- Normas técnicas generales.
Para dotar de un buen nivel de accesibilidad a una estación marítima, aérea o de autobuses, se tendrán presentes algunos principios básicos de diseño en las circulaciones:
1.- Se evitaran circulaciones con largos recorridos para toda persona, en especial para aquéllas con dificultad motórica. En caso de ser inexcusables estos largos recorridos se dotaran a los mismos de tapices rodantes.
2.- Al objeto de la autosuficiencia y no dependencia de los equipos mecánicos, por posibles averías u otras incidencias, se resolverán los desniveles mediante sistemas no mecánicos.
3.- La rampa fija o la móvil- o tapiz rodante - (que en caso de estar fuera de servicio es una rampa fija) son la mejor solución para resolver un desnivel para las personas que se mueven en sillas de ruedas. Bien es cierto que los grandes desarrollos que exigen limitan su implantación. No obstante, al plantearse la evacuación en estas instalaciones, se proyectará en rampa.
4.- Todo desnivel debe resolverse simultánea y alternativamente por una escalera y por una rampa. Habrá situaciones simples en que la escalera deja de tener sentido (un pequeño desnivel en un pasillo) y situaciones complejas en que la rampa debe ser sustituido por un equipo mecánico.
5.- Se evitarán caminos específicos para las personas con movilidad reducida alejados de las circulaciones generales. Con ello se huye de situaciones de inseguridad y sensación de marginación.
2.- Normas técnicas particulares.
Accesos:
1.- Se instalará un sistema de alumbrado exterior e interior que dote de un buen nivel de iluminación al entorno del acceso.
2.- Las puertas y paneles de vidrio, excepto que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo mínimo de 35 cm de altura. En las puertas y paneles de cristal, transparente o translúcido se dispondrá, a efectos visuales, de dos franjas horizontales, de color vivo, entre 3 cm y 5 cm de anchura colocadas: la primera a una altura comprendida entre 85 cm y 110 cm y la segunda entre 150 cm y 170 cm del suelo. Cuando la puerta se encuentre dentro de un panel del mismo material, se identificará enmarcándola con una banda de color vivo.
3.- Las puertas batientes en los accesos cumplirán los siguientes requisitos:
- Llevarán una barra de accionamiento de lado a lado, por ambas caras y a una altura entre 75 y 85 cm.
- Llevarán incorporadas un mecanismo de cierre automático que no exija un esfuerzo de apertura mayor de 38 N. Dispondrá del retardo suficiente para permitir el paso lento de una persona con movilidad reducida.
- Las puertas batientes automáticas quedan prohibidas, debiendo ser de tipo corredera.
- Si las personas usuarias de las sillas de ruedas han de acceder por puertas batientes no automáticas, tendrán cada hoja una luz libre de al menos 90 cm.
Vestíbulos y salas de espera y embarque:
1.- Los suelos de los vestíbulos serán no deslizantes.
2.- En las baterías de paso enclavados (tornos), al menos uno tendrá una anchura libre mínima de paso de 90 cm que se considerará accesible.
3.- Como elemento de control del paso accesible, no se podrá utilizar torniquete, se empleará puerta automática del tipo bisagra o guillotina, que contendrá célula fotoeléctrica o sensores que eviten su cierre brusco antes del paso del usuario. Si existen pasos de salida también controlados, al menos uno será del mismo tipo.
4.- En los lugares habilitados para descanso o como sala de espera, se colocarán asientos y apoyos isquiáticos. Los asientos, además de tener un diseño ergonómico, tendrán al menos en uno de sus laterales un elemento de ayuda para sentarse y levantarse, siendo muy adecuado a tal fin un tramo de barra vertical. También se dispondrá de algún apoyo isquiático junto a cada batería de asientos.
5.- Se reducirá la reverberación del sonido y se controlará su trasmisión aislando fuentes aéreas de sonido, aislando muros, suelos, etc. de forma que no se dificulte las indicaciones sonoras.
6.- Se colocarán franjas de pavimento especial señalizador transversales al sentido de la marcha ante el primer y tras el último peldaño de cada escalera principal, así como ante los elementos más importantes de las circulaciones, que puedan suponer un elemento de peligro.
7.- Los carteles de información o señalización se colocarán en lugares que permitan a sus lectores aproximarse y alejarse de ellos lo máximo posible, según les exija su capacidad visual. Sus caracteres serán de trazo nítido y diseño sencillo, con colores contrastados entre texto y fondo y con tamaños según la distancia máxima a la que han de leerse.
8.- Se evitarán de forma genérica las superficies que puedan emitir brillos y destellos.
9.- La iluminación media en estos ámbitos será superior a 300 luxes, se cuidará no dejar espacios en sombra y que la luz sea difusa, excepto en los carteles de información que recibirán luz directa. También se destacarán puntos importantes (taquillas, información, controles, ..) con mayor nivel de iluminación y temperatura de color.
Aseos públicos: Un aseo público debe cumplir las condiciones señaladas para espacios higiénico-sanitarios indicados en las normas E-2 correspondientes al Anexo II Edificación.:
Teléfonos públicos: Al menos un teléfono público de la batería debe cumplir:
1.- Los distintos elementos que deban estar al alcance de la mano en un equipo telefónico estarán a una altura correspondiente entre 70 y 120 cm. y separado del fondo, al menos, 30 cm. La repisa o mesita auxiliar dejará debajo de sí un hueco no menor de 80 cm de altura. la cabina o semi cabina estará unida al viario circundante por un itinerario accesible. En su frente se dispondrá, al menos, de una superficie horizontal en que se pueda inscribir un circulo de 150 cm de diámetro.
2.- El teclado de este teléfono será de teclas de tamaño extra grande y con formato ordinario, es decir, con la tecla central con un punto en relieve en el centro de la tecla.
3.- El teléfono será señalizado convenientemente para su identificación por los usuarios.
Taquillas y lugares de información: Una taquilla o lugar de información debe reunir las siguientes condiciones:
1.- La altura del mostrador no superará los 90 cm. Si se trata de mostrador de atención frontal, el mostrador dejará un hueco para las piernas de, al menos, 70 cm de altura y 40 cm de profundidad.. Si se trata de un mostrador de atención lateral, la anchura de paso mínima será de 90 cm.
2.- Se instalará en estos recintos un bucle magnético que permita la comunicación normal con personas portadoras de audífono. Además, se añadirá a esta instalación un altavoz que facilite la comunicación con los usuarios con hipoacusia menor. El sistema contendrá un conmutado para el uso alternativo de las distintas formas de comunicación.
Mobiliario: El mobiliario debe cumplir las siguientes condiciones:
1.- Los bancos y asientos serán ergonómicos, con respaldo; la altura de la cara superior del asiento será de 45 ± 2 cm. Al menos en uno de sus laterales contendrán un apoyo rígido en que poder ayudarse a levantarse (reposabrazos, barra, asidero,...).
2.- Junto a cada grupo de asientos o banco, se dispondrá un apoyo isquiático de no menos de 140 cm de longitud.
3.- Las máquinas expendedoras automáticas tendrán los dispositivos que deban manipularse por el usuario a una altura comprendida entre 70 y 120 cm., su parte inferior contendrá un hueco no menor de 70 cm de altura y 40 cm de fondo. Los dispositivos de manejo serán ergonómicos, para su manipulación por personas con disfunción en sus manos. Además, la señalización e instrucciones de manejo de estas máquinas expendedoras cumplirán las normas que facilitan su manejo por personas con capacidad visual disminuida.
4.- En consigna convencional, taquillas de consigna automática y mostradores se habilitarán zonas con dimensiones que permitan su empleo a personas con movilidad en silla de ruedas: huecos para pies o piernas y alturas de bandejas o mostradores; así como ergonomía de cerraduras.
5.- El mobiliario se ubicará adosado a los paramentos, retranqueado, señalizado o protegido de modo que no sea motivo de peligro para los invidentes en deambulación. Los elementos generalmente volados (teléfonos, papeleras...) prolongaran su perímetro hasta tocar el suelo, de modo que sea detectable por el bastón de un invidente, también se aconseja agrupa mobiliario, evitando el caos y desorden que su dispersión supone en la ordenación espacial de los ciegos.
Elementos de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil:
Se señalan una serie de medidas que doten de buenas condiciones de accesibilidad a los elementos de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil.
a).- Con elementos estables.
- Transporte marítimo y aéreo:
1.- Los fingers y/o pasarelas de comunicación entre tierra y barco o tierra y aeronave tendrán su pavimento de material con acabado superficial antideslizante.
2.- Su pendiente longitudinal máxima no superará el 12 % en recorridos inferiores a 40 metros, y el 10 % para trayectos superiores.
3.- Estarán dotadas de barandillas, al igual que se señala para las rampas fijas.
4.- Se iluminarán con al menos 200 luxes.
- Transporte en autobuses:
1.- Los andenes de las estaciones de autobuses tendrán un pavimento con acabado superficial antideslizante.
2.- Estarán conectados con el resto de la estación con elementos de circulación accesibles.
3.- Se iluminarán con al menos 200 luxes.
4.- Su borde contendrá una franja de pavimento especial señalizador «advertencia», pintada en color blanco o amarillo, con pintura reflectante.
5.- En las paradas a la intemperie en las que se coloquen marquesinas, éstas serán cerradas por su trasera y por el lateral más azotado por el viento.
6.- La marquesina estará incorporada a la acera o, si está en un descampado, tendrá como base una acera postiza normalizada. En todo caso, se posibilitará el máximo acercamiento del autobús a la acera.
7.- La marquesina dispone de una superficie libre de 90 cm por 120 cm, reservada a la colocación de sillas de ruedas, coches y otros útiles de ayuda. La marquesina tiene una altura libre mínima, en cualquier punto, de 2,20 m.
8.- Los paneles de material transparente que puedan formar la marquesina contendrán franjas de colores vivos desde los 80 cm a 170 cm de altura.
9.- La marquesina poseerá un apoyo isquiático para las personas que no se sienten y un banco con un asidero que ayude a sentarse y levantarse.
10.- La parada se anunciará con elementos y pictogramas de colores vivos y contrastados y de tamaño suficiente para su visibilidad.
11.- En el panel de la marquesina se colocará la información gráfica sobre la línea o las líneas de la parada.
b).- Con elementos móviles.
Si es inviable técnica o económicamente la construcción de elementos estables, la comunicación entre instalaciones fijas y material móvil se podrá realizar con equipos móviles: plataforma elevadora móvil o rampa móvil, los cuales reunirán adecuadas condiciones de accesibilidad y seguridad.
3.- Circulaciones.
Escaleras fijas: Una escalera fija debe cumplir las siguientes condiciones:
1.- Junto al primer y último peldaño de cada escalera se colocará una franja transversal, en toda su anchura de pavimento especial señalizador, según se define en el apartado de señalización e información táctil. Su anchura mínima será de 80 cm y estará enrasada con el pavimento.
2.- Las huellas de los peldaños serán de material no deslizante si se trata de una escalera cubierta y antideslizante si es descubierta.
3.- En el, o los, paramentos de la escalera se pintará un zócalo de color vivo y contrastado con el entorno.
4.- Los tamaños de la huella y de la tabica, de los peldaños serán uniformes en toda la escalera. Su dimensión y relación entre si será:
62 cm < 2 tabicas + 1 huella < 64 cm
Se recomienda proyectar escaleras de proyección recta. No obstante, en escaleras de proyección curva en planta o no recta, la dimensión mínima de huella será de 30 cm, medido a 40 cm de la cara interior.
5.- No se construirán peldaños compensados, siempre tendrán tabica y carecerán de bocel.
6.- La anchura mínima de la escalera será de 140 cm.
7.- Toda escalera tendrá barandilla a ambos lados y a dos alturas entre 65 y 75 cm y entre 90 y 100 cm. Los pasamanos serán continuos, no se interrumpen entre tramo y tramo de escalera. Tendrán un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de 3 a 5 cm de diámetro, separado entre 45 y 55 mm de los paramentos verticales. Los pasamanos deben prolongarse 30 cm como mínimo más allá de los extremos de la escalera.
8.- Las escaleras tendrán un nivel de iluminación de 200 luxes.
9.- Los espacios existentes bajo las escaleras deben estar protegidos de manera que eviten posibles accidentes a personas, de modo que se garantice un gálibo mínimo de 2,20 m libre.
10.- Para lo no dispuesto en este articulo se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el anexo de urbanismo y de edificación.
Rampas fijas. Una rampa fija debe cumplir las siguientes condiciones:
1.- El pavimento es antideslizante; la pendiente máxima transversal será no mayor al 2 % y la pendiente máxima longitudinal será de:
- En tramos hasta 3 m de longitud: 10 %
- En tramos mayor de 3 m de longitud: 8 %
Al menos cada 15 m de longitud ha de tener un descansillo de fondo no menor a 150 cm. En la unión de tramos de diferente pendiente se colocarán rellanos intermedios.
2.- El ancho mínimo será función de su traza y del tránsito que se estima va a soportar, siendo como mínimo de 150 cm.
3.- Si se trata de una rampa al descubierto, se dispondrá de un sistema de evacuación de aguas pluviales.
4.- Dispondrá de zócalo protector de 10 cm de altura y barandillas en toda su longitud y a ambos lados. Las barandillas se colocarán de igual forma que para las escaleras fijas.
5.- El inicio y final de una rampa se señaliza con pavimento diferenciado del resto, y dispone de una iluminación mínima de 200 lux.
6.- Para lo no dispuesto en este articulo se tendrá en cuenta lo indicado al respecto en el anexo de urbanismo y de edificación.
Escaleras mecánicas. Se relacionan las condiciones a cumplir por las escaleras mecánicas:
1.- Su velocidad lineal no superará los 0,6 m/s.
2.- Al principio y final de cada escalera mecánica quedará enrasados al menos 2,5 peldaños.
3.- Su anchura mínima será de 100 cm. La huella de sus peldaños será de 40 cm. La superficie de éstos será de material antideslizante.
4.- El nivel de la iluminación será de 200 luxes.
Tapices y rampas rodantes. Los tapices y rampas rodantes cumplirán las siguientes condiciones:
1.- Su velocidad lineal no será superior a los 0,6 m/s.
2.- En sus zonas de entrada y salida se desarrollará un acuerdo con la horizontal de al menos 1,20 cm de longitud.
3.- Su anchura mínima será de 120 cm.
4.- Su piso será de material antideslizante.
5.- Su nivel de iluminación será de al menos 200 luxes.
Ascensores. Un ascensor reunirá las características indicadas en la norma E» correspondiente al anexo II Edificación.
Plataformas elevadoras. Este sistema se utilizará únicamente para solucionar situaciones existentes en edificios construidos con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza y en los que no se pueda adoptar otra solución constructiva más idónea.
Se diferenciarán según se trate de plataformas montaescaleras (siguiendo el perfil longitudinal de la escalera) o plataformas de movimiento vertical
Pasillos y puertas. En pasillos y puertas cumplirán las siguientes normas:
1.- El pavimento de los pasillos será de material con acabado superficial antideslizante.
2.- Los pasillos de las circulaciones (no en dependencias de uso privado) tendrán una anchura libre de 2, 00 m . Los obstáculos y posibles elementos de choque para los invidentes se tratarán conforme a lo establecido en el apartado de mobiliario de este anexo.
3.- Se colocará pasamanos a ambos lados y a 90 cm de altura.
4.- Las puertas y puntos de paso controlados tendrán uno acondicionado para el paso de personas con dificultad motorica o sensorial, con un ancho mínimo de 90 cm. Estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad. Tendrá pintado el marco o los elementos perimetrales de color vivo y contrastado con el entorno.
4.- Vías de evacuación.
Seguidamente se establecen medidas generales para las vías de evacuación.
1.- En las vías de evacuación comunes y generales se tomarán medidas que auxilien a las personas con discapacidad auditiva, mediante la instalación de pantallas electrónicas programables.
2.- En las mismas vías de evacuación comunes y generales se tomarán medidas que auxilien a las personas con discapacidad visual, como la dotación del edificio de una buena megafonía y la instalación de avisadores acústicos a lo largo de las vías de evacuación.
3.- Para las personas con discapacidad motórica severa deberá construirse vías alternativas accesibles a aquellas generales que no lo son y no pueden utilizarse por estas personas.
5.- Señalización e información.
Señalización e información visual:
1.- Los elementos de señalización e información visual no emitirán brillos ni destellos que deslumbren al lector; bien por la iluminación, bien por el empleo de materiales inadecuados.
2.- En los monitores de televisión, paneles, pictogramas, etc., se utilizarán caracteres de gran tamaño, de contornos nítidos y colores contrastados con el fondo y entre sí. Su ubicación se procurará de modo que permita acercarse o alejarse a la señal o información lo máximo posible.
3.- La iluminación general será completa, sin dejar zonas en sombra, y con luz difusa, iluminando sólo de forma directa, para contrastar, los paneles y la señalización general.
4.- La mejor altura de las señales/carteles para las personas con discapacidad visual es la del ojo humano (105 cm - 155 cm).
5.- Los tamaños de los caracteres aconsejables, en función de la distancia a la que como mínimo han de ser vistos, son:
Distancia Tamaño
A 5 m 14,00 cm
a 4 m 11,00 cm
a 3 m 8,40 cm
a 2 m 5,60 cm
a 1 m 2,80 cm
a 0,50 m 1,40 cm
6.- El contraste de colores, con el mismo objetivo de destacar en la lectura o señalización en general (desde los caracteres en un panel de información hasta las barandillas y zócalos y bordes de peldaños en una escalera), se obtendrá con grandes superficies en colores claros y los detalles en colores oscuros. Se cuidará que ningún contraste pueda causar deslumbramiento; como por ejemplo sucede entre el blanco y el negro. Las combinaciones más recomendadas son:
SUPERFICIES GRANDES DETALLES
Beig claro Rojo oscuro
Amarillo claro Azul oscuro
Amarillo Negro
7.- Se dispondrán de elementos luminosos específicos de señalización e información visual que sirvan especialmente a personas con discapacidad auditiva.
8.- Se realizarán diseños con circulaciones simples y señalizadas con sencillez a fin de facilitar las circulaciones a personas con discapacidad psíquica o mental. Se empleará simbología de fácil comprensión. Se evitarán destellos, reflejos y agresiones luminosas que, de forma extraordinaria afecta, a estas personas.
Señalización e información sonora:
1.- En la megafonía, se conseguirá un bajo nivel sonoro pero bien distribuido en el edificio, esto es, con numerosos altavoces (son aconsejables de banda ancha y 30 W).
2.- En las taquillas de expedición de billetes y recintos dedicados a la información, al menos un puesto estará dotado de micrófono y equipo adaptador conectados a un bucle magnético que afecte a su entorno y permita la audición a una persona usuaria de audífono con posición «T». Esta instalación estará señalizada. Además, esta instalación estará completada con un altavoz para ayudar la audición a personas con hipoacusia ligera.
Señalización e información táctil. Se dispondrán medidas en orden a optimizar la señalización táctil según las necesidades de los invidentes.
1.- La información que en carteles al efecto se ofrezca a ciegos, en braille o en caracteres latinos en alto relieve será muy escueta y probada previamente.
2.- Las franjas de pavimento especial señalizador de «advertencia» se colocarán transversalmente en aquellos puntos de circulaciones en que pueda surgir una caída: ante el primer y tras el último peldaño de cada tramo de escalera, ante una línea de torniquetes o puertas y ante el borde de andenes. Estará colocada inmediata al elemento de cuya presencia se quiere advertir. las franjas de «orientación» se colocarán a lo largo de las circulaciones básicas, en grandes espacios abiertos.
El pavimento especial señalizador debe ser de color contrastado con el entorno.
3.- La señalización táctil propiamente dicha, es decir para ser leída con la yema de los dedos de las manos, puede darse en distintos puntos del edificio de viajeros: en lugar prefijado en cada acceso, en un plano de información de la red del servicio de que se trate, en el plano de la línea y sus estaciones de conexiones, en un plano esquemático de la propia estación...siempre con caracteres y grafismos en altorrelieve y con texto tanto en braille como con caracteres latinos con letra de imprenta; siempre ubicados en lugares prefijados y uniformes.
NORMAS T.2.- MEDIOS Y MODOS DE TRANSPORTE
1.- Normas técnicas generales.
1.- Todo vehículo de transporte público en el que puedan viajar estáticamente personas en sillas de ruedas estará habilitado para que lo hagan colocadas en la misma dirección de la marcha, no transversalmente.
2.- El viajero que sea transportado sin abandonar la silla de ruedas lo hará disponiendo de la posibilidad de que la silla sea anclada y dispondrá de un cinturón de seguridad, ambos conforme a la correspondiente norma ISO 10542-I.
3.- Los respaldos han de ser anatómicos, permitiendo reposar la espalda. Contendrán reposacabezas.
4.- En los autobuses de los servicios de transporte urbano se colocará una trama ligera de barras que proteja al pasaje de una posible agresión de la silla de ruedas en un incidente de tráfico, y viceversa.
5.- La planta de cada uno de los recintos será de 120 cm x 80 cm de dimensiones mínimas, será una superficie horizontal.
6.- Las características de los autobuses y taxis serán aquéllas que permitan el fácil acceso a personas con movilidad en silla de ruedas.
2.- Autobuses urbanos accesibles.
Un autobús se considera accesible a efectos de lo indicado en esta ordenanza si cumple, al menos, las siguientes características:
- Es de «suelo bajo» o «plataforma baja», de tal forma que los pasajeros puedan acceder al autobús sin tener que subir escalones, o bien disponer de una plataforma elevadora automática, situada en la parte central apta para silla de ruedas de 80 cm de anchura y con modo de funcionamiento autónomo por parte del usuario.
- Al menos por una de las puertas se puede acceder sin que exista ningún escalón.
- El ancho libre de las puertas de entrada y salida es mayor o igual a 1m. En caso de existir barra central, se asegurará en uno de los lados un espacio libre de 80 cm mínimo.
- Las puertas incorporan en toda su anchura unas barras, a 70 cm y 90 cm de altura respectivamente, para que puedan ser utilizadas como asideros. Estas puertas se señalizan mediante un color vivo o bien contrastado con el resto del autobús.
- Cuentan con dispositivos que las abre automáticamente cuando al cerrarse aprisionan cualquier objeto.
- Dispone de un sistema de bloqueo que impide el arranque del vehículo durante el arrodillamiento o el despliegue de las ayudas a la subida.
- Hay una indicación clara y visible del destino de cada servicio.
- El suelo de los vehículos de transporte es antideslizante y no tiene ningún escalón u obstáculo que impida la libre circulación en su interior.
- El itinerario desde la puerta de acceso hasta el espacio de alojamiento tiene un ancho mínimo de 80 cm.
- Hay un espacio libre para giros de 150 cm de diámetro.
- Las barras verticales de sujeción que permite una progresión adecuada a las personas con dificultades en la marcha, serán antideslizantes y de colores contrastados y de diámetro entre 30 y 35 mm. El número mínimo de éstas será tal que no haya más de una fila de asientos sin su correspondiente barra.
- Los mecanismos e instrumentos de accionamiento están a una altura sobre el pavimento superior a 80 cm e inferior a 110 cm.
- Las señales de aviso se colocan en el techo en lugares visibles tanto para los pasajeros que viajen sentados como para los que lo hacen de pie.
3.- Taxis y vehículos públicos accesibles.
Un taxi o un vehículo público es accesible si cumple, al menos, los siguientes requisitos:
- En cuanto al acceso, el vehículo dispone de una apertura apta para usuarios de sillas de ruedas sin abandonar ésta.
- La altura mínima del hueco de acceso para las personas en sillas de ruedas es de 135 cm y la anchura mínima de 80 cm.
- Las puertas de acceso a las personas en sillas de ruedas, con independencia de su sistema de apertura, tendrán un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada/salida.
- El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical es de 90 grados.
- Existen asideros estratégicamente situados (en los accesos e interior) para facilitar las operaciones de entrada/ salida y sentarse/levantarse.
- Si la altura calzada-piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de monovolúmenes), se dispone de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.
- En cuanto al interior, el vehículo dispone de un espacio suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en su silla de ruedas. Las dimensiones de este espacio son de 120 cm de largo por 80 cm de ancho.
- La altura libre interior del vehículo, sobre un circulo de diámetro mínimo 80 cm, con centro en la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 140 cm mínima.
- El espacio del automóvil que se acondicione para que en él viaje un pasajero en su silla de ruedas, será tal que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca ha de colocarse transversal al eje longitudinal del vehículo.
- En el vehículo se dispone de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que puede exponerse la silla de ruedas, así como los movimientos de traslación y giro. Este anclaje se sujeta a la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas; a su vez el anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil.
- El pasajero en su silla de ruedas dispone de un elemento de retención (cinturón de seguridad) y de un reposacabezas que podrá ser fijo o desmontable.
- El vehículo dispone de elementos para auxiliar el acceso al automóvil podrá ser suficiente una rampa, que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 17 %.
- La rampa soportará el esfuerzo que produzca una masa de 250 kg en el centro de su vano, en posición apoyada.
- La anchura exterior mínima será de 80 cm, en el caso de que esta rampa está formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 30 cm. Los lados exteriores (e interiores en caso de canaletas) tendrán un reborde de al menos 8 cm de altura.
- En el caso de que disponga de una plataforma elevadora como elemento auxiliar de acceso, ésta tendrá una capacidad de carga de al menos 250 kg, con un coeficiente de seguridad de 1,4. Esta capacidad vendrá escrita en sitio visible.
- La planta útil de la plataforma, plana, será como mínimo de 0,80 m por 1,25 m.
- La plataforma dispondrá de un dispositivo automático de desconexión por calentamiento del motor, y estará acondicionada para el accionamiento manual en caso de emergencia, al menos de un descenso. En este descenso, la plataforma deberá poder superar al menos, el desnivel entre el piso del vehículo y el nivel de la calzada.
- El piso de la plataforma será antideslizante y llevará en sus bordes vistos pintura fosforescente.
4.- Transporte privado.
1.- Modelo de tarjeta de aparcamiento para el vehículo.
Se establece en el anexo V- Referencias Gráficas de esta ordenanza.
2.- Modelo solicitud de tarjeta y procedimiento de concesión.
Se establece en el anexo V- Referencias Gráficas de esta ordenanza.
ANEXO IV - COMUNICACIÓN
Las normas contempladas en este anexo se complementan con las características gráficas contenidas en el anexo V - Referencias gráficas, de esta ordenanza.
NORMAS C.1.- MEDIDAS PARA PERSONAS SORDAS O CON HIPOACUSIA
1.- Adecuadas condiciones ambientales.
Las siguientes medidas persiguen buenas condiciones ambientales para personas sordas o con hipoacusia:
1.- Reducir la reverberación del sonido utilizando material adecuado en los suelos, instalando materiales absorbentes del sonido en los techos y paneles aislantes sobre los muros.
2.- Controlar la transmisión de sonido lo mejor posible, aislando las fuentes aéreas de sonido, aislando los muros y los suelos, utilizando ventanas y puerta de doble cristal, evitando localizar las puertas de forma que queden enfrentadas y acondicionando las escaleras de forma que queden cerradas.
3.- Reducir los ruidos y vibraciones de las máquinas, aislando las conducciones de calefacción y ventilación e instalando silenciadores cerca de los ventiladores.
4.- Reducir la electricidad estática, que puede afectar a los audífonos, para lo que pueden colocarse tapices antiestáticos.
5.- Evitar altas frecuencias en la trasmisión de sonidos y sistemas de seguridad y los transformadores eléctricos, pues también pueden ser fuentes de ruido en los audífonos.
2.- Instalaciones para mejorar la comunicación en lugares de atención al público.
1.- En lugares de atención al público, como en taquillas, se instalarán bucles de inducción magnética o amplificador de campo magnético. Estará siempre debidamente señalizado.
2.- La anterior instalación se complementará, con el correspondiente conmutador, con un altavoz convencional y un amplificador, que permitan una mejor audición a las personas hipoacúsicas, sin audífono o con él sin posición «T».
3.- En las zonas inmediatas de los bucles magnéticos ha de cuidarse que no haya reactancias, transformadores, motores u otros equipos que puedan crear campos electromagnéticos que causen ruidos e interferencias en los audífonos con posición «T».
3.- Teléfonos de texto.
Estarán dotados de los dispositivos informáticos precisos para que, con un teclado y un monitor convencional, al igual que la línea, permitan transmitir a otro teléfono de texto el mensaje que se escriba con ese teclado y reflejado en la pantalla.
4.- Instalaciones en salas y auditorios.
De acuerdo con las características del auditorio o sala de que se trate, se ha de analizar si tiene interés instalar alguno de los siguientes sistemas:
a) Bucle magnético; con los condicionantes ya citados, ruidos por motores, transformadores o reactancias dentro del campo.
b) Transmisión de alta frecuencia sin hilo, sistema de mayor calidad y más indicado, para los auditorios de música, debiendo extremarse en este caso las interferencias.
c) Transmisión infrarroja sin hilos; sistema sin peligro de interferencias, aunque con menor calidad de sonido.
5.- Instalaciones para personas con discapacidad auditiva en teléfonos públicos acondicionados.
Estarán dotados de dispositivo de control de volumen y bucle magnético, útil para personas usuarias de audífono con posición «T».
6.- Megafonía.
La norma general que se señala para la megafonía es que con ella se ha de conseguir un bajo nivel sonoro, pero muy bien distribuido en el recinto del que se trate, esto es, instalando cuantos altavoces requiera la superficie y volumen, de banda ancha y de no más de 30 w. Es aconsejable ubicar los altavoces en lugares y de forma que permitan a las personas con discapacidad auditiva acercarse a ellos todo lo que precisen; para la efectividad de esta medida, es necesario que previamente al mensaje se dé un aviso y que aquél se repita.
7.- Señalización
1.- Se señalan tres medidas que optimizan la señalización, de acuerdo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad auditiva profunda o sordos: el balizamiento y señalización fotoluminiscente de las vías de evacuación del edificio, la instalación de pantallas electrónicas y la instalación de formas luminosas en movimiento.
2.- La pintura y demás materiales de la señalización y balizamiento fotoluminiscente habrán de dotar a las vías de evacuación del edificio del nivel de iluminación suficiente en caso de falta total de energía eléctrica. Además, encauzarán hacia las salidas de emergencia y balizarán todos los obstáculos de las vías.
3.- Para casos en que haya energía eléctrica, se instalarán elementos luminosos avisadores de situaciones de emergencia y orientadores de las vías de evacuación. Los primeros serán simples destellos de color rojo o pequeñas cajas de luz con la palabra «emergencia» en rojo y el fondo blanco, de encendido intermitente. Los segundos serán cajas de luz o juegos de luces de encendido en cadena y con la simbología convencional de salida de emergencia: siempre de encendido intermitente y de color rojo sobre fondo blanco.
8.- Medidas en la vivienda.
1.- De forma genérica, en la vivienda de una persona con discapacidad auditiva, es necesario duplicar en señales visuales todas las alarmas sonoras. Habrá que colocar varias señales luminosas por cada una de las sonoras en aquellos puntos de la vivienda más frecuentados. El más importante es el timbre de la o las puertas, seguido del teléfono y del megáfono. La situación en cada caso lo decidirá, pero parece aconsejable emplear diferentes colores para diferenciar los orígenes de los avisos.
2.- Estas personas también pueden precisar de bucle magnético o dispositivo de infrarrojos, según el tipo de discapacidad auditiva, para oír la televisión.
3.- También pueden precisar tener su teléfono acondicionado con un bucle magnético, o un regulador de volumen o un teléfono de texto, según sea la discapacidad de que se trate.
4.- Según el nivel de discapacidad auditiva, estas personas pueden precisar un video portero.
9.- Medidas para el acondicionamiento de teatros y otros centros culturales y de ocio.
1.- Estas medidas se basan en proyectar en una pantalla la trascripción del texto de la obra con subtítulos y en los casos en que sea posible, con la traducción simultánea en lenguaje signado español.
2.- Además, se reservarán zonas para las personas con discapacidad auditiva con el objeto de permitir la mejor visualización y audición posible de los escenarios o pantallas.
NORMAS C.2.- MEDIDAS PARA PERSONAS CIEGAS O CON DEFICIENCIAS AUDIOVISUALES
1.- Adecuadas condiciones ambientales.
1.- Se colocarán franjas de pavimento especial señalizador del tipo «advertencia», transversal al sentido de la marcha ante el primer y tras el último peldaño de cada escalera fija principal, así como ante los elementos más importantes de las circulaciones, que puedan suponer un elemento de peligro.
2.- Los carteles de información o señalización han de colocarse en lugares que permitan a sus lectores aproximarse y alejarse de ellos lo máximo posible, según les exija su discapacidad visual. Estarán iluminados directamente, sus caracteres serán de trazo nítido y diseño sencillo, con colores contrastados entre texto y fondo, y con tamaños según la distancia mínima a la que ha de leerse.
3.- Se evitarán de forma genérica las superficies que puedan emitir brillos y destellos.
4.- Se cuidará no dejar espacios en sombra y que la luz sea difusa, excepto los carteles de información, que recibirán luz directa. También es aconsejable destacar puntos importantes: como taquillas, información, controles,... con mayor nivel de iluminación y temperatura de color.
2.- Teléfonos públicos acondicionados para personas con dificultades visuales.
En estos teléfonos habrá instalado un teclado convencional de los que llevan un punto en relieve en el centro de la tecla (el número 5). Además, será un teclado de tamaño extragrande.
Estarán convenientemente señalizados.
3.- Megafonía para personas ciegas o con deficiencias visuales.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 6 de la norma C.1 anterior.
4.- Medidas para invidentes y otros discapacitados visuales en la señalización.
1.- En situación de emergencia, ha de instalarse un dispositivo que emita un anuncio sonoro codificado. No será estridente, podrá ser megafónico hablado o pregrabado, sirena, zumbador, etc.
2.- Los elementos de señalización e información visual no emitirán brillos ni destellos que deslumbren al lector.
3.- En los monitores de televisión, paneles, pictogramas, etc. se procurará utilizar caracteres de gran tamaño, de contornos nítidos y colores contrastados con el fondo y entre sí. Su ubicación se procurará de modo que permita a las personas con discapacidad visual el aproximarse o alejarse de la señal o información lo máximo posible.
4.- La mejor altura de las señales/carteles es la del ojo humano (1,05-1,55 m), debiéndose ubicar a buena altura para todo el mundo.
5.- Los tamaños de los caracteres aconsejables, en función de la distancia a la que como mínimo han de ser vistos, son:
Distancia Tamaño
- a 5 m 14,0 cm
- a 4 m 11,0 cm
- a 3 m 8,4 cm
- a 2 m 5,6 cm
- a 1 m 2,8 cm
- a 0,50 m 1,4 cm
6.- El contraste de los colores, con el mismo objetivo de destacar en la lectura o señalización en general, desde los caracteres en un panel de información hasta las barandillas y zócalos y bordes de peldaños en una escalera se consigue con grandes superficies en colores claros y los detalles en colores oscuros.
Superficies Grandes detalles
Beig claro Rojo oscuro
Amarillo claro Azul oscuro
Amarillo Negro
5.- Señalización e información táctil.
La señalización táctil está específicamente concebida para atender las necesidades de los invidentes, de forma que detecten con su bastón o con sus pies franjas de pavimento especial señalizador y con sus dedos la información escrita o gráfica que se les ofrezca en un plano, debiéndose adoptar una serie de medidas con objeto de optimizar sus resultados.
- Las franjas de pavimento especial señalizador se colocarán transversalmente en aquellos puntos de las circulaciones en que pueda surgir una caída: ante el primer y el último peldaño de un tramo de escalera, ante una línea de torniquetes o puertas, etc. Ha de estar colocad inmediata al elemento de cuya presencia se quiere advertir.
- La información que en carteles al efecto se ofrezca a ciegos, en braille o en carácter latinos en alto relieve, debe ser muy escueta y probada previamente, pues fácilmente se rebasa la funcionalidad y se ofrece una maraña imposible de leer al tacto por estos usuarios.
El tamaño de los caracteres ha de ser el indicado al respecto en el anexo V- Referencias gráficas de esta ordenanza.
- La señalización táctil propiamente dicha, es decir para ser leída con la yema de los dedos de las manos, se hará siempre con caracteres y grafismos en altorrelieve y con texto tanto en braille como con caracteres latinos con letra de imprenta y siempre ubicados en lugares prefijados y uniformes.
NORMAS C.3.- MEDIDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
1.- Normas generales.
En relación con las necesidades de las personas con discapacidad psíquica o mental, es preciso que estas personas encuentren circulaciones simples y que puedan ser señalizadas con sencillez.
Se utilizará una simbología de fácil compresión, evitar destellos, reflejos y agresiones luminosas que de forma extraordinaria les afecta.