Jueves05 Diciembre 2024

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En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea, se procede a su publicación.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA CIUDAD DE CEUTA.

CAPÍTULO I - DE LOS HONORES DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 1 De los honores de la Ciudad de Ceuta

  1. Mediante el presente reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones de la Ciudad de Ceuta a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir la Ciudad de Ceuta, para agradecer y dar público reconocimiento por acciones o servicios extraordinarios serán los siguientes:
    1. Medalla de la Ciudad, de oro y brillantes.
    2. Título de Hijo Predilecto.
    3. Título de Hijo Adoptivo.
    4. Medalla de la Ciudad en sus categorías de oro, plata y bronce.
    5. Nombramiento de Diputados Honorarios.
    6. Escudo de Oro de la Ciudad
    7. Medalla de la Autonomía.
    8. Llave de la Ciudad
  3. Las distinciones y condecoraciones señaladas en el apartado anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico o administrativo.

Artículo 2 Concesión de las distinciones

  1. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración que extiendan sus competencias al territorio correspondiente a la Ciudad de Ceuta.
  2. En los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II - DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 3 Concesión y carácter

  1. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, constituyen la primera y mayor distinción que la Ciudad de Ceuta puede otorgar, con la salvedad de la Medalla de la Ciudad de oro y brillantes que tiene preeminencia sobre ellos. Por lo tanto, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.
  2. Estos títulos tendrán carácter vitalicio y una vez otorgados seis para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Asamblea de la Ciudad, que habrá de declarar dicha excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad. En esta limitación no se tendrán en cuenta los nombramientos a título póstumo para los que no operará la misma.

Artículo 4 Del Título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

  1. La concesión del título de Hijo Predilecto de la Ciudad de Ceuta sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en ella, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de la Ciudad que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
  2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Ceuta podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la Ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
  3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 5 Tramitación y entrega del Título

  1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordado por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, a propuesta del Presidente, de diez o más Diputados, a solicitud de diez o más Entidades, Organismos o Sociedades legalmente constituidas o a instancia popular con la firma al menos de quinientos vecinos, previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
  2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Asamblea fijará la fecha en que se reunirá, en sesión solemne y a este sólo efecto, para hacer entrega al agraciado del diploma que acredite la distinción.
  3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de una manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión y la leyenda «Hijo Adoptivo» o «Hijo Predilecto», según proceda. Al pergamino se le adjuntará, en la concesión, una placa conmemorativa, que incluirá, como el pergamino, el Escudo de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 6 Del lugar que ocuparán en los actos organizados por la Ciudad

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la Ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Presidente dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, participándoles la invitación a asistir al acto concreto.

CAPÍTULO III - DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 7 Acuerdo de creación

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ceuta de 22 de marzo de 1949, ratificando lo adoptado el 23 de marzo de 1937 y 2 de agosto de 1939, se crea la Medalla de la Ciudad de Ceuta a fin de premiar excepcionales servicios o trabajos en bien de la Ciudad, ya sea en su aspecto económico, como en el social, cultural o artístico. También se premiará con ella la constancia, laboriosidad o abnegación en los cargos y aquellos trabajos o esfuerzos extraordinarios que favorezcan de una manera notoria y evidente el progreso y prosperidad de Ceuta.

Artículo 8 Concesión de la Medalla

La Medalla de la Ciudad de Ceuta se podrá conceder a las personas físicas o jurídicas, así como a instituciones, corporaciones o asociaciones que se hayan distinguido en el cumplimiento de sus fines y ellos redunden en beneficio señalado para la Ciudad. Si se trata de una persona física irá colocada sobre el pecho y, prendida en sus pendones, banderas o insignias si se trata de un colectivo. Podrá otorgarse también a título póstumo, en cuyo caso se entregará a un familiar fallecido.

Artículo 9 Modelo de la condecoración

El modelo de la condecoración será el siguiente:

Escudo de la Ciudad esmaltado, abrazado por dos ramas una de laurel y otra de roble, que arrancan de su base y orlado con la leyenda «Noble, Leal y Fidelísima». Cada Medalla llevará en el reverso el nombre de la persona agraciada y el año de su concesión, así como su número de orden.

La Medalla será prendida por cinta con los colores de la bandera de la Ciudad con pasador del mismo metal que la Medalla otorgada.

El tamaño del conjunto es el corriente en esta clase de condecoraciones.

Artículo 10 Categorías de la Medalla de la Ciudad

  1. La Medalla de la Ciudad tendrá cuatro categorías: Medalla de oro y brillantes, Medalla de oro, de plata y de bronce.
  2. La primera podrá concederse únicamente a la Familia Real. Las de oro, plata y bronce, se concederán discrecionalmente según la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.
  3. Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías, su concesión será limitada a una al año para la de oro, dos para la de plata y tres para la de bronce.
  4. El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta podrá, en casos excepcionales, conceder la medalla de la Ciudad, en sus diversas categorías, en número superior al anual que marca el art. 10, párrafo 3 del presente Reglamento.

Número 4 del artículo 10 introducido por Modificación del Reglamento de Concesión de Distinciones Honoríficas, 30 junio 2009. Ceuta («B.O.C.C.E.» 10 julio).Vigencia: 28 julio 2009

Artículo 11 Tramitación para la concesión de la Medalla de la Ciudad

  1.  La Medalla de la Ciudad de Ceuta se concederá previa instrucción de expediente que podrá iniciarse a propuesta del Presidente, de diez o más Diputados, a solicitud de diez Entidades, Organismos o Sociedades legalmente constituidas o a instancia popular con la firma de un mínimo de quinientos vecinos.
  2. Tomada en consideración la propuesta por resolución del Presidente de la Ciudad, se designará un instructor que deberá ser un Diputado o Consejero de la Ciudad. Se abrirá un periodo de información pública para acreditar los hechos que no puedan justificarse documentalmente y para recibir adhesiones a la propuesta.
    El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaraciones a cuantas personas o entidades puedan suministrar informes y haciendo constar todos los datos, referencias y antecedentes que se consideren precisos, tanto los de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.
  3. Recabados los datos necesarios, el instructor formulará la propuesta de concesión a la Asamblea, recogiendo en la misma los merecimientos más relevantes de la persona o entidad agraciada.
  4. La Medalla de oro será concedida por la Asamblea en sesión extraordinaria convocada para este sólo efecto, y la de plata y la de bronce, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En el plazo de dos meses, desde este acuerdo, tendrá lugar el acto formal de la concesión cuya fecha será fijada por el Presidente de la Ciudad. La desestimación invalidará toda nueva propuesta que se realice durante los tres años siguientes a favor de la misma persona o colectividad.
  5. Este procedimiento no será necesario en la tramitación del expediente para la concesión de la Medalla especial de oro y brillante, que será aprobada por la Asamblea, a propuesta del Presidente.

Artículo 12 De la imposición de la Medalla

  1. La imposición de la Medalla se realizará en un acto público al que se le dará la máxima solemnidad.
  2. Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán el correspondiente diploma que se extenderá en pergamino artístico.
  3. Al acto solemne se invitará a las Autoridades de la Ciudad, de acuerdo con las normas de protocolo en uso.
    El acto se iniciará con la lectura del acuerdo de concesión, siguiendo discurso del Presidente con explicación de los méritos del agraciado, imposición de la Medalla, y contestación del galardonado, únicamente cuando no sea posible la presencia del interesado en el acto, podrá prescindirse de ello, organizándose en forma adecuada para el mayor relieve del honor que se otorga y enaltecimiento de la personalidad del que lo recibe.

Artículo 13 Caducidad de la Medalla de la Ciudad

La concesión de la Medalla de la Ciudad caducará al fallecimiento del agraciado o cuando la institución o entidad deje de existir o prestar sus servicios, dejando libre la posibilidad de conceder otra en el computo total reflejado en el artículo 10.3 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV - DEL NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS HONORARIOS DE LA CIUDAD DE CEUTA

Artículo 14 Del nombramiento

El nombramiento de Diputado Honorario de la Ciudad de Ceuta podrá ser otorgado por ésta a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de alta consideración que le merecen o correspondiendo a principios de reciprocidad.

Artículo 15 Límite de los nombramientos

En el otorgamiento de estas distinciones habrá de observarse una gran moderación y prudencia. La Ciudad no podrá hacer nuevos nombramientos de Diputados honorarios mientras vivan cuatro personas que ostenten dicho nombramiento.

Artículo 16 Acuerdo de concesión

La concesión de estos honores habrá de ser acordada por la Asamblea, a propuesta del Presidente o de la mayoría de Diputados.

Artículo 17 Carácter del nombramiento

Los nombramientos de Diputados honorarios podrán hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, circunscrito al periodo que corresponda al del cargo que ostente el designado, cuando la distinción haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 18 Funciones de representación que pueden encomendársele

  1. Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno y administración de la Ciudad, pero ésta podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de Ceuta.
  2. La concesión de estas distinciones a extranjeros requerirá la autorización expresa del Ministerio de las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

Artículo 19 Entrega de la concesión

  1. Acordada la concesión de estos títulos y para la entrega del diploma se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5º . Al diploma se acompañará una medalla idéntica a las que usan los Diputados.
  2. Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que usan los Diputados efectivos de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

CAPÍTULO V - DE LA CONCESIÓN DEL ESCUDO DE ORO DE LA CIUDAD

Artículo 20 De la concesión del Escudo de oro de la Ciudad

La concesión del Escudo de oro de la Ciudad de Ceuta irá destinada a mostrar el agradecimiento de ésta a personas que institucional o profesionalmente se hayan distinguido por su dedicación e interés demostrado en el progreso de la Ciudad y obedece al deseo de hacer constar públicamente, mediante una concesión honorífica, tales esfuerzos.

Artículo 21 Modelo

La distinción será una reproducción del escudo de la Ciudad en miniatura para colocar en la solapa.

Artículo 22 Acuerdo de concesión

El Escudo de oro habrá de ser concedido por la Asamblea, a propuesta del Presidente o de un número de Diputados no inferior a cinco, pudiendo ser instada por cualquier miembro de la Asamblea o por Entidad u Organismo público o privado.

Artículo 23 Imposición del escudo

Concedido el Escudo, será impuesto por el Presidente en un acto solemne al que se dotará de un contenido acorde a su relevancia.

Artículo 24 Título acreditativo

La concesión del Escudo de oro llevará consigo la expedición de un título que acredite la misma.

Artículo 25 Del Escudo de la Ciudad a los empleados públicos

La concesión del Escudo de la Ciudad a sus empleados se considera como un premio a éstos por los servicios prestados, quedando excluida de la regulación del presente Reglamento y rigiéndose por sus propias normas.

CAPÍTULO VI - DE LA MEDALLA DE LA AUTONOMÍA DE CEUTA

Artículo 26 De la concesión de la Medalla de la Autonomía

  1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 1998, se creó la Medalla de la Autonomía de Ceuta.
    1. Podrá serle concedida la Medalla de la Autonomía de Ceuta a todo ceutí de origen que haya realizado alguna acción, servicio o mérito en beneficio de los demás ciudadanos y de la Ciudad de Ceuta.
    2. A los demás ciudadanos podrá concedérseles dicha distinción cuando, cualquiera que sea el lugar en que se haya efectuado la acción o servicio, éstos repercutan beneficiosamente, de forma manifiesta y singular, para los intereses de Ceuta o de alguno o algunos de sus ciudadanos.
    3. A las personas jurídicas, entidades, grupos o colectivos podrá otorgárseles esta distinción en los casos y con las condiciones previstas en este artículo.
  2. La Medalla de la Autonomía podrá ser concedida a favor de personas fallecidas en el momento de la concesión.

Artículo 27 Tramitación, limitación y concesión de la Medalla

  1. Las solicitudes de concesión se dirigirán a la Mesa de la Asamblea de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, por los portavoces de cada uno de los Grupos con representación en la Asamblea. Serán admitidas a trámite por el Consejero de Presidencia quien designará una Comisión para valorar los méritos de los candidatos.
    La Comisión será presidida por el Consejero de Presidencia y estará formada por cuatro vocales, de los cuales dos serán propuestos por la Mesa de la Asamblea; de entre los galardonados con la Medalla de la Autonomía en ediciones anteriores se designarán otros dos.
  2. La Comisión elevará su fallo al Presidente de la Ciudad, para que, si aquél es favorable a la concesión, se proponga esta al Pleno de la Asamblea.
  3. Se limita la concesión de Medallas de la Autonomía a un máximo de cinco por año.

Artículo 28 Carácter del título

La Medalla de la Autonomía de Ceuta es un título exclusivamente honorífico y no generará ningún devengo ni efecto económico.

Los Titulares de la Medalla tendrán derecho al uso de la misma y a ocupar el lugar que en los actos públicos que organice la Ciudad de Ceuta les confiere el Capítulo II, artículo 11º del Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Ciudad de Ceuta actualmente vigente.

Artículo 29 Modelo de la condecoración

El modelo de la condecoración será el acordado por resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 22 de septiembre de 2005.

«Escudo de Ceuta: en campo de plata, cinco escusones de azur, puestos en cruz, cargados cada uno con cinco bezantes de plata, puestos en sotuer, con bordura de gules cargada de siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres hacia la punta. El todo timbrado con corona marquesal, sobre metopa dorada, abrazada por dos ramos, uno de laurel y otro de roble, que arrancan de su base, y filacteria anagramada con la leyenda Medalla de la Autonomía de Ceuta, con pasador y cordón dorado, siendo el conjunto de tamaño corriente en esta clase de condecoraciones.»

Artículo 30 De la imposición de la Medalla de la Autonomía

La Medalla se impondrá el día dos de septiembre, Día de la Ciudad de Ceuta, en un acto público al que se le dará la máxima solemnidad.

Artículo 31 Caducidad de la Medalla de la Autonomía de la Ciudad de Ceuta

La concesión de la Medalla de la Ciudad caducará al fallecimiento del agraciado, o cuando la institución o entidad deje de existir o prestar sus servicios.

CAPÍTULO VII - DE LA LLAVE DE LA CIUDAD

Artículo 32 Sobre la llave de la Ciudad de Ceuta

En los hermanamientos que se formalicen con otras ciudades, se entregará la llave de la ciudad.

CAPÍTULO VIII - DEL REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 33

En la Presidencia de la Ciudad se llevará un Registro en el que se consignen los nombres de los distinguidos, clase de honor recibido, fecha del acuerdo de concesión y de su efectividad, así como relación de méritos que la motivan y circunstancias personales o especiales dignas de mención, al que se le unirá un extracto del acuerdo de la Asamblea otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas.

Este Registro estará a cargo del Servicio de Protocolo

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las distinciones honoríficas que la Corporación puede otorgar a SS. MM. Los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las distinciones honoríficas que se concedan a instituciones militares, se otorgará en forma de corbata, conforme se describe en el Anexo I de este Reglamento, e irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. No obstante, para la asistencia a los actos el Jefe de la Unidad podrá lucir la distinción correspondiente conforme a los modelos anteriormente reseñados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La distinciones honoríficas de la Ciudad de Ceuta podrán ser revocadas como consecuencia de la condena de su titular por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Ceuta.

La revocación requerirá la incoación del correspondiente expediente con la misma tramitación y requisitos que se exigen para la concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuantas personas o entidades se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones objeto de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por las normas y acuerdos vigentes en su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento de Distinciones Honoríficas de la Ciudad de Ceuta aprobado por acuerdo de la Asamblea de 3 de junio de 1998, así como cuantas normas anteriores de igual o inferior rango se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.