Viernes27 Diciembre 2024

Real Decreto 1541/2006

De 15 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de transportes por carretera y por cable. (B.O.E. 6-2-07)

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de transportes por carretera y por cable, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de noviembre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

ARTICULO 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Don ... y don ..., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de noviembre de 2006, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transportes por carretera y cable, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a Normas Constitucionales y Estatutarias en que se ampara el traspaso. La Constitución Española en su artículo 149.1.13.ª y 21.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que trascurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte el artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.3.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de transportes terrestres y por cable con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1987 y el Real Decreto 1.411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de transportes por carretera y por cable, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta. En relación con los transportes por carretera y cable de competencia estatal, la Ciudad de Ceuta ejercerá las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos y bajo las condiciones que en la misma se señalan.

C) Funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado. Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  1. Las que se determinan en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
  2. El establecimiento de la legislación en relación con la ordenación de los transportes terrestres.
  3. La ejecución de la política de defensa nacional en el sector de los transportes, así como el control y coordinación de la actividad de las Administraciones públicas en materia de transportes, cuando la defensa nacional así lo requiera. 367 B. O. C. CE. - 4.606 Martes 6 de Febrero de 2007
  4. Las actuaciones que en relación con los transportes le correspondan en el ámbito de la protección civil.
  5. El Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta.

  1. Las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
  2. Entre la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento y el órgano competente de la Ciudad de Ceuta se establecerán los mecanismos que correspondan para asegurar la coordinación de las actuaciones que corresponden a cada Administración en relación con el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y Complementarias del Transporte.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

  1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
  2. Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2006 por los mismos.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Ciudad de Ceuta se eleva a 145.248,49 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.
  3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.