ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHÍCULOS A INMUEBLES A TRAVÉS DE ACERAS U OTROS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y DE LAS RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO, PARADA Y OTROS USOS SOBRE LOS MISMOS BIENES.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza regular el acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o impida el estacionamiento y parada de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso.
En esta norma, se regulan también las reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículo o cualquier otro uso que restrinja el común general.
ARTÍCULO 2 AUTORIZACIÓN
Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal, siguiéndose el procedimiento que para cada tipo de uso se regula en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3 CADUCIDAD
1.- Caducarán las autorizaciones que se concedan en los siguientes casos:
- Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedió.
- Por destinarse el inmueble a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.
- Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ordenanza.
- Por modificarse, de forma unilateral por el particular, las condiciones físicas o el alcance de la autorización.
2.- Con carácter previo a la declaración de caducidad se requerirá al titular de la misma para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones cuyo incumplimiento motiva el requerimiento, con apercibimiento de caducidad.
ARTÍCULO 4 REVOCACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.
ARTÍCULO 5 EFECTOS
1. Revocada la autorización o declarada su caducidad el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado original. A estos efectos, en la resolución en que se declare la caducidad o la revocación se concederá al titular un plazo de tiempo para que proceda en el sentido indicado en este art. transcurrido el cual se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.
2. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración podrá proceder directamente a la eliminación del vado o espacio destinado a entrada de vehículos o el destinado a reserva y consecuente reposición del acerado estrictamente peatonal, siendo los gastos por cuenta del que hubiere sido titular de la autorización.
CAPÍTULO II - ACCESO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA A LOCALES O RECINTOS
ARTÍCULO 6 DEFINICIÓN DE VADO
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza constituye vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera autorizada por el Ayuntamiento, que reúna los caracteres que se señalan en este capítulo, y se destine exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles.
2. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento, comprenderá desde la puerta del garaje en el inmueble hasta la calzada de la vía pública.
3. Queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado.
4. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos fácticos necesarios para la construcción de vado, por la inexistencia de acera o cualquier otra circunstancia similar, se aplicarán analógicamente las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 7 CLASES
Los vados serán de alguna de las siguientes clases:
1. De uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, ya sea todos los días o sólo los laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización municipal.
2. De uso horario, los que sólo puedan utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas o en las que se fijen en la autorización.
ARTÍCULO 8 REQUISITOS
1. Los inmuebles a que accedan los vehículos deberán estar afectos a algunas de las finalidades que a continuación se citan y reunir los requisitos y condiciones específicas que para cada una se señalen:
a) Para garajes de viviendas.
b) Para garajes de edificios públicos pertenecientes a Administraciones o Entes Públicos.
c) Para cualquier tipo de actividad empresarial para la que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública, debiendo contar con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate.
d) Para garajes públicos, debiendo reunir los requisitos y condiciones señaladas en el párrafo anterior.
e) Para hospitales, centros sanitarios y clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la actividad.
f) Para obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios o cualquier otro uso de los previstos en la legislación del suelo, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
- Que cuente con licencias de obras.
- Que se relacionen los caracteres y paso de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, con indicación del tiempo previsible de duración de la actividad.
g) En cualquier caso habrán de respetarse las prohibiciones por normativa urbanística o limitaciones del Plan General de Ordenación Urbana.
2. Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos lo acometan frontalmente.
ARTÍCULO 9 EXCEPCIONES
Podrá autorizarse la entrada de vehículos en los inmuebles sin necesidad de que se construya previamente vado si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración y los vehículos, por su peso y caracteres, no han de causar daños en la acera, o, si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad de que se trate.
El titular de la autorización estará obligado a reparar los daños que pudieran causar sobre el acerado y/o pavimento.
ARTÍCULO 10 PROCEDIMIENTO
1. Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los poseedores legítimos de los inmuebles y los arrendatarios de locales de negocio a los que aquel haya de permitir el acceso.
2. Las solicitudes habrán de contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, dirección.
- Clase de vado, haciendo referencia a días y horas de uso.
- Situación del inmueble y ubicación del vado.
- Finalidad que determina la construcción del vado.
- En su caso, referencia de cabida en extensión y vehículos, así como peso y características de los mismos.
3. Los interesados acompañarán plano de situación, y en su caso, licencia de obra o de implantación de actividad, o, de ocupación, reservándose la Administración el derecho a requerir del solicitante la ampliación de los datos y documentación que sean necesarios.
4. Las solicitudes de autorización de vado podrán formularse al mismo tiempo que se solicite licencias de edificación o de implantación u ocupación, en cuyo caso serán las Unidades Administrativas del Sector encargado de tramitarlas quienes previo informe de los servicios técnicos de la Consejería con competencia en materia de vías públicas, resuelvan lo procedente.
5. Las autorizaciones se conceden por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
6. Se creará un registro de vados en el que se inscribirán todas las autorizaciones concedidas por la Administración asignándose un número correlativo, reflejándose la situación del inmueble, la finalidad y condiciones de cada autorización.
ARTÍCULO 11 EFECTOS
El otorgamiento de la autorización de vado, producirá los siguientes efectos:
- Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en el art. siguiente, quedando obligado a la reparación de los daños que se causen en la calzada o acera.
- Impedirá el estacionamiento de toda clase de vehículos, incluso los de quienes tengan derecho al uso del vado, delante del mismo y todo uso común general o especial que hubiera de impedir la entrada de los vehículos al inmueble. Esta prohibición sólo regirá durante las horas y días para los que la autorización hubiese sido otorgada con ese carácter.
- Permitirá la entrada y salida de los vehículos al inmueble.
- Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12 CONSTRUCCIÓN
1. Las obras de construcción, reformas o supresión del vado serán realizadas por:
- El titular de la autorización, bajo la supervisión técnica municipal, y precisarán del correspondiente visto bueno por escrito que se comunicará al interesado a través de la correspondiente Consejería. Sin el visto bueno referido no podrá el interesado hacer uso del vado correspondiente.
- La Administración de la Ciudad según el modelo aprobado que se ajuste a las características geométricas del acerado a alterar, a costa del titular de la autorización y de acuerdo con la tasa que se fije al efecto.
2. Los vados habrán de reunir y mantener las siguientes condiciones:
- Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que se trate una placa normalizada por el Ayuntamiento, que reuniendo los caracteres básicos de la prohibición de estacionamiento tenga además los que se señalen por la Alcaldía. En la placa se hará constar, si la prohibición de estacionamiento es permanente, los días a que la misma se refiere o las horas durante las que haya de regir, así como el nº de registro de la autorización.
- La pavimentación del vado para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera pero con una solera de hormigón de 175 kg/cm² sobre terreno consolidado. Para vehículo de más de tres toneladas tendrá una solera de hormigón de 175 kg/cm² y 25 centímetros de espesor como mínimo también sobre terreno consolidado.
La solería será, preferentemente, de las mismas características de la acera y deberá tener continuidad con ella a fin de no constituir una barrera arquitectónica o provoque equívocos a invidentes con bastón táctil de la existencia de un paso de peatones. En consecuencia queda totalmente prohibida la utilización de baldosas hidráulicas o de hormigón con textura de prismas o conos truncados, punta de diamante o similar. - De existir elementos de cierre éstos no podrán abrir, ni total ni parcialmente, hacia el exterior del inmueble sobresaliendo la línea de fachada.
3. El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estimen convenientes y a costa del titular.
ARTÍCULO 13 PROHIBICIÓN
No se concederá autorización de vados en los siguientes casos:
- En zonas ocupadas por jardines o arbolado que por su entidad o especial interés deba conservarse o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.
- En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el eje del vado distará al menos 6 metros de la esquina o chaflón menor de 2 m. más próximo. Esta prohibición regirá salvo que sea absolutamente imposible la entrada al garaje del edificio por otro lugar.
- A una proximidad inferior a 3 metros de semáforos midiendo desde la línea de detención.
- A una proximidad inferior a dos metros de las farolas y cualquier clase de instalaciones de dominio público, distancia medida siempre desde el límite exterior del vado.
No obstante si fuera posible el traslado de estos elementos, se permitirá el vado siempre que el interesado abone los gastos de traslado de aquéllos. - Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública fuese necesario acceder al inmueble con más de una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso y caracteres de los que hayan de acceder al inmueble puedan causar daños a la acera o calzada, quedando excluido, en todo caso los vehículos que se desplazan mediante cadenas.
- Si por la anchura de la acera o la intensidad del tránsito peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados hiciese peligroso o incómodo o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.
CAPÍTULO III - RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTOS, PARADAS DE VEHÍCULOS Y OTROS USOS
ARTÍCULO 14 COMPETENCIA MUNICIPAL
La Administración Municipal podrá autorizar reservas para estacionamiento de determinados vehículos o para otras finalidades, en los casos y con los requisitos que se establecen en este capítulo.
ARTÍCULO 15 CLASES
1. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas permanentes para:
- Parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
- Estacionamiento y parada de vehículos destinados a carga y descarga de mercancías.
- Estacionamiento y parada de autotaxis y demás automóviles ligeros de servicio público.
- Estacionamiento para acceso de los ocupantes de vehículos a hoteles y residencias, a organismos oficiales, a iglesias u otros edificios destinados al culto de cualquier religión y a salas de espectáculos e instalaciones deportivas.
- Estacionamiento de vehículos de particulares para el uso exclusivo de determinados colectivos de personas.
- Estacionamiento exclusivo de los vehículos de quienes residen en un determinado barrio, zona, edificio o grupo de edificio.
- Cuando el interés público exigiese o hiciese aconsejable el establecimiento de la reserva.
2. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas de estacionamiento de vehículos de carácter temporal, para las siguientes finalidades:
- Servicio de mudanzas.
- Para la realización de obras en inmuebles.
- Para vehículos de descarga de combustible.
- Para realizar cualquier otra actividad para la que fuese necesario o útil el otorgamiento o establecimiento de la reserva.
3. La Administración Municipal podrá reservar vías y zonas de la Ciudad al tránsito peatonal, por días y horas determinadas o de forma indefinida.
ARTÍCULO 16 HORARIO
El horario se determinará en cada caso concreto, previo informe de los servicios correspondientes.
ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO
1. Las solicitudes de reserva habrán de contener los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, dirección.
- Clase de reserva.
- Actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización.
- Situación y emplazamiento.
- Extensión con dimensiones acotadas.
La actividad habrá de ser acreditada mediante la correspondiente licencia, y la situación y el emplazamiento mediante planos a escalas mínimas 1:1000 y 1:100 respectivamente.
2. Las autorizaciones serán concedidas por el Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde de la misma, previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.
3. Las reservas para minusválidos se tramitarán conforme al párrafo anterior, precisando además el correspondiente informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Sanidad, y/o Bienestar Social, en el que se indicará que los beneficiarios de las reservas cumplen los requisitos de la Ordenanza por la que se faculta la creación de Estacionamientos reservados a vehículos que transportan personas minusválidas.
4. La resolución por la que se apruebe la peatonalización de alguna calle requerirá el previo examen de la situación de la misma (viviendas, locales, garajes, vados, mobiliario urbano etc), informe técnico e información pública durante 15 días.
ARTÍCULO 18 EFECTOS
1. El otorgamiento de la autorización producirá como efecto la prohibición de estacionamiento de todos los vehículos que no sean aquéllos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva.
En la reserva al tránsito peatonal quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso, se establezcan en el acto de constitución de aquélla.
2. Los efectos señalados sólo se producirán desde el momento en que la reserva cuente con la señalización prohibitiva correspondiente, cuyas características será indicada por los servicios técnicos municipales y se hará constar en la resolución en la que se apruebe la reserva.
3. Las autorizaciones de reserva se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de sus titulares y podrán ser modificadas o suprimidas por el Presidente-Alcalde si así lo requieren las necesidades del tráfico, el interés general, o, no hacer uso continuado del derecho que acompaña a la autorización durante cuatro días a la semana, salvo justa causa debidamente acreditada.
4. La autorización de reserva obligará a la persona, entidad o colectivo en cuyo favor se otorgue, a conservar la señalización, debiendo poner en conocimiento de la Policía Local todo uso de la reserva que se realice por quienes no están autorizados para ello.
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 19 INFRACCIONES
1) El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la autorización, dará lugar al correspondiente expediente sancionador.
2) A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
3) Son infracciones leves:
- El incumplimiento de la obligación de ejecutar obras u otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y adecuación del uso común y general afectado por el vado.
- La utilización del vado construido por el titular de la autorización, sin contar con el visto bueno de las obras por parte de los servicios técnicos de la Consejería correspondiente.
- La utilización de reservas de estacionamiento en lugar distinto del autorizado.
- La instalación de señalización prohibitiva de estacionamiento sin cumplir los requisitos señalados en la correspondiente autorización, o, sin contar con la misma.
4) Son infracciones graves:
- Ejercer los usos a que se refiere el art. 1 de esta norma sin contar con la previa autorización municipal para ello.
- Hacer uso indebido o para fin distinto del que se le concedió en la autorización.
- Incumplimiento de la obligación de reponer el espacio público al estado anterior al de la autorización de vado con motivo de la extinción de ésta, por voluntad propia, o, por revocación o caducidad de la misma.
- La reposición defectuosa del espacio público a que se refiere el apartado anterior.
- La reiteración de alguna falta leve.
ARTÍCULO 20 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador.
ARTÍCULO 21 ÓRGANO COMPETENTE
Corresponde al Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a éste la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
ARTÍCULO 22 SANCIONES
1. Las infracciones a que se refiere el art.. 18 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones Leves: hasta 50.000 ptas.
- Infracciones Graves: desde 50.001 ptas. a 150.000 ptas.
2. La graduación de la multa tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración del hecho constitutivo de la infracción, la intencionalidad o reiteración, o, la naturaleza de los perjuicios ocasionados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, conforme a las normas que fuesen de aplicación, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetos a las obligaciones y al régimen jurídico establecidos en este Reglamento.