Reglamento del carnet joven
El objeto de dicho Reglamento es establecer y regular el Programa "Carnet Joven de Ceuta", que permite a los jóvenes ceutíes disfrutar de sus ventajas y servicios.
En el Reglamento se establece, como así se estipulaba en el acuerdo del Protocolo de Lisboa (año 1987 y sus posteriores modificaciones del 22/10/04) con los países firmantes (en la actualidad 47) entre ellos el Estado Español, que los jóvenes beneficiarios serán jóvenes menores de 26 años.
España desde el año 1996, viene exponiendo ante EYCA (Asociación Europea del Carnet Joven - 26), la necesidad de ampliar la edad del carnet hasta los 30 inclusive, debido a dos razones fundamentalmente, por un lado, al hecho que en nuestro país, el intervalo de edad que se considera juventud para las administraciones va desde los 14 a los 30 años ambos inclusive y por otro, debido a que las actuaciones y políticas llevadas a cabo para facilitar la emancipación juvenil se amplían a jóvenes con 30 años e incluso hasta la edad de 35.
En la Asamblea General de EYCA celebrada en Barcelona del 25 al 27 de Octubre de 2007, se aprobó modificar la edad límite del carnet hasta los 30 años inclusive. Al mismo tiempo, los organismos promotores del carnet Joven en España (Instituto de la Juventud, Ministerio de Trabajo y A. Sociales y los servicios de juventud de las autonomías) en la Comisión Técnica-Cordinadora nacional, proponen aplicar el acuerdo adoptado en la Asamblea durante el año 2008.
Por otro lado, al igual que en otras Comunidades Autónomas, la Ciudad Autónoma de Ceuta en marzo de 2007 suscribió con la entidad Caja Madrid para el desarrollo de la modalidad del carnet Joven Financiero, cuestión que no aparece establecida en el presente Reglamento.
Por su parte la Constitución Española de 1978 en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías tiene encomendada el ejercicio de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Ciudad de Ceuta en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 5.2.a), 5.2.b), 5.2.c) , 5.2.d) y 5.2.h) de la Ley Orgánica 13/1995, de 13 de marzo por el que se aprueba su Estatuto de Autonomía, que dicen:
- Las instituciones de la Ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes.
- Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.
- Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
- La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí.
Apartado «Exposición de Motivos» introducido por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008
Artículo 1°
- La Consejería, Viceconsejería o Servicio de Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, competente, mediante el presente Reglamento, establece y regula el programa "Carnet Joven de Ceuta" con la finalidad de promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, así como favorecer el acceso de los-as jóvenes ceutíes y residentes en Ceuta a los bienes culturales, de consumo y servicios.
- El Carnet Joven de Ceuta es un documento expedido por los Servicios de Juventud a favor de jóvenes de edad comprendida entre 14 y 30 años, acreditativo de su personalidad y provisto de fotografía.
Artículo 1 redactado por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008
Artículo 2
Podrán participar en esta actividad:
- Como usuarios: Los jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 26 años ambos inclusive, en el momento de formalizarse la solicitud.
- Como prestadores de servicios: Las personas físicas y las entidades públicas o privadas, que lo deseen y que desarrollen su actividad en cualquier lugar del municipio de Ceuta, previa suscripción del correspondiente documento de adhesión.
- Como entidades distribuidoras: Centro de Información y Documentación Juvenil de Ceuta y en puntos de la red de información juvenil, o entidades colaboradoras, a través de las cuales se establezcan acuerdos de colaboración bajo las condiciones que se determinen en su momento.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta a través del correspondiente Servicio de Juventud, podrá conveniar con entidades bancarias o financieras la expedición de la modalidad del Carnet Joven Financiero, siempre teniendo en cuenta el espíritu y filosofía del carnet establecido en el Protocolo de Lisboa.
Letra d) del artículo 2 introducida por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008
Artículo 3 Ámbito territorial
- Los carnets expedidos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, tendrán validez en dicha Ciudad, en cualquier otra Comunidad de España y Países Europeos adheridos al Protocolo Internacional del Carnet Joven de Lisboa ( 01/06/87, y modificado 22/10/2007), (en la actualidad 47 países firmantes).
Número 1 del artículo 3 redactado por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008 - Los derechos derivados de la titularidad del «Carnet Joven» de Ceuta, serán conocidos en cualquier lugar de los establecidos en el párrafo anterior, así como obligatoriamente, se reconocerán en Ceuta de forma recíproca iguales derechos para los poseedores de Carnet Joven expedido por otras CC.AA. o países.
- El Departamento de Juventud de la Ciudad de Ceuta notificará a cada una de las entidades adheridas al programa «Carnet Joven de Ceuta», la futura incorporación al mismo de CC.AA. y países a los efectos del apartado anterior.
Articulo 4
Los poseedores del citado Carnet podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que, atendiendo a la escasez de recursos de la juventud, se ofrecerán en condiciones especiales de descuentos por las personas o entidades a que se refiere el artículo 2.b.
Artículo 5
- El carnet Joven se adquiere en el acto, en la correspondiente entidad distribuidora, suscribiendo el modelo de solicitud establecido a tal fin que figura como Anexo I del presente Reglamento, y acompañado de:
- Fotocopia del D.N.I.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Precio por año acordado por los países adheridos al Protocolo de Lisboa y que se fijará en la Ordenanza correspondiente.
Para la modalidad de Carnet Joven Financiero, la tramitación, documentación necesaria y coste será la establecida en el Convenio de Colaboración con la entidad correspondiente.
Número 1 del artículo 5 redactado por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008
- La Ciudad de Ceuta elaborará anualmente una Guía del Carnet Joven cuyo contenido informa de las ventajas concretas que se ofertan, así como de los datos de interés necesarios. Esta guía podrá conseguirse:
- En el momento de obtener el Carnet Joven.
- Presentando el Carnet en las Comunidades Autónomas o países que lo tienen en vigor.
- Las entidades adheridas al Carnet Joven se identifican por un distintivo que proporciona la Ciudad de Ceuta en el que figura una reproducción de dicho Carnet y la frase «Aquí, si».
Artículo 6
El carnet Joven es personal e intransferible y tendrá una validez anual, renovándose según la fecha de caducidad establecida en el mismo.
Para la modalidad del carnet Joven Financiero la validez se estipulará en el Convenio de Colaboración correspondiente.
Artículo 6 redactado por la Modificación del Reglamento del carnet joven, 2 julio 2008. Ceuta («B.O.C.C.E.» 11 julio).Vigencia: 29 julio 2008
Artículo 7
Las empresas o entidades con sede en Ceuta, que deseen adherirse al programa «Carnet Joven» deberán manifestar su voluntad cumplimentando al Departamento de Juventud de la Ciudad.
Artículo 8
Este programa se autofinancia con los precios públicos establecidos por la prestación del servicio y con la publicidad utilizada en los distintos soportes.