Jueves21 Noviembre 2024

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CEUTA

CAPÍTULO I

Artículo 1 Concepto

1.1.- El presente reglamento regula la constitución, organización y estructura de las Federaciones Deportivas de Ceuta, que son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

1.2.- Las Federaciones Deportivas de Ceuta están integradas por clubes deportivos, deportistas, jueces y árbitros y técnicos de la misma especialidad deportiva.

Artículo 2 Ambito

2.1.- El ámbito de actuación de las Federaciones será el territorio de la Ciudad de Ceuta en donde, tendrán su sede, y ejercerán la representación de la Federación Española de su modalidad deportiva, en la que obligatoriamente estarán integradas.

2.2.- Para su reconocimiento, deberá existir la Federación Española de la modalidad deportiva de que se trate. Salvo en el caso de las Federaciones Polideportivas que integran a personas con minusvalías, sólo se reconocerá una Federación de Ceuta por modalidad deportiva.

Artículo 3 Régimen Jurídico

3.1.- Las Federaciones Deportivas de Ceuta se regirán por sus propios estatutos, por la normativa de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por los estatutos de la Federación Española correspondiente y por la legislación del Estado que les sea aplicable.

3.2.- Las Federaciones Deportivas de Ceuta regularán su estructura interna y funcionamiento ajustándose a principios democráticos y representativos.

3.3.- Las Federaciones Deportivas de Ceuta podrán, para el cumplimiento de sus fines, celebrar convenios con la administración de la Ciudad de Ceuta y cualquier otra entidad pública o privada.

CAPÍTULO II

Artículo 4 Funciones

4.1.- Corresponde a las Federaciones Deportivas de Ceuta el ejercicio de las funciones que estatutariamente les corresponda.

4.2.- También, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Deportes, todas aquellas que por delegación reciban de la Ciudad Autónoma de Ceuta en lo referente a su modalidad deportiva tales como:

a) Promoción y desarrollo de su modalidad y especialidades que abarque.

b) Organización, desarrollo y tutela de las competiciones y actividades.

c) Coordinar y colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito distinto al autonómico que se desarrollen en Ceuta.

d) Colaborar con la Consejería de Educación y Deportes en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas escolares.

e) Colaborar con la administración en el desarrollo y formación de técnicos deportivos.

f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

g) Ejercer la potestad disciplinaria, conforme las leyes estatales y demás normas.

h) Ejercer, con sus asociados, las funciones de control de subvenciones que se asignen en la forma que determine la administración de la Ciudad.

i) Formar a las Selecciones de Ceuta que representen a la Ciudad en el territorio nacional.

4.4.- (sic) Las Federaciones Deportivas de Ceuta ejercerán, respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico-deportivo.

Artículo 5 Funciones de la Administración

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas de Ceuta, la Consejería de Educación y Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:

a) Inspeccionar cuentas, libros y documentos federativos.

b) Convocar a la Asamblea cuando ésta no haya sido convocada en los plazos legales.

c) Practicar las oportunas comprobaciones para el esclarecimiento de actos o conductas que puedan suponer infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.

d) Suspender motivadamente, de forma cautelar, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los miembros de los demás órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de irregularidades o infracciones muy graves que sean susceptibles de sanción.

Artículo 6 Licencias Deportivas

6.1.- Para la participación en actividades y competiciones oficiales en el ámbito de Ceuta será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación Deportiva de Ceuta previo abono de la misma y que necesariamente comprenderán los siguientes conceptos:

a) Seguro obligatorio que cubra la asistencia al titular de la licencia deportiva.

Las Federaciones Deportivas de Ceuta deberán remitir a la Consejería de Educación y Deportes copia de los contratos, a efectos de comprobación.

b) Cuota correspondiente, que fijará la Asamblea General.

6.2.- La licencia expedida deberá cumplir las normas de la Federación Española correspondiente y habilitará igualmente para la participación en actividades y competiciones de ámbito estatal.

CAPÍTULO III

Artículo 7 Constitución

7.1.- Para la constitución de la Federación Ceutí de cualquier modalidad deportiva será imprescindible la existencia de la Federación Española correspondiente, legalmente constituida.

7.2.- La solicitud se realizará mediante instancia dirigida a la Consejería de Educación y Deportes en la que conste, como mínimo:

a) Acta fundacional firmada por los promotores b) Estatutos redactados conforme al ordenamiento jurídico deportivo.

Los apartados anteriores se otorgarán ante Notario.

c) La denominación será Federación Ceutí de ..., seguido del nombre de la modalidad deportiva de que se trate.

Artículo 8 Registro

La aprobación y registro se producirá en los términos establecidos en el Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta.

CAPÍTULO IV

Artículo 9 Estatutos

Los Estatutos de las Federaciones Deportivas de Ceuta deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social y signos y símbolos de identificación.

b) Objeto asociativo, modalidad y especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiendan.

c) Funciones y competencias propias a desarrollar en coordinación con otras Entidades.

d) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.

e) Sistema de integración obligatoria en la Federación Española correspondiente.

f) Procedimiento y requisitos de adquisición o pérdida de la condición de miembros de la Federación por parte de los Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces o árbitros.

g) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus miembros.

h) Régimen de incompatibilidades del Presidente y demás órganos de la Federación.

i) Régimen disciplinario.

j) Régimen de funcionamiento y en particular para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados.

k) Régimen económico, financiero y patrimonial, con precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos y rentas patrimoniales.

l) Régimen documental, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros federativos.

m) Procedimiento de aprobación, reforma o modificación de estatutos y reglamentos.

n) Causas de extinción y propuesta de destino de su patrimonio conforme a lo previsto en la legislación deportiva.

o) Publicación de los estatutos y reglamentos en el BOCCE.

CAPÍTULO V

Artículo 9 Organos de Gobierno y Administración

9.1.- Los órganos de gobierno y administración de las Federaciones Deportivas de Ceuta, la Asamblea General, El Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

9.2.- Son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Revisora de Cuentas y el Presidente. La Junta Directiva será designada y revocada libremente por el Presidente.

Artículo 10 La Asamblea General

10.1.- Es el órgano superior de cada Federación Deportiva de Ceuta en el que estarán representados los Clubes, los Deportistas, los Técnicos y los Jueces o árbitros.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio igual, libre directo y secreto, por y entre los componentes de cada colectivo de la modalidad deportiva.

10.2.- Su composición quedará fijada en los Estatutos de cada Federación Deportiva de Ceuta con arreglo a los siguientes criterios:

a) El número de sus miembros no será inferior a 10 ni superior a 40. El presidente será miembro nato.

b) La representación de cada uno de los estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:

- Clubes Deportivos, entre 40 y 60 por 100.

- Deportistas, entre 25 y 40 por 100.

- Técnicos, entre 5 y 10 por 100.

- Jueces y árbitros, entre 5 y 10 por 100.

10.3.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año. Su convocatoria junto al orden del día se hará con al menos quince días de antelación y se publicarán en el BOCCE y en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a sus miembros.

Las demás convocatorias, que tendrán carácter extraordinario se realizarán con, al menos, diez días de antelación con los mismos criterios del párrafo anterior.

10.4.- La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá la concurrencia, en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros. En todo caso se requerirá mayoría absoluta para la reforma de los Estatutos, la aprobación de la memoria de actividades anuales, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior.

Artículo 11 El Presidente

11.1.- Es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos.

11.2.- Los Estatutos recogerán de los de su Federación Española, el número de mandatos que pueda ostentar, causas de cese y forma de presentación de la moción de censura.

En este caso, quedará en funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

Artículo 12 La Junta Directiva

Es el órgano de gestión de las Federaciones Deportivas de Ceuta. Sus miembros serán nombrados y separados libremente por el Presidente.

Al menos uno de ellos deberá ser miembro de la Asamblea General y ostentará el cargo de Vicepresidente.

Sus funciones serán reguladas por los Estatutos.

Artículo 13 La Comisión Revisora de Cuentas

13.1.- Es un órgano de gobierno de carácter interno de la Federación, su funcionamiento se regulará en los Estatutos de acuerdo con los principios que establece este Reglamento.

En todo caso desarrollará funciones de control de la ejecución presupuestaria y revisión del estado de cuentas de la Federación para lo cual tendrán libre acceso a todos los documentos de contenido económico.

Emitirá informe ante la Asamblea General.

13.2.- Estará constituida por tres miembros elegidos por la Asamblea General, siendo incompatibles con los cargos de la Junta Directiva. Su mandato expirará con el ejercicio económico.

CAPÍTULO VI

Artículo 14 Reglamento Electoral

14.1.- Cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, la Consejería de Educación y Deportes fijará y publicará el período electoral en el que habrán de celebrarse la elección de los Organos de Gobierno de las Federaciones Deportivas de Ceuta.

En el plazo de 20 días naturales desde su publicación en el BOCCE las Federaciones elaborarán y presentarán en la Consejería de Educación y Deportes los reglamentos que regularán las elecciones de los miembros de la Asamblea General y de los Presidentes de las mismas, según lo dispuesto en el presente reglamento.

14.2.- El citado reglamento deberá determinar las siguientes cuestiones:

a) Número de representantes por cada estamento.

b) Calendario electoral.

c) Censo electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.

f) Procedimiento de reclamación de conflictos y reclamaciones.

g) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

14.3.- La Consejería de Educación y Deportes resolverá sobre la aprobación del Reglamento, o su devolución para subsanar deficiencias, en el plazo de 10 días desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución se entenderá aprobado el Reglamento.

Artículo 15 Convocatoria de Elecciones

Una vez aprobado el Reglamento, la Junta Gestora de la Federación correspondiente procederá, de acuerdo con el mismo y en el plazo de 15 días a la convocatoria de elecciones a la Asamblea General. Dicha convocatoria deberá publicarse en el BOCCE.

Artículo 16 Juntas Electorales Federativas

En cada Federación habrá una Junta Electoral que se constituirá de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos electorales y que será el órgano de ordenación y control de las elecciones. No podrán formar parte de ella los candidatos de la Asamblea General.

De la composición y miembros de cada Junta Electoral se dará inmediata cuenta a la Consejería de Educación y Deportes.

Los Recursos presentados ante las Juntas Electorales Federativas deberán ser resueltos por éstas en el plazo de siete días a partir de la presentación de aquéllos.

Artículo 17 Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central estará formada por cinco miembros designados por la Consejería de Educación y Deportes en los diez primeros días del período electoral.

Tendrá su sede en la misma Consejería y entenderá de las cuestiones que se planteen contra las decisiones de las Juntas Electorales Federativas, los acuerdos de la Junta Electoral Central tienen carácter ejecutivo y las reclamaciones que puedan interponerse contra los mismos ante la jurisdicción ordinaria no suspenderán su eficacia.

Los recursos ante la Junta Electoral Central podrán formularse en los tres días siguientes al fallo por parte de la Junta Electoral Federativa.

Artículo 18 Circunscripción Electoral

A efectos electorales, la circunscripción coincidirá con el territorio de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 19 Censo Electoral

Anexo al reglamento electoral, la Federación correspondiente deberá incluir el censo de Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces o árbitros que cumplan los requisitos para participar en el proceso electoral. Deberá ser expuesto en la sede de la Federación y en la Consejería de Educación y Deportes.

Las reclamaciones al censo deberán presentarse ante la Junta Electoral Federativa por los interesados, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Artículo 20 Electores y Candidatos

Podrán ser electores las personas mayores de dieciséis años en el momento de la convocatoria electoral y elegibles los mayores de dieciocho que cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento.

Si el candidato cumpliera los requisitos exigidos por más de un estamento, sólo podrá serlo por uno de ellos.

Artículo 21 Elección de Representantes de Asociaciones Deportivas

Los representantes de las Asociaciones Deportivas serán elegidos por y entre los compromisarios designados por aquellos que se hallen inscritos en el R.G.A.D. y que teniendo actividad en el momento de la convocatoria, la hubiesen tenido también en la temporada anterior.

Artículo 22 Elección de Representantes de Deportistas

Los representantes de deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los deportistas que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido en la temporada anterior.

Dicha elección se realizará mediante convocatoria pública de las Juntas Directivas o Juntas Gestoras, siendo el voto libre y secreto.

Artículo 23 Elección de Representantes de Técnicos

La elección de los representantes de técnicos o entrenadores se realizará por y entre los que tengan titulación federativa de cualquier categoría y con los mismos requisitos que para la elección de deportistas.

Artículo 24 Elección de Representantes de Jueces o árbitros

Se realizará por y entre los que posean tal condición, de cualquier categoría y con los mismos requisitos que para la elección de deportistas y técnicos.

Artículo 25 Elección del Presidente

Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Junta Gestora procederá, en el plazo de quince días, a convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.

La mesa de la sesión constitutiva será formada por los miembros de mayor y menor edad que no sean candidatos a la Presidencia.

Expuestos los programas por los distintos candidatos, se procederá a la votación, siendo elegido aquel que obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consiguiera, se procederá a la elección por mayoría simple.

No se admitirá la delegación de voto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Para la creación de la Federación Deportiva de Ceuta serán promotores las Juntas Directivas de las Delegaciones ahora existentes o en su defecto representantes de los distintos estamentos.

Segunda

Constituidas y Registradas las Federaciones Deportivas de Ceuta contarán con el plazo de un mes para presentar el Reglamento Electoral para la celebración de las primeras elecciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Consejera de Educación y Deportes para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCCE.