Jueves21 Noviembre 2024

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea, se procede a su publicación.

REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DE LA CIUDAD DE CEUTA.

CAPÍTULO I - DE LA CIUDAD DE CEUTA, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS USOS

Artículo 1 De la Ciudad de Ceuta

En el seno del Estado Español, la Ciudad de Ceuta tiene el tratamiento de Municipio con Estatuto de Autonomía, al haber accedido a su régimen de autogobierno, en los términos del artículo 144 b) de la Constitución Española.

Artículo 2 Sus tratamientos, título

Por su historia y tradición la Ciudad de Ceuta ostenta los siguientes títulos: Siempre Noble, Leal y Fidelísima Ciudad de Ceuta.

Artículo 3 El Escudo de Ceuta

  1. 1. El Escudo de Ceuta es el tradicional y tiene la siguiente configuración: En campo o fondo de plata, cinco escusones de azur o azul puestos en cruz, cargado cada uno de ellos de cinco bezantes de plata colocados en aspa; bordura de gules o rojo con siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres en punta; timbrado tradicionalmente con corona de Marqués.
  2. El uso del Escudo de Ceuta en sellos oficiales es privativo de la Ciudad de Ceuta.
    La utilización del escudo por particulares o entidades ajenas a ésta requerirá la introducción de elementos diferenciadores que no provoquen confusión en cuanto a la procedencia del documento o servicio que presta la entidad que lo usa.
    La autorización para la utilización del escudo por aquellos particulares o entidades se tramitará en expediente propio, previa solicitud a la que se acompañará boceto del escudo y documento en el que se pretenda usar, correspondiendo su resolución al Consejo de Gobierno de la Ciudad.
  3. El Escudo de Ceuta habrá de figurar en:
    1. Las banderas de Ceuta que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales.
    2. Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
    3. Las comunicaciones y publicaciones oficiales de la Ciudad.
    4. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
    5. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
    6. Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores de la Ciudad a quienes corresponda.
    7. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo.

Artículo 4 La Bandera de Ceuta

  1. La Bandera de Ceuta es la tradicional y se compone de cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos, formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.
  2. La Bandera de Ceuta ondeará en el exterior de todos los edificios públicos dependientes de ella junto con la Bandera de España, situándose a la izquierda de ésta (derecha del observador). En el caso de que ondee también la Bandera de la Unión Europea, ésta se situará a la izquierda de la Enseña Nacional que quedará en el centro, colocándose la de la Ciudad de Ceuta a la derecha (izquierda del observador), conforme a lo establecido en el artículo 6º, de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
  3. La Bandera de Ceuta estará en lugar destacado en el Salón de Sesiones y despachos oficiales del Presidente y Consejeros de la Ciudad, así como en la fachada principal del Palacio de la Asamblea acompañando a la Bandera de España.
  4. En los actos públicos de la Ciudad de Ceuta, la Bandera de Ceuta estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional, siguiendo el orden de precedencia establecido en el apartado 2º, del presente artículo.
  5. Sobre la Bandera de Ceuta no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.

Artículo 5 El Pendón o Estandarte Real de Ceuta

  1. El Pendón o Estandarte Real de Ceuta ocupará un lugar preferente en el Salón del Trono del Palacio de la Asamblea en una vitrina acondicionada para su óptima conservación.
  2. Para evitar deterioros, se utilizará la réplica que, a tal efecto, dispone la Ciudad. Sólo se hará uso de ella el Día de la Festividad del Corpus Christi, salvo circunstancias excepcionales que motiven su utilización, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
  3. En la procesión del Corpus se seguirá el siguiente ritual respecto al uso del Pendón:
    El Presidente de la Ciudad de Ceuta lo saca del Palacio de la Asamblea y, a la salida, en el exterior, tras saludar a la Bandera de España, se la entregará al Comandante General, rindiéndosele los Honores de Ordenanza. Una vez se rindan los Honores correspondientes, se iniciará la procesión hacia la Catedral, portando el Pendón el Comandante General, acompañado del Presidente de la Ciudad de Ceuta, seguida de la Asamblea, que desfilará corporativamente bajo mazas.
    El Presidente de la Ciudad, acompañado del Comandante General, entregará, según el orden protocolario establecido en este Reglamento, a los miembros electos de la Asamblea el Estandarte, portándose alternativamente durante todo el trayecto por los mismos.
    Finalizada la procesión se esperará la entrada de la Custodia a la puerta de la Santa Iglesia Catedral. Una vez dentro del templo, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta entregará el Pendón al Comandante General quien lo trasladará de nuevo hasta el Palacio de la Asamblea, rindiéndose nuevamente Honores de Ordenanza, entregándolo al Presidente de la Ciudad que lo introduce en el Palacio, acompañado del Excmo. Sr. Comandante General y seguido por la Asamblea y Autoridades presentes en el acto, desde cuyo balcón principal preside el desfile de las fuerzas que le han rendido honores, enarbolando el Estandarte durante el mencionado desfile.

Artículo 6 Desfile corporativo bajo mazas

  1. Los Diputados de la Asamblea y Consejeros del Gobierno desfilarán corporativamente, bajo mazas, con la asistencia de dos Maceros, seis Alguaciles y seis Policías de gala en los siguientes actos:
    • · Procesión del Corpus
    • Desfile procesional de la Festividad de Ntra. Sra. de África (5 de agosto).
    • Ofrenda floral a la Virgen de África (4 de agosto).
    • Procesión del Santo Entierro.
    • Renovación del voto a la Virgen de África (9 de febrero).
    • Actos extraordinarios y solemnes que el Consejo de Gobierno estime oportunos.
  2. El Jefe de la Policía Local y el Jefe de Protocolo, acompañarán a las Autoridades anteriormente mencionadas en las procesiones.

Artículo 7 Los reposteros de la Ciudad de Ceuta

  1. Los reposteros de la Ciudad de Ceuta serán confeccionados en paño o terciopelo color granate, portando en su centro el Escudo de la Ciudad de Ceuta.
  2. Los reposteros de la Ciudad figurarán en las balconadas del Palacio Autonómico el Jueves y Viernes Santo, durante las Fiestas Patronales, el Día del Corpus, Día de San Antonio (13 de junio), Función del Voto a la Virgen de África (9 de febrero), la festividad de San Daniel y Compañeros Mártires, Patronos de Ceuta, Día de la Hispanidad y el Día de la Ciudad de Ceuta (2 de septiembre), así como en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato del edificio o de la Plaza de África. Junto a estos podrán colocarse los reposteros que tradicionalmente vienen poniéndose con tal motivo, así como los que lleven las armas del Estado.
  3. En las balconadas y fachada de la zona noble del Palacio de la Asamblea no se podrán colocar otros tipos de decoración distintos de los anteriormente señalados.
    Cuando así se precise, se habilitará un lugar en la fachada principal de la zona moderna para tal fin.

Artículo 8 El Himno de Ceuta

  1. El Himno de la Ciudad de Ceuta es el que tradicionalmente se viene usando como tal. Su partitura oficial y letra son las que figuran en el anexo del presente Reglamento.
  2. El Himno de la Ciudad será interpretado en los actos oficiales a los que asista el Presidente de la Ciudad, en los actos locales deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de Ceuta y en aquellos cuya solemnidad así lo aconseje.
  3. En los actos oficiales de carácter general, organizados por la Ciudad de Ceuta en los que, por su naturaleza, se requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar, seguido del himno de la Ciudad de Ceuta.
    2. En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Real Decreto 1560/ 1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

CAPÍTULO II - DE LOS MIEMBROS DE LA CIUDAD DE CEUTA, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS

Artículo 9 Los miembros de la Ciudad de Ceuta

Los miembros de la Ciudad de Ceuta mantendrán en todos los actos oficiales el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. 2099/83, de 4 de agosto, con respecto a los actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma.

Artículo 10 Tratamientos de los miembros de la Ciudad de Ceuta

  1. El Presidente de la Ciudad tiene el tratamiento de Excelentísimo.
  2. Los Consejeros y los Vicepresidentes del Gobierno autónomo y de la Asamblea ostentan el tratamiento de Excelentísimo.
  3. Los Ex Alcaldes y Ex Presidentes de la Ciudad recibirán el mismo tratamiento que cuando ostentaban el cargo.
  4. Los Diputados, Viceconsejeros y Jefe del Gabinete del Presidente y Directores Generales tienen el tratamiento de Ilustrísimos.

Artículo 11 Orden de precedencia interna

El orden de precedencia interno de la Ciudad de Ceuta será el siguiente:

1º.- Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Gobierno

2º.- Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea.

3º.- Excmos. Sres. Vicepresidentes del Gobierno autónomo.

4º.- Excmos. Sres. Consejeros conforme a lo establecido en el artículo 28º, del Capítulo IV del presente Reglamento.

5º.- Excmos. Sres. Vicepresidentes de la Mesa de la Asamblea.

6º.- Ilmos. Sres. Portavoces de los grupos políticos de la Asamblea.

7º.- Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea por su orden electoral y de mayor a menor representación en la misma.

8º.- Ilmos. Sres. Viceconsejeros por el orden de sus Consejerías respectivas.

9º.- Ex Alcaldes y ex Presidentes de la Ciudad.

10º.- Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete del Presidente, Directores Generales y Subdirectores Generales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Consejerías.

11º.- Secretario del Pleno y los titulares de los órganos de Intervención y Tesorería.

12º.- Los titulares de los Órganos Directivos de la Administración de la Ciudad (incluidos Gerentes y Directores de Patronatos, Organismos Autónomos y Sociedades dependientes de la Ciudad), siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Consejerías.

13º.- Cronista Oficial de la Ciudad.

14º.- Hijos Predilectos y Adoptivos.

15º.- Medallas de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.

16º.- Diputados Honorarios.

17º.- Escudos de oro de la Ciudad.

18º.- Medallas de la Autonomía.

19º.- Jefe de Protocolo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 12 Precedencia en actos cívicos

En los actos cívicos de carácter oficial, en los que sea preciso el desfile de los miembros de la Asamblea y Consejeros del Gobierno, éstos se situarán de menor a mayor atendiendo a la proporcionalidad que su grupo ostente, cerrando el desfile el Excmo. Sr. Presidente, precedido de los Vicepresidentes del Gobierno autónomo y Excmos. Sres. Consejeros. A excepción de los actos religiosos que así lo requieran, en los que se situarán de mayor a menor, iniciando el desfile el Excmo. Sr. Presidente.

Artículo 13 Atributos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta

  1. Los atributos representativos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
    1. Collar con el escudo de la Ciudad del que penderá la medalla que se describe en el apartado b) de este artículo.
    2. Medalla en cuyo anverso figura el escudo de la Ciudad y la leyenda «Asamblea de la Ciudad de Ceuta». En el reverso, la bandera de la Ciudad con un borde azul sobre el que se lee «La Siempre Noble, Leal y Fidelísima Ciudad de Ceuta».
    3. Bastón con empuñadura de oro con escudo de la Ciudad y borlas.
    4. Fajín de seda con los colores de la Bandera de España y el escudo de Ceuta bordado en relieve en el centro.
    5. Insignia de solapa reproducción de la Medalla descrita en el apartado b) prendida por cinta con los colores de la bandera de la Ciudad con pasador.
  2. Tanto el collar como el bastón y el fajín, atributos del cargo de Presidente, son propiedad de la Ciudad de Ceuta y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cese su titular en el cargo para el que ha sido elegido.

Artículo 14 Atributos representativos del cargo de Diputado de la Asamblea

Los atributos representativos del cargo de Diputado de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:

a) Medalla con cordón de seda de los colores de la bandera de Ceuta igual que la del Presidente. Dicha Medalla podrá ser portada colgada con imperdible en la solapa.

b) Insignia de solapa

Artículo 15 Del uso de los atributos del cargo de Presidente de la Ciudad de Ceuta

El Presidente de la Ciudad de Ceuta podrá utilizar Collar, Medalla, Bastón y Fajín el día de su toma de posesión, en la función religiosa del Día de Ntra. Sra. de África (5 de agosto), Renovación del Voto a la Virgen de África (9 de febrero) y Día del Corpus, en los actos oficiales organizados con motivo del Día de la Ciudad (2 de septiembre), así como en aquellos actos que por su solemnidad lo requieran.

Artículo 16 Del uso de la Medalla de la Ciudad e insignia

  1. Los Diputados de la Asamblea utilizarán la Medalla de la Ciudad en los actos que se señalan en el artículo anterior, haciendo uso de la insignia de solapa en aquellos actos que deseen como expresión de la representación popular que ostentan.
  2. Aquellos Consejeros no electos, que con anterioridad hayan sido Concejales o Diputados electos podrán portar la medalla que les fue impuesta con tal motivo en los actos que se señalen. Asimismo, los ex miembros de la Corporación y/o Asamblea podrán utilizar la insignia en los actos oficiales a los que sean invitados por la Ciudad Autónoma.

CAPÍTULO III - DE LOS ACTOS DE LA CIUDAD DE CEUTA, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA

Artículo 17 Clasificación de los actos de la Ciudad de Ceuta

A los efectos del presente Reglamento, los actos de la Ciudad de Ceuta se clasifican en:

  1. Actos de carácter general, que son todos aquellos que organice institucionalmente la Ciudad con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales o locales.
  2. Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas Consejerías con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 18 De la presidencia de los actos

La Presidencia de los actos de la Ciudad de Ceuta, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Presidente de la Ciudad.

Artículo 19 Actos de carácter general. Representaciones

En los actos de carácter general, organizados por la Ciudad de Ceuta, la persona que represente a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad representada y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Ciudad.

Artículo 20 Actos de carácter especial. Presidencia de los mismos

En los actos de carácter especial que no asista el Presidente de la Ciudad, ostentará la Presidencia el Consejero responsable del área que lo organice. Si al acto acude el Presidente, el Consejero del área que lo organice ocupará el primer puesto en la precedencia de entre los Consejeros asistentes al acto.

Artículo 21 Ubicación de Diputados en los actos de la Ciudad de Ceuta

Los Diputados asistentes a los actos de la Ciudad que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

Artículo 22 Sobre los Hermanamientos de la Ciudad de Ceuta

1.-Hermanamientos de la Ciudad.

1. Los hermanamientos que la Ciudad de Ceuta realice con otras ciudades deberán ser acordados por el Pleno de la Asamblea. En ese acuerdo se designará también el responsable del hermanamiento, que, junto con el Departamento de Protocolo, prepararán y desarrollarán el mismo.

2. El acto solemne de la firma de los acuerdos de Hermanamiento, se desarrollará de la siguiente forma:

a) El acto tendrá lugar en el Salón de Plenos antiguo. Los Miembros de la Asamblea, portando la Medalla, asistirán al acto solemne, acompañado de los Consejeros del Gobierno.

b) Se abrirá el acto por el Presidente de la Ciudad.

c) A continuación se dará lectura de las notas históricas del hermanamiento por la persona designada para ello.

d) Lectura por el Secretario del acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea por el que se aprueba el hermanamiento.

e) Lectura del documento solemne del Hermanamiento.

f) Firma del documento por el Presidente de la Ciudad de Ceuta y por el Presidente o Alcalde de la otra Ciudad.

g) Palabras del Presidente o Alcalde de la Ciudad hermanada.

h) Palabras del Presidente de la Ciudad de Ceuta.

i) Entrega de la llave de oro de la Ciudad de Ceuta por parte del Presidente.

3. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por la Ciudad de Ceuta, a través del Responsable del Hermanamiento y del Departamento de Protocolo.

2. Protocolo de Amistad.

  1. Podrán establecerse contactos previos con otras ciudades, municipios, o comunidades, que hayan solicitado con la Ciudad de Ceuta el hermanamiento, que quedarán reflejados, tras los oportunos contactos entre ambas administraciones, en un PROTOCOLO DE AMISTAD, en el que se plasmarán, como declaración de intenciones, aquellos acuerdo, convenios o proyectos a desarrollar conjuntamente.
  2. El PROTOCOLO DE AMISTAD será ratificado por los consistorios de ambas ciudades en sendas sesiones plenarias, previa propuesta motivada de la Presidencia, en el que se significará las relaciones de las dos ciudades, sus intenciones futuras y los procesos de desarrollo de las mismas, pudiendo abocar en el tiempo en la firma de un Hermanamiento Oficial o en la puesta en marcha de otro tipo de actuaciones comunes: intercambios escolares o técnicos, programas de cooperación al desarrollo, intervenciones de voluntariado, encuentros de localidades u otras actuaciones conjuntas.

Artículo 23 Matrimonios

El Presidente de la Ciudad de Ceuta, será competente para autorizar matrimonios en los términos previstos en el Código Civil, éstos se celebrarán en las dependencias municipales habilitadas al efecto.

Artículo 24 Del otorgamiento de nombres

  1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Ceuta, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.
  2. La denominación se otorgará por el Ilustre Pleno de la Asamblea, previo dictamen de la Comisión competente.
  3. En el acuerdo de otorgamiento, se facultará a la Presidencia para fijar la fecha de ejecución del mencionado acuerdo.
  4. En ningún caso las banderas de España y de Ceuta servirán para descubrir las placas. Se podrá utilizar la combinación de colores de las mismas para ello.

Artículo 25 Luto oficial

  1. El Presidente de la Ciudad de Ceuta determinará, mediante DECRETO, la declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional o local, así lo requieran.
  2. En el decreto emitido por la Presidencia se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
    • Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por la Ciudad de Ceuta, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
    • Arriar a media asta las banderas de Ceuta que ondeen en el exterior de los edificios públicos de la Ciudad y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y europeas de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.
    • Prender en las banderas de Ceuta situadas en el interior de las distintas dependencias y despachos, un crespón negro, como señal de luto.
    • Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.
  3. Del Decreto del Presidente de la Ciudad en el que se declare el luto oficial, se dará cuenta a la Junta de Portavoces.

Artículo 26 De la organización de los actos de la Ciudad

  1. El Servicio de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial de todos los actos públicos que se celebren. Para ello las Consejerías le facilitarán toda la colaboración que demande el mismo.
  2. El mencionado Servicio de Protocolo dependerá directamente del Presidente de la Ciudad de Ceuta. Este Servicio se regulará en un reglamento que deberá ser elaborado en un plazo no superior a tres meses, a partir de la publicación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo.

CAPÍTULO IV - DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 27 De las distintas distinciones honoríficas de la Ciudad de Ceuta

  1. Las distinciones honoríficas que concede la Ciudad de Ceuta son las siguientes:
    1. Medalla de la Ciudad, de oro y brillantes.
    2. Título de Hijo Predilecto.
    3. Título de Hijo Adoptivo.
    4. Medalla de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.
    5. Nombramiento de Diputados Honorarios.
    6. Escudo de oro de la Ciudad.
    7. Medalla de la Autonomía.
    8. Llave de la Ciudad de Ceuta.

El régimen jurídico de estas distinciones honoríficas será el establecido en el Reglamento aprobado a tal fin.

Artículo 28 Del orden de precedencia de las Consejerías

El orden de precedencia de las distintas Consejerías será establecido por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 29 Del ámbito de aplicación del presente Reglamento

El alcance de las normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin que su determinación confiera por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 30 Del Libro de Honor

  1. En la Ciudad de Ceuta existirá un Libro de Honor (conocido como Libro de Oro), que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten la Ciudad, así como las que se determinen por la Ciudad.
  2. El Libro de Honor quedará depositado en el despacho de Presidencia, custodiado por el Departamento de Protocolo de la Ciudad, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.
  3. Podrán establecerse otros libros de firmas, en edificios y dependencias municipales no ubicados en el Palacio de la Asamblea, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos centros. La custodia de estos libros estará a cargo de la Consejería correspondiente.
  4. La concesión de placas, diplomas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o de agradecimiento, correrá a cargo de la Presidencia de la Ciudad, a propuesta de las Consejerías, con conocimiento del Departamento de Protocolo, que se encargará de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personas o entidades se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones objeto de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por las normas y acuerdos vigentes en su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados los Reglamentos de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta y de Distinciones Honoríficas aprobados por acuerdo de la Asamblea de 3 de junio de 1998, así como cuantas normas anteriores de igual o inferior rango se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.