Jueves21 Noviembre 2024

Real Decreto 31/1999

De 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de cultura y deporte. (B.O.E. 4-2-99)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta (RCL 1995\853), por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de Cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura y deportes, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.28ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.13, 14, 15 y 17 que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, en materia de museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad, que no sean de titularidad estatal; patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la ciudad; promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones; y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El artículo 22.1.8ª de dicho Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630), establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de cultura, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

I. La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

1. En materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes:

a) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, bibliográfico y documental, así como las funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo C).1, párrafos i) y j).

b) La gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

c) El ejercicio de la potestad expropiatoria y de los derechos de adquisición en los supuestos que se prevean en la legislación sobre el patrimonio cultural, histórico, artístico, documental, bibliográfico y monumental. Las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico y de bienes del patrimonio documental y bibliográfico habrán de tramitarse en los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario, se dará traslado de la misma al Ministerio de Educación y Cultura para su resolución definitiva.

d) La ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de bienes culturales en los términos establecidos en la misma.

2. En materia de cultura, con especial referencia al depósito legal de libros, propiedad intelectual, música, teatro, cinematografía, libro y ediciones:

a) Depósito legal de libros e ISBN:

1) La tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de libros que se formulen en el territorio de la Ciudad de Ceuta, con sujeción a las normas generales y recomendaciones emanadas de la Biblioteca Nacional.
La Ciudad de Ceuta podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en su ámbito territorial. Sin perjuicio de ello, la Ciudad de Ceuta remitirá a la Biblioteca Nacional antes mencionada, el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el depósito.
La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida a la Administración del Estado.

2) En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión seguirá correspondiendo a la Biblioteca Nacional, pero la concesión del beneficio solicitado requerirá informe favorable del órgano competente de la Ciudad de Ceuta. La denegación del beneficio, por el contrario, no queda condicionada por el informe que dicho órgano emita.

3) La resolución de expedientes sancionadores en esta materia de depósito legal.

4) Las funciones de la Biblioteca Nacional en orden a la inspección del depósito legal en Ceuta, sin perjuicio de las que dicho organismo autónomo tiene conferidas por el artículo 2.c) del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre (RCL 1991\2675).

b) En materia de propiedad intelectual: la ejecución de la legislación del Estado. Hasta que entre en funcionamiento el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Ciudad de Ceuta las funciones registrales en esta materia las seguirá desempeñando el Registro General de la Propiedad Intelectual.

c) El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

d) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

e) La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

f) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

3. En materia de infraestructura cultural: la creación y el mantenimiento de dicha infraestructura.

4. En materia de deportes:

a) Con carácter general, la coordinación con las Administraciones Locales en la promoción y difusión del deporte.

b) Asociaciones y federaciones deportivas. La autorización, constitución e inscripción de las asociaciones y federaciones deportivas cuyo ámbito de actuación se extienda al propio de la ciudad.
Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Ciudad de Ceuta conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e instalaciones deportivas en el territorio de Ceuta.

c) Instalaciones deportivas. La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas.

d) Actividad deportiva escolar:

1) Organizar las competencias escolares de carácter territorial, comarcal o local.

2) Promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

3) Gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en centros docentes.

e) Deporte del tiempo libre y deporte para todos:

1) La promoción del deporte social y deporte para todos.

2) La autorización y, en su caso, organización de actividades de deporte para todos.

3) La formación de animadores deportivos.

4) La prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la práctica del deporte en general.

5) La promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

f) Gestión de instalaciones deportivas.
La gestión de instalaciones propias. Dicha gestión comprende la vigilancia y control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

II. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las unidades administrativas de la Dirección Provincial en Ceuta, que ejercen las funciones anteriormente señaladas.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. En materia de cultura:

a) La realización de campañas de ámbito estatal.

b) El apoyo a entidades de ámbito estatal sin perjuicio del que pueda ejercer la Ciudad de Ceuta.

c) Las relaciones internacionales.

d) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.

e) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de las Medallas de Bellas Artes.

f) La realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito estatal.

g) La defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, documental, bibliográfico y monumental contra la exportación y la expoliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B).I.1.c) de este Acuerdo.

h) La asignación del número del ISBN y del depósito legal de libros que competen a la Biblioteca Nacional.

i) Las funciones respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

j) Las funciones sobre los bienes muebles de titularidad estatal asignados o custodiados en museos, archivos y bibliotecas de aquella naturaleza, y los que se encuentren en depósito procedentes de centros o servicios de titularidad estatal.

k) El ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los supuestos previstos en la legislación del Patrimonio Histórico Español, así como la subrogación, en la potestad expropiatoria a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley.

l) Actuar subsidiariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y demás normativa estatal sobre la materia.

m) La inspección y clasificación de los espectáculos dentro del ámbito de sus competencias y la inscripción en Registros de ámbito nacional, en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.

n) La gestión del Fondo de Protección de la Cinematografía.

ñ) La ordenación jurídica y económica general de la actividad editorial y de espectáculos dentro de la planificación de la actividad económica general.

2. En materia de deportes:

a) Asociaciones y federaciones deportivas que excedan del ámbito de la ciudad:

1) La coordinación y tutela de las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que se les delegan.

2) Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas españolas.

3) Tramitar los expedientes de declaración de «utilidad pública», relativos a las asociaciones deportivas, a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (RCL 1990\2123 y RCL 1991\1816), del Deporte.

4) En general todas ellas atribuidas al Consejo Superior de Deportes en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

5) Decidir, en última instancia administrativa, a través del Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas y otras asociaciones de ámbito estatal.

6) Materializar e instrumentar técnicamente, a través del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

b) Instalaciones deportivas:

1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alto nivel. En todo caso, se solicitará previo informe de la ciudad.

2) Conceder subvenciones para equipamiento e instalaciones deportivas a las federaciones españolas.

c) Deporte de alto nivel. La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alto nivel.

d) Actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos. La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

e) Comité Olímpico Español. Actuar como órgano de comunicación entre el COE y cualesquiera Administraciones públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

f) Investigación. Actuar las competencias, del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, mediante su gestión directa, en colaboración con las Universidades españolas.

g) Coordinación:

1) Coordinar con la ciudad y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión del deporte, y la programación global y construcción de instalaciones deportivas con criterios de descentralización.

2) Ostentar la representación deportiva española en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal actuando, en su caso, como mandatario de la ciudad en materia de relaciones deportivas internacionales.

3) Coordinar con las demás Administraciones públicas aquellas competencias que puedan afectar directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y formas institucionales de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el recíproco intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente Acuerdo, así como la asistencia técnica, el asesoramiento y la cooperación con carácter permanente.

b) La comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación y Cultura.

c) La Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta podrán establecer los convenios de colaboración que estimen convenientes en las materias a que se refiere este Acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Ciudad de Ceuta asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes traspasados.

F) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984\2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1998, asciende a 80.874.728 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (RCL 1995\2521 y 2630).

I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.