Ópticas y Gabinetes Optométricos
CONTENIDO: Procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento de establecimientos de óptica y/o gabinetes optométricos y secciones de óptica y/o gabinete optométrico en oficinas de farmacia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecimientos de óptica y/o gabinetes optométricos y secciones de óptica y gabinete optométrico en oficinas de farmacia de la Ciudad de Ceuta.
DEPENDENCIA QUE TRAMITA: Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. Consejería de Sanidad y Consumo.
DEPENDENCIA QUE RESUELVE: Consejería de Sanidad y Consumo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Cualquiera de los Registros de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
BASE LEGAL:
• Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
• Decreto 1.378/1961, de 20 de julio, que regula el ejercicio profesional de ópticos.
• Orden de 4 de abril de 1.962 por el que se dictan normas para la reglamentación del comercio de óptica.
• Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
• Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. nº 4.209, de 18 de abril de 2.003)
PROCEDIMIENTO:
1º. Se deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios, a través de escrito que contenga los siguientes datos:
• Nombre completo y DNI del solicitante
• Domicilio a efectos de notificaciones.
• Domicilio del establecimiento
• Teléfono de contacto
• Tipo de actividad:
• Óptica y/o gabinete optométrico
• sección de óptica y/o gabinete optométrico en oficina de farmacia
2º.- Las oficinas de farmacia que no dispongan de sección de óptica, pero que vendan productos sanitarios ópticos que no requieran adaptación individualizada, quedarán exentas de este procedimiento de autorización.
3º.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Plano actualizado de la distribución del establecimiento y de sus dependencias.
• Memoria descriptiva de todas las actividades que se desarrollarán en el establecimiento, especificando si dispone de taller propio para el montaje de las lentes o gafas.
• Memoria descriptiva del equipamiento necesario para el desarrollo de las citadas actividades.
• Identificación del óptico diplomado responsable de la actividad (nombre completo y DNI) y documento de su nombramiento (fechado y firmado por el representante legal) en caso de no ser el titular del establecimiento.
• Documentación acreditativa de la citada titulación.
• Acreditación de la colegiación del responsable técnico.
• En caso de no disponer de taller propio, deberá especificar el taller con el que mantiene relación laboral, su ubicación y titulación del responsable del taller.
• Memoria descriptiva del método de control y registro de las prescripciones ópticas a los pacientes.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.
• Documentación preceptiva, según la legislación vigente, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
• Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.
• Plan de emergencias que proceda.
• Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida
5º.- Recibida la documentación, el Servicio de Inspección de Farmacia comprobará lo anteriormente expuesto y emitirá informe que servirá de base para la resolución correspondiente, en su caso, la cual se comunicará por escrito a los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones.
6º.- La autorización sanitaria definitiva quedará supeditada a la obtención de la licencia de implantación.
7º.- Los cambios de responsable técnico, de titularidad, de denominación del Establecimiento, así como los ceses, bajas o modificaciones en la actividad se comunicarán a esta Consejería, acompañado de la documentación acreditativa de ello.
8º.- Estos establecimientos serán inscritos de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta.