Epidemiología
El sistema de declaración obligatoria de enfermedades se encuentra regulado en nuestro país por el Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En él se recogen un listado mínimo de procesos que se considera necesario vigilar , que cada comunidad ha de usar como referencia básica.
La Ciudad de Ceuta recibió la transferencia efectiva de las funciones y servicios en materia de salud pública por el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero y desarrolló normativamente la declaración de enfermedades mediante el Reglamento Regulador de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, publicado en el BOCCE 4239 de 1 de agosto de 2.003.
Nuestro sistema, entiende la vigilancia epidemiológica como la sistemática de recogida, análisis e interpretación de datos de salud esenciales para la planificación, realización y evaluación de la práctica de salud pública. El eslabón final de esta cadena es la aplicación de la información, resultando fundamental su difusión.
La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está constituída por:
- El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por:
- la notificación obligatoria de enfermedades, con tres modalidades de declaración (numérica, individualizada semanal e individualizada urgente)
- la notificación de situaciones epidémicas y brotes
- la información microbiológica
- Los Sistemas Específicos, entre ellos la Red Centinela de Gripe y la Vigilancia epidemiológica del SIDA.
Son centros declarantes con regularidad:
Los tres Centros de Salud, el Hospital del INGESA (los servicios de Laboratorio, Medicina Interna, Neumología, Urgencias y Preventiva mayoritariamente), el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, el servicio de Medicina Preventiva del Hospital militar y los médicos de las unidades militares de la Comandancia General y el Centro de Diálisis FMC CAMEX-Ceuta.
El Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.239 de fecha 1 de Agosto de 2003.
EDO - ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Ceuta. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria.
Modelo de declaración de la Varicela-Zóster
SIMCE - SISTEMA DE INFORMACIÓN MICROBIOLÓGICA DE CEUTA
El SIMCE se define como un sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) por el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea dicha red. Los objetivos principales del sistema son contribuir al conocimiento de la patología infecciosa incidente en nuestro medio identificando los diferentes agentes etiológicos, sus principales características de presentación y detectando cambios en los patrones de presentación.