Viernes27 Diciembre 2024

Planes de disposición de fondos

Primero. Principios generales

  1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Ciudad de Ceuta tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la Ciudad de Ceuta y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
  2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
  3. La previsión de ingresos sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el presupuesto de Tesorería para el año 2014 que se adjunta a este Plan.
  4. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

Segundo. Ordenación de los pagos

1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos conforme a los siguientes criterios:

  1. Los pagos correspondientes a gastos del capítulo 1: gastos de personal, excepto el concepto 162, gastos sociales y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos; capítulo 3: gastos financieros, y capítulo 9: pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de la fecha de pago establecida en los correspondientes contratos y normas reguladoras de cada tipo de gasto.
    Los pagos de la Nómina se realizarán en las siguientes fechas:
    MES FECHA DE PAGO MES FECHA DE PAGO
    ENERO 29 de enero JULIO 29 de julio
    FEBRERO 26 de febrero AGOSTO 28 de agosto
    MARZO 27 de marzo SEPTIEMBRE 25 de septiembre
    ABRIL 28 de abril OCTUBRE 29 de octubre
    MAYO 29 de mayo NOVIEMBRE 27 de noviembre
    JUNIO 26 de junio DICIEMBRE 22 de diciembre
  2. Los pagos correspondientes a los gastos del concepto 162 del presupuesto de gastos, los gastos del capítulo 2: gastos corrientes en bienes y servicios; los gastos del capítulo 6: inversiones reales, y los gastos del capítulo 8: activos financieros distintos a préstamos al personal, se ordenarán de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores.
  3. Los pagos correspondientes a los gastos del capítulo 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, se ordenarán atendiendo a los criterios de pago establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

2. Los pagos no presupuestarios se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de las fechas de pago establecidas en los correspondientes contratos o en los acuerdos que determinen su vencimiento, devolución o pago.

3. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

Tercero. Prelación de los pagos

A) Prelación de pagos

Cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles se estará al siguiente orden de prelación.

  1. Deuda financiera. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, tendrán prioridad absoluta, en virtud del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012.
  2. Gastos de personal. Pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones incluidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos establecida por la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
  3. Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina. Impuestos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.
  4. Cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador. Aportaciones de la Ciudad de Ceuta a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal y otros gastos comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.
  5. Pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  6. Otros pagos. Los derivados de sentencias firmes por las que la Ciudad de Ceuta fuera condenado al abono de una cantidad cierta. Las devoluciones de ingresos debidos e indebidos. Las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.
  7. Otros pagos tributarios. Pago de otras obligaciones tributarias distintas a las enumeradas en apartados anteriores.
  8. Pagos declarados urgentes. Los pagos declarados urgentes por el ordenador de pagos hasta un límite máximo del 5 por 100 mensual de los pagos programados del capítulo 2 para ese mes.
  9. Pagos a justificar. Provisiones de fondos para constitución o reposición de mandamientos a justificar.
  10. Primas de seguros. Pagos de primas de pólizas de seguros.
  11. Aportaciones a Organismos Autónomos y Sociedades Municipales, recogidas en el Capítulo IV del presupuesto de gastos, al menos en la parte destinada al pago de las nóminas del personal dependiente de los mismos, así como las aportaciones a los grupos municipales para gastos de funcionamiento.
  12. Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales incluidos en el artículo 48 del presupuesto de gastos.
  13. En los pagos correspondientes a obligaciones reconocidas en el ejercicio, del Capítulo II, (incluidas las originadas por Reconocimiento de Créditos) se respetarán los siguientes criterios de prelación atendiendo al carácter necesario de los mismos, para el correcto funcionamiento de los Servicios Públicos obligatorios, y serán estimados como de primera necesidad:
    1. Pagos a empresas concesionarias de contratos de gestión de servicios públicos, servicios y suministros para prestar servicios públicos obligatorios.
    2. Pagos de suministros precisos para la prestación de servicios públicos básicos.
    3. Suministros y gastos de funcionamiento de instalaciones básicas.
  14. Pagos, que según la cláusula de pago suscrita en contrato, se acuerde que se efectúen justo en el momento previo a la prestación del servicio, una vez entregada la correspondiente factura.
  15. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores. Se realizarán atendiendo a sus respectivos vencimientos.

B) Normas de aplicación

  1. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta, se entenderá siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos.
    El pago de los intereses y el capital de la deuda financiera de la Ciudad de Ceuta gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
  2. Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Ciudad de Ceuta no permitan atender al puntual pago de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos del Estado o del servicio de la deuda, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
  3. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.
  4. En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.
  5. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, lo establecido en el apartado 1, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
  6. El presente Plan de Disposición de Fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización.

Cuarto. Fechas de pagos

1. Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán a los treinta días contados desde la fecha de presentación de la misma en el Registro General de Facturas.

2. Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, se realizará como regla general los lunes y jueves de cada semana, y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente.

3. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones.

  1. La nómina del personal, que se pagará en las fechas que se determinan en el presente Plan.
  2. Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
  3. La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán en la semana siguiente a la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.
  4. Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social, se pagarán en la semana siguiente de haberse producido la correspondiente retención.
  5. Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por repercusión del I.P.S.I. o por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.
  6. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento.
  7. Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.

4. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales y del Estado."