RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Ciudad y sobre la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad de Ceuta. (BOCCE Nº6.460 de 12 de noviembre de 2024).
- Relación de Puestos de Trabajo. (BOCCE Nº6.495 de 14 de marzo de 2025).
- Informe emitido por el Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 25/02/2025
- Informe Jurídico emitido por la Oficial Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 05/03/2025
Autorizaciones de compatibilidad a empleados públicos
El artículo 8 de la Ley 19/2013, determina:
Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
[...]
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
Sindicatos
2024
DELEGADOS | LIBERADOS TOTALES | JUNTA DE PERSONAL | COMITÉ EMPRESA | PREVENCIÓN DE RIESGO | HORAS SINDICALES |
34 | 13 | 21 | 13 | 27180 |
Periodo medio de pago a proveedores
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, regula esta materia.
El artículo 6.2 del aludido Real Decreto
Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
- El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
- El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
- La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.
Instrucciones:
En este apartado hay que clickar en el siguiente enlace:
- Seleccionar ejercicio.
- Seleccionar fichero Excel (Cesión y vbles.)
- Seleccionar trimestre.
- Seleccionar variables.
- Buscar Ceuta.
Retribuciones
El artículo 8 de la Ley 19/2013, dispone:
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
[...]
f) las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
Con base el referido precepto, en este apartado, se relacionan las siguientes retribuciones anuales:
2024
Corporación 2024: Altos cargos y Diputados
Retribuciones responsables OOAA Y Sociedades
2023
Encargos a medios propios
Los encargos a medios propios, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el artículo 32 y en la disposición adicional vigésimo cuarta, son la fórmula a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar la ejecución de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando ésta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
En este documento se publica la información relativa a los encargos a medios propios que se encuentran vigentes, con indicación de su objeto, presupuesto, duración y obligaciones económicas. También se puede acceder a esta información a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.