Familia Numerosa
SE CONSIDERA FAMILIA NUMEROSA
- La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o , al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
CONDICIONES
Los hijos deberán:
- Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados, o estar incapacitados para trabajar. Tal límite de edad se ampliará hasta los 26 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
DOCUMENTACIÓN
Para acceder a los beneficios para las Familias Numerosas establecidos por la ley, es necesario contar con el título oficial expedido por la Comunidad Autónoma en la que reside el/la solicitante.
- Libro de Familia (Original)
- DNI/NIE de titular y cónyuge si lo hubiese (Original)
- 1 fotografía familiar actualizada
- En caso de discapacidad, certificado de tal condición
- Matrícula del curso corriente (Mayores de 21 años)
- En caso de renovación presentar el título caducado
TRAMITACIÓN
Registro General Ciudad Autónoma de Ceuta.