Viernes27 Septiembre 2024

Normas

Primera - Objeto -

El Premio tiene por objeto fomentar las artes y la cultura entre los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor creadora, de investigación o de difusión realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en cualquiera de esos ámbitos en la Ciudad.

Segunda - Dotación -

El Premio de las Artes y la Cultura estará dotado con la cantidad que determine el pleno de la asamblea y un diploma acreditativo del mismo.

Tercera.- Menciones honoríficas.- Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado el Premio de las Artes y la Cultura, hayan destacado en los trabajos y actividades que tal premio recompensa.

Cuarta -Candidaturas -

  1. Podrán proponer candidaturas al premio cualquier persona o entidad mediante instancia dirigida al Presidente de la Ciudad, acompañando una breve memoria explicativa de la labor artística y/o cultural por la que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
  2. La solicitud se presentará en sobre cerrado con la inscripción "Premio de las Artes y la Cultura", en el Registro General de la ciudad de Ceuta o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Los miembros del Tribunal Seleccionador podrán, asimismo, proponer en cada caso la concesión del premio a personas o entidades que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.

Quinta - Plazo de presentación de solicitudes -

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.C.C.E.

Sexta - Tribunal Seleccionador -

El premio se fallará por un Tribunal Seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de Cultura que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma.

Séptima - Proceso de selección -

El Tribunal Seleccionador procederá, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta al Presidente de la Ciudad.

Octava - Adjudicación -

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.