Viernes25 Abril 2025

Real Decreto 2503/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de acuicultura y marisqueo. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de acuicultura y marisqueo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de acuicultura y marisqueo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.19.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.9.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de acuicultura y marisqueo, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de acuicultura y marisqueo, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En materia de acuicultura y marisqueo.

a) Otorgar concesiones de acuerdo con la legislación básica del Estado y autorizaciones para:

La explotación de algas, moluscos y crustáceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

La instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

El ejercicio de la actividad extractiva en general.

b) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.

c) Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

d) Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

e) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia marítima, le corresponden a la Armada.

2. En actividades recreativas: regular las actividades pesqueras de carácter recreativo, reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros entes territoriales, respetando las normas internas de la ciudad.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La aprobación de las normas generales de coordinación de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotación de las especies piscícolas y otros recursos naturales fuera de las aguas interiores.

b) Las relaciones internacionales en materia de marisqueo y acuicultura.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) De común acuerdo se establecerán los mecanismos adecuados que permitan el intercambio mutuo de información y apoyo para el mejor ejercicio de las funciones traspasadas.

b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Ciudad de Ceuta cuando lo solicite para el desarrollo de sus actividades en estas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 14.850.867 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2502/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios en materia de industria y energía, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales.
El artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de mayo, atribuye a la ciudad en su artículo 22.1.3.ª y 6.ª la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico, y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de la Ciudad de Ceuta, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, la Ciudad de Ceuta ejercerá, según el artículo 21.1.12.ª del Estatuto, competencias en materia de artesanía, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de industria y energía a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

I. Industria.

1. La Ciudad de Ceuta asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía para la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, dentro del ámbito territorial de aquélla, con las siguientes salvedades:

a) Industrias de fabricación de armas y explosivos.

b) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

2. Para la remisión de los datos de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Industria (RCL 1992\1640) y disposiciones que la desarrollen.

3. La Ciudad de Ceuta ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación (RCL 1934\1688 y NDL 5320) y disposiciones complementarias.

4. La Ciudad de Ceuta asume las funciones y servicios que viene desarrollando la Administración del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial en relación con la ejecución de programas nacionales, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban.

II. Energía.

1. La Ciudad de Ceuta asume las funciones de ejecución de la legislación del Estado que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, en relación con las instalaciones de transporte, producción y distribución de energía, salvo cuando el transporte, aprovechamiento o distribución afecte al territorio de otras Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/1994 (RCL 1994\3562), de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados en el Sistema Eléctrico Nacional.

2. La Ciudad de Ceuta informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía (RCL 1981\195 y ApNDL 4201) a instalaciones que radiquen en su ámbito territorial.

III. Artesanía y medio ambiente industrial.

1. Artesanía.
La Ciudad de Ceuta asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

2. Medio ambiente industrial.
La Ciudad de Ceuta asumirá las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en el territorio de la Ciudad de Ceuta para la ejecución de la normativa del Estado en materia de protección y control de medio ambiente industrial y vertidos industriales en las aguas territoriales correspondientes a dicho territorio.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las funciones que tiene legalmente atribuidas y, especialmente, las siguientes:

a) Normativa en materia de industria, seguridad industrial y protección y control del medio ambiente.

b) Legislación del régimen energético, así como las normas sanitarias y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

c) Normalización de bienes y productos industriales y la homologación de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley de Industria, así como la homologación de productos específicos que por Ley esté reservada a la Administración del Estado.

d) Ejecutar las competencias del Estado que no correspondan a los Ministerios de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

a) Las funciones y competencias de la Administración del Estado y de la Ciudad de Ceuta relativas a la promoción de pequeñas y medianas industrias se ejecutarán mediante la celebración de los oportunos convenios de cooperación.

b) Entre el Ministerio de Industria y Energía y la Ciudad de Ceuta se establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía o demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 30.181.062 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que. se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2501/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Industria y Energía, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la citada Comisión, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, dispone en su artículo 22.1.3.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía, reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril (RCL 1964\988 y NDL 10290), y 15/1980, de 22 de abril (RCL 1980\923 y ApNDL 4225), y demás disposiciones que las desarrollan, relativas a instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera de las citadas en la Ley 15/1980, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Entre el Ministerio de Industria y Energía y los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y detectores de radiación existentes en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de la Ciudad de Ceuta y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales a traspasar.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 1.098.445 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2500/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de comercio interior y ferias interiores. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de comercio interior y ferias interiores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas una vez que se disponga por parte del departamento citado de los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don.... y don...., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de comercio interior y ferias interiores, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) en el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, encomendado a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y, en su caso, de la planificación.
Finalmente, el artículo 131.1 establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior; y en el artículo 21.1.10 determina que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como del funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traslado de funciones y servicios en materia de comercio interior y ferias interiores a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta ejercerá dentro de su territorio, con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:

a) En materia de comercio interior: las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora correspondía a la Administración del Estado.

b) En materia de ferias interiores: las funciones en materia de ferias y mercados interiores que se celebren en su ámbito territorial que hasta ahora correspondía a la Administración del Estado.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y continuarán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de su dependencia las funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general en todo lo que afecte al sector comercial.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
La Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta desarrollarán coordinadamente en el ámbito territorial de esta última la programación general del Estado en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales en lo que afecte a Ceuta.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 611.998 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptible de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2499/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se dispongan por el Departamento citado de los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.6.ª y 13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.16.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de turismo a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
Turismo.-La Ciudad de Ceuta, en el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo, correspondiente a la competencia descrita en el apartado anterior, en los términos siguientes:

a) La planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta y de su infraestructura.

b) La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la Ciudad de Ceuta y operen fuera de su ámbito territorial.
A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la Ciudad de Ceuta cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes «a forfait» para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la Ciudad de Ceuta.

c) La concesión y revocación, en su caso, del título-licencia de las agencias de viajes con sede social en la Ciudad de Ceuta, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones de concesión de título-licencia y de constitución de fianzas.
Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Ceuta de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la Ciudad se presentarán ante las mismas las certificaciones correspondientes de concesión de título-licencia y de constitución de fianza.

d) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

e) Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas, llevar el registro local de empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios; sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas.

g) Otorgar el título o licencia de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales así como su actividad promocional.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
En virtud de las normas antes expresadas, seguirán siendo de su competencia y serán ejercidas por la Administración del Estado, las siguientes funciones y actividades:

a) Las relaciones internacionales y la actividad exterior de turismo.

b) Promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de agencias de viajes, que operen fuera del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el apartado B), b), así como promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de prestación de servicios turísticos por las mismas en la referida circunstancia.

c) La promoción y comercialización del turismo en el extranjero y las normas y directrices a las cuales se habrá de sujetar la Ciudad de Ceuta cuando lleve a cabo actividades de promoción turística en el extranjero.

d) Las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales del turismo.

e) Requerir la actuación inspectora y de vigilancia de los órganos de la Ciudad de Ceuta cuando así se estime conveniente para la buena marcha del turismo, así como requerir la iniciación de actuaciones sancionadoras cuando llegue a su conocimiento la existencia de casos de presunta infracción.

f) Requerir desde el momento en que se produzca el asiento, cuantos datos sean necesarios para la formación y continuidad del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

g) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Ciudad de Ceuta, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Las siguientes funciones se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan:

a) Las subvenciones que la Administración del Estado puede conceder a instituciones y entidades del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, así como a empresas radicadas en Ceuta o agrupaciones de las mismas, se tramitarán a través de la Ciudad de Ceuta cuyo informe, caso de ser negativo, será vinculante.

b) La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de la función de información turística en su ámbito territorial, facilitará también la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, a cuyo efecto mantendrá la necesaria coordinación con la Administración del Estado, quien podrá asegurar directamente la información turística por las vías y medios que considere más adecuados.

c) La Ciudad de Ceuta podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero.

d) Entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta se establecerán los mecanismos oportunos de información estadística en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administración del Estado.

e) Asimismo, en interés del sector turístico en su conjunto, se establecerán los cauces de información necesarios para la debida cooperación entre ambas Administraciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal y vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 15.251.992 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2498/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración de Estado en materia de radiodifusión, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.27.ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su artículo 22.1.7.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de radiodifusión.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.

1. En materia de radiodifusión sonora, la Ciudad de Ceuta ejercerá, en el marco de las normas del Estado y en función de los planes nacionales que se establezcan por la Administración del Estado, las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta de servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, consistentes en:

a) La resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada.

b) El otorgamiento de concesiones de instalaciones y funcionamiento de las mismas.

c) La regulación de los procedimientos de adjudicación.

d) La renovación de las correspondientes concesiones.

e) La inspección y sanción de las infracciones en el ámbito de las funciones traspasadas.

f) En relación con los proyectos técnicos de las instalaciones de emisoras, la Ciudad de Ceuta emitirá dictamen previo.

g) Una vez aprobados los proyectos técnicos, la Administración del Estado los remitirá a la Ciudad de Ceuta, quien enviará dictamen sobre la adecuación de la realización del proyecto.

2. Registro de Empresas Radiodifusoras: la Ciudad de Ceuta asume las funciones de registro de empresas radiodifusoras. A estos efectos, la Ciudad abrirá un registro en el que se inscribirán las empresas radiodifusoras de acuerdo con los principios contenidos en el apartado D) y con los procedimientos de actuación que de común acuerdo se adopten entre el Ministerio de Fomento y las Administraciones competentes.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
En la concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada, la Administración del Estado ejercerá las funciones y competencias que la legislación reserva al Estado y, en particular:

a) La redacción y aprobación de los planes nacionales.

b) La asignación de frecuencias y potencias de emisión y la inspección y el control técnico de las instalaciones.

c) La aprobación definitiva de los proyectos técnicos.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

1. Registro de Empresas Radiodifusoras. Las actuaciones que se realicen en relación con el Registro de Empresas Radiodifusoras se ajustarán a los siguientes principios:

a) Se inscribirán en el Registro de la Ciudad de Ceuta las empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, exclusivamente en su ámbito territorial.

b) Cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que exceda el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Fomento.

c) Cuando las empresas de radiodifusión sean titulares también de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Fomento.

d) El Registro General remitirá copia de las inscripciones que realice al correspondiente Registro de la Ciudad de Ceuta, cuando se trate de empresas que sean titulares o pretendan serlo de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

2. La Administración del Estado remitirá al correspondiente Registro de la Ciudad de Ceuta los expedientes relativos a las empresas a las que se refiere el apartado 1.a).
Asimismo, la Administración del Estado hará entrega al Registro de la Ciudad de Ceuta, a partir del momento de su entrada en funcionamiento, de todos los expedientes en trámite de inscripción relativos a empresas que, por razón del ámbito territorial de su actividad, hubieran de ser inscritos en el Registro de la Ciudad de Ceuta.
Por su parte, la Ciudad de Ceuta remitirá al Registro General del Ministerio de Fomento copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos.

3. La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.a) se tramitarán y resolverán por el órgano competente de la Ciudad de Ceuta.
Por su parte la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas de radiodifusión comprendidas en el apartado 1.b) y c) se tramitarán y resolverán por el Ministerio de Fomento, conforme al procedimiento que se adopte de común acuerdo entre las Administraciones competentes, de forma que quede garantizado en todo el territorio el cumplimiento de las condiciones que, para su autorización, se contienen en la normativa vigente.

4. La Ciudad de Ceuta suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Ciudad de Ceuta aquellas informaciones estadísticas que resulten de su interés.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
No existe personal en el presente traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 1.065.829 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Administración del Estado trasladará a la Ciudad de Ceuta todos los expedientes en tramitación de solicitud o renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y con centro de emisión en el ámbito territorial autonómico y remitirá los expedientes relativos a las empresas de conformidad con lo previsto en el apartado D).2.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2497/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Fomento, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a) En el apartado 1.º, en relación con el artículo 47, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

b) En el apartado 11, las bases de ordenación de crédito.

c) En el apartado 13, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

1.º Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

a) Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la misma, así como de la normativa estatal, y la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

b) Programación, control y seguimiento de viviendas de protección oficial en el ámbito territorial de la ciudad.

c) Promoción pública de viviendas de protección oficial, así como la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, tanto directa como encomendada a las sociedades estatales.

d) Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y de la Ciudad correspondiente.

e) Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción pública y supervisión de programas de control de edificación de promoción privada, ejecución por sí, o por laboratorios homologados, del control de la calidad y la promoción de la calidad de la edificación.

f) Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de Mejora de Vivienda Rural, a la conservación del patrimonio de las Corporaciones locales y a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

g) Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la Ciudad, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Ciudad de Ceuta.

h) Constitución y participación en sociedades de ámbito territorial propio para la promoción de viviendas de protección oficial.

i) Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas urbanas y rurales y adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario, así como del patrimonio arquitectónico sobre el que ejerza funciones la Ciudad, de conformidad con el Real Decreto de traspasos.

j) Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de las instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectónico.

2.º Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta definirán un sistema de colaboración respecto de las funciones traspasadas. Con este objeto, se establece una Comisión Informativa Mixta de Vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas partes y establecerán su propia metodología de trabajo con, al menos, una reunión trimestral y un período de vigencia no inferior a un año.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Fomento las siguientes funciones:

a) Enunciado y desarrollo, en forma de normas básicas, de medidas jurídicas, técnicas y financieras de protección del patrimonio arquitectónico y del medio ambiente edificado, en general, de la vivienda en particular, de la calidad de la edificación y la alta inspección.

b) Coordinación del sector vivienda, vinculada a la planificación general de la actividad económica, a la ordenación del crédito y a la concesión de beneficios fiscales.

c) El ejercicio de actuaciones directamente derivadas de necesidades de la Administración del Estado y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperación con la Ciudad de Ceuta.

d) La elaboración y supervisión de proyectos de ejecución de obras para organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico que depende del mismo, y las actuaciones en relación con los edificios del patrimonio del Estado.

e) Establecimiento y homologación de los procedimientos de ensayos de control de calidad.

f) Homologación de sellos y marcas de calidad. g) La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la edificación y la arquitectura.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso las señalen, las siguientes funciones:

a) Planificación, seguimiento, financiación y estadística de las materias que se traspasan, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y, en su caso, de conformidad con la normativa que rija en el conjunto nacional.

b) Desarrollo y fomento de la investigación en materias que se traspasan y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas materias.

c) Catalogación e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuación en los mismos.

d) Actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y formación del personal adecuado.

e) Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo la definición de los medios necesarios para la organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda la Nación.

f) Supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación.

g) Distribución entre las Comunidades Autónomas las Ciudades de Ceuta y Melilla de subvenciones al Patronato de Mejora de la Vivienda Rural y para la conservación del Patrimonio de Corporaciones Locales y de préstamos a las Corporaciones locales y sus órganos de gestión para la promoción pública.

h) Distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para as actuaciones protegibles en materia de vivienda.

i) Registro de entidades que desarrollan su actividad en las materias objeto de traspaso.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrada y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 248.362.000 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo, con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2496/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ...., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A)Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) en el artículo 149.1.24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, atribuyendo también al Estado en el número 13 del mismo apartado y artículo la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de carreteras, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titularidad de la Ciudad de Ceuta de conformidad con el presente Acuerdo, y que se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1 adjunta.

b) Las funciones que la Ley 25/1988, de 29 de julio (RCL 1988\1655 y 2268), de Carreteras, atribuye a los órganos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad de la Ciudad de Ceuta y municipales.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés de la Ciudad.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Fomento las siguientes funciones:

a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras que de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, no son objeto de traspaso.

b) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución Española.

c) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución Española.

2. Se crea una comisión de coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos de la Ciudad de Ceuta, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Ciudad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previniéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

4. El Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta podrán establecer los convenios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Ceuta asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.