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Acuerdo de la Asamblea de 21 de diciembre de 2010 de aprobación de los Presupuestos generales de la Ciudad de Ceuta para 2011 y bases para su ejecución
El Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, ha aprobado definitivamente Presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2011.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea, en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra la presente aprobación definitiva, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, según autoriza el artículo 171.1 de la mencionada norma.
BASES DE EJECUCIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA CONSEJERÍA DE HACIENDA
Las Bases de Ejecución del Presupuesto constituyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, un elemento básico de los presupuestos generales de las entidades en los que se integran, sentando el marco jurídico de éstos.
Aunque el citado Real Decreto y las disposiciones que lo complementan recogen la normativa aplicable relativa a la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, las bases de ejecución posibilitan adaptar estas disposiciones a la organización y circunstancias de cada entidad. Con fundamento en esta premisa, las presentes bases han sido elaboradas como un instrumento mediante el que se incardinan las medidas que, desde la Ciudad Autónoma de Ceuta, se estiman necesarias para mejorar la gestión presupuestaria, con el claro objetivo de lograr un mayor control del gasto y una mayor transparencia en la gestión del Gobierno de la Ciudad.
En sintonía con lo previsto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se ha determinado la obligatoriedad de que todo proyecto de acuerdo, ordenanza, reglamento o convenio cuya aprobación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de ingresos de la Ciudad o de cualquiera de sus organismos autónomos, habrá de ser informado previamente por la Consejería de Hacienda.
Además, la configuración del presupuesto se ha redactado atendiendo a la estructura orgánica vigente y a la clasificación por programas. Desde este prisma, el presupuesto presenta una división por centros, delimitados en función de su inserción orgánica e institucional. Se distinguen así quince centros presupuestarios correspondientes a la Ciudad, sus organismos autónomos y sus sociedades mercantiles dependientes.
Asimismo, se configuran las secciones como unidades con asignación presupuestaria y responsabilidades de gestión, habiéndose especificado quince secciones en la mencionada estructura, no coincidentes con las distintas Consejerías, dado que se ajustan al nuevo modelo de elaboración del presupuesto.
De lo referido en el párrafo que antecede se deriva la creación de la figura del responsable de programas presupuestarios, que responderá del cumplimiento de las actividades para la consecución de los objetivos determinados y propondrá la ejecución de los gastos y, en su caso, de las medidas correctoras de las posibles desviaciones que se pudieran producir.
En resumen, las presentes bases se articulan como un complemento imprescindible para la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, mediante la regulación de aquellas materias que inciden de manera directa en esta actividad y que necesitan de una concreción reglamentaria dimanante de la propia normativa legal de aplicación.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
BASE 1ª.- CONTENIDO.
Las presentes bases de ejecución del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para el año 2011, aprobadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, 112 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contienen las normas generales, en materia de presupuestos, concernientes a la organización y circunstancias de la Ciudad de Ceuta, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas previsiones se consideren oportunas para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos.
Constan de 44 Bases, cuatro Disposiciones adicionales y cinco Disposiciones finales, coincidiendo su vigencia con la del Presupuesto de la Ciudad para el año 2011.
BASE 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO PRESUPUESTARIO.
El Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta se elabora, ejecuta y liquida de conformidad con la normativa legal y reglamentaria existente, con lo previsto en las presentes bases de ejecución y con los reglamentos o normas generales, instrucciones y circulares aprobadas por los órganos competentes.
En todo caso, estas bases de ejecución se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Cuantas disposiciones sustituyan, complementen o desarrollen las normas anteriormente referidas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación por razón de la materia.
BASE 3ª. ÁMBITO FUNCIONAL Y TEMPORAL DE APLICACIÓN.
1.- Estas bases son de aplicación al presupuesto de la Ciudad, a los de sus organismos autónomos, con independencia de las particularidades que correspondan a estos últimos y, en lo que proceda, a los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a aquélla, sin perjuicio de las disposiciones que, por razón estatutaria o reglamentaria, sean aplicables a éstas y a aquéllos.
A efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la Consejería de Hacienda, previo informe del Interventor, dictará las resoluciones que al respecto sean pertinentes.
2.- Su vigencia coincidirá con la del presupuesto de la Ciudad para el año 2011; por ello, en caso de prorrogarse éste, las presentes bases también lo serán, regulando aquellos aspectos que, por Ley, han sido delimitados durante la misma.
BASE 4ª. CONTENIDO E IMPORTE DEL PRESUPUESTO GENERAL.
El Presupuesto General se integra por el presupuesto de la propia Ciudad y los de los organismos autónomos dependientes de ella, así como por las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la misma, según se recoge a continuación:
ENTIDAD EUROS
Ciudad Autónoma de Ceuta 250.877.235,17
Consejo Económico y Social 335.002,00
Instituto Ceutí de Deportes 6.031.118,00
Instituto de Estudios Ceutíes 235.001,00
Patronato Municipal de Música 1.344.945,54
Servicios Tributarios de Ceuta 5.353.450,50
GIUCE 5.847.523.24
Sociedades Mercantiles EUROS
Instituto de Idiomas 669.000,00
ACEMSA 11.103.680,00
AMGEVICESA 6.463.289,45
OBIMACE 9.400.000,00
OBIMASA 2.848.500,00
PROCESA 21.742.803,16
RADIO TELEVISIÓN CEUTA, S.A. 3.389.000,00
SERVICIOS TURÍSTICOS.S.L. 1.755.000,00
EMVICESA 23.226.500,00
BASE 5ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
La estructura del Presupuesto se ajusta a lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre y a la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
Los créditos incluidos en el estado de gastos se clasifican según los criterios siguientes:
- Atendiendo a las distintas secciones, por unidades orgánicas.
- Atendiendo a la finalidad de los créditos y a los objetivos que se pretenden alcanzar, por áreas de gasto, políticas de gasto, grupo de programa y programa.
- Atendiendo a la naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.
La partida presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica, constituye la unidad elemental de información sobre la que se efectuará el control contable de los créditos y sus modificaciones.
BASE 6ª.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CIUDAD
Se establece la siguiente clasificación orgánica, por Centros, en función de la personalidad jurídica y por Secciones, en función de la estructuración institucional:
Centros:
000 Ciudad Autónoma de Ceuta
001 Consejo Económico y Social
002 Instituto Ceutí de Deportes.
003 Instituto de Estudios Ceutíes.
004 Patronato Municipal de Música.
005 Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo de Ceuta
006 Acemsa.
007 Amgevicesa.
008 Obimace.
009 Obimasa.
010 Procesa
011 Radio Televisión Ceuta, S.A
012 Servicios Tributarios de Ceuta,
013 Servicios Turísticos, S.L.
014 Emvicesa.
015 Instituto de Idiomas
Secciones:
001 Presidencia de la Ciudad.
003 Hacienda.
004 Medio Ambiente.
005 Comunicación.
006 Sanidad.
007 Economía,Empleo y Turismo.
008 Fomento.
010 Asistencia Social
011 Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías.
012 Educación, Cultura y Mujer.
101 Consejo Económico y Social de Ceuta
102 Instituto Ceutí de Deportes
103 Instituto de Estudios Ceutíes
104 Patronato de Música
105 GIUCE
106 Acemsa
107 Aparcamientos Municipales y Gestión Vial
108 Obimace
109 Obimasa
110 Sociedad de Fomento Procesa
111 Radio Televisión Ceuta, S.A.
112 Servicios Tributarios De Ceuta
113 Servicios Turísticos De Ceuta S.U.L.
114 Emvicesa
115 Instituto de Idiomas
2. La estructura de los presupuestos de ingresos se clasifica:
- Orgánicamente, por centros.
- Económicamente, por subconceptos.
TÍTULO I - PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULO I - DELIMITACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
BASE 7ª. NIVELES DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS.
1.- No podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica establecido.
Las bolsas de vinculación jurídica serán, en los capítulos del I al IX, a nivel de unidad orgánica (sección), programa y capítulo.
2.- Tendrán carácter vinculante, a nivel de desagregación de partida presupuestaria, los siguientes créditos:
- Los créditos declarados ampliables.
- Los créditos generados con ingresos adscritos a gastos con financiación afectada.
- Los créditos extraordinarios, excepto los que afecten al capítulo I, financiados con remanente líquido de tesorería.
- Los destinados al abono de los gastos dimanantes de los contratos suscritos por la Ciudad, incluidos en aquellas partidas cuyo concepto económico sea 227.
- Las aportaciones a organismos y sociedades cuyos conceptos económicos sean 410, 449, 467, y 479.
- Los créditos de los capítulos VI y VII.
3.- La vinculación jurídica supone un límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos límites. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la partida presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá, junto con la tramitación del expediente de gasto, acreditarse la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto, mediante escrito del consejero responsable del área a la que esté adscrita la sección, en el que se autorizará el uso de la bolsa de vinculación.
4.- Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito en la bolsa de vinculación jurídica deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de modificación de créditos.
5.- El Consejero de Hacienda, a propuesta del Presidente o Consejero responsable del área, podrá autorizar la habilitación de nuevas partidas siempre que exista la financiación necesaria, por haber saldo suficiente en la correspondiente bolsa de vinculación.
BASE 8ª.- FISCALIZACIÓN DEL GASTO
1.- La Intervención General ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto de la Corporación y sus organismos autónomos. En las sociedades mercantiles y en el resto de los organismos autónomos ejercerá las funciones de control financiero, así como la realización de las comprobaciones por procedimientos de auditoría interna, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 8 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 95.5 del Real Decreto Legislativo 1.091/1.988, de 23 de septiembre, criterio, a su vez sustentado en los artículos 219.2 y 219.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se autoriza el ejercicio de la función fiscalizadora limitada mediante la utilización de un procedimiento de muestreo aleatorio todo ello con independencia de las competencias atribuidas a la Intervención General en el art. 214 del Decreto Legislativo 2/2004.
3.- En relación a lo dispuesto en el artículo 216.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a los reparos que suspenden la tramitación del expediente, se consideran requisitos o trámites esenciales:
a) Los documentos contables debidamente cumplimentados.
b) En los expedientes de contratación:
b.1.- Los requisitos y contenidos especificados en el artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b.2.- La calificación del contrato en función del contenido de la prestación, según lo dispuesto en los artículos 6-11, de la Ley de Contratos del Sector Público.
b.3.- En los procedimientos abiertos, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación (artículo 134 Ley 30/2007, de 30 de octubre).
b.4.- La especificación en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente del sometimiento de la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución del contrato.
c) En el otorgamiento de subvenciones, la justificación de los gastos relativos a las subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario.
d) En el reconocimiento de obligaciones, los documentos referidos en la base de ejecución correspondiente.
3.- Con el fin de lograr un adecuado control de las cantidades que, en concepto de transferencias de capital, remita la Ciudad a sus organismos autónomos o sociedades mercantiles de ella dependientes, no se efectuará ninguna entrega de fondos hasta tanto se acredite, por parte del organismo o sociedad receptora de los mismos que su destino es, específicamente, un gasto de esa naturaleza, para lo cual habrá de presentarse el acuerdo de adjudicación o de la inversión de que se trate.
CAPÍTULO II - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
BASE 9ª.- TIPOS DE MODIFICACIONES
Las modificaciones que se pueden realizar en el Presupuesto de la Ciudad y en los de sus organismos autónomos son las siguientes:
- Créditos extraordinarios
- Suplementos de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Transferencias de crédito
- Generaciones de crédito
- Incorporación de remanentes de crédito
- Bajas por anulación
Cuando la competencia de aprobación de la modificación de créditos esté atribuida al Consejero de Hacienda y éste tenga que ausentarse temporalmente, será el Consejero de Economía, Empleo y Turismo el que suma esta competencia y, en su defecto, el Consejero que tenga delegadas las funciones de portavoz del Gobierno.
BASE 10ª.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACIÓN
10.1.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
La aprobación de los expedientes de crédito extraordinario y de suplemento de crédito corresponde, previo informe de la Intervención General, al Pleno de la Asamblea.
En los presupuestos de los organismos autónomos, el Presidente u órgano individual de superior rango del organismo en cuestión propondrá su aprobación, remitiéndose posteriormente a la Ciudad para su tramitación.
10.2.- Ampliación de crédito.
En el presente Presupuesto no se reconoce la condición de crédito ampliable a ninguna partida.
10.3.- Transferencias.
La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito corresponde, previo informe de la Intervención General:
- Al Pleno de la Asamblea cuando se trate de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto, (excluidas las referidas a los créditos para gastos de personal).
- Al Consejero de Hacienda, en las transferencias entre créditos de personal y en las transferencias entre créditos de una misma área de gasto.
En los presupuestos de los organismos autónomos, al Presidente u órgano individual de superior rango del organismo en cuestión, en las transferencias de crédito entre partidas pertenecientes a la misma área de gasto o que se refieran a altas o bajas de créditos de personal.
Si afectan a créditos pertenecientes a distintas áreas de gasto, al órgano que tenga atribuida, según los estatutos, la competencia para proponer a la Ciudad la aprobación de su presupuesto le corresponde también la propuesta de aprobación de los expedientes de transferencia de crédito, que serán resueltos por el Pleno de la Asamblea.
10.4.- Generación de créditos.
La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde, previo informe de la Intervención General, al Consejero de Hacienda.
En el caso de los organismos autónomos, la aprobación corresponderá al órgano individual de mayor jerarquía, previo informe del Interventor General.
10.5.- Incorporación de remanentes.
La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes corresponde, previo informe de la Intervención General, al Consejero de Hacienda.
En el caso de los organismos autónomos, la aprobación corresponderá al órgano individual de mayor jerarquía, previo informe del Interventor General.
10.6.- Bajas por anulación.
Cuando el Consejero de Hacienda estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación de expediente de baja por anulación. Corresponderá al Pleno de la Asamblea su aprobación, previo informe de la Intervención General.
En los presupuestos de los organismos autónomos, el Presidente u órgano unipersonal de superior rango del organismo en cuestión propondrá su aprobación, remitiéndose posteriormente a la Ciudad para su tramitación.
BASE 11.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
11.1.- De la tramitación de los expedientes de crédito extraordinario, suplementos de crédito, transferencias de crédito, cuando el Pleno de la Asamblea sea el competente para su aprobación.
1.- Propuesta del Consejero de Hacienda u órgano individual de mayor jerarquía de los organismos autónomos, previo informe de la Intervención General.
A la propuesta deberá acompañarse una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia, en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo del crédito no comprometido en la partida correspondiente, en el caso de suplemento de crédito.
- Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.
2.- Aprobación inicial por el Consejo de Gobierno.
3.- Exposición pública durante el plazo de quince días, previa publicación en el BOCE y audiencia, durante el mismo periodo, a los grupos políticos con representación en la Asamblea.
4.- Aprobación definitiva del expediente por el Pleno de la Asamblea.
5.- Publicación del expediente en el BOCE.
6.- Simultáneamente al envío del anuncio indicado en el párrafo anterior se remitirá copia a la Administración del Estado.
11.2.- De la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, cuando el Consejero de Hacienda sea el órgano competente para su aprobación, expedientes de incorporación de remanentes de crédito y expedientes de generación de créditos
1.- El Consejero de Hacienda, o el órgano competente en los organismos autónomos, dictará resolución, previo informe del Interventor General, en todas aquellas transferencias que se refieran a altas y bajas de créditos pertenecientes a las misma áreas de gasto, así como para los expedientes de incorporación de remanentes de crédito.
2.- En los expedientes de generación de créditos, además de la resolución dictada por el Consejero de Hacienda u órgano autorizado en los organismos autónomos, se deberá incluir:
- Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia de compromiso firme de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención, enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios, reembolsos de préstamos o reintegros de pagos. La certificación deberá efectuarse a la vista del documento original por el que se origine el compromiso o la obligación firme del ingreso por la persona física o jurídica de que se trate.
- Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el ingreso y el crédito generado.
- Determinación concreta de los conceptos del presupuesto de ingresos en donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el presupuesto inicial, o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso o compromiso.
- La fijación de las partidas presupuestarias de gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados.
BASE 12.- DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN
1.- La solicitud de modificación presupuestaria, firmada por el Consejero titular de la consejería a que afecte el crédito o por el Consejero de Hacienda y acompañada de la correspondiente documentación, será remitida al Interventor, para la emisión del preceptivo informe.
Cuando de la solicitud de modificación se deriven altas de crédito en el Capítulo 6, de Inversiones Reales, a la solicitud deberá acompañarse el proyecto o, en su defecto, el informe correspondiente suscrito por técnico competente.
En el caso de financiación de créditos con aportaciones de capital realizadas por personas naturales o jurídicas se acompañará, además, el documento en que conste el compromiso firme de la persona física o jurídica en que figure la aportación a efectuar o, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la tesorería de la Ciudad.
El expediente deberá contener la memoria, que constituye un documento básico del expediente, y en la que se recogerán todos aquellos datos que justifiquen la necesidad o la urgencia de la modificación presupuestaria, recogiendo, entre otros, los siguientes extremos:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- Motivo, acuerdo o disposición que hace necesaria la modificación.
- Incidencia de la modificación en los objetivos y actividades de la Consejería.
- Incidencia que la modificación presupuestaria pueda tener en los presupuestos de ejercicios futuros y si de la misma pudieran derivarse alguna clase de nuevos recursos.
En el caso de que se trate de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en la memoria deberá acreditarse además:
- La inexistencia, en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esa finalidad específica en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia de saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en el caso de suplemento de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia deberá verificarse en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.
- Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, se acreditará que el resto de los ingresos se vienen efectuando con normalidad, salvo aquéllos que tengan carácter finalista.
- La insuficiencia de medios de financiación ordinarios en caso de que, excepcionalmente, se decida financiar mayores gastos corrientes declarados urgentes y necesarios con operaciones de crédito, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas.
2.- El Interventor, una vez emitido el informe, elevará el expediente, en su caso, al órgano competente para su aprobación.
3.- Cuando afecten a los presupuestos de los organismos autónomos, el Gerente de los mismos dirigirá las propuestas previamente aprobadas por los Consejos o Juntas Rectoras respectivos, en el caso de que tal aprobación fuese precisa, e informadas por el Interventor.
4. En los organismos autónomos, las modificaciones de créditos por aportaciones de la Ciudad se tramitarán como generaciones de crédito.
Cuando se produzca una transferencia de crédito de la Ciudad que incremente la aportación a un organismo autónomo, se tramitará simultáneamente con la misma un expediente de generación de crédito en el referido organismo, que no podrá ser contabilizada hasta tanto no se haya contabilizado la transferencia que trae causa.
BASE 13.- FASES DE EJECUCIÓN DEL GASTO
La gestión del Presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:
- Autorización del gasto (fase A).
- Disposición o compromiso de gasto (fase D).
- Reconocimiento y liquidación de las obligaciones (fase O).
- Ordenación del Pago (fase P).
BASE 14.- AUTORIZACIÓN DEL GASTO
En cuanto a la competencia en materia de autorización del gasto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La competencia de la Presidencia queda delegada en los Consejeros de la Ciudad. Asimismo, la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegar y revocar la autorización del gasto en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad.
Es competencia del Consejo de Gobierno la asignación de los créditos correspondientes a cada Consejería de la siguiente partida:
- Material Inventariable diversas consejerías.
BASE 15.- LA DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO
Cuando la competencia corresponda a la Presidencia, la misma queda delegada en iguales términos que los establecidos para la autorización de gastos.
En el caso de tratarse de contratos clasificados como menores, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consejero de cada área propondrá la realización del gasto, propuesta que será informada por la Intervención a efectos de acreditar la existencia de consignación presupuestaria y efectuar la oportuna reserva de crédito.
A estos efectos, el procedimiento será diferente dependiendo de la clase de gasto menor de que se trate y de la cuantía de éste:
· Que tengan la consideración de menores, según lo regulado en el 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con excepción de los contratos menores de obra, con el límite de 3.000 •.
· El Consejero de cada área solicitará a Intervención la preceptiva consignación presupuestaria, mediante propuesta de gasto.
Una vez consignado por Intervención, el gasto quedará autorizado y dispuesto y, en consecuencia, aprobado.
· Que tengan la consideración de contratos menores de obras, según lo regulado en el 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el límite de 6.000 •.
* El Consejero de cada área solicitará a Intervención la preceptiva consignación presupuestaria, mediante propuesta de gasto; adjuntando a estos efectos, la siguiente documentación:
Presupuesto de obras.
Proyecto, cuando lo exija la Ley.
Informe de supervisión, cuando lo exija la Ley.
Una vez consignando por Intervención, el gasto quedará autorizado y dispuesto y, en consecuencia, aprobado.
Si el gasto tiene consideración de menor, según lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y es mayor de 3.000 •, en el caso de prestación de servicios o suministros o, mayor de 6.000 •, en el caso de obras, el expediente se incoará en el área correspondiente, adjuntándose la siguiente documentación:
Memoria justificando la necesidad del gasto.
En su caso, informe jurídico.
Documento RC, de retención de crédito.
La persona natural o jurídica propuesta como adjudicataria aportará declaración de capacidad y la jurídica, además, acreditación de que las prestaciones contratadas están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Decreto del Consejero aprobando el gasto y la contratación.
En el caso de tratarse de obras, se acompañará además:
Presupuesto de obras.
Proyecto, cuando lo exija la Ley.
Informe de supervisión, cuando lo exija la Ley.
Si el gasto no tiene consideración de menor, según lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. El expediente se tramitará a través del Negociado de Contratación de la Ciudad de Ceuta, del organismo autónomo o de la sociedad mercantil dependiente de ésta.
2. El Consejero de cada área solicitará a la referida dependencia la iniciación del expediente, adjuntando la documentación requerida por la legislación reguladora de la contratación administrativa.
Con independencia de su cuantía, todos los contratos privados relativos a actuaciones artísticas se tramitarán por parte de la consejería que promueva la actividad, debiendo cumplir, todos los requisitos exigidos por la legislación de contratos en vigor.
La autorización y disposición de gastos que afecten a créditos de organismos autónomos corresponderá a los órganos de los mismos que, de acuerdo con sus Estatutos, tengan atribuidas esas competencias.
Serán aplicables a los estados de gastos del presupuesto corriente aquellas expedientes que se inicien antes del 31 de diciembre, siempre que su disposición o adjudicación se produzca antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
BASE 16.- EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La competencia del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponde al Presidente de la Ciudad, competencia que queda delegada en favor de los respectivos consejeros. En los organismos autónomos, al órgano competente que los correspondientes Estatutos designen.
En cuanto a las delegaciones en favor de los Viceconsejeros, se estará a lo dispuesto en la Base 14.
El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, se trate de gastos correspondientes a ejercicios anteriores o se hayan omitido los requisitos exigidos para la contratación, se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento, especialmente la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Capítulo II de la Ley 7/1985 y Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
Antes de proceder al reconocimiento y liquidación de una obligación habrán de adjuntarse al documento contable correspondiente los siguientes documentos:
- Factura o recibo, con la conformidad del funcionario que corresponda y visto bueno del consejero competente, de la prestación del servicio realizado o de la correcta recepción del suministro. En el supuesto de tratarse de obras, la certificación expedida por el técnico facultativo correspondiente y firmada de conformidad por el consejero competente.
Tanto el consejero como el funcionario que vise la factura o recibo o el técnico facultativo que expida la certificación de obra se declararán responsables de la acreditación de la efectiva prestación del servicio. - Informe de la Intervención general acreditando la consignación presupuestaria suficiente.
- Resolución o acuerdo del órgano competente disponiendo la realización del gasto de que se trate.
Cuando la competencia corresponda a la Presidencia, podrá delegarse en los mismos términos que la autorización y disposición de gastos.
BASE 17.- ORDENACIÓN DEL PAGO
Competen al Consejero de Hacienda las funciones de ordenación de pagos, delegadas por la Presidencia en uso de lo establecido en el artículo 62.2 del R.D. 500/1990, y en los organismos autónomos al órgano que por sus estatutos las tenga atribuidas.
No obstante lo anterior, las funciones del ordenador de pagos se concretan, tal y como señala el artículo citado, en la expedición de la correspondiente orden de pago como requisito formal necesario para atender las obligaciones reconocidas. La responsabilidad recae en el órgano encargado de la autorización y disposición del gasto, así como de la firma de conformidad con las facturas o certificaciones acreditativas de la correcta ejecución del contrato.
En caso de ausencia del Consejero de Hacienda, será el Consejero de Economía, Empleo y Turismo el que asuma esta competencia y, en su defecto, el consejero que tenga delegadas las funciones de portavoz del Gobierno.
Al finalizar cada mes del ejercicio presupuestario se librarán los fondos necesarios para atender los gastos de carácter periódico, dentro de los cuales se encuadran las transferencias corrientes a empresas y otras entidades dependientes parcial o totalmente de la Ciudad, consorcios, convenios y contratos de tracto sucesivo, así como todas aquellas obligaciones que se devenguen con la mencionada frecuencia.
El acto administrativo de la ordenación se materializará en órdenes de pago que recogerán, como mínimo, los importes bruto y líquido de las obligaciones, la identificación del acreedor y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las operaciones.
BASE 18. DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES.
1. La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo a la Ciudad, pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos.
- Por transferencia bancaria.
- Por cargo en cuenta u orden de cargo, en aquellos casos en que así lo determinen los contratos, convenios u otros documentos vinculantes para la Ciudad.
2.- Excepcionalmente, y por causa justificada, el pago se podrá realizar en metálico. Se podrán conceptuar como instrumento de pago, también excepcionalmente, el cheque de cuenta corriente y el bancario, que, en todo caso, serán nominativos, salvo cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del perceptor en los mismos por tratarse de una pluralidad de perceptores, agrupados o supuestos análogos, en cuyo caso se utilizará el cheque al portador cruzado para abonar en cuenta.
Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna relación contable o, en su caso, la propia orden de pago, justificándose la realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario o el recibí del perceptor, que se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación del Documento Nacional de Identidad y la extensión de su firma, y de personas jurídicas o apoderados mediante el nombre y apellidos del perceptor, Documento Nacional de Identidad y firma.
BASE 19. PIGNORACIÓN DE DEUDAS.
Los acreedores de la Ciudad podrán otorgar autorización a favor de tercera persona, previa aceptación expresa de la misma para que, en su nombre, perciba la cantidad adeudada, siempre:
- Que se haya producido el reconocimiento de la obligación correspondiente a la factura.
- Que no se haya producido la ordenación de pago del referido mandamiento.
- Que se presenten ante la Intervención General dos ejemplares de la factura que se pretenda ceder.
La autorización contendrá:
- En el caso de que el acreedor sea persona física, el nombre, los apellidos y el domicilio, tanto del acreedor como del autorizado, con reseña de los respectivos Documentos Nacionales de Identidad y la expresión de la cantidad a percibir y el concepto. Esta autorización deberá estar debidamente firmada por el acreedor y vendrá acompañada de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, así como la aceptación por escrito del cesionario.
- En el caso de que el acreedor sea una persona jurídica, la razón social, el Código de Identificación Fiscal y el domicilio social del acreedor; el nombre y los apellidos de la persona física que expide la autorización, con indicación del cargo que ostenta en la entidad jurídica, poder del autorizante así como el nombre, los apellidos, el domicilio y el Documento Nacional de Identidad del autorizado; igualmente se consignará la cantidad y concepto a percibir y la aceptación por escrito del cesionario.
En los supuestos contemplados en las letras a) y b) precedentes, cuando el autorizado sea una persona jurídica, la autorización recogerá la razón social, el Código de Identificación Fiscal y el domicilio social del mismo; el nombre, los apellidos de la persona física autorizada para el cobro, y el poder notarial o cualquier otro título de representación legal equivalente. - En la aceptación de la cesión de crédito, por parte del cesionario se deberá incluir una cláusula en la que se recoja la aceptación de la cesión con las mismas condiciones y requisitos legales exigibles al contratista cedente e indicación del importe de la factura que se cede.
No se tomará razón de cesiones de crédito relativas a expropiaciones, convenios o subvenciones, ni de facturas embargadas judicialmente o administrativamente, así como las correspondientes a documentos contables de reconocimiento de obligación en los que se contengan reparos formulados por el órgano interventor, de los regulados en el artículo 197, en relación con los artículos 198 y 199 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o sanciones por incumplimiento del pliego de condiciones o de aquéllas que, referidas a contratos, en que a pesar de lo exigirlo así los pliegos de condiciones o los convenios colectivos, no se adjunten los boletines de cotización a la Seguridad Social que acrediten el ingreso de las cuotas correspondientes, o, en su caso, la documentación acreditativa de los aplazamientos de pago concedidos de conformidad con la legislación vigente.
BASE 20.- DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, según la naturaleza del gasto. A tales efectos, se consideran documentos justificativos:
a) Las nóminas.
b) Los documentos justificativos de las dietas y gastos de viaje que se deriven de asistencia a cursos, jornadas u otros.
c) Las facturas originales, expedidas por los contratistas o acreedores, ajustadas a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Facturación, y que deberán contener como mínimo:
- Identificación de la Ciudad de Ceuta u Organismo Autónomo, (nombre y CIF).
- Identificación del contratista o proveedor, (nombre y CIF).
- Número de certificación o factura y fecha de expedición.
- Descripción detallada del servicio prestado o suministro realizado.
- Consejería proponente del gasto y receptor de las obras, servicios o suministros objeto del contrato.
- Número del expediente de contratación con el que se corresponda.
- Importe facturado con anterioridad con relación a dicho expediente.
- Relación de precios unitarios, en su caso, y totales parciales, así como importe total de la certificación o factura, diferenciando la base imponible del IPSI, si procede, del que se deberá indicar el porcentaje aplicado.
- Firma del contratista y sello de la sociedad.
Las certificaciones expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura y la relación valorada, cuando proceda, expedida por el contratista con los requisitos anteriores, contendrán como mínimo los siguientes datos:
- Obra de que se trata.
- Acuerdo de aprobación.
- Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y cantidad pendiente de satisfacer.
- Periodo a que corresponda, con indicación del número de certificación.
- Aplicación presupuestaria.
- Conforme de los correspondientes responsables debidamente identificados, con indicación expresa de la fecha de la conformidad.
En los gastos del Capítulo I se observarán estas reglas:
- Las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral se justificarán mediante las nóminas mensuales, en las que constará diligencia del Viceconsejero de Recursos Humanos acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en el período anterior.
- Las remuneraciones por gratificaciones precisarán que por parte del servicio de personal se certifique que han sido prestados los servicios extraordinarios de que se trate.
- Las nóminas tienen la consideración de documento O.
Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes, que tendrán la consideración de documento O.
En los gastos financieros (Capítulo III y IX) se observarán estas reglas:
- Los gastos por intereses y amortización que originen un cargo directo en cuenta bancaria se habrán de justificar con la conformidad de Intervención respecto a su ajuste al cuadro financiero. Se tramitará documento O por el Servicio de Contabilidad.
- Del mismo modo se procederá respecto a otros gastos financieros, si bien el documento ADO deberá soportarse con la copia de los documentos formalizados, o la liquidación de intereses de demora.
En las transferencias, corrientes o de capital, que la Ciudad haya de satisfacer, se tramitará documento o cuando se acuerde la transferencia, siempre que el pago no estuviere sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.
Si el pago de la transferencia estuviera condicionado, la tramitación de documento O tendrá lugar por haberse cumplido las condiciones fijadas.
La concesión de préstamos al personal generará la tramitación de documento ADO, una vez acreditado que su concesión se ajusta a la normativa.
Para la tramitación del primer documento de reconocimiento de obligación, cuando proceda, se exigirá la acreditación de prestación de garantía, (en caso de ser preceptiva) y formalización del contrato.
BASE 21. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CONDICIONADOS A UNA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
Podrán tramitarse expedientes de contratación condicionados a modificaciones presupuestarias, únicamente hasta la fase de autorización del gasto (A). A estos efectos, en la propuesta de autorización del gasto deberá incluirse la siguiente documentación:
Referencia al expediente de modificación de créditos iniciado. Si la modificación de créditos estuviera financiada con baja de otras partidas presupuestarias, deberán estar dadas de alta las correspondientes retenciones de créditos en las respectivas partidas. Si se financiara de otro modo, será necesaria la confirmación del responsable del programa correspondiente, de que es viable la modificación propuesta.
La propuesta de resolución deberá expresar que la aprobación del expediente queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, una vez que entre en vigor la modificación presupuestaria solicitada.
En ningún caso podrán adoptarse acuerdos de disposición del gasto y adjudicación de los contratos hasta que no haya entrado en vigor la modificación de crédito.
BASE 22.- INTERVENCIÓN PREVIA
1.- A tenor de lo establecido en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la fiscalización previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:
- La existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En particular, se tendrá en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en la Base 7ª.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004. - Que las obligaciones o gastos se generan por el órgano competente.
- Que los documentos justificativos de la realización del gasto cumplen con las formalidades exigibles en cada caso.
2.- No obstante, no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del contrato o contrato del que deriven y sus modificaciones. Los contratos menores serán objeto de fiscalización previa antes de su adjudicación, y se exigirá como mínimo la siguiente documentación:
- Propuesta previa del gasto, determinando, al menos, plazo de garantía, fianza, forma de constitución o dispensa de la misma, autorizada por el Consejero que corresponda.
- En los contratos de obra, presupuesto.
- Documentos contables, AD o ADO.
- Certificación cuando proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre y en las presentes bases de ejecución.
3.- La fiscalización ejercida por la Intervención General a posteriori se llevará a efecto sobre todos los extremos contenidos en los respectivos expedientes de contratación, a cuyo efecto se remitirán los mismos a esa dependencia en unión del correspondiente documento contable.
BASE 23.- PLAN DE AUSTERIDAD Y DE AHORRO DE GASTO CORRIENTE
Con el fin de lograr una reducción en los créditos destinados a gasto corriente y, consecuentemente, poder destinar mayores recursos a gastos de inversión, se dictan las siguientes normas de obligado cumplimiento para la propia administración de la Ciudad, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
Se impone la obligación de que todos los actos y acuerdos que supongan incremento del Capítulo I, sea por consecuencia de aumento de retribuciones o de contratación de nuevos empleados, en la administración de la Ciudad y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, habrán de contar con la autorización previa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de Intervención.
Se potenciará la implantación del sistema de administración telemática, mediante la que se procurará la circulación de documentos a través de la red informática y la firma electrónica, de forma tal que se reduzca sustancialmente la utilización de papel en soporte físico y los demás elementos aparejados al mismo, tales como fotocopias, impresiones, tinta, consumibles, etc..., así como otro tipo de gastos derivados de la comunicación con los particulares, como impresos, mensajerías, correos, etc... Además, estas medidas llevarán aparejado un mayor control sobre los procedimientos y un incremento de la eficacia en la tramitación de los mismos
Se establecerán, a través de acuerdos con las empresas suministradoras, mecanismos que permitan un ahorro, tanto en el consumo de agua como de energía eléctrica, en los edificios propiedad de la Asamblea y en los espacios de dominio público, encomendándose a la consejería de Presidencia la efectiva realización de esos acuerdos y su seguimiento, de forma tal que se obtenga un ahorro efectivo anual equivalente al 10 % de la facturación actual. Asimismo, se controlará el uso del teléfono con objeto de obtener un ahorro equivalente al de los demás suministros.
Se incluye en esta base el Plan de Austeridad, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 31 de julio de 2008 como norma básica para la ejecución de los gastos corrientes y cuyo contenido es el siguiente:
«La actual situación macroeconómica a nivel nacional, la evolución del presupuesto de ingresos de la Ciudad Autónoma en el que se observa un descenso en las previsiones iniciales en consonancia con lo que se viene observando en el resto de Comunidades Autónomas, la certeza de un menor crecimiento futuro del Estado y del conjunto de las Administraciones confirmada con la modificación de los objetivos de crecimiento recientemente acordada por el Gobierno de la Nación, así como el convencimiento de que sólo una política de austeridad en el sector público y de contención en el gasto corriente en beneficio de la inversión junto con el mantenimiento del gasto social pueden contribuir al equilibrio financiero y presupuestario de las arcas públicas y a paliar los efectos de la crisis económica, hacen necesario que se acuerde la adopción de medidas que coadyuven en los objetivos antes citados.
En este sentido se proponen las siguientes medidas generales y específicas en las principales áreas de gasto que se exponen de forma sintética.
MEDIDAS GENERALES:
- Cada Consejería creará (con sus propios recursos humanos y materiales) una oficina de control de gasto que supervisará de forma centralizada las contrataciones y propuestas de gastos de grandes consumos corrientes.
- Cada Consejería difundirá entre todos sus trabajadores las medidas contempladas en este programa que estén dentro de su ámbito de competencias, procurando trasladar a todos ellos la necesidad de contención en el gasto corriente y de austeridad en los procedimientos.
- La Consejería de Hacienda editará un programa de medidas diarias de austeridad que difundirá entre el personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Consejería de Hacienda habilitará una Unidad de Seguimiento para el control de los objetivos especificados en este Plan.
- El Departamento de Patrimonio de la Consejería de Hacienda estudiará la posibilidad de potenciar la instalación de energías alternativas y sostenibles para los edificios que albergan instalaciones municipales.
MEDIDAS ESPECÍFICAS:
1.- Área Tecnológica
- Comunicaciones: El área competente redactará un programa para la reducción de la facturación telefónica en al menos un 20%.
- Procedimiento Informático: Priorizar procedimientos informáticos en detrimento del uso del papel. El área competente procederá a implementar un programa para llevarlo a efecto
2.- Área de Grandes Consumos
Se trata de implementar medidas estructurales y operativas sobre tres líneas de actuación: suministro de energía eléctrica, suministro de agua y gasto en material consumible. La Consejería de Hacienda se encargará con carácter general de realizar una auditoria de contratos con las principales empresas adjudicatarias.
A.- Consumo de Energía Eléctrica:
El consumo de energía eléctrica de dependencias y del alumbrado público supuso en el ejercicio 2007 alrededor del 0,9% del presupuesto de la Ciudad.
Se propone una reducción de entre un 15-20% de la facturación (en función del área) con medidas de modernización de sistemas y elementos, control y supervisión de la facturación, y optimización de la iluminación. Estas medidas se han hecho llegar a los departamentos competentes.
B.- Consumo de Agua:
El consumo de agua crece a lo largo de los años debido a nuevas necesidades. Esto unido al aumento del precio del m3 por el IPC y el aumento del precio de la energía eléctrica, hace necesario contener la facturación anual de la Ciudad . Se propone una reducción de un 15% en el consumo mediante medidas de modernización de infraestructuras, instalación de elementos de control y supervisión de la facturación e implementación de controles e inspecciones periódicas. Estas medidas se han hecho llegar a los departamentos competentes.
C.- Gasto en Consumibles:
El gasto en material consumible se encuentra de una parte descentralizado por las diferentes unidades en gastos de funcionamiento, y por otro en los servicios telefónicos y en el material informático no inventariable. Se propone una reducción de un 20% en el gasto mediante medidas específicas que se han hecho llegar a los departamentos competentes.
3.- Área de Recursos Humanos
· Congelación efectiva de las retribuciones de Altos Cargos, Personal Eventual y personal directivo de Sociedades Municipales y Organismos Autónomos
· Previa audiencia con los representantes de los trabajadores:
- Congelación de incremento de plantilla actual (excepto servicios operativos y servicios sociales.
- Congelación de oferta publica de empleo
- Amortización de vacantes
- Adaptación de las retribuciones de los puestos de trabajo a la realidad y necesidad de los diferentes servicios
- Control horario
- Plan de incremento de la productividad y de la eficacia del personal
Se nombrará por parte de Cada Consejería un responsable del control del gasto de cada área así como del seguimiento de los gastos de personal asociados a cada Consejería.
BASE 24.- GASTOS PLURIANUALES
La realización de gastos de carácter plurianual se sujetará a lo que dispone el artículo 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004 y los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Para los programas y proyectos de inversión cofinanciados con cualquier tipo de entidad oficial, teniendo en cuenta su carácter especial, se podrán adquirir compromisos de gasto en los cuatro ejercicios posteriores al presente, ajustando los porcentajes establecidos en la normativa vigente, de conformidad con las resoluciones o acuerdos adoptados por el organismo competente en su caso.
Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales, por delegación del Pleno de la Asamblea, según lo dispuesto en el artículo 88 del R.D. 500/1990, al Consejo de Gobierno.
Lo establecido en la presente base se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 29, respecto de la ejecución, gestión y financiación de los programas operativos.
La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá acompañarse del documento contable específico denominado «de gasto plurianual», en el que deberá consignarse tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario corriente, (o inicial), como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extienda sus efectos económicos el acuerdo.
El importe anual de los compromisos plurianuales se irá adecuando por los órganos de gestión, en función tanto de las dotaciones presupuestarias como de la ejecución de los compromisos adquiridos por la Ciudad, derivados de la aplicación de los pliegos de condiciones que rigen los mismos. La Intervención General fiscalizará las actuaciones y efectuará los apuntes contables correspondientes sobre la base de los documentos que elaboren los órganos gestores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el presente ejercicio 2010 se determinan los contratos de obras y servicios que, por estar incluidos en un Plan de Inversiones, se comprometen sus gastos en ejercicios futuros, hasta el importe que para cada una de las anualidades se determina.
La inclusión de estas obras y proyectos en la presente base conlleva la exclusión de la fijación de límites porcentuales sobre la inversión realizada en el presente ejercicio.
Estos programas y proyectos de inversión son los que figuran en el Plan de inversiones que se adjunta en el vigente presupuesto.
Se faculta al Consejo de Gobierno para la adopción de los acuerdos necesarios tendentes a modificar las fuentes de financiación de estas inversiones de carácter plurianual, con objeto de adecuar los pagos a los plazos reales de ejecución de las obras.
BASE 25.- CONTRATACIÓN CONJUNTA DE ELABORACIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS
Las obras incluidas en el Plan de Inversiones y Programa de Financiación, que se incluye como documento anexo del presente presupuesto, podrán tener la condición de «presentación del proyecto por el empresario», en la acepción recogida para la misma en el artículo 108 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre», pudiendo adjudicarse según el procedimiento previsto para ese tipo de contratos.
Mediante la presente base se delega la supervisión, aprobación y replanteo de los proyectos de las mismas en el órgano de contratación competente.
BASE 26.- PLAN DE INVERSIONES Y PROGRAMA DE FINANCIACIÓN
El órgano encargado de la gestión del Plan es el Consejo de Gobierno, a quien se le atribuye, asimismo, su seguimiento y control, sin perjuicio de las competencias que a este respecto correspondan a los órganos de gestión y administración de PROCESA y EMVICESA en relación con las actuaciones que a ellas se asignan.
De acuerdo con la delegación conferida, el Consejo de Gobierno será competente para revisar las previsiones de inversión y financiación recogidas en el presente Plan, en función de las concreciones que, durante su vigencia, vayan produciéndose, así como para adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, siempre que la financiación global de las correspondientes actuaciones esté confirmada.
Las desviaciones financieras, positivas o negativas, que se produzcan en las promociones de viviendas realizadas por EMVICESA, serán objeto de compensación en orden a obtener un resultado global positivo o equilibrado para el conjunto de todas ellas. No obstante, si este resultado global fuese negativo, su desviación será cubierta por EMVICESA a través, en su caso, de transferencias de capital procedentes de la Ciudad.
BASE 27.- CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INVENTARIABLE
De acuerdo con lo dispuesto en la Base 14, el Consejo de Gobierno distribuirá, entre las diversas consejerías, los créditos incluidos en la partida «material inventariable diversas consejerías», de forma tal que, una vez efectuado el reparto, el empleo de esos fondos pueda ser efectuado con arreglo a las normas generales de aplicación, sin que sea necesaria recabar autorización posterior del citado Consejo.
Se encomienda a la Consejería de Hacienda la elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de distribución del crédito de la partida reseñada.
BASE 28.- GASTOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
No se concederán órdenes de pago a justificar ni anticipos de caja fija, según los conceptos definidos en los artículos 69 y 73 del Real Decreto 500/1990.
Como excepción, podrán concederse cantidades por ambos conceptos con cargo a la partida «Gastos de funcionamiento Presidencia», para atender necesidades de carácter protocolario y de representación por parte del Presidente de la Ciudad.
Asimismo, podrán atenderse, con cargo a ese tipo de anticipos, los gastos que se produzcan con ocasión de transportes urbanos y de reembolsos producidos por el envío y recepción de documentación a través de empresas de mensajería, así como los que se originen en los centros de atención a la infancia, menores o a la tercera edad, por lo que se refiere a pequeñas cantidades que se entreguen a los allí acogidos o que afecten a prestaciones que no puedan ser contraídas mediante propuestas de gasto.
La cuantía máxima de los gastos a justificar, a excepción de los de Presidencia, será de 500 •, y de 1.000 • cuando se refiera a los centros de infancia, menores y de la tercera edad.
Las cantidades antes mencionadas podrán ser incrementadas siempre que, previamente a su concesión, se acredite ante la Intervención el carácter ineludible y necesario del gasto a justificar y su imposibilidad de realizarlo mediante el procedimiento ordinario.
Para el otorgamiento de las cantidades mencionadas, será precisa la petición del Consejero, (o Viceconsejero con facultades de ordenación del gasto), del área de que se trate y la conformidad del de Hacienda.
En cuanto al régimen de justificaciones, responsabilidades y contabilización, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 a 76 del Real Decreto 500/ 1990.
BASE 29.- PREVISIONES DE PROGRAMAS OPERATIVOS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS
Durante el periodo comprendido entre 2008- 2013, la Ciudad de Ceuta llevará a cabo los citados programas, conforme a las acciones y previsiones financieras, sin perjuicio de las modificaciones que estime efectuar.
La gestión económica de los mencionados programas, en lo que a la realización de cobros y pagos a los mismos vinculados se refiere, será acometida por PROCESA, sin menoscabo de la fiscalización y control que en materia contable y presupuestaria, en relación con dicha gestión ejercerá la intervención general.
A los efectos que procedan, las previsiones financieras del programa aprobado serán incorporadas automáticamente en las correspondientes anualidades, al estado de gastos e ingresos de la mencionada socieda
BASE 30.- COMPENSACIÓN CONSUMO DE HIDROCARBUROS
En relación con las compensaciones al consumo en Ceuta de Gases Licuados del Petróleo, (GLPS), y de gasóleo para destinos específicos, establecidas al amparo de las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Asamblea en sesiones celebradas los días 2 de enero de 1997 y 29 de abril del mismo año, la ordenación de gastos con cargo a la partida 479.00.932.0.003, se ajustará a las siguientes reglas.
1.- De conformidad con la delegación de atribuciones contenidas en los antes mencionados acuerdos de la Asamblea compete al titular de la Consejería de Hacienda, previos los informe técnicos que resulten preceptivos, la autorización de las revisiones que respecto a las cantidades unitarias fijadas en concepto de compensación sean procedentes, así como la aprobación de las correspondientes liquidaciones periódicas.
2.- En el caso de los referidos GLPS, atendido lo dispuesto en el precitado acuerdo del día 2 de enero de 1997, las referidas revisiones de compensación por kilo de producto consumido procederán cuando se produzca una variación, al alza, de los precios máximos autorizados en la Península y Baleares, y se calcularán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C = PTM - PE
* C: El importe de la compensación por Kilo de producto en cada momento aplicable.
* PTM: El precio teórico máximo de producto en Ceuta, resultado de incrementar el anterior a la cantidad absoluta en que haya subido el precio máximo autorizado en la Península y Baleares.
* PE: El precio efectivo a satisfacer por el consumidor local, resultado de incrementar el anterior en el mismo porcentaje de subida experimentado por los precios máximos autorizados en la Península y Baleares.
3.- En todo lo no previsto en las reglas que anteceden se estará en lo que proceda, a lo dispuesto tanto en las reiteradas resoluciones de la Asamblea en los días 2 de enero de1997 y 29 de abril del mismo año, con las normas e instrucciones que se dicten en desarrollo de dichas resoluciones.
BASE 31.- CONCERTACIÓN OPERACIONES DE CRÉDITO
El Estatuto de Autonomía autoriza a la Ciudad a concertar, para la financiación de sus inversiones, operaciones de crédito a medio o largo plazo en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades. Dichas operaciones pueden instrumentarse mediante las siguientes formas:
- Emisión pública de títulos representativos de la deuda.
- Contratación de préstamos o créditos.
- Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes.
- Contratación de avales
La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto, no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente canceladas, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquél en que se contraten.
La selección de los adjudicatarios de estas operaciones, excluidas de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por disposición de su art. 3.k), y la determinación de las condiciones aplicables a cada una de ellas se harán mediante licitación llevada a cabo entre todas las entidades financieras establecidas en la Ciudad y la entidad financiera del Instituto de Crédito Oficial, así como todas aquellas que manifiesten su voluntad de participar en la misma.
BASE 32.- CAMBIOS DE FINALIDAD DE LOS PRESTAMOS
32.1.- Cambios de Financiación
1.- Se entiende por cambio de financiación aquella información del anexo de inversiones del Presupuesto que, sin alterar los estados de gastos e ingresos, pretenda modificar la financiación prevista en el anexo de inversiones para alguno de los gastos en él incluidos.
2.- En el expediente que se tramite por el servicio de gestión presupuestaria del área de Hacienda deberán constar los siguientes informes:
a) De la consejería que pretenda el cambio de financiación o de la Consejería de Hacienda, en el que expresamente constará:
* Motivación sobre la urgencia y conveniencia de tal modificación.
* Créditos de gastos sobre los que se propone el cambio de financiación, nivelación de los mismos y justificación de que tal cambio no originará perturbación de los respectivos servicios.
b) Del Interventor General fiscalizando el cambio de financiación propuesta.
c) Propuesta del Consejero de Hacienda, proponiendo el cambio de financiación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
3.- En cuanto a la modificación de financiación de créditos procedentes de incorporación obligatoria de remanentes, corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno.
BASE 33. CONVENIOS Y APORTACIONES A CONSORCIOS.
Todo proyecto de acuerdo, resolución, ordenanza, reglamento o convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos de la Ciudad, de sus organismos autónomos y de las sociedades municipales dependientes de aquélla, respecto de los autorizados y previstos, respectivamente, en el presupuesto correspondiente, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de contener una memoria económica, en la cual se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirá a la Consejería de Hacienda, quien emitirá informe, sin perjuicio de su fiscalización por el Interventor.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, los expedientes que a continuación se relacionan serán fiscalizados por el Interventor, para ser elevados, en su caso, al órgano competente para la adopción del acuerdo pertinente:
- Convenios o conciertos en los que participe la Ciudad y sus organismos autónomos.
- Aportaciones a los consorcios en los que esté integrada la Ciudad.
Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para la Ciudad, habrá de especificarse la partida o partidas presupuestarias que vayan a soportar dicho compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables.
Las subvenciones nominativas, que se regularán de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, se recogerán en cada uno de los programas de los que formen parte, en el apartado destinado a estos efectos en el presente Presupuesto.
BASE 34.- TESORERÍA
Constituyen la Tesorería de la Ciudad todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como por no presupuestarias estando sujetos a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Los fondos de la Ciudad estarán situados en entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuenta:
- Cuentas operativas de cobros y pagos
- Cuentas restringidas de recaudación
- Cuentas restringidas de pagos
- Cuentas financieras con colocación de excedentes de tesorería.
Todos los cheques, transferencias y documentos que permitan la retirada de fondos de las cuentas de la Ciudad deberán, inexcusablemente ir firmados por el Presidente o Consejero de Hacienda, el Interventor General y el Tesorero.
Además de las cuentas aludidas con anterioridad, se autoriza al Tesorero para que exista una caja en efectivo, cuyas existencias se limitarán a los fondos necesarios para las operaciones diarias.
BASE 35.- CONTABILIDAD
La contabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sus O.O.A.A., se ajustara a lo establecido en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Las sociedades mercantiles se regirán por las normas de derecho privado, salvo en las materias específicamente reguladas en el R.D. 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, en materia de presupuestos.
BASE 36. GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Son imputables a este subconcepto presupuestario los gastos sociales de protocolo y representación que los altos cargos de la Ciudad tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que los mismos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos, quedando expresamente excluidos los que, de algún modo, representen retribuciones al personal en metálico o en especie.
A los efectos de esta base, se entenderán como «Altos Cargos»: los miembros de la Asamblea, Consejeros, Viceconsejeros, Directores y Subdirectores Generales, con excepción del Presidente.
Todos los gastos imputables a este subconcepto deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales y completos y cumplir los siguientes requisitos:
- ser consecuencia de actos de protocolo y representación.
- redundar en beneficio o utilidad de la Administración.
- no suponer retribuciones en metálico o en especie.
Las facturas formarán la cuenta justificativa y deberán acompañarse de una memoria, suscrita por el órgano gestor del gasto, en la que se contenga la expresión de que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o de representación.
Los mencionados altos cargos tendrán derecho a percibir la cantidad de 240 • /día en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención en que incurran con motivo de asistencia a reuniones, actos oficiales, convocatorias, etc...
A tales efectos, las indemnizaciones por gastos de alojamiento y manutención de los Consejero de la Ciudad conterán con el visto bueno del Consejero de Hacienda, requiriéndose la previa autorización del mismo Consejero de Hacienda para el resto de altos cargos. Una vez visada o autorizada la asistencia al acto, se abonará el 75% de la cantidad total asignada en concepto de indemnización.
Producido el viaje, el solicitante podrá elegir una de las siguientes opciones: aportar documentación justificativa de los gastos originados durante la estancia fuera de la Ciudad, en cuyo caso se abonará el exceso sobre la suma inicialmente percibida hasta el límite de 240 /día, o no hacerlo así, en cuyo caso no se abonará cantidad suplementaria alguna.
Los gastos de viaje, que serán abonados por la Ciudad, incluirán los necesarios para la ida al lugar de destino y regreso a la Ciudad, incluyéndose los desplazamientos de taxi, los parkings utilizados y los peajes de autopistas.
Todos los gastos incluidos en concepto de viaje habrán de ser justificados.
La percepción de cualquier cantidad en concepto de transporte, alojamiento o manutención requerirá inexcusablemente la autorización previa del Consejero de Hacienda, para la asistencia al acto de que se trate.
No se podrá otorgar cantidad alguna a justificar ni como gasto suplido destinada al pago de indemnizaciones y dietas.
En el supuesto de que, con cargo al Presupuesto de la Ciudad se produzca el desplazamiento de cualquier persona ajena a la misma, será requisito para proceder al abono de los gastos que se devenguen que por parte de la Presidencia se acredite el carácter oficial de tal desplazamiento y la exigencia protocolaria de la asistencia de esas personas.
Con el fin de proceder a una mayor racionalización del gasto devengado por estos conceptos, se faculta al Consejo de Gobierno para la aprobación de unas normas de obligado cumplimiento que regulen esta materia.
Se consideran gastos de protocolo y representación imputables al subconcepto 226.01, «atenciones protocolarias y representativas», aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, el Presidente y los Consejeros tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones.
Todos los gastos de representación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.
- Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
- Que no supongan retribuciones en metálico.
Todos los gastos deberán acreditarse con facturas u otros justificantes originales, formando la cuenta justificativa y deberán acompañarse de una memoria, individual o conjunta, en la que se motive que el gasto se produce como consecuencia de actos de protocolo o representación.
Los gastos de representación del Presidente se tramitarán a través de la Secretaría Particular, mediante el sistema de pagos a justificar que la Intervención ha establecido al respecto, y los de protocolo se gestionarán directamente por el Servicio de Protocolo.
Los gastos derivados de manutención, alojamiento u otros gastos de viaje del Jefe del Gabinete, personal de protocolo, seguridad, conductores, prensa, fotográfo, o cualquier otro personal de la Institución, que acompañe al Presidente en un desplazamiento de carácter oficial, serán atendidos por la Secretaría Particular, o el Servicio de Protocolo, depediendo de la naturaleza del gasto.
BASE 37.- INDEMNIZACIONES Y DIETAS
A los efectos de la presente base, se considera «indemnización por residencia eventual», la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial con motivo de asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas que realice el personal de la Ciudad.
A los mismos efectos, se entenderá por «gastos de viaje» la cantidad que se abone por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio.
La residencia tendrá carácter de eventual siempre que el curso se lleve a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial y cualquiera que sea la duración del mismo. No obstante, cuando los que estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán esta indemnización, pero si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten tendrán derecho a percibir el 50 por ciento de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles según lo regulado en la presente base.
La consideración de residencia habitual empezará a constar desde el día de iniciación del curso y durará hasta la finalización del mismo. Los días anteriores y posteriores estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso desde y hasta el lugar de destino, también se indemnizarán.
Por lo que se refiere al personal al servicio de la Ciudad, el importe de los gastos por estos conceptos se atendrá a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador y en el Convenio Colectivo y estará sujeto a las mismas reglas expresadas en la base anterior en cuanto a su justificación.
En ningún caso se abonarán anticipos para gastos de viaje.
Los gastos de viaje incluirán los necesarios para la ida al lugar de destino y regreso a la Ciudad, incluyéndose los desplazamientos en transportes urbanos, los parkings utilizados y los peajes de autopistas.
Producido el viaje, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa de los gastos de manutención, alojamiento y transporte originados durante la estancia fuera de la Ciudad. Todos los gastos deberán acreditarse siempre con facturas o con documentos sustitutivos de éstas.
Para ello, el órgano gestor dependiente de la Consejería de Recursos Humanos procederá a practicar la oportuna liquidación del desplazamiento, que incluirá, por un lado, la justificación de los gastos de manutención y alojamiento, considerando, en su caso, el porcentaje de anticipo percibido y el límite diario establecido y, por otro, los gastos de viaje. De forma que, en el caso de que la justificación acreditada sea inferior al importe del anticipo del 75% percibido, se procederá a reintegrar el importe no justificado.
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo precedente, en la liquidación que se practique deberá hacerse constar obligatoriamente, el motivo oficial del desplazamiento, la autorización del Viceconsejero de recursos Humanos para realizar el deplazamiento y, en los casos de asistencias a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, Organimos o Empresas especializadas en formación, deberá aportarse el correspondiente certificado de asistencia.
A los miembros del servicio de seguridad del Presidente les serán abonados los gastos de transporte, alojamiento y manutención con cargo a la partida de Gastos de Funcionamiento de la Presidencia.
Todas las personas que formen parte de tribunales de selección de personal percibirán las cantidades establecidas en la normativa estatal de aplicación.
Al igual que en la base anterior, se faculta al Consejo de Gobierno parala promulgación de unas normas que regulen el régimen de indemnizaciones y dietas con el propósito de lograr un mayor ahorro en el gasto y la racionalización del mismo.
BASE 38: APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA FINANCIERA
Con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas, anualmente la Intervención General procederá al análisis de la documentación que al efecto faciliten las Empresas Municipales y aquella otra documentación complementaria que le fuera exigida por la Intervención General, informado al Consejero de Hacienda sobre aquellas a las que es de aplicación la citada Ley de Transparencia Financiera para que remitan dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la información que detalla el art. 15 de dicha Ley.
TÍTULO II - PRESUPUESTO DE INGRESOS
BASE 39. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS.
La fiscalización previa de los derechos se sustituirá por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención.
BASE 40. INSTRUMENTOS PARA REALIZAR LOS INGRESOS.
1. El ingreso supone el cumplimiento de los derechos reconocidos a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pudiéndose realizar a través de los siguientes medios:
- Cheque nominativo a favor de la Ciudad, ya sea bancario o de cuenta corriente, debidamente conformado por la entidad de crédito; su efecto liberatorio queda condicionado a cuando sea hecho efectivo. Se estará a lo regulado por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Por ingreso directo en las cuentas restringidas de la Ciudad en las entidades bancarias autorizadas, mediante el oportuno documento de cobro.
- Por transferencia bancaria a las cuentas corrientes de la Ciudad, en los términos y con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- En metálico en la caja de la Tesorería.
Asimismo, los ingresos se podrán realizar mediante operaciones en formalización o compensación de deudas, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
BASE 41. COSTES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN.
El Consejero de Hacienda podrá disponer que no se practiquen liquidaciones o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de éstas, cuando resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije insuficiente para la cobertura del coste de su gestión y recaudación. En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a seis euros.
BASE 42. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Cuando se haya efectuado un pago indebido, por parte del Consejero de Hacienda se dictará resolución requiriendo al preceptor del citado pago para que proceda a su devolución en el plazo de 30 días.
Transcurrido el plazo voluntario sin efectuar el ingreso, se expedirá certificación de descubierto y se iniciará la vía de apremio.
La devolución de retribuciones o salarios abonados indebidamente se producirá en la siguiente nómina que perciba la persona de que se trate, sin que pueda, en ningún caso, realizarse una deducción superior al importe líquido de la nómina.
BASE 43. UNIDAD DE CAJA.
1. La Tesorería Municipal se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
2. La Tesorería de los organismos autónomos realizará sus funciones a través de cuentas que, a nombre de éstos, acuerde abrir la respectiva Junta Rectora en entidades financieras reconocidas oficialmente, que habrán de ser debidamente intervenidas.
La ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora, con relación a la apertura de dichas cuentas, la realizará el Gerente de cada Organismo.
BASE 44.- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
El presente presupuesto para el año 2011, en lo referente a las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y laboral, contempladas en el Capítulo I, se ajustará a lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo entre funcionarios, personal laboral y la Ciudad.
Asimismo, las retribuciones del personal adscrito a organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de la Ciudad deberán adecuarse a la referida norma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA CIUDAD DE CEUTA
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los Presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que procedan derivadas de:
- Reorganizaciones administrativas
- Traspaso de competencias desde la Administración del Estado.
Aprobados los correspondientes acuerdos de transferencias, se generarán en los estados de gastos del presupuesto los créditos necesarios para atender los nuevos servicios y competencias asumidas.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, no implicará incremento de los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.
SEGUNDA VIGENCIA DE LAS NORMAS REFERIDAS EN LAS BASES
Las referencias y remisiones que estas Bases de Ejecución hacen a distintas normas legales y reglamentarias deben entenderse efectuadas a las disposiciones de las mismas en cada momento vigentes.
TERCERA CONTROL DE LOS GASTOS DEL CAPITULO PRIMERO
En el mes de enero deberán contabilizarse en fase de Autorización y Disposición del gasto (AD) los importes de las retribuciones fijas y periódicas que se prevean percibir por los empleados de la Ciudad de Ceuta que al 1 de enero de 2011 ocupen el puesto de trabajo y no hayan causado baja, de conformidad con los datos reflejados en la plantilla presupuestaria.
Excepcionalmente, la contabilización del citado gasto podrá realizarse mediante la tramitación conjunta de las fases Autorización, Compromiso y Reconocimiento de la Obligación (ADO).
No estarán sometidos a fiscalización previa plena los gastos de personal al servicio de la Ciudad de Ceuta y sus Organismos Autónomos. La fiscalización previa limitada de las obligaciones derivadas de expedientes de gastos en materia de personal, se realizará mediante la comprobación, en todos los expedientes, de los siguientes extremos:
Comprobación de la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Comprobación de que la propuesta de gasto se genera por el órgano competente.
Comprobación del cumplimiento de requisitos esenciales, para lo cual el Negociado de Recursos Humanos deberá aportar los documentos necesarios que se especifiquen en la instrucción que la Intervención elaborará con tal fin.
A los efectos previstos en los párrafos precedentes y con base en el artículo 83.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, la intervención deberá fiscalizar el expediente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción.
Con independencia de lo anterior, la Unidad Técnica de Nóminas cerrará la nómina de cada mes antes del día 5 del mes en curso, remitiendo a Intervención, la siguiente documentación:
- Cuerpo de la nómina, con los correspondientes datos personales, profesionales, retributivos y deductivos.
- Resúmenes de la nómina.
- Estados justificativos de la nómina.
Los documentos a), b) y c) deberán venir firmados por los órganos responsables de su formación y propuestos para su autorización al órgano de ejecución del gasto.
La fecha límite para la remisión de la documentación referida en las letras a), b) y c) precedentes, será la del día 7 del mes corriente. Si el día 7 cayese en día no laborable, la fecha límite de remisión será el día laborable posterior inmediato siguiente.
En los diez días siguientes a su recepción, la Intervención procederá a intervenir y fiscalizar la nómina, devolviéndola a la referida Unidad Técnica de Nóminas, en todo caso, antes del día 22 del correspondiente mes, para que se proceda a su ejecución y posterior contabilización y pago.
Como medida extraordinaria y excepcional, durante el ejercicio presupuestario de 2010 no se podrán incluir en la nómina, hasta que no sean aprobados por el Consejo de Gobierno, los siguientes gastos: horas extraordinarias, jornadas partidas y especiales, atrasos y superiores categorías.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Compete al Consejero de Hacienda la facultad para dictar las disposiciones interpretativas y aclaratorias de estas Bases de Ejecución, sin perjuicio de las facultades que, por imperativo legal o reglamentario, correspondan a otros órganos de la Ciudad.
SEGUNDA
Se autoriza al Consejero de Hacienda para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales de los presupuestos, salvo que exista una fuente de financiación.
TERCERA
Para lo no previsto en estas Bases de Ejecución se estará a lo dispuesto con carácter general por la vigente legislación local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas de la Administración General del Estado que sean aplicables.
CUARTA
El Pleno de la Asamblea delega en el Consejero de Hacienda la competencia para la interpretación de las presentes Bases de Ejecución, y le autoriza para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de las mismas.
QUINTA
Las presentes Bases de Ejecución, que han sido aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad en sesión extraordinaria, entrarán en vigor el día en que lo haga el Presupuesto de la Ciudad de Ceuta.