Jueves21 Noviembre 2024

Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas

El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2000, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transportan personas con minusvalías, abriéndose un plazo de información pública de 30 días durante el cual no se presentó ninguna alegación.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

INTRODUCCIÓN

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente las funcionas motoras de sus extremidades inferiores, y las que presentan conductas agresivas y de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales, se hallan en una clara situación de desventaja respecto a las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, y muy especialmente en el uso de los medios de transporte colectivo.

Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.

En esta línea, la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalías una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalías, entre las que recoge la de facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

Por todo ello, y en atención de continuar favoreciendo la integración social de los colectivos de personas discapacitadas, se dicta una norma que fundamenta en la competencia de la Asamblea de Ceuta, respeta a su vez la autonomía de las diversas instancias administrativas existentes en la Ciudad de Ceuta.

En consecuencia, se dispone mediante la presente «Ordenanza» la creación de un documento personal e intransferible que permita a su titular estacionar el vehículo que lo transporta en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos, con las limitaciones que expresamente se consignen en otras Ordenanzas Municipales. Dicho documento será único y válido para todo el territorio de la Ciudad de Ceuta con lo que se persigue ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios y, al mismo tiempo, facilitar la identificación de la licencia, y de las excepciones que ella autoriza, a los agentes de la circulación y al resto de los ciudadanos.

ARTÍCULO PRIMERO

Al objeto de que las personas con minusvalías y con graves problemas de movilidad residentes en la Ciudad de Ceuta puedan disfrutar de las medidas, que en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de «Integración Social de los Minusválidos» y del artículo 3.º de la Ley 6/1982, de 20 de Mayo sobre «Servicios Sociales», se adopten por los Ayuntamientos, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas disminuidas, las cuales se ajustarán al modelo y características previstas en el Anexo I de la presente disposición.

ARTÍCULO SEGUNDO

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento reguladas por la presente Ordenanza aquellas personas con minusvalías residentes en la Ciudad de Ceuta, con movilidad reducida, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º- Ser mayores de tres años.

2.º- Haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a las Tablas de evaluación del menoscabo permanente contemplado en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de Marzo de 1984.

3.º- Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos.

ARTÍCULO TERCERO

La tarjeta concedida por la Ciudad de Ceuta de conformidad con el procedimiento previsto en la presente «Ordenanza», tendrá validez en todo el territorio de la Ciudad de Ceuta y acreditará al titular para obtener los beneficios específicos que la Ciudad de Ceuta tenga establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos en sus Ordenanzas.

ARTÍCULO CUARTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas minusválidas consta de dos modelos, uno para ser expuesto visiblemente en el vehículo y el otro para ser portado por el titular.

ARTÍCULO QUINTO

1º.- La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida. Es el único documento acreditativo de la condición de persona minusválida con movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

2º.- El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o Autoridad Competente en la materia.

ARTÍCULO SEXTO

El incumplimiento de las condiciones de uso, constatado por los Agentes Municipales o la Autoridad Competente, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta a través del pertinente procedimiento contradictorio sin perjuicio de las sanciones municipales que puedan corresponder.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Departamento de Bienestar Social, tendrá a su cargo la edición y suministro gratuito de las tarjetas y de los impresos de la solicitud.

El modelo de solicitud se contempla en el Anexo II.

ARTÍCULO OCTAVO

Corresponde a la Ciudad de Ceuta la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1º.- El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que se reconocerá una vez cumplimentado en la Ciudad de Ceuta.

2º.- La Ciudad de Ceuta tramitará copia de la solicitud a los Departamentos competentes (en nuestra Ciudad corresponde al IMSERSO este trámite) para que a través de las Unidades de Valoración emitan dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración que se establecerán con carácter unitario por el Departamento de Bienestar Social.

3º.- El Dictamen de la Unidad de Valoración se incorporará al expediente; y la Ciudad de Ceuta resolverá sobre la concesión de la tarjeta a la vista del contenido del mismo.

ARTÍCULO NOVENO

La tarjeta deberá renovarse cada cinco años, en la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de cambios en la valoración de la disminución, que supongan la finalización con anterioridad a dicho plazo. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 8.º

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones municipales análogas a las que se establecen en la presente Ordenanza, podrán canjearlas por los nuevos indicativos, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos en la misma. Los transeúntes españoles y extranjeros que acrediten estar en posesión de tarjeta de similar características gozarán de las mismas ventajas que las recogidas en esta Ordenanza.

1.- Se facultará al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

2.- La presente Ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO I - ANVERSO (B)

REVERSO

A.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

- Longitud: 106 mm.

- Anchura: 148 mm.

B.- El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul claro, una silla de ruedas.

C.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

D.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades.

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

- El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes en lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea;

- La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas» impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta;

- De fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la siguiente lista:

B: Bélgica I: Italia

DK: Dinamarca L: Luxemburgo

D: Alemania NL: Países Bajos

EL: Grecia A: Austria

E: España P: Portugal

F: Francia FIN: Finlandia

IRL: Irlanda S: Suecia

UK: Reino Unido

Dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de 12 estrellas.

ANEXO II

Modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

SOLICITUD DE LA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVÁLIDAS