Jueves05 Diciembre 2024

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Reglamento regulador del almacén general

Antecedentes de Hecho

Con fecha 24 de septiembre de 2009 se adoptó acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento del Almacén General.

Realizado el trámite de información pública y audiencia de los interesados con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 13 de noviembre de 2009, y habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se haya realizado ninguna, procede declarar la aprobación definitiva del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º.- El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el párrafo adicionado por la ley 11/1999, de 21 de abril, dispone que el en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En este caso no es necesaria la aprobación definitiva por el Pleno.

2.º.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, ostenta competencia por asignación de funciones mediante Decreto de fecha 21 de junio de dos mil siete. (21-06-2007)

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara definitivamente aprobado el Reglamento del Almacén General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.- Publíquese este acuerdo, así como el texto íntegro del mencionado Reglamento, en el Boletín Oficial de la Ciudad.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DEL ALMACÉN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

CAPITULO 1 - Disposiciones Generales

Articulo 1

El Almacén de la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene por objeto:

a) En cuanto a bienes no municipales:

a.1) El almacenaje de muebles y enseres que como consecuencia de lanzamientos en procedimientos judiciales y administrativos de desahucio o con motiva de derribos forzosos, hundimientos, incendios o cualquier otra causa ocupasen la vía publica, contraviniendo lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía Urbana y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

También podrán almacenarse bienes, que como consecuencia de situaciones declaradas de emergencia por las autoridades competentes de protección civil como vendavales, lluvias intensas, desbordamientos, u otros fenómenos de semejante índole, supongan un peligro para la vida o bienes y deban ser retirados por los servicios de Protección. El régimen de depósito de estos últimos tendrá siempre el carácter de provisional conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

a.2) La consignación de los objetos abandonados en la vía pública, taxis y vehículos de la Empresa Municipal de Autobuses.

b) En cuanto a los bienes municipales:

La admisión, custodia, disposición o inutilización, en su casa, de los efectos propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta que le sean remitidos por las distintas dependencias.

Articulo 2

El Servicio de Almacén funcionara adscrito a la Consejería de Presidencia, estando la custodia y manejo de los bienes almacenables que constituyan valores, a cargo del titular de la Consejería sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tesorero de la Ciudad.

CAPITULO II - Efectos abandonados en la vía pública

Sección Primera - Procedimiento

Articulo 3

La autoridad competente, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, retirara de la vía publica todos aquellos efectos que hayan sido abandonados en la misma, bien coma consecuencia de lanzamientos efectuados en juicios de desahucio o cualquier otra causa, transportando según las características de los materiales encontrados a las dependencias que correspondan, prohibiéndose el deposito de vehículos, en el Almacén de la Ciudad Autónoma de Ceuta, salvo causas de catástrofe, inundación o cualquier tipo de fuerza mayor, previa autorización del Consejero y acompañado del informe del Jefe del Servicio que acredite la necesidad y excepcionalidad, de su custodia. El carácter de estos últimos tendrán el carácter de provisional y su duración dependerá atendiendo siempre a la naturaleza de las causas que motivaron su deposito.

Los propietarios de los muebles, enseres y demás efectos que por las causas previstas en el párrafo primero hayan sido abandonados en la vía publica, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de dos horas desde que sean requeridos al efecto por la autoridad competente constituida en el lugar de los hechos.

Si no se presentaran los propietarios de los objetos indebidamente depositados en la vía publica, o de hacerlo no lo retirasen en el plazo señalado en este articulo, serán retirados por los empleados de la autoridad municipal y conducidos al Almacén, por sus dueños, salvo que por éstos se formule oposición a tal presunci6n en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el art. 15 de este Reglamento.

Con respecto a los bienes municipales, todas las Consejerías y Viceconsejerías al igual que las Sociedades Municipales y Patronatos, para depositar sus pertenencias en dicho Almacén, necesitarán autorización del Consejero de Presidencia, debiendo ir acompañados de una relación detallada de los materiales firmadas por el titular del departamento de que procedan.

En lo que respecta al Almacén se deberá tener en cuenta el régimen organizativo y de ocupación en ese momento no pudiendo colapsarse el mismo, precisándose en dicho caso el informe del Jefe del Servicio.

En ningún caso serán admitidos, líquidos, combustibles, envases de gases y productos químicos que vengan a granel, en recipientes no originales, cuya naturaleza no pueda identificarse por las descripciones del fabricante, o donde no consten su nivel de riesgo y las recomendaciones para su conservación. No se admitirán dichos productos, en cualquier caso, siempre que su almacenamiento, suponga peligro de incendio, explosión o riesgos de salud para los trabajadores.

Ninguna persona ajena al Servicio de Almacén de la Ciudad Aut6noma de Ceuta, podrá realizar trabajos dentro de mismo, salvo autorizaci6n expresa de Consejero de Presidencia, al que deberá unirse informe del Jefe de Servicio que acredite la necesidad y excepcionalidad de dichos trabajos.

Articulo 4

La autoridad judicial en los casos de desahucio, comunicara, si lo estima oportuno, y con la anteIaci6n suficiente a la Ciudad Aut6noma de Ceuta la casa en que se ha de verificar el desahucio, la calle y número de la finca, el nombre del interesado y el día y hora señalado para la diligencia de lanzamiento.

Las mismas formalidades podrán verificarse por el Juzgado de lo Social y por las correspondientes dependencias del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, en los casos en que por dichas autoridades se efectuasen lanzamientos dentro de sus respectivas competencias.

En todo caso, las autoridades judiciales o administrativas correspondientes proveerán el nombramiento de un depositario legal, toda vez que en ningún caso la Ciudad Autónoma de Ceuta adquirirá este carácter, limitándose su actuación a la ejecución de las normas administrativas en cuanto al uso y ocupación de vía publica.

Articulo 5

La Ciudad Autónoma de Ceuta, y en representaci6n de la autoridad un Oficial de la Policía Municipal, se personara en el lugar de los hechos y requerirá al Propietario de los muebles, enseres y efectos, si éstos hubieran sido colocados en la vía publica, para que los retire en el plazo señalado en el artículo 3.

En el supuesto de incomparecencia del dueño de los enseres, el requerimiento se efectuara inmediatamente en su domicilio o en el de su representante legal, si fuere conocido en el acto, y si no lo fuere, ante el empleado de la finca urbana correspondiente o vecino de la misma, previniéndose de la obligación de aviso al propietario de los objetos si llegase a conocer su paradero.

Articulo 6

Si a pesar del requerimiento formulado a tenor del precepto anterior, los muebles y enseres no fuesen retirados por su propietario o no se hubiera podido efectuar requerimiento por no ser hallado, el funcionario municipal jefe del servicio procederá, sin mas demora, a formar una relación de los mismos, hacienda constar nombre y apellidos del propietario o razón social, si se trata de una empresa, calle y número donde se ha producido el desalojo, con indicación, si se trata de vivienda o local de negocios; nuevo domicilio, en su caso al interesado o de sus parientes mas cercanos, si fueren conocidos, y Juzgado o Autoridad a quien haya correspondido la practica de las diligencias. Los muebles y enseres se anotarán, expresando el número de bultos y su naturaleza, en la forma más detallada posible.

Estas relaciones se extenderán por triplicado en el modelo impreso que se facilitara para este objeto, e irán firmados los tres ejemplares par el empleado que haya prestado el servicio, por el dueño de los muebles, personal con quien se haya entendido las diligencias y por el Jefe de Servicio del Almacén, una vez se hubiera hecho cargo de los enseres.

El Jefe de esta dependencia se reservara uno de los tres ejemplares firmados, devolviendo los otros suscritos y firmados; uno de ellos, que se entregara por la Policía Municipal al dueño de los muebles o personas que lo represente, y el otro para su archivo en las dependencias del Almacén.

Articulo 7

Si al desalojar los muebles de un cuarto resultase que en éste habitan dos o más personas o familias en compañía y que cada uno de ellos tenía sus enseres propios, se formará un solo lote, salvo que los dueños respectivos hagan la clasificación correspondiente, en cuyo caso, para cada una de las partes, se extenderá la oportuna relación triplicada, a fin de que cada dueño pueda retirar después libremente su lote del Almacén Municipal.

En el caso de que un mismo ajuar fuese de común pertenencia de dos o más personas a la vez, se hará constar así al extender la relación, anotando en ella los nombres y apellidos de cada uno de los copropietarios. En este caso, la partida o lote de enseres no podrá retirarse del depósito sin concurrir los diversos partícipes.

Articulo 8

Una vez extendidas y firmadas las relaciones dichas, el empleado municipal encargado del servicio dispondrá el transporte de los muebles o enseres al Almacén Municipal, a la vez que los tres ejemplares del inventario.

A su llegada a esta dependencia el encargado de la misma constatará por medio de la relación si los enseres que se le presentan son exactamente los que acredita tal documento. Si se hallare conforme, devolverá dos de las relaciones firmadas y selladas como se expresa anteriormente.

En caso de disconformidad o duda, requerirá la presencia del funcionario que hubiese extendido las relaciones y la del dueño de los enseres, absteniéndose de hacerse cargo del envío y de firmar las relaciones hasta que haya una perfecta conformidad entre las partes.

Articulo 9

El traslado de los enseres y objetos al almacén será siempre por cuenta de sus propietarios, añadiéndose a los conceptos regulados en la Sección Tercera, art. 21; y contemplándose las mismas circunstancias de exoneración que las recogidas en dicha sección para el resto de las tasas.

Articulo 10

En el caso de que entre los objetos remitidos para su depósito reglamentario al Almacén hubiese alguno o algunos que no se pudieran identificar por el encargado de la dependencia por ser necesarios conocimientos científicos o prácticos especiales para ello, se firmará el recibo provisional del número de bultos y objetos recibidos, a reserva de que, previo reconocimiento por personal titulado al efecto, se compruebe si los objetos ingresados en el Almacén Municipal son exactamente los mismos que figuran en la relación de entrega, y en ese momento se elevará a definitivo el recibo provisional de los objetos de referencia.

Artículo 11

En las partidas o lotes de muebles y enseres que hayan de depositarse en el Almacén Municipal, no se admitirán bajo ningún pretexto animales o plantas, ni materias o sustancias explosivas, inflamables o malolientes. Del mismo modo se procederá con los productos señalados en el artículo 3.

Cuando hubiese alguna de las especies mencionadas u otras que por analogía sean de difícil conservación o que ofrezcan peligro, será requerido el dueño de ellos o persona que le represente a retirarlas inmediatamente, si comparece en este acto.

Si no son retiradas tales sustancias o animales se entenderá que su dueño renuncia a la propiedad de los mismos y por el funcionario de Policía Municipal encargado del servicio se dispondrá su envío: las plantas, al Servicio de Parques y Jardines, y a los animales a las perreras municipales o algún refugio de la Sociedad Protectora de Animales y el resto de los productos se les dará el destino que su naturaleza aconseje.

Artículo 12

Salvo existencia de dolo, negligencia o mora, la Administración municipal no se hace responsable de los desperfectos y roturas que puedan sufrir los muebles o enseres en su transporte al Almacén Municipal, ni de los desgastes y deterioros de todas clases que por algún motivo o causa se ocasionasen en los mismos durante su permanencia en el depósito.

En caso de incendio tampoco acepta responsabilidad alguna por los destrozos o destrucción parcial o completa que aquel cause en los diversos lotes o que se produzcan a consecuencia del agua empleada para su extinción.

Tampoco podrán formularse reclamaciones alegando la falta o desaparición de objetos de valor, alhajas, metálico o documentos de importancia, cuando se trate del contenido de cajas, cajones, cómodas, armarios, etcétera, entregados y sellados, que habrán de ser restituidos al depositante en igual estado, cuidando que los sellos o cerraduras no sean rotos, poniéndose en este caso nuevos sellos o precintos por el encargado del Almacén, con el consentimiento expresado por escrito del propio depositante.

Lo mismo ocurrirá en los casos de inundación o de que el Ayuntamiento, por tener que proceder al arreglo, derribo, venta, alquiler, etcétera, traslade los muebles.

Artículo 13

De constar embargo o litigio en muebles enviados al Almacén, se requerirá a los embargantes o interesados en el litigio para que inmediatamente procedan a su retirada y los depositen en donde estimen pertinente.

Artículo 14

La Ciudad Autónoma de Ceuta no reconoce como dueño de un lote depositado en el Almacén Municipal más que a la persona o personas a cuyo nombre estuviese extendida la relación de entrega. Por consiguiente, ningún lote podrá ser retirado por un tercero, pero, no obstante, si llegase a descubrirse que la cosa depositada ha sido hurtada y quién es su verdadero propietario, deberá hacerse saber a éste el depósito, y si no lo reivindica judicialmente en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquél de quien se recibió.

Para retirar un lote en depósito cuyo dueño hubiese fallecido, el heredero de éste o causahabiente, habrá de justificar su derecho en forma legal.

Sección Segunda - Retirada de los lotes

Artículo 15

Las partidas o lotes de muebles, enseres y efectos de propiedad particular que se depositen en el Almacén Municipal se conservarán en esta dependencia a disposición de los dueños, durante el plazo improrrogable de un mes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía-Presidencia, por causa que estime justificada, podrá, a petición del o de los interesados, prorrogar una sola vez y por un mes la custodia de los muebles en atención a los motivos que se expongan. Esta petición de prórroga habrá de formularse antes del vencimiento del plazo y requiere para su concesión informe del servicio en cuanto a las disponibilidades de locales.

En los casos de desalojo por causa de ruina, la Alcaldía- Presidencia, discrecionalmente, previo resolución motivada, dispondrá las prórrogas que estime oportunas.

Artículo 16

Si al terminar el plazo de depósito no hubiesen sido retirados los muebles o enseres, se citará al dueño de los mismos, consignando en la relación de entrega y el domicilio en ella figurado, con objeto de que proceda a su retirada en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Cuando resulte desconocido el domicilio de sus propietarios o no residan en el consignado, se le citará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el que permanecerá durante quince días.

Artículo 17

Transcurridos estos plazos sin que los muebles, enseres o efectos hayan sido retirados por sus propietarios, se considerará que éstos los abandonan definitivamente y, en consecuencia, que autorizan al Ayuntamiento para su disposición como si se tratase de cosas muebles encontradas.

Artículo 18

Aunque el lote ingresado en el Almacén Municipal no podrá ser retirado por su dueño parcialmente, sino que tendrá que serlo en su totalidad, con excepción de las prendas de abrigo, que podrán ser retiradas, previa firma del correspondiente «recibí», durante el tiempo de invierno.

Artículo 19

Para retirar un lote en depósito en el Almacén Municipal, el dueño de los enseres, muebles o efectos, deberá de acreditar su personalidad a satisfacción del encargado de aquella dependencia y abonar previamente a la retirada de aquéllos los gastos ocasionados por los mismos, que salvo excepciones, comprenderá el pago de los derechos de almacenaje, devengadas con arreglo a la correspondiente tarifa; el abono de los gastos de transporte al Almacén, en el caso de que no se hubiera abonado en el momento en que se verifique el transporte de los enseres depositados, y el coste de la inserción de los edictos.

Artículo 20

Se entiende que al retirar un lote de enseres, muebles o efectos, se entregarán éstos en el mismo sitio en que se encuentren depositados, y que los gastos que origine su levantamiento y acarreo desde dicho punto serán por cuenta del interesado.

Sección Tercera - Tasas

Artículo 21

Los enseres de propiedad particular depositados para su custodia en el Almacén, sea cual fuese el origen del depósito, salvo que acredite la carencia de recursos, por cualquier medio admitido en Derecho, y evaluando como criterio orientador los que se manejan para el acceso a la asistencia Justicia gratuita, determinados por Ley 1/1996, de 10 de enero, devengarán en concepto de almacenaje, por cada día de permanencia en el local y metro cúbico que ocupe en función de su base, la tasa que reglamentariamente se establezca.

La liquidación de la tasa se efectuará por el Servicio de Almacén y se ingresará su importe en caja de la Ciudad Autónoma de Ceuta, previamente a la concesión de la orden de salida correspondiente.

En la carta de pago por derechos de estancia se consignará la reseña del depósito, su número de orden de registro, espacio ocupado (cuando proceda), días de estancia, importe de las cuotas y nombre y domicilio del propietario. En la orden de salida deberá figurar el número de la carta de pago abonada. La respectiva dependencia municipal llevará un libro registro en el que se anotará por riguroso orden de entrada la reseña del depósito que le sea entregado para su custodia, consignando el nombre y domicilio del propietario si se conoce o del depositante en su caso. En los vehículos y enseres se fijará una etiqueta con el número correspondiente del registro, los cuales serán entregados a sus dueños una vez cumplidos los efectos fiscales. Aparte se abonarán el coste por transporte, cuando se haya efectuado por vehículos de propiedad municipal, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los operarios y el tiempo trabajado, a la vez que sel consumo de combustible y gastos del vehículo.

Artículo 22

Los enseres de propiedad particular que ingresen para su custodia en el Almacén Municipal, y procedentes de desahucio originados por falta de pago del alquiler de viviendas, atendiendo a los criterios anteriores, quedarán exentos de todo derecho de locación, pero no de transporte, en el caso de que se haya efectuado éste por vehículos municipales. Transcurrido el plazo reglamentario de depósito se observará con ellos las mismas reglas que respecto a los demás muebles y enseres.

Los enseres procedentes de instalaciones industriales o comerciales no gozarán en ningún caso de exención.

Artículo 23

Los vehículos que sean retirados de la vía pública y que por sufrir evidentes señales de deterioro, tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presuponer que se encuentran en situación de abandono, serán depositados en el Deposito Municipal de vehículos y a se atendrán a los criterios sobre tasas que rigen aquel deposito.

CAPÍTULO III - Hallazgos

Artículo 24

Los objetos extraviados y encontrados en la vía pública, taxis, vehículos de servicio público, etcétera, serán remitidos por la Policía Municipal, con el auxilio, en su caso, de otros servicios municipales, al Almacén Municipal para su custodia y disposición legal posterior, una vez transcurridos dos años desde la publicación de su hallazgo, sin que los dueños se presenten a reclamarlos.

Artículo 25

Al efectuarse la entrega de estos objetos en el Almacén Municipal, deberán ir acompañados cada uno de ellos de una tarjeta en cartulina o cartón en la que se exprese la dependencia que lo remite, número de orden en relación con el inventario, fecha y lugar del hallazgo.

Al propio tiempo se acompañarán dos relaciones con los objetos o metálico, con la denominación de los mismos, numeración correlativa, domicilio de la persona que los hallase y demás datos que permitan su fácil comprobación. Estas relaciones se redactarán por la autoridad o dependencia que las envíe, y una se devolverá firmada por el encargado del Almacén Municipal de la dependencia que las remita, y el original quedará en el Almacén.

Artículo 26

Con los objetos nocivos, peligrosos o totalmente inservibles se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 11.

Artículo 27

Periódicamente, en cumplimiento de las disposiciones del Código Civil, se publicará durante catorce días en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta una relación con los objetos que han sido hallados, en forma abreviada y que no permita su identificación, previniendo a las personas interesadas que pueden reclamar en el Almacén Municipal.

Artículo 28

Las personas que se presenten a reclamar algún objeto tendrán que justificar ante el encargado del Almacén Municipal, en forma que no deje lugar a dudas, que son los verdaderos dueños de los objetos, así como su personalidad y domicilio.

El Jefe del Servicio del Almacén resolverá, a la vista de los datos sobre la entrega del objeto, si lo estima procedente, reclamando el oportuno recibo en el que se exprese el objeto entregado, personalidad y domicilio del dueño. Si existe duda sobre la reclamación formulada o por cualquier otra circunstancia el encargado del Almacén lo estima procedente, antes de entregar el objeto reclamado elevará las actuaciones para su superior resolución.

Artículo 29

Las oficinas o dependencias que se hicieran cargo de los objetos informarán en el acto a las personas que los hallaren de su derecho a reclamarlos en el Almacén Municipal transcurridos los plazos que se fijan en el artículo siguiente, y previo pago de los derechos ocasionados, que se liquidarán con arreglo a la tarifa contenida en el capítulo 21 de este Reglamento.

Artículo 30

En todo caso, tanto si se trata de objetos abandonados en la vía pública como objetos hallados en ésta, cuando éstos no se puedan conservar sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, transcurrido un mes en custodia del Almacén Municipal u ocho días desde que se haya publicado el anuncio previsto en el artículo de este Reglamento, se procederá a su enajenación en pública subasta, depositando su precio durante el plazo de dos años a disposición de quien acredite haber sido propietario de los objetos enajenados.

Transcurrido este plazo el valor de los muebles o enseres subastados se conservará durante otro plazo de un mes a disposición de las personas que los hubieren hallado, transcurrido el cual si no se presentaran a recogerlo se ingresará dicho producto en las arcas municipales.

En todo caso, tanto el propietario como el hallador estarán obligados a satisfacer todos los gastos que se hubieran producido, cualquiera que fuera su naturaleza, además de las tasas propias de almacenaje.

CAPÍTULO IV - Efectos del municipio

Artículo 31

El Jefe del Servicio del Almacén de la Ciudad Autónoma de Ceuta no deberá admitir en dicha dependencia material de ninguna clase procedente de los diferentes servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta si no van acompañados de la orden de admisión del Jefe de Servicio, Negociado o dependencia.

Artículo 32

Todo el material procedente de las dependencias y servicios municipales remitido al Almacén Municipal, antes de ser incluido en los lotes de subasta, será examinado por el personal de la Sección de Servicios Generales para la reparación del que pueda ser utilizado.

Artículo 33

Cumplidos estos requisitos, el Jefe del Servicio del Almacén de la Ciudad Autónoma de Ceuta dispondrá la inutilización de lo totalmente inservible y lo aprovechable quedará en custodia, a disposición de lo que resuelva el Consejero de Presidencia.

Artículo 34

Cuando los depósitos o hallazgos se refieran a joyas, dinero, etcétera, se conservarán en la oportuna caja fuerte, sita en la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La misma norma se seguirá cuando en supuesto de lanzamiento exista este tipo de efectos. Todo ello sin perjuicio de que quede constancia documental en los libros y asientos correspondientes del almacén de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Articulo 35

En el desarrollo del presente reglamento y en lo que no se oponga al contenido del mismo, se podrá dictar las normas precisas que aconsejen el buen funcionamiento del Almacén, por el Consejero de Presidencia, o por el titular de la Consejería que, en cada momento, ostente las competencias de este servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.