Preguntas frecuentes limitación horaria
El Comité de técnicos propone la adopción de medidas más restrictivas dada la situación epidemiológica de la ciudad, que sigue empeorando y continúa manteniendo la calificación de riesgo extremo según los indicadores umbrales que han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud.
La evolución constatada de la pandemia exige la adopción de medidas sanitarias más severas para contener la propagación de los contagios.
Estas medidas tendrán efecto desde las 00:00 horas del 10 de enero de 2021. Serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación de la ciudad.
Sobre la restricción horaria, el decreto dice que:
Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Y las siguientes son las dudas más frecuentes con respecto a dicha medida...
¿Se puede repartir comida a domicilio más allá de las 22:00? ¿Hasta qué hora podría hacerlo?
Si, el reparto a domicilio está permitido, teniendo en cuenta que el repartidor está cumpliendo una obligación laboral. El reparto está autorizado hasta las 00:00 horas.
¿Es posible recoger comida para consumir en el domicilio a partir de las 22:00?
No, no es un supuesto amparado en la restricción a la libertad de circulación.
¿Pueden los hoteles u otros establecimientos ofrecer servicios de cena después de las 22:00?
Sí, pero exclusivamente para los clientes que estén alojados
¿Puedo viajar si mi barco llega más tarde de las 22:00?
Sí, en estos supuestos se permite la circulación, aunque solo para el tránsito hasta la estación marítima del pasajero o su regreso al domicilio.
¿Puedo sacar al perro entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente?
No, tampoco es un supuesto que se contemple en las excepciones a las restricciones a la movilidad en esa franja horaria.
¿Y la basura? ¿la puedo sacar a partir de las 22:00?
Tampoco se considera un supuesto permitido en la restricción a la movilidad. En Ceuta se puede sacar la basura desde las 20:00 horas durante el horario de invierno.
¿Está permitido hacer deporte a partir de las 22:00?
No se contempla como un supuesto excepcional.
¿Y las Actividades culturales o recreativas?
Tienen que finalizar antes de las 22:00 horas, para que los espectadores puedan regresar a sus domicilios.
¿Puedo ir a la farmacia de guardia de madrugada?
Sí, está permitido como supuesto en el decreto la asistencia a centros sanitarios y farmacias para la adquisición de medicamentos.
¿Y respostar en la gasolinera?
Si se contempla, siempre y cuando ese repostaje sea para realizar alguna de las actividades permitidas en el decreto. Las gasolineras abren solo para el suministro de combustible, pero sus tiendas permanecerán cerradas entre las 22.00 y las 6.00 horas.