Miércoles14 Agosto 2024

Utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos

Información pública de los requisitos establecidos para la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2008-2011, aprobado en el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el 17 de diciembre de 2007, contempla entre sus objetivos la disminución de la mortalidad asociada a las enfermedades cardiovasculares. Para ello entre las acciones a desarrollar se encuentra la ejecución de intervenciones inmediatas para atender a personas con signos de sospecha de Síndrome Coronario Agudo.

La actuación ante una situación de muerte súbita de origen cardiaco, debe formar parte de una acción integral, que permita una asistencia al paciente en el menor tiempo posible y garantice la continuidad asistencial sobre la persona afectada. La primera persona que actúa en esta situación, que tiene el contacto inicial con el paciente, tiene que identificar el paro cardiorrespiratorio, alertar a los servicios de emergencia e iniciar las maniobras de soporte vital.

Más del 85% de todas las muertes súbitas son de origen cardiaco y más del 90% son extrahospitalarias. En un 85% de las personas que sufren parada cardiaca extrahospitalaria, la causa principal es la fibrilación ventricular. La posibilidad de identificar y revertir las arritmias letales (desfibrilación) constituye la herramienta más eficaz para mejorar la expectativa de supervivencia del paciente. Los desfibriladores externos semiautomáticos, son unos dispositivos que permiten identificar sin errores las arritmias potencialmente graves de la víctima, y solicita al operador que descargue un choque eléctrico si estuviera indicado. Estos aparatos, por sus características, pueden ser utilizados por personal no sanitario adecuadamente formado para su uso en cualquier lugar, permitiendo una primera actuación que, por su inmediatez, son la herramienta más eficaz para restablecer la circulación espontanea en los casos de muerte súbita.

Obra en el expediente informe favorable del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud con el contenido del anexo al presente Decreto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, señala en su artículo 30: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo Común, por lo establecido con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el prsente Estatuto».

2.- R.D. 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Sanidad, dispone en su anexo B a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a 1) de este epígrafe j) los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

3.- La Consitución Española en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

4.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 6.4 establece la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

5.- R.D. 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en su art. 5 dispone «Las Administrciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas».

Asimismo, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA. Por su parte el artículo 6. del texto de referencia señala que: «Las Comunidades Autónomas establecerán los
mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las Comunidades Autónomas como por entidades públicas o privadas».

El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:

  1. Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibradores.
  2. Utilización del desfibrilador semiautomático externo.

6.- Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario n.º 9, por el que se nombra Consejera de Sanidad y Consumo, a la Excma. Sra. D.ª Adela María Nieto Sánchez, resultando ser competente para la tramitación de los expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen ser autorizadas para el uso de desfibriladores automáticos y semiautómicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 365/09, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciiones y requisitos mínimos de seguirdad y calidad en utilización de desfibriladores autormáticos y semiautómaticos externos fuera del ámbito sanitario, deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anexo al presente Decreto, previa presentación de la documentación requerida y autorización de esta Consejería con el correspondiente resolución expresa.

2.- En cualquier momento los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo, podrán inspeccionar las entidades o empresas formadoras así como todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA con el objeto de comprobar su adecuación al presente Reglamento.

3.- La vigencia de la autorización será de cinco años. El interesado deberá solicitar con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, la renovación, que será concedida tras comprobar que se cumplen los requisitos exigidos. En caso de mantenerse las condiciones que permitieron la autorización se aportará declaración jurada, si se han modificado se aportará documentación justificativa.

4.- Asimismo se podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de los requisitos exigidos o por no haber desarrollado actividades de formación durante un período ininterrumpido de dos años, previa resolución expresa.

Ceuta, a 4 de agosto de 2009.- VºBº EL PRESIDENTE.- P.D.F. LA CONSEJERA.- (Decreto de la Presidencia 01/04/08).- Fdo.: Adela María Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.


Decreto de 28 de junio de 2010, por el cual se da información de los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para
el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, fuera del ámbito sanitario. (BOCCE N.4.971)

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

2.318.- La Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, ha promulgado Decreto n° 7528 de fecha 28-06-2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO

En el Bocce n° 4871 de 21 de agosto de 2009 se publica decreto de esta Consejería, relativo a la autorización para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuero del ámbito sanitario, con los requisitos y condiciones establecidos en el anexo del acto administrativo de referencia.

Por un error en la transcripción del decreto se omiten los anexos de requisitos, condiciones y curso de formación para su uso, debiéndose proceder a la subsanación del error.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, disponiendo en su art. 30.- La Ciudad Autónoma de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estado.

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 105.2 señala que «las Administraciones Públicas podrán asismismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancias de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 06/11/09, se publica Decreto del Excmo. Sr. Presidente, disponiendo el nombramiento de D.ª Adela María Nieto Sánchez como Consejera de Sanidad y Consumo, delegando la competencia en materia de Sanidad e Higiene.

PARTE DISPOSITIVA

Publíquense los anexos relativos a los cursos de formación, autorización, requisitos y condiciones para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

ANEXO

1.- Requisitos y obligaciones que deben cumplir los solicitantes para ser autorizados. Podrán ser autorizados personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen utilizar DESA bien en un centro, o bien en un domicilio particular, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, identificando la marca, modelo y número de serie y estar autorizadas e inscritas en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Ceuta.
  2. Contar con persona con la formación adecuada, acreditadas para ello en la forma prevista en este Reglamento e inscrito en el Registro.
  3. Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualente pudieran surgir por la utilización del desfribrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones públicas o privadas o domicilios particulares.
  4. Garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.

Obligación de contactar inmediatamente con el Centro coordinador de Urgencias teléfono 112, para garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada. En el plazo de una semana deberá elaborar un informe que remitirá al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo, acompañado de información sobre el episodio registrado en el DESA.

En el caso de domicilios de particulares, se aportará además, informe de un facultativo en el que se haga contar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.

2.- Documentación para la autorización de las entidades o empresas con desfibrilador externo semiautomático para su uso por personal no sanitario.

  1. Nombre, dos apellidos y NIF de la persona titular o representante legal de la entidad o empresa que disponga del DESA y documentos acreditativos correspondientes.
  2. Nombre y domicilio de la entidad o empresa.
  3. Marca, modelo y número de serie de cada uno de los DESA, nombre del fabricante o distribuidor. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
  4. Espacio físico, visible y señalizado, donde estará situado el DESA (aportar plano) o si se trata de un vehículo señalar su ubicación.
  5. Nombre y DNI de las personas autorizadas para hacer usp deñ DESA.
  6. Actividades de mantenimiento del DESA previstas.

3.- Empresas formadores y programa de formación/reciclaje. El programa de formación básico inicial y de formación continuada es:

Relación instructores/alumnos: 1/8.

Número de horas: 8.

Contenido:

    1. Soporte vital básico: 3 horas (30 minutos teoría, 2 horas y 30 minutos prácticas) - cadena de supervivencia reconocimiento ataque cardíaco, paro cardíaco. Importancia de la desfibrilación precoz. Resucitación cardiopulmonar básica.
    2. Desfibrilador Externo Semiautomático: 3 horas y 30 minutos (30 minutos teoría y 3 horas prácticas). Descripción del DESA. Protocolos de utilización. Mantenimiento, recogida de datos. Seguridad del paciente y del operador.
    3. Evaluación: 1 hora y treinta minutos (30 minutos teoría y 60 minutos prácticas).

    Programa de reciclaje.-

    1. Deberá realizarse y superarse cada dos años para mantener la autorización. Relación instructores/alumnos: 1/18. Duración: 4 horas.

Contenido:

Recordatorio teórico soporte vital básico, Desfribrilador Externo Semiautomático: 1 hora.

    Prácticas soporte vital básico y desfibrilador externo semiautomático: 2 horas.
    Evaluación práctica: 1 hora.
    Requisitos mínimos para la autorización de entidades o empresas formadoras.
    1.- Ubicación: locales adecuados que, como mínimo dispongan de aula para teoría con capacidad suficiente, aulas de prácticas con una superficie de dos metros cuadrados por alumno y tantas aulas como módulos simultáneos se realicen.
    Responsable de la formación: Instructor acreditado en soporte vital básico o avanzado.
    2.- Programa docente, adaptado al Anexo VII.

4. Material didáctico:
    - Material bibliográfico: manuales y material audiovisual elaborados según las recomendaciones de la American Heart Association
o European Resuscitation Council.
    - Material audiovisual.
    - Material de prácticas:
    - Maniquí-simulador para soporte vital básico que permita liberación de la vía aérea, ventilación artificial y masaje cardíaco externo, así como uso del desfibrilador externo semiautomático.
    - Resucitador manual con mascarilla, bolsa reservorio.
    - Cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.
    - Un DESA de formación por maniquí.

5.- Documentación:

    a.- Nombre, titularidad y razón social de la entidad o empresa frmadora (copia compulsada del DNI o CIF).
    Copia compulsada de la titulación del responsable de la formación y de su acreditación como instructor en soporte vital básico o avanzado.
    b.- Datos mínimos de inclusión en el certificado acreditativo de superación del curso y que se entregará al alumno.
    1.- La entidad o empresa formadora autorizada comunicará al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, por escrito y vía Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con dos meses de antelación, el comienzo de la actividad formativa adjuntando una memoria describiendo la actividad que se va a desarrollar y comprobándose por dicho Servicio la adecuación a los requisitos establecidos, vía visita de inspección y levantamiento del acta correspondiente con carácter previo al inicio de curso de referencia.

    Al finalizar la actividad y en e plazo de quince días la entidad formadora deberá remitir a este Servicio, una memoria, firmada por todos los formadores o el coordinador del curso, en la que se incluya una relación nominal de los alumnos que hayan superado la formación.

    Las entidades o empresas autorizadas que impartan la formación, expedirán, tras la realización y superación de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado acreditativo.

    Este certificado se ajustará al modelo presentado en la memoria de solicitud de autorización e incluirá, al menor, la siguiente información:
    - nombre y dos apellidos.
    - DNI.
    - Profesión y centro de trabajo.
    - Centro, entidad o empresa formadora.
    - Título del curso e indicación de si corresponde a la formación inicial o a las renovaciones.
    - Número e horas teóricas y prácticas.
    - Fecha de expedición y caducidad.
    - Firma del responsable docente del centro, entidad o empresa formadora.
    - Referencia a la resolución administrativa de autorización de la entidad o empresa formadora.

La certificación expedida por la empresa formadora tendrá una validez por un periodo de dos años, siendo imprescindible para su renovación, superar el curso de reciclaje antes de que transcurran los dos años de su expedición, en el caso de no superar el curso
de reciclaje, será necesario superar nuevamente el curso inicial de formación para obtener la certificación.

Ceuta, a 02-07-2010.- V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F. LA CONSEJERA.- Fdo.: Adela M.ª Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.