Domingo01 Septiembre 2024

Familia Numerosa

SE CONSIDERA FAMILIA NUMEROSA

  • La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o , al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

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CONDICIONES

Los hijos deberán:

  • Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados, o estar incapacitados para trabajar. Tal límite de edad se ampliará hasta los 26 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
 

DOCUMENTACIÓN

Para acceder a los beneficios para las Familias Numerosas establecidos por la ley, es necesario contar con el título oficial expedido por la Comunidad Autónoma en la que reside el/la solicitante.

  • Libro de Familia (Original)
  • DNI/NIE de titular y cónyuge si lo hubiese (Original)
  • 1 fotografía familiar actualizada
  • En caso de discapacidad, certificado de tal condición
  • Matrícula del curso corriente (Mayores de 21 años)
  • En caso de renovación presentar el título caducado
 

TRAMITACIÓN

Registro General Ciudad Autónoma de Ceuta.