Sábado23 Noviembre 2024

Real Decreto 1541/2006

De 15 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de transportes por carretera y por cable. (B.O.E. 6-2-07)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de transportes por carretera y por cable, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de noviembre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

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Real Decreto 34/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Ceuta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

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Real Decreto 33/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y del usuario. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de defensa del consumidor y del usuario, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 51.1 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.2.a que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de defensa del consumidor y del usuario, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado:

  1. La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
  3. La organización, en el ámbito de sus competencias, de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
  4. El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  1. La elaboración y aprobación de las disposiciones normativas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios, especialmente en lo que se refiere a su salud y seguridad.
  3. Preservar la libre circulación, en el territorio español, de bienes y prestaciones de servicios.
  4. Ejercitar las funciones relativas al fomento de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

  1. La colaboración mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.
  2. El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
  2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 21.202.014 pesetas.
  2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en relación adjunta número 2.
  3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
    Para ello, se consolidarán en la Sección 32 de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
  4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.ÐLos Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Rafael Lirola Catalán.

Real Decreto 32/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad.(B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de sanidad e higiene, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas, y Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.16ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de sanidad, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.
La Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado:

a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a l) de este epígrafe.

b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

c) Las funciones, en las materias antes reseñadas, de estudios, recopilación de datos e información.

d) El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

e) Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

f) Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio (RCL 1974\1721 y NDL 4937), y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de sanidad exterior.

g) El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto (RCL 1996\2217), y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

h) El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia los artículos 265, apartado II, párrafo b); 269, apartado II, y 272, apartado I, párrafo d), del Código de la Circulación (RCL 1934\1688 y NDL 5320).

i) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana.

j) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

k) El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

l) El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la ciudad.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La alta inspección de los servicios sanitarios de la Ciudad de Ceuta.

b) La planificación general sanitaria del Estado y la coordinación del sistema sanitario nacional.

c) La sanidad exterior.

d) El Registro General Sanitario de Alimentos.

e) La homologación de programas y titulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación y Cultura en la materia.

f) El otorgamiento de las autorizaciones, relacionadas en el párrafo h) del apartado B) de este Acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas. Asimismo, el otorgamiento de autorización de centros de fabricación e importación de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene y plaguicidas de higiene personal y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos.

g) Registro de plaguicidas y biocidas.

h) Sistema de notificación de sustancias y clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos peligrosos. Evaluación del riesgo, limitación o prohibición de sustancias y preparados químicos peligrosos

i) Coordinación con la Unión Europea en materia de salud pública.

j) Protección radiológica.

k) En el ejercicio de las funciones transferidas se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de tratados internacionales, válidamente celebrados por el Estado español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del Código Civil.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:

a) La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilación de datos e información, establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada, a la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

b) En los supuestos de traslado de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Ciudad ésta deberá cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el párrafo d) del artículo 36 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

c) La Ciudad queda obligada a comunicar a la Administración del Estado los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por el Estado.

d) La Ciudad prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los Registros Generales Sanitarios, de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abusos, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso:

F) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998 por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 74.222.574 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

Real Decreto 31/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de cultura y deporte. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de Cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura y deportes, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.28ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.13, 14, 15 y 17 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, en materia de museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad, que no sean de titularidad estatal; patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la ciudad; promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones; y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El artículo 22.1.8ª de dicho Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de cultura, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

I. La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

1. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes:

a) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, bibliográfico y documental, así como las funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo C).1, párrafos i) y j).

b) La gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

c) El ejercicio de la potestad expropiatoria y de los derechos de adquisición en los supuestos que se prevean en la legislación sobre el patrimonio cultural, histórico, artístico, documental, bibliográfico y monumental. Las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico y de bienes del patrimonio documental y bibliográfico habrán de tramitarse en los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario, se dará traslado de la misma al Ministerio de Educación y Cultura para su resolución definitiva.

d) La ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de bienes culturales en los términos establecidos en la misma.

2. En materia de cultura, con especial referencia al depósito legal de libros, propiedad intelectual, música, teatro, cinematografía, libro y ediciones:

a) Depósito legal de libros e ISBN:

1) La tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de libros que se formulen en el territorio de la Ciudad de Ceuta, con sujeción a las normas generales y recomendaciones emanadas de la Biblioteca Nacional.
La Ciudad de Ceuta podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en su ámbito territorial. Sin perjuicio de ello, la Ciudad de Ceuta remitirá a la Biblioteca Nacional antes mencionada, el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el depósito.
La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida a la Administración del Estado.

2) En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión seguirá correspondiendo a la Biblioteca Nacional, pero la concesión del beneficio solicitado requerirá informe favorable del órgano competente de la Ciudad de Ceuta. La denegación del beneficio, por el contrario, no queda condicionada por el informe que dicho órgano emita.

3) La resolución de expedientes sancionadores en esta materia de depósito legal.

4) Las funciones de la Biblioteca Nacional en orden a la inspección del depósito legal en Ceuta, sin perjuicio de las que dicho organismo autónomo tiene conferidas por el artículo 2.c) del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre (RCL 1991\2675).

b) En materia de propiedad intelectual: la ejecución de la legislación del Estado. Hasta que entre en funcionamiento el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Ciudad de Ceuta las funciones registrales en esta materia las seguirá desempeñando el Registro General de la Propiedad Intelectual.

c) El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

d) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

e) La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

f) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

3. En materia de infraestructura cultural: la creación y el mantenimiento de dicha infraestructura.

4. En materia de deportes:

a) Con carácter general, la coordinación con las Administraciones Locales en la promoción y difusión del deporte.

b) Asociaciones y federaciones deportivas. La autorización, constitución e inscripción de las asociaciones y federaciones deportivas cuyo ámbito de actuación se extienda al propio de la ciudad.
Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Ciudad de Ceuta conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de Ceuta.

c) Instalaciones deportivas. La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas.

d) Actividad deportiva escolar:

1) Organizar las competencias escolares de carácter territorial, comarcal o local.

2) Promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

3) Gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en centros docentes.

e) Deporte del tiempo libre y deporte para todos:

1) La promoción del deporte social y deporte para todos.

2) La autorización y, en su caso, organización de actividades de deporte para todos.

3) La formación de animadores deportivos.

4) La prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la práctica del deporte en general.

5) La promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

f) Gestión de instalaciones deportivas.
La gestión de instalaciones propias. Dicha gestión comprende la vigilancia y control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

II. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las unidades administrativas de la Dirección Provincial en Ceuta, que ejercen las funciones anteriormente señaladas.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. En materia de cultura:

a) La realización de campañas de ámbito estatal.

b) El apoyo a entidades de ámbito estatal sin perjuicio del que pueda ejercer la Ciudad de Ceuta.

c) Las relaciones internacionales.

d) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

e) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de las Medallas de Bellas Artes.

f) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito estatal.

g) La defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, documental, bibliográfico y monumental contra la exportación y la expoliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B).I.1.c) de este Acuerdo.

h) La asignación del número del ISBN y del depósito legal de libros que competen a la Biblioteca Nacional.

i) Las funciones respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

j) Las funciones sobre los bienes muebles de titularidad estatal asignados o custodiados en museos, archivos y bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentren en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

k) El ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los supuestos previstos en la legislación del Patrimonio Histórico Español, así como la subrogación, en la potestad expropiatoria a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley.

l) Actuar subsidiariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y demás normativa estatal sobre la materia.

m) La inspección y clasificación de los espectáculos dentro del ámbito de sus competencias y la inscripción en Registros de ámbito nacional, en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

n) La gestión del Fondo de Protección de la Cinematografía.

ñ) La ordenación jurídica y económica general de la actividad editorial y de espectáculos dentro de la planificación de la actividad económica general.

2. En materia de deportes:

a) Asociaciones y federaciones deportivas que excedan del ámbito de la ciudad:

1) La coordinación y tutela de las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que se les delegan.

2) Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas españolas.

3) Tramitar los expedientes de declaración de «utilidad pública», relativos a las asociaciones deportivas, a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (RCL 1990\2123 y RCL 1991\1816), del Deporte.

4) En general todas ellas atribuidas al Consejo Superior de Deportes en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

5) Decidir, en última instancia administrativa, a través del Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas y otras asociaciones de ámbito estatal.

6) Materializar e instrumentar técnicamente, a través del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

b) Instalaciones deportivas:

1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alto nivel. En todo caso, se solicitará previo informe de la ciudad.

2) Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones deportivas a las federaciones españolas.

c) Deporte de alto nivel. La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alto nivel.

d) Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos. La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

e) Comité Olímpico Español. Actuar como órgano de comunicación entre el COE y cualesquiera Administraciones públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

f) Investigación. Actuar las competencias, del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las Universidades españolas.

g) Coordinación:

1) Coordinar con la ciudad y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión del deporte, y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

2) Ostentar la representación deportiva española en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal actuando, en su caso, como mandatario de la ciudad en materia de relaciones deportivas internacionales.

3) Coordinar con las demás Administraciones públicas aquellas competencias que puedan afectar directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y formas institucionales de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el recíproco intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente Acuerdo, así como la asistencia técnica, el asesoramiento y la cooperación con carácter permanente.

b) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura.

c) La Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta podrán establecer los convenios de colaboración que estimen convenientes en las materias a que se refiere este Acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Ceuta asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 80.874.728 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630).

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

Real Decreto 30/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) en su artículo 149.1.1ª, 2ª y 3ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, y en materia de relaciones internacionales.
El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece, en su artículo 21.1.18, que la Ciudad ejercerá competencias sobre asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de asistencia social, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan. En materia de asistencia social y al amparo del artículo 21.1.18º del Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ciudad de Ceuta asume, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones:
Con carácter general, las funciones y servicios en materia de asistencia social que viene desarrollando la Administración del Estado en el ámbito de la Ciudad y, en especial:

1. La protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996\145), de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, en virtud de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio (RCL 1992\1308), sobre reforma de la Ley reguladora de las competencias y el procedimiento de los juzgados de menores.
Tales funciones incluyen la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma de menores.

2. Las funciones correspondientes al Departamento de Menores, y las que desarrollan los centros y establecimientos siguientes:

a) Centro de menores «Mediterráneo».

b) Guardería infantil «San Ildefonso».

c) Centro de reforma de menores «Punta Blanca».

d) Residencia para personas mayores «Nuestra Señora de África».

e) Guardería infantil I.

f) Centro de alimentación infantil.

g) Guardería infantil II «Juan Carlos I».

3. En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

4. Las actuaciones relativas a las áreas de mujer y juventud.

5. La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los beneficiarios en la Ciudad de Ceuta.

6. La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros con ámbito de actuación en Ceuta, en las áreas de personas mayores, personas con minusvalía, primera infancia, marginados, alcohólicos y drogadictos.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

a) La normativa básica que garantiza los principios de igualdad y solidaridad, de forma especial en lo relativo a los objetos mínimos de la oferta de servicios.

b) La atención de obligaciones de ámbito estatal y el mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos de ámbito estatal o internacional.

c) Las estadísticas nacionales.

d) El estudio, investigación, publicaciones nacionales, congresos nacionales, planes nacionales de formación de profesionales sobre infancia y familia, programas experimentales y planes nacionales de promoción y protección de la infancia y la familia.

e) Relaciones y programas de cooperación internacionales. Relaciones internacionales sobre adopción y acogimiento familiar, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y formas de cooperación.

a) Ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.

b) La Administración del Estado y de la Ciudad de Ceuta facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadística.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Ciudad de Ceuta, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1998, procediéndose, por la Administración del Estado, a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 3, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 744.286.466 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre (RCL 1983\2227 y ApNDL 2745), del Proceso Autonómico.

J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

CORRECCION DE ERRORES

En la página 746, apartado C), párrafo a), tercera línea, donde dice: «... a los objetos mínimos de la oferta ...», debe decir: «... a los objetivos mínimos de la oferta ...».

Real Decreto 2507/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853) por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de casinos, juegos y apuestas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.
Se traspasa a la Ciudad de Ceuta, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:

a) Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, renovación y caducidad de dichas autorizaciones.

b) Autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

c) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Ciudad de Ceuta.

d) Aprobar el catálogo de juegos.

e) Regulación de las características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juego, de acuerdo con la legislación estatal, para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.

f) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, Loterías Nacionales y juegos de ámbito estatal.

b) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la Ciudad de Ceuta.

c) Estadísticas para fines estatales.

d) Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes del Delegado del Gobierno.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración deEstado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

1. A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta, se establecen las siguientes normas:

1.ª El Ministerio del Interior informará con carácter preceptivo y vinculante los expedientes de autorizaciones administrativas referidas en el apartado B.a), exclusivamente respecto a cuestiones de seguridad pública.

2.ª El Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.

2. Entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta se establecerán, por convenio, las fórmulas y los principios de cooperación y colaboración mediante los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y vigilancia en esta materia.

3. En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrán incluir, cuando se estime procedente las propuestas que formule, en su caso, la Ciudad de Ceuta.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasa a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes, derechos y obligaciones traspasados.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 10.225.765 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.

Real Decreto 2506/1996

De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos. (B.O.E. 15-1-97)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853) por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de espectáculos públicos.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, a la Ciudad de Ceuta en materia de espectáculos.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.
Se traspasan a la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial las funciones de ejecución que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. La normativa en materia de espectáculos públicos, incluida la de espectáculos taurinos.

2. Todas las relativas a la seguridad pública. En especial, la suspensión o prohibición de espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como la clausura de locales.

D) Funciones en cooperación. Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Ciudad de Ceuta:

1.ª La Administración del Estado comunicará a la Ciudad de Ceuta las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.

2.ª La Ciudad de Ceuta:

1.º Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.

2.º Comunicará a la Administración del Estado:

a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública.

b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

E)Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

F)Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.

G)Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.

H)Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

I)Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

J)Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.