Jueves21 Noviembre 2024

Título II. De las competencias de la Ciudad de Ceuta

Artículo 20

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Artículo 21

1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:

1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.

3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.

4.ª Puertos y aeropuertos deportivos.

5.ª Agricultura y ganadería.

6.ª Montes y aprovechamientos forestales.

7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

8.ª Caza.

9.ª Acuicultura y marisqueo.

10.ª Ferias interiores.

11.ª Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

12.ª La artesanía.

13.ª Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de titularidad estatal.

14.ª Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.

15.ª Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

16.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18.ª Asistencia social.

19.ª Sanidad e higiene.

20.ª Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta.

21.ª Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

22.ª Cajas de Ahorro.

23.ª Estadísticas para fines de la Ciudad.

24.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.

25.ª Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.

2. En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Artículo 22

1. Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.

3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad.

4.ª Protección civil.

5.ª Publicidad y espectáculos.

6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

8.ª Propiedad intelectual.

2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

Artículo 23

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

Artículo 24

1. La ciudad de Ceuta podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.

2. La ciudad de Ceuta ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.

Artículo 25

La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.

Artículo 26

La ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.

Artículo 27

Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.