Lunes30 Diciembre 2024

Real Decreto 33/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y del usuario. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 51.1 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.a que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de defensa del consumidor y del usuario, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado:

  1. La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
  3. La organización, en el ámbito de sus competencias, de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
  4. El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  1. La elaboración y aprobación de las disposiciones normativas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en lo que se refiere a su salud y seguridad.
  3. Preservar la libre circulación, en el territorio español, de bienes y prestaciones de servicios.
  4. Ejercitar las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

  1. La colaboración mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.
  2. El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
  2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 21.202.014 pesetas.
  2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en relación adjunta número 2.
  3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
    Para ello, se consolidarán en la Sección 32 de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
  4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.ÐLos Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Rafael Lirola Catalán.