Jueves05 Diciembre 2024

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REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto de 20-12-00 de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados se aprueba definitivamente el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones de los servicios de atención a la infancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La adaptación de esta nueva estructura a la de la Ciudad de Ceuta resulta complicada y lenta, produciéndose dificultades en la puesta en funcionamiento por cuanto su aplicación implica la creación de numerosos puestos de trabajo con unas características no acordes con la situación que demandan las necesidades creadas en el área de menores en dificultad social, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

En base a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas, reconocida en el art.43-1-h de nuestro Reglamento de la Asamblea, se considera conveniente una reforma de la estructura del servicio público de menores en aras a una mayor efectividad de su prestación.

CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento regular la estructura orgánica y funcional del área de menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que respecta a los menores en dificultad social.

Artículo 2

El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE MENORES

Artículo 3

1. Con independencia de las competencias propias de la Presidencia de la Ciudad, de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, la Consejería que tenga asignada la materia de menores en cada momento será la responsable, respecto a la protección de éstos, del conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades de los menores a fin de garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada. Asimismo será responsable de la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes en relación a los menores a quienes se impute la comisión de un delito o falta.

2. En concreto, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Dictado de las resoluciones necesarias para la declaración y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los Órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

b) Valoración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de medidas concretas en los supuestos previstos en la legislación civil.

c). Inspección y control de todos los servicios de atención a menores, así como de todas las entidades colaboradoras.

d) Aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de atención integral a los menores.

e) Suscripción, cuando legalmente proceda, de los Convenios de Colaboración con otras instituciones, entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

f) Realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Ciudad sobre la situación de los menores en dificultad social en Ceuta.

g) Propuesta de programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores en coordinación con la Consejería que en cada momento asuma la materia de formación.

h) Fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos de la Ciudad de Ceuta destinados a la atención de menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

i) Promoción de programas de prevención, información y sensibilización sobre la infancia y la adolescencia y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro la integridad de los niños o de su desarrollo personal.

j) Cualquier otra actuación encaminada al desarrollo integral de los menores en dificultad social.

Artículo 4

La Consejería que asuma la materia de menores, contará, además, con dos Organos colegiados:

  • El Observatorio de la Infancia, como Órgano consultivo y de asesoramiento.
  • La Comisión de Atención a la Infancia, como Órgano decisorio.

CAPÍTULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 5

Bajo la dependencia orgánica del Consejero y, en su caso, Viceconsejero, Director General o Subdirector General, el área de Menores estará regida por un Jefe, responsable de la misma, que dirigirá su funcionamiento y coordinará las actuaciones del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los diferentes centros de atención a la infancia que integran la misma.

El área Menores estará integrada, asimismo, por el personal administrativo preciso que asistirá al Jefe del área en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

El equipo técnico estará integrado por el personal técnico necesario para el desarrollo del Servicio, tales como Licenciados en Derecho, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., asistidos por el personal administrativo preciso y bajo la dependencia de un Director.

Artículo 7

En el área de Menores se integra, asimismo, el equipo de medio abierto, encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Jugados de Menores que deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.

Artículo 8

Los centros de atención a la infancia integrados en el área de Menores que se incluyen dentro del ámbito de este Reglamento son:

a) Centros propios:

  • Centro San Ildefonso.
  • Centro Mediterráneo.
  • Centro Punta Blanca.

b) Centros colaboradores: Se regirán, asimismo, por el presente Reglamento los centros que se acrediten por parte de la Consejería en los que son acogidos menores en dificultad social en cumplimiento de las medidas de acogimiento residencial que se consideren mas idóneas por el área de Menores, a propuesta del equipo técnico.

Artículo 9

La coordinación de estos centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará cabo a través de sus respectivos Directores.

CAPÍTULO IV - DEL ÁMBITO FUNCIONAL DEL ÁREA DE MENORES

Artículo 10

1. Al Jefe del área de Menores le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de los servicios dependientes del área de menores y, en especial, la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación de la Consejería en materia de atención integral de menores en dificultad social.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar, programar e impulsar los servicios dependientes del área de menores, de acuerdo con las directrices del Consejero, Viceconsejero, Director General o Subdirector General.

b) Coordinar criterios de actuación del equipo técnico al objeto de ofrecer un criterio homogéneo de intervención.

c) Ejecutar las medidas adoptadas por la Comisión de Atención a la Infancia y por los Juzgados de Menores, a través del equipo técnico, del equipo de medio abierto y de los distintos centros de menores.

d) Elevar propuestas a la Comisión de Atención a la Infancia respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor, con el apoyo de los informes técnicos oportunos.

e) Inspeccionar y vigilar las entidades y centros acreditados de atención a menores.

f) Coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de adopción internacional.

g) Cualquier otra función análoga a las anteriores, precisa para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 11

1. El equipo técnico del área de Menores desarrolla, en general, las siguientes funciones:

a) Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente.

b) Estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria.

c) Tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional.

d) Coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

e) Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores.

2. El Director del equipo técnico dirigirá y coordinará la actuación del mismo.

Artículo 12

El Director del equipo de medio abierto dirigirá el mismo y ejecutará todas aquellas medidas que, por su naturaleza, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia, efectuando su seguimiento.

Artículo 13

A los Directores de los distintos centros les corresponden, en general, las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de la actuación del centro.

b) Ejecución de las medidas de acogimiento residencial, proporcionándole a los menores una vida normalizada .

c) Propuesta del recurso adecuado a cada menor, dentro del ámbito de sus funciones, en coordinación con el equipo técnico.

d) Redacción del proyecto educativo del centro y de la memoria anual del mismo.

e) Cualquier otra función o naturaleza análoga a las anteriores.

CAPÍTULO V - DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Artículo 14

El Observatorio de la Infancia de la Ciudad de Ceuta, creado por acuerdo de la Asamblea de 25-4-00, ejercerá funciones consultivas y de apoyo en la Consejería respecto a la materia de menores. El área de Menores podrá requerir la consulta de este Órgano en cuantas actuaciones considere oportunas y facilitará al mismo cuanta información precise el Observatorio en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

Artículo 15

La Comisión de Atención a la Infancia, creada por acuerdo de la Asamblea de 10-3-99, ejercerá las funciones que recoge la Ley 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o legislación estatal que le sustituya, en el marco de las atribuciones que otorga a la Ciudad el Estatuto de Autonomía.

En especial, le corresponde, en los supuestos previstos legalmente, declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción del Órgano judicial competente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de los menores en el ámbito de competencias que corresponden a la Ciudad Autónoma, a propuesta de la Jefatura del área de Menores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Un Reglamento de Régimen Interior regulará la actuación de los Centros que integran el área de Menores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto el Reglamento por el que se crea el Servicio de Infancia y Familia y se regula la estructura y funciones del mismo, publicado en el BOCCE de 2-1-01.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCCE.