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REGLAMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto, definición, naturaleza y caracteres
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. El derecho a la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción Social, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se reconocerán con alcance y en los términos establecidos en el presente reglamento.
3. El Ingreso Mínimo de Inserción Social es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
5. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga él o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
6. El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) se otorgará a su titular para atender necesidades básicas, en beneficio de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
7. El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter intransferible, no pudiendo por tanto:
- Ofrecerse en garantía de obligaciones.
- Ser objeto en garantía de obligaciones.
- Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
Artículo 2 Beneficiarios
1. La prestación económica del IMIS podrá ser percibida, por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción que se establezcan al efecto.
TÍTULO II - EL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN SOCIAL (IMIS)
CAPÍTULO I - ÁMBITO PERSONAL
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos .
2. Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de I.M.I.S.
3. Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en el informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca esta circunstancia por tener empleo.
4. Ser mayor de veinticinco años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) ser menor de veinticinco años y mayor de sesenta y cinco y tener menores o personas con discapacidad a su cargo. La existencia de menores a cargo se acreditará mediante documentación justificativa de la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o del correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de adopción, acogimiento o tutela.
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, siempre que la persona que lo solicite acredite encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Haber estado tutelado por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
c) Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos:
- Quienes tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100.
- Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente, por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento.
- Personas solas en situación de desarraigo social.
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida entendiéndose que existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.
5. Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad:
- Ser víctima de malos tratos debidamente acreditada.
- personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
- Las unidades de convivencia, formada por dos o más núcleos con parentesco entre ellos y que tengan cargas familiares, que se encuentren claramente diferenciados, cuando ninguno de los núcleos familiares que formen la referida unidad de convivencia, perciba ingresos superiores a la cuantía de 420 euros/mes.
En caso de no superar dicha cantidad, la prestación económica a percibir por la totalidad de los posibles beneficiarios/ as, no podrá superar la suma de dos veces el máximo de percepción de IMIS establecido.
Cuando la prestación económica supere la cuantía de dos veces el máximo del IMIS, se concederá la prestación en un tanto por ciento prorrateado, según les correspondiera a cada uno de los distintos núcleos familiares.
Artículo 3bis Supuestos de exclusión del IMIS
Quedarán excluidos del IMIS los siguientes supuestos:
- Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del IMIS.
- Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
- Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial.
- Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme.
- Si la persona solicitante, teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o privada, no la solita o la pierde por causas imputables a él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no solicita o perdida.
Artículo 4 Unidad de convivencia
1. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan en ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.
2. La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de IMIS no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
3. No tendrán la consideración de unidad de convivencia beneficiaria del IMIS, las personas que residan en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente o temporal, donde se encuentren cubiertas sus necesidades básicas.
Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia
Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su unidad de convivencia.
CAPÍTULO II - VALORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 6 Determinación de los recursos económicos
1. Para la determinación de los recursos mensuales del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia, se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos en el mes anterior al de la presentación de la solicitud, salvo aquellos que se mencionan en el artículo 8.
2. La valoración de los recursos económicos del que dispone el titular y los miembros de la unidad de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias o de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos se computarán íntegramente.
Sólo no se tendrán en cuenta como ingresos computables cuando se hayan ejercitado las oportunas acciones judiciales para su reclamación; ello no exime de la obligación de informar sobre los resultados de las mismas, computándose, en su caso, los rendimientos económicos a que pudieran dar lugar. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículos 7. Recursos Computables
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6 del presente reglamento, se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos, por cualquier título jurídico, por los mismos de la unidad familiar.
3. En el supuesto de percibirse rendimientos económicos no cuantificables derivados de actividades económicas indeterminadas se presentará declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes.
Artículo 8 Recursos no computables
1. No se considerarán recursos computables la mera posesión de la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, las becas para la educación y formación, ayudas de comedor, prestaciones de carácter sanitario, ni las ayudas para el transporte que pudieran venir percibiendo.
2. No serán objeto de valoración a efectos del presente reglamento determinadas prestaciones, tales como:
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, contributivas o no contributivas.
- Ayudas Técnicas.
- Ayudas Adaptativas del Hogar.
- Ayudas de Emergencia Social.
- Ayudas de carácter puntal, recogidas en el artículo 46 del Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales.
- Obligaciones de prestación de alimentos o compensatorias, determinadas judicialmente y debidamente verificado su cumplimiento.
- Ayudas para leche maternizada.
Artículo 9 Valoración del patrimonio
1. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual del IMIS que pudiera corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad de convivencia, que será determinado mediante Informe Social que establezca los signos externos de riqueza y mediante declaración responsable hecha por el/la solicitante de los ingresos, rentas o patrimonios de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:
a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente.
b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud del IMIS.
c) Valores:
- Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.
- Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.
d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO III - TITULARES, IMPORTE Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Artículo 10 Titulares
1. Con carácter general, será titular de la prestación del IMIS la persona que, cumpliendo todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, haya constituido una unidad de convivencia.
2. Con carácter excepcional podrán ser también titulares las personas que hayan constituido las unidades de convivencia independientes, a que se refiere el número 2 del artículo 4 del presente Reglamento, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su concesión.
Para que se dé el carácter excepcional a que se refiere el párrafo anterior, la unidad de convivencia independiente que se incorpore en la unidad de convivencia acogedora no ha de ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda, y los ingresos totales de ambas unidades de convivencia no podrán superar en conjunto, computados los recursos de todos los miembros de aquéllas, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros.
3. Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.
4. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, sólo podrá serlo una de ellas.
Artículo 11 Determinación del importe mensual
1. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía básica establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Dichas cantidades serán fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno en base a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia se otorgará en su integridad en el supuesto de que esta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono del I.M.I.S. por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso, se podrá tener unos ingresos superiores al I.M.I.S.
Artículo 12 Duración de la prestación
1. El derecho a la percepción del IMIS, se mantendrá, en tanto que el titular mantenga los requisitos establecidos legal y reglamentariamente y que el conjunto de la unidad de convivencia carezca de recursos económicos, por un período máximo de un año, con posibilidad de prórroga.
Previo estudio de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Asuntos Sociales, y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Individual de Inserción y de las demás circunstancias socioeconómicas de la unidad de convivencia, se podrá otorgar hasta tres prórrogas consecutivas.
2. Una vez extinguida las prestación por cualquier concepto, no podrá ser nuevamente solicitada por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia hasta que no transcurran 6 meses desde la fecha de extinción.
3. No se atenderá a este periodo de carencia, en el supuesto de que la prestación del IMIS, se haya extinguido por la obtención de cualquier medida de inserción .
4. En ningún caso, el derecho a la percepción del IMIS, podrá ser otorgado para una misma unidad de convivencia o en su caso, núcleo familiar debidamente reconocido según lo establecido en el artículo 3.5, por un período que supere, sumando la duración de todas prestaciones económicas del IMIS percibidas, los 60 meses completos.
CAPÍTULO IV - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
Las personas titulares del IMIS estarán obligadas a:
a) Aplicar la prestación económica a la finalidad del propio IMIS para la que se ha otorgado.
b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.
c) Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
e) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:
- Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
- Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.
- Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación del IMIS, incluyendo:
- Cambios en el tipo o en la cuantía de los rendimientos percibidos.
- Incrementos y disminuciones del patrimonio.
- Obtención de ingresos como consecuencia de haber percibido alguna de las prestaciones o pensión que le correspondiera.
f) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios en el plazo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.
g) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
i) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
j) No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del programa individual de inserción.
k) Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquier de los organismos competentes en materia de aplicación del IMIS, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el acuerdo previo entre emisor y receptor de la prestación.
CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 14 Iniciación del procedimiento
1. El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Inserción Social se realizará previa solicitud de la prestación por parte de las personas interesadas.
2. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
3. La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.
4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento:
a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia.
b) Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
c) En el supuesto de existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de fotocopia de la denuncia.
d) En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada por el certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales.
e) En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.
f) En relación al patrimonio de la unidad de convivencia:
-
- Declaración jurada de ingresos no declarados.
- Certificados bancarios relativos al estado de cuentas.
- En caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.
- En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.
- En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.
g) Certificado de convivencia de las personas que conforman la unidad de convivencia. No obstante se comprobará de oficio la misma por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
h) Certificado en el que conste que se encuentra en situación de alta como demandante de empleo en el INEM.
5. En el caso de no aportar los titulares de la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días naturales en virtud del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desistida la petición en caso de no aportar la referida documentación.
Artículo 15 Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del expediente se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios y facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la solicitud.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el reconocimiento del IMIS adjuntando, en su caso, a la solicitud, todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. En todo caso, los Servicios Sociales Comunitarios comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia y sobre los recursos económicos de que dispone, y a los que pudiera tener derecho.
3. En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, los Servicios Sociales Comunitarios podrán requerir al propio solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente.
4. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los Servicios Sociales Comunitarios remitirán la solicitud a la Comisión de Valoración, junto con la documentación obrante en el expediente a efectos de valoración y posterior resolución, así como el programa individual de inserción correspondiente.
Artículo 16 Comisión de valoración
1. Recibida, por parte de la Comisión de Valoración la solicitud del interesado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a su estudio y valoración.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.
3. La Comisión de valoración estará compuestas por los siguientes miembros:
- Como Presidente: El/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue.
- Como vocales: Cuatro Técnicos designados por la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.
4. Serán funciones de esta Comisión:
- Estudio y valoración de los expedientes, así como, elevar propuesta de resolución al órgano competente.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la prestación del I.M.I.S.
- El seguimiento y la evaluación de la aplicación de las prestaciones derivadas del I.M.I.S.
5. La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la Ley 30/92 para los órganos colegiados en lo no previsto por el presente reglamento.
Artículo 17 Resolución
1. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería de Asuntos Sociales, el órgano administrativo competente de la indicada Consejería dictará resolución de concesión o denegación del IMIS, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
2. En la resolución de concesión del I.M.I.S., deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, así como el periodo por el que se le concede.
3. El I.M.I.S. se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.
4. La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
5. La persona solicitante del IMIS podrá desistir de su solicitud mediante escrito presentado en los Servicios Sociales Comunitarios donde tramitó su solicitud o ante la propia Consejería de Asuntos Sociales, quien dictará la resolución correspondiente.
Artículo 18 Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación del IMIS se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
Artículo 19 Confidencialidad
Las Administraciones Públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, de ámbito estatal, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.
CAPÍTULO VI - REVISIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y REINTEGRO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 20 Revisiones periódicas de requisitos
Una vez fijada la cuantía de la prestación y sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos, la Consejería de Asuntos Sociales podrá realizar de oficio las revisiones que estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión del IMIS y se cumplen los requisitos de acceso. A tal efecto, podrá requerirse a los titulares del derecho a la prestación para que comparezcan ante la administración y colaboren con la misma.
Artículo 21 Revisión del domicilio
Sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación, los Servicios Sociales Comunitarios procederán semestralmente a comprobar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, poniéndolo de manifiesto también ante el Negociado de Estadística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 22 Modificación de la cuantía
1. Será causa de modificación de la cuantía del IMIS la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que hay una minoración del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a un mes.
3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte la resolución de modificación.
Artículo 23 Suspensión cautelar
1. La Consejería de Asuntos Sociales, de oficio o a solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios, podrá proceder, como medida provisional, mediante resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar, por un plazo máximo de tres meses, del pago del IMIS cuando se hubieran detectado en la unidad de convivencia indicios fundados de una situación que implique la pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento del derecho a la prestación.
2. En la resolución de suspensión cautelar se informará sobre el preceptivo trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de notificación, ante los Servicios Sociales Comunitarios.
Artículo 24 Causas de extinción
El derecho a la prestación quedará extinguido mediante resolución administrativa motivada, por alguna de las siguientes causas:
- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Fallecimiento del titular, en los casos en que la unidad de convivencia esté formada por una sola persona o no existan miembros que puedan ostentar la titularidad y que así lo soliciten.
- Renuncia expresa por parte del titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
- Imposición de sanción por reincidencia en más de dos infracciones leves, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el que se regula el procedimiento sancionador.
- Imposición de sanción por infracción grave o muy grave, según lo establecido en el presente Reglamento.
- Falsear los datos aportados a la Administración, para la obtención de la prestación.
- Rechazar, de manera injustificada, la realización de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales.
- Agotar el período máximo de percepción del IMIS.
Artículo 25 Efectos de la extinción
1. La extinción de la prestación del IMIS reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la correspondiente resolución administrativa.
2. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación del IMIS durante el plazo que se determina en el presente Reglamento. Dicho plazo será fijado en la correspondiente resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las comete, así como las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 26 Normas comunes de los procedimientos de modificación, suspensión o extinción
1. Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho al IMIS podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio, mediante propuesta en su caso de los Servicios Sociales Comunitarios.
2. Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción del IMIS.
3. Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación, suspensión o extinción del IMIS deberán ser notificadas al titular de la prestación.
4. En todo caso, la suspensión y extinción del derecho a la prestación del IMIS, así como el período de carencia para formular una nueva solicitud, deberá aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, especialmente en aquellas situaciones en que existan menores.
Artículo 27 Conservación de otras medidas
La suspensión o extinción de la prestación económica del IMIS no extinguirá otras medidas como la participación en los programas individuales de inserción, de los que podrán seguir beneficiándose los titulares de la misma y el resto de los miembros que formen parte de su unidad de convivencia con objeto de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.
CAPÍTULO VII - REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Artículo 28 Reintegro de prestaciones indebidas
Si se comprobara la percepción indebida del IMIS, la Consejería de Asuntos Sociales requerirá al titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 29 Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas
1. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales podrá iniciar el procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidas.
2. Iniciado el procedimiento, la Consejería de Asuntos Sociales notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan, sus consecuencias económicas, así como el plazo máximo para la resolución y notificación. Las personas interesadas, en un plazo máximo de quince días hábiles, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la citada Consejería dictará, en el plazo máximo de tres meses, la correspondiente resolución.
4. En el caso en que se estime la existencia de una situación de percepción indebida, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan. En la citada resolución se fijará el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo.
5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la mencionada Consejería podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones del IMIS en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30 por 100 de la cuantía máxima del IMIS de inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.
Artículo 30 Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se procederá a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones. En caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31 Personas responsables
A los efectos previstos en el presente Reglamento, serán responsables las personas físicas titulares de la prestación.
Artículo 32 Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 33 Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio.
- Negativa injustificada a cumplir el programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
Artículo 34 Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a un año.
- Utilización de la prestación para fines distintos a los propios del IMIS.
- Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.
- Incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de la unidad perceptora, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves.
- Falta de comunicación a la Administración en el plazo de un mes de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia o de la modificación de los ingresos de ésta.
Artículo 35 Infracciones muy graves
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a un año.
- Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
Artículo 36 Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24, f).
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de estas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:
- Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
- Capacidad de discernimiento del infractor.
- Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
- Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Artículo 37 Órganos competentes en el procedimiento sancionador
1. Será competente para incoar los expedientes por presuntas infracciones la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Corresponderá la función instructora al Funcionario que se designe al efecto en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
3. La resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia, le corresponderá a al Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.
Artículo 38 Tramitación
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.
2. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente:
- Identificación del instructor y, en su caso, del secretario.
- Identificación de los presuntos responsables.
- Hechos que se les imputen.
- Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
- Sanciones que se les pudieran imponer.
- Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
- Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y proponer pruebas en el procedimiento en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
- Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados.
4. Si el presunto responsable no presenta ninguna alegación ni propone pruebas en un plazo de quince días hábiles, o si reconoce explícitamente su responsabilidad, el acuerdo de inicio puede tenerse como propuesta de resolución y se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.
5. En el caso de que se proponga la práctica de pruebas por el interesado, el instructor admitirá las que considere procedentes y abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para su presentación. Sólo podrán ser declaradas improcedentes pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, en todo caso, la declaración de improcedencia se realizará mediante resolución motivada.
6. Instruido el procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para la resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
7. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
8. La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, y se dictará resolución motivada en un plazo de diez días hábiles.
9. Para el caso de infracciones leves se podrá imponer la sanción correspondiente previa audiencia al interesado, sin necesidad de realizar la instrucción prevista en el presente artículo.
Artículo 39 Resolución
1. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
2. Si el órgano competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al interesado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes.
TÍTULO III - PROGRAMA INDIVIDUAL DE INSERCIÓN
Artículo 40 Apoyos personalizados para la inserción laboral y social
El derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social se hará efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción, conforme a lo establecido en el presente Título.
Artículo 41 Programa individual de inserción
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la inserción social de los beneficiarios del I.M.I.S.
2. Los programas individuales de inserción estarán orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades. Deberán contar con la participación de las personas a quienes se dirigen, con el fin de favorecer la eficacia en la consecución de los objetivos de inserción.
3. Su formalización se realizará a través de un documento normalizado, en el que las partes intervinientes establecerán las acciones específicas para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión social.
Artículo 42 Partes intervinientes
Las partes intervinientes en los programas individuales de inserción serán, por un lado, los Servicios Sociales Comunitarios y, por otro, los titulares del I.M.I.S. y aquellos otros miembros de la unidad de convivencia que así se considere por los servicios técnicos.
Artículo 43 Servicios Sociales Comunitarios
1. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la elaboración de los programas individuales de inserción, la suscripción de los mismos, así como el seguimiento continuado de los programas individuales de inserción suscritos, su revisión, modificación y, en su caso, finalización.
2. Cuando determinadas acciones lo requieran, podrá realizarse el seguimiento previsto en el párrafo anterior en coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, reconocidas a tales efectos.
Artículo 44 Personas destinatarias de los programas individuales de inserción
En el caso de programas individuales de inserción establecidos con titulares del IMIS, los Servicios Sociales Comunitarios podrán incluir como destinatarios de los mismos a otros miembros de la unidad de convivencia del titular, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.
Artículo 45 Obligaciones de las partes intervinientes
1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los programas individuales de inserción:
- Desarrollar las acciones a las que se hubieran comprometido en el programa individual de inserción.
- Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.
- Realizar todas aquellas actuaciones que se deriven del objeto y finalidad del programa individual de inserción.
2. En todo caso, y con independencia de las acciones incorporadas en el programa individual de inserción, su desarrollo no constituirá un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias de dicho programa a un empleo o a un proceso de formación con compromiso de contratación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la revisión del programa que ello pudiera suponer.
Artículo 46 Contenido de los programas individuales de inserción
1. Los contenidos de los programas individuales de inserción deberán ajustarse a las circunstancias, momento personal y preferencias de las personas a las que se dirige, y recoger la intervención de carácter integral que va a realizarse, no sólo en el ámbito de los servicios sociales, sino, en su caso, en los de empleo, vivienda, educación, salud y con cualquier dispositivo que se considere adecuado para la consecución de los objetivos de inserción.
2. Los contenidos concretos, plasmados a través de acciones a realizar, se establecerán sobre la base de un diagnóstico y el diseño de un itinerario personalizado, que puede conllevar diferentes intervenciones que serán de carácter preventivo y de seguimiento, con acciones de inserción y acompañamiento social.
3. La formalización de los programas individuales de inserción se realizará a través de un documento que deberá contener:
- La valoración por parte del usuario y de los Servicios Sociales Comunitarios sobre las causas y circunstancias que dan origen al programa, estableciendo un diagnóstico de la situación.
- La relación de acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa, en función del diagnóstico establecido y de un itinerario de inserción personalizado que garantice la adecuación de tales acciones a los objetivos de inserción que se persiguen.
- Los recursos y apoyos por parte de los Servicios Sociales Comunitarios y del resto de sistemas para garantizar el desarrollo de las acciones programadas, estableciendo los medios necesarios para realizar el seguimiento y las condiciones de evaluación de las acciones e intervenciones a ejecutar por las distintas partes intervinientes.
- Duración prevista y calendario de actuaciones de forma secuencial, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la acogida, diagnóstico, formalización del programa individual y su posterior seguimiento, estableciendo la periodicidad con la que se efectuará la evaluación de su contenido.
4. Los programas individuales de inserción podrán incluir actuaciones de la siguiente naturaleza:
- Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
- Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, en especial cuando exista una problemática de salud mental, y en aquellos que requieran un tratamiento médico especializado, o medidas específicas de desintoxicación y deshabituación.
- Acciones que permitan el desarrollo de las actitudes y hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades.
- Actividades específicas, que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del sistema productivo.
- Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo.
- En general todas aquellas acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales o que pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.
5. Las acciones contenidas en los programas individuales de inserción podrán concretarse en la realización de una o varias de las siguientes actividades:
- Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social.
- Participación en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.
- Acceso a los servicios de salud, con la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.
- Acceso a los servicios de educación, como educación de personas adultas y cursos de castellano.
- Participación en programas de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas y acceso a los dispositivos ocupacionales de inserción.
- Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente, y el acceso de los menores al sistema educativo en los ciclos de educación infantil y educación post-obligatoria.
- Cualquier otra acción dirigida a la prevención de la exclusión dentro de las medidas Reguladas en el vigente Plan de Inclusión Social de Ceuta
6. No podrán incluirse en los programas individuales de inserción actuaciones que pudieran tener naturaleza laboral, salvo que las mismas se sustenten en un contrato de trabajo.
Artículo 47 Duración de los programas individuales de inserción
1. Los programas individuales de inserción tendrán la duración necesaria para la consecución de los objetivos de inserción que se persiguen, y será establecida por los Servicios Sociales Comunitarios.
2. La contraprestación no será inferior a seis meses.
3. Cuando una persona haya percibido el IMIS durante un plazo de un año, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán una evaluación del grado de cumplimiento del Programa Individual de Inserción, con expresión de cuantas acciones complementarias pudieran aplicarse, en su caso, al perceptor del IMIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Todas las referencias realizadas a la Consejería de Asuntos Sociales en el presente Reglamento se entenderán referidas al órgano competente en materia de asistencia social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En aplicación de lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento, se concreta la cuantía mensual del I.M.I.S. en 300,00 euros/mensuales, incrementándose en un 10% por cada miembro de la Unidad de convivencia hasta un máximo de 420,00 euros (Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOCCE.