Domingo01 Septiembre 2024

Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas

Declaración Ambiental estratégica del Programa Operativo Ciudad de Ceuta FEDER 2014-2020 (pdf).

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Medio Ambiente y Sostenibilidad

FEDER

Le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

  1. En materia de medio ambiente le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:
    1. Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural.
    2. Acuicultura, marisqueo y pesca.
    3. Programar y promover la política de sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.
    4. Evaluaciones de impacto ambiental, con excepción de las evaluaciones atribuidas a la Consejería de Fomento.
    5. Sanidad vegetal de las especies de la familia “palmae”.
    6. Tramitación de licencias de actuación ambiental integrada.
    7. Caza, montes y repoblación forestal.
    8. La coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático.
    9. La programación, promoción y fomento de actividades de educación medioambiental.
    10. Prevención, control y actuación sobre contaminación atmosférica e híbrida.
    11. Gestión, control, inspección y sanción de los expedientes relativos a la contaminación acústica y ruidos, incluidas las facultades de prevención.
    12. El tratamiento para la eliminación, reciclaje o transferencia de cualquier clase de residuos, excepto la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
    13. Puntos limpios.
    14. La aplicación y potestad sancionadora de la Ordenanza del buen uso de los espacios públicos.
    15. Limpieza pública viaria y vertical.
    16. Recogida domiciliaria de residuos.
    17. Vertederos.
    18. Contenerización.
    19. Playas.
    20. Parques y jardines.
    21. Parque de maquinaria medio ambiental.
    22. Gestión de la planta de descontaminación de vehículos.
    23. Órdenes de traslado de vehículos a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
  2. En materia de industria y energía le corresponden las siguientes materias:
    1. Generación, producción, distribución, suministro y transporte de energía.
    2. Control e inspección de servicios relacionados con industria y energía.
    3. Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
    4. Instalaciones de baja tensión.
    5. Expedición de carnet de instaladores autorizados en electricidad, fontanería, grúas, gas, instalaciones térmicas y frigoristas y aquellos otros que correspondan en relación con las materias de industria y energía.
    6. Instalación de centros de transformación.
    7. Las restantes competencias y atribuciones en materia de industria y energía derivadas del Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, incluida la potestad sancionadora en estas materias y la resolución de los recursos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los restantes órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
    8. Alumbrado público ordinario y ornamental.
    9. Red semafórica.
  3. Suscripción y seguimiento del Convenio con la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos para el proyecto “Brigadas Verdes”.
  4. Depósito de vehículos.
  5. Ciclo integral del agua: producción, distribución, saneamiento y depuración.
  6. Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A. (ACEMSA).
  7. Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A., (OBIMASA).
  8. Comunicación y publicidad institucional.
  9. Radio Televisión Ceuta, S.A.
  10. Radiodifusión sonora.
  11. Gestión y ejecución de las competencias asignadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Televisión Digital Terrestre.

Programación y Relaciones con otras administraciones

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Titulo ProgramacionRelacionesOtrasAdministracionesA la Consejería de Programación y Relaciones con otras administraciones le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias.

  1. Impulso, coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas de la Ciudad relativos a la estabilidad presupuestaria, consolidación fiscal, inversiones y desarrollo económico.
  2. Coordinación y seguimiento, en lo que sea competencia de la Ciudad, de las inversiones que la Administración General del Estado lleve a cabo en Ceuta.
  3. Establecimiento de relaciones de cooperación con la Administración General de Estado, las Comunidades Autónomas, la Ciudad de Melilla y otras instancias públicas, en lo referente a los mencionados Planes y Programas.
  4. Apoyo a las gestiones y relaciones que la Presidencia de la Ciudad y las distintas Consejerías lleven a cabo con el Gobierno de la Nación, en particular, por lo que hace referencia a la acción concertada.
  5. Coordinación normativa y reglamentaria.
  6. Seguimiento de las políticas y decisiones de la Unión Europea relacionadas con la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  7. Mantenimiento de las relaciones institucionales con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Comisión Nacional de Administración Local.
  8. Elaboración de trabajos, estudios y proyectos que tengan por objeto la formación de propuestas sobre mejoras de la gestión de los servicios, así como, cualesquiera otros asuntos le encomiende la Presidencia de la Ciudad.

Fomento

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Fomento

FEDER

Le corresponde a la Consejería de fomento el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

  1. Urbanismo y suelo. Disciplina urbanística, autorizaciones y licencias relativas a obras menores, órdenes de ejecución, ruinas, así como las autorizaciones y demás licencias relativas a ocupaciones de la vía pública.
  2. Promoción de la accesibilidad.
  3. Ordenación del territorio y urbanismo, salvo las competencias asignadas a la consejería de Fomento y Medio Ambiente y a otras Consejerías, comprendiendo: planeamiento, gestión, autorizaciones y licencias relativas a obras mayores, expropiaciones y registro de solares.
  4. Licencias de implantación, apertura y restantes actuaciones urbanísticas en actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que no correspondan al órgano competente en materia de medio ambiente.
  5. Cobertura técnica de la infraestructura, proyectos y obras públicas que en el ejercicio de sus competencias asuma la Ciudad de Ceuta.
  6. Obras públicas e infraestructuras acometidas por la Ciudad de Ceuta.
  7. Realización de las actuaciones previstas en la ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en materia de urbanismo.
  8. Evaluación ambiental de los proyectos de urbanización a que hace referencia el artículo 67 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
  9. Control de la calidad de la edificación y vivienda.
  10. Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).
  11. Gestión y administración del patrimonio municipal, salvo las competencias atribuidas a otras Consejerías.
  12. Patrimonio municipal del suelo.
  13. Firma de escrituras públicas relativas a negocios jurídicos patrimoniales.
  14. Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de competencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías.
  15. Servicios generales en materia de obras, mantenimiento y entretenimiento urbano.
  16. Señalización viaria vertical y horizontal.
  17. Plan de dotación Barriadas 2015/2019.
  18. OBIMACE.
  19. Concesiones administrativas.
  20. Transportes terrestres y por cable.

Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo

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Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo

FEDER

Le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

  1. Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para Ceuta, en coordinación con las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias que incidan en el ámbito sectorial específico de otras Consejerías.
  2. Planteamiento de iniciativas y propuestas relacionadas con la estructura financiera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya sea en recursos tributarios o de cualquier otra índole, correspondiéndole la representación del Gobierno de la Ciudad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
  3. Tramitación concertación de préstamos y otras formas de financiación.
  4. Ejecución y control del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  5. Financiación, presupuestos y fiscalidad.
  6. Coordinación de todas las áreas de índole económico-financiera de la Ciudad.
  7. Ordenación, gestión, recaudación, inspección, revisión y sanción en materia tributaria.
  8. Habilitación de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de tesorería de la Ciudad de Ceuta.
  9. Contrataciones mayores.
  10. Casinos, juegos y apuestas.
  11. Dirección, coordinación, seguimiento y control del Plan de Inversiones de la Ciudad de Ceuta.
  12. Función pública, régimen jurídico y retributivo del personal.
  13. Formación del personal.
  14. Prevención de riesgos laborales y Servicio Médico.
  15. Ordenar los gastos propios del Gabinete del Presidente, dentro de los créditos autorizados y según las competencias y límites autorizados por el presupuesto.
  16. Establecimiento de mecanismos y apoyos para incentivar inversiones empresariales de interés estratégico y para fomentar el autoempleo.
  17. Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas cofinanciadas por fonos europeos y de la Ciudad Autónoma.
  18. Fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
  19. Promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de ayudas, la realización de estudios de mercado, y la elaboración de programas y convenios con instituciones públicas y privadas.
  20. Ejecución de las competencias atribuidas en comercio interior.
  21. Artesanía, ferias y mercados interiores.
  22. Impulso, coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas de la Ciudad relativos a la estabilidad presupuestaria, consolidación fiscal, inversiones y desarrollo económico.
  23. Coordinación y seguimiento, en lo que sea competencia de la Ciudad, de las inversiones que la Administración General del Estado lleve a cabo en Ceuta.
  24. Coordinación normativa y reglamentaria.
  25. Asesoría Jurídica.
  26. Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
  27. Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta, S.A., (PROCESA).
  28. Parque Marítimo del Mediterráneo, S.L.
  29. Gestión Interna: Se entenderá incluida en esta competencia los servicios de Mayordomía, Mantenimiento y ornato del Palacio de la Asamblea y de los edificios pertenecientes a la Ciudad, Bodas, así como el funcionamiento de los servicios comunes de esta Administración.
  30. Empleo: en particular se entiende incluidos: Colaboración social, Planes de Empleo, Planes de Inserción, Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio y seguimiento de convenios suscritos con exclusión de la suscripción y seguimiento del Convenio con la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos para el proyecto “Brigadas Verdes”.
  31. Ejecución de las competencias que a la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondan en materia de políticas de empleo, así como, en consecuencia, la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas que acometa la Ciudad para favorecer la inserción laboral de trabajadores en paro.
  32. Elaboración de trabajos, estudios y proyectos que tengan por objeto la formación de propuestas sobre mejoras de la gestión de los servicios, así como, cualesquiera otros asuntos le encomiende la Presidencia de la Ciudad.

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Presidencia y Relaciones Institucionales

Le corresponde a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

  1. Apoyar a la Presidencia en las tareas relativas a:
    1. Relaciones con la Administración General del Estado, tanto en el ámbito nacional como autonómico, y el resto de administraciones e instituciones públicas; la Ciudad autónoma de Melilla y las Comunidades Autónomas; la Mesa Rectora, los grupos políticos de la Asamblea y la Junta de Portavoces de la misma; los agentes económicos y sociales; el tejido asociativo; y las comunidades culturales y religiosas.
    2. La coordinación de las distintas áreas de gestión, en particular en relación con aquellos asuntos de carácter transversal.
    3. El seguimiento del programa del Gobierno.
  2. A los efectos previstos en el nº 1 anterior, el titular de la Consejería podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que estime pertinentes.
  3. Representar al Gobierno de la Ciudad o a la Presidencia, cuando ésta lo decida, en entidades, foros, eventos y actos, siempre que la referida representación sea delegable.
  4. Instruir los expedientes, adoptar las resoluciones o elevar las propuestas al órgano competente, en relación con el reconocimiento de menciones honoríficas y recompensas, así como para la formalización de protocolos de amistad o hermanamiento con otras instituciones.
  5. Organizar actos de carácter institucional.
  6. Dirigir y organizar los servicios propios de la Consejería, así como los del Gabinete de Presidencia y los del Servicio de Protocolo.
  7. Programar, organizar y dirigir las actividades de la fundación Premio Convivencia, sin perjuicio de las facultades que los estatutos de éstas atribuyen a los órganos de la misma.
  8. Comunicación y publicidad institucional.
  9. Radiotelevisión Ceuta, S.A.
  10. Consorcio del Centro Universitario de la UNED en Ceuta.

Gobernación

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Gobernación

Le corresponde a la Consejería Gobernación el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

  1. Coordinación de los medios humanos y materiales correspondientes a la Policía Local.
  2. Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
  3. El Servicio de Emergencias 112.
  4. Parque Móvil.
  5. Protección Civil.
  6. Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  7. Almacén Municipal.
  8. Otorgamiento de tarjetas para llevar y usar armas de la categoría 4ª del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  9. Imposición de sanciones por infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  10. Autorización de la baja definitiva para la circulación de los vehículos inscritos en el Inventario de Bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  11. Imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  12. Incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía local y adopción de medidas cautelares, así como la imposición de sanciones a los citados funcionarios, excepto la de separación definitiva del servicio.
  13. Tráfico y seguridad vial.
  14. Padrón de habitantes.
  15. Registro General e Información.
  16. Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA).
  17. Centro de Proceso de Datos (C.P.D).
  18. Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).
  19. Telecomunicaciones, sociedad de la información y programas de fomento de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento (T.S.I.).
  20. Transporte público urbano.