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Capítulo I. De la Asamblea de Ceuta
Capítulo I. De la Asamblea de Ceuta
Artículo 7
1. La Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
2. Los miembros de la Asamblea de Ceuta ostentan también la condición de Concejales.
Artículo 8
1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».
2. La circunscripción electoral será el término municipal de Ceuta.
3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Artículo 9
1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.
2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se determinen en el Reglamento.
Artículo 10
1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
2. Asimismo, se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.
Artículo 11
1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
2. El voto es personal e indelegable.
3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.
Artículo 12
1. Corresponde a la Asamblea de Ceuta:
a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto.
b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.
c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Ceuta.
d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.
g) Aprobar su propio Reglamento.
h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Melilla, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.
j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.
k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.
2. La Asamblea de Ceuta ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.
Artículo 13
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Ceuta
Artículo 6
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Ceuta.
Capítulo I. De la Asamblea de Ceuta
Artículo 7
1. La Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
2. Los miembros de la Asamblea de Ceuta ostentan también la condición de Concejales.
Artículo 8
1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».
2. La circunscripción electoral será el término municipal de Ceuta.
3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Artículo 9
1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.
2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se determinen en el Reglamento.
Artículo 10
1. La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
2. Asimismo, se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.
Artículo 11
1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
2. El voto es personal e indelegable.
3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.
Artículo 12
1. Corresponde a la Asamblea de Ceuta:
a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto.
b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.
c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Ceuta.
d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.
g) Aprobar su propio Reglamento.
h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Melilla, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.
j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.
k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.
2. La Asamblea de Ceuta ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.
Artículo 13
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Capítulo II. Del Presidente
Artículo 14
1. El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
Artículo 15
El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
Capítulo III. Del Consejo de Gobierno
Artículo 16
1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Artículo 17
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
2. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.
3. En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Ceuta.
Artículo 18
1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea de Ceuta, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.
3. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Artículo 19
1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea de Ceuta la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.
La sesión será presidida por un Vicepresidente de la Asamblea de Ceuta. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.
2. La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.
La moción deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Si la Asamblea de Ceuta adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.
El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Título Preliminar
Artículo 1
Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
Artículo 2
El territorio de la ciudad de Ceuta es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
Artículo 3
1. La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.
2. El escudo de Ceuta es el tradicional de la ciudad.
3. El himno es el actual de la ciudad de Ceuta.
Artículo 4
1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta.
2. Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.
3. Las comunidades ceutíes asentadas fuera de la ciudad de Ceuta podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí.
Artículo 5
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ceutíes son los establecidos en la Constitución.
2. Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes.
b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas; facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí.
e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.
f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Ceuta.
g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí.
Preámbulo
El presente Estatuto de Autonomía, establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España.
Con su aprobación, Ceuta accede a su régimen de autogobierno, gozando de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española.
Ceuta, consciente de su significado histórico, aspira a que el proceso que se inicia con el presente Estatuto posibilite que sus ciudadanos compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social de la Ciudad y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población.
Reales Decretos
ÍNDICE |
MATERIA | ||
• | Real Decreto 2493/1996 | Conservación de la naturaleza | |
• | Real Decreto 2494/1996 | Medio ambiente | |
• | Real Decreto 2495/1996 | Ordenación del territorio y urbanismo | |
• | Real Decreto 2496/1996 | Carreteras | |
• | Real Decreto 2497/1996 | Patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda | |
• | Real Decreto 2498/1996 | Radiodifusión | |
• | Real Decreto 2499/1996 | Turismo | |
• | Real Decreto 2500/1996 | Comercio interior y ferias interiores | |
• | Real Decreto 2501/1996 | Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías | |
• | Real Decreto 2502/1996 | Industria y energía | |
• | Real Decreto 2503/1996 | Acuicultura y marisqueo | |
• | Real Decreto 2504/1996 | Agricultura y ganadería | |
• | Real Decreto 2505/1996 | Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas | |
• | Real Decreto 2506/1996 | Espectáculos | |
• | Real Decreto 2507/1996 | Casinos, juegos y apuestas | |
• | Real Decreto 30/1999 | Asistencia social | |
• | Real Decreto 31/1999 | Cultura y deporte | |
• | Real Decreto 32/1999 | Sanidad | |
• | Real Decreto 33/1999 | Defensa del consumidor y del usuario | |
• | Real Decreto 34/1999 | Enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional | |
• | Real Decreto 1541/2006 | Transportes por carretera y por cable |
Emblemas Institucionales
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Es jironada de blanco y negro, y normalmente se la conoce como la Bandera de San Vicente o de Lisboa. Realmente es una de las enseñas más antiguas de Europa, con los colores de la orden dominica. Portugal la utilizó como propia y durante la edad media se convirtió en la enseña de su capital, Lisboa.
En ella figura el escudo de Ceuta que se describe de la siguiente forma: En campo de plata, cinco escusones de azur, puestos en cruz, cargados cada uno de cinco bezantes de plata, colocados en aspa, y una bordura de gules cargada de siete castillos de oro, dos en jefe, dos en flanco y tres hacia la punta, todo ello coronado de marquesal.
Es el de Portugal con dos diferencias principales: En el de la metrópoli hay tres castillos en jefe en la bordura y solo dos hacia la punta. La diferencia de posición de jefe a la punta va en consonancia con lo que en heráldica llamaríamos plaza dominante o dominada, es decir, la capital del Reino -el escudo lo utilizaba Lisboa- o una población más del Reino, como sería Ceuta. La otra diferencia es la corona, que tradicionalmente en Portugal fue la Real y luego la Mural republicana y ahora no suele coronarse, mientras que en Ceuta se utiliza la marquesal, dado que los títulos de marqués se concedían a los gobernadores de las marcas, las fronteras de las naciones.
Ceuta fue conquistada por D. Juan I de Portugal el 21 de agosto de 1415 y representó la joya de la corona, la primera plaza del imperio ultramarino. Para reforzar esa característica, se dejó utilizar esos dos símbolos del Reino en los que algunos han querido ver una capitalidad del imperio ultramarino luso. A pesar de ello, hay historiadores que dicen que a Ceuta se le concedió otro escudo diferente, que era un castillo de tres torres sobre olas, que aparece en el ceitil, la moneda que se acuñó durante el período portugués y que llevó Colón en su primer viaje a América.
Hay diferentes lecturas del escudo de Portugal. Camoens en Os Luisiadas da una de ellas en la que el número que suman los 5 escusones y los 25 bezantes representan las 30 monedas con las que mataron a Cristo y los castillos los siete principales que componen la estructura del reino. Otros ven en ese siete las siete colinas sobre las que se funda Lisboa, como Ceuta -Ceuta viene de Septem Fratres, siete hermanos, las siete colinas de la Ciudad- como Roma.
Estatuto de Autonomía
ÍNDICE | ARTICULOS | |
• | Preámbulo | |
• | Título Preliminar | 1 -5 |
• | Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Ceuta | 6 -19 |
Capítulo I. De la Asamblea de Ceuta | 7 -13 | |
Capítulo II. Del Presidente | 14 -15 | |
Capítulo III. Del Consejo de Gobierno | 16 -19 | |
• | Título II. De las competencias de la Ciudad de Ceuta | 20 -27 |
• | Título III. Del Régimen Jurídico | 28 -32 |
• | Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta | 33 |
• | Título V. Régimen económico y financiero | 34 -40 |
• | Título VI. Reforma del Estatuto | 41 |
• | Disposiciones Adicionales | |
• | Disposiciones Transitorias | |
• | Disposición Final |
Palacio Autónomico
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El palacio consistorial actual se compone de dos edificios yuxtapuestos, que se comunican perfectamente en todos sus niveles. La nueva construcción tiene dos fachadas, una primera que mantiene las líneas básicas de macizos y vanos del Ayuntamiento antiguo, y una segunda formada por un muro cortina que se interrumpe para dar movimiento a la fachada y adaptarse a la forma del solar.
En el interior, un amplio vestíbulo da luz a las dependencias dedicadas al público, y amplitud a la planta en la que se encuentran los espacios de trabajo de la Presidencia y la Asamblea, para macizarse en los dos niveles siguientes, en los que se sitúan oficinas administrativas. Son sus características la luz, la amplitud y la sencillez, en la idea fomentada por la administración de finales de los años 80 de que esta debía ser transparente no sólo en sus actuaciones sino también en sus formas externas y arquitectónicas.
Al nivel de la planta presidencial del nuevo palacio se comunica la planta noble del antiguo. El edificio de Romero Barrero está compuesto por dos piezas rectangulares dispuestas en ángulo recto, y formando rótula entre ellas, una pieza de planta circular que forman un cuerpo cilíndrico en el que está su entrada, coronado todo él por una cúpula sencilla, pero armónica con el estilo decorativo de todo el conjunto, de marcadas líneas eclécticas, entre lo palaciego y lo modernista.
La planta noble se compone de un largo corredor, decorado hoy con algunos retratos del Monarca reinante, y entregas de condecoraciones de la institución como la Medalla de la Ciudad y la Autonomía, el Escudo o la distinción de Hijos Adoptivos y Predilectos.
A este pasillo se abren tres salones de estilos diferentes: el más grande, el Salón del Trono o de Fiestas, de estilo francés, estaba bien definido por el arquitecto, aunque en su decoración intervinieron el pintor Mariano Bertuchi Nieto, autor de los tres óvalos al óleo que representan los Reales Sitios de La Granja de S. Ildefonso, El Retiro y Aranjuez, y el escultor Cándido Mata Cañamaque, autor de la obra de escayola y estuco. En el Salón se halla hoy expuesto el Pendón Real de la Ciudad, que sustituye al que trajera consigo el Rey Juan I en 1415. En el Archivo de Simancas se encuentra el documento de toma de posesión de la Ciudad por el Corregidor de Gibraltar, Antonio Felices de Ureta, en nombre de Felipe II, el 7 de septiembre de 1580, y cómo en su transcurso el Corregidor entregó y mandó tremolar un Pendón, enviado por el Duque de Medina Sidonia, como Adelantado Mayor y Capitán General de Andalucía, de brocado carmesí, con las armas pintadas en una cara de España y en la otra de Portugal.
En la misma urna que lo contiene, se exponen los dos bastones que utilizan los presidentes de la Institución en sus actos oficiales, siendo el primero de ellos el adquirido en 1924 por el Alcalde Ricardo Rodríguez Macedo y el segundo, que recibió en uno de sus dos mandatos el Alcalde Baldomero Blond Llanos como obsequio de los funcionarios municipales. Este último fue donado por sus hijos, en 1957, al Consistorio con la condición de que sólo fuese utilizado por quienes ocuparan el sillón siendo hijos de Ceuta, lo que desde que Blond dejara de hacerlo, en 1918, no había ocurrido hasta entonces.
Correspondiendo al cuerpo cilíndrico del edificio encontramos una pequeña sala de descanso decorada en estilo Imperio, que es conocida como "La Rotonda". Desde sus balcones se dirigieron los Reyes Alfonso XIII y su esposa al pueblo en 1927, como también desde ellos se proclamó la II República, y en general todos los grandes acontecimientos de la población se anunciaron desde esa estancia. Actualmente cuelgan de sus paredes cuatro obras del gran marinista español, cuyas obras se exponen en instituciones como el Museo del Ejército y el Museo Naval, Benigno Murcia Mata, hijo de Ceuta y funcionario municipal que fue. Se trata de cuatro óleos en tabla, que representan sendas vistas de la ciudad del siglo XIX: El Puente del Cristo, el Foso de la Almina, la fachada del Convento de Trinitarios –antigua Madrasa o universidad árabe– y la Torre de la Vela o de la Mora.
Actualmente, en la Rotonda se ha sustituido la mesa y las sillas originales por otras que permiten la reunión de más personas. Sin embargo, el mobiliario se conserva en un pequeño acceso a la cabecera del Salón del Trono. En el año 2001 se adquirió una pequeña escultura que, inspirada en la que hiciera el escultor Mariano Benlliure para Madrid, representa al héroe ceutí de la Guerra de la Independencia, el Teniente Jacinto Ruiz de Mendoza, obra de Luis Martín de Vidales.
Por último, en el otro cuerpo del edificio, está el Salón de Sesiones antiguo que hoy se reserva a contados actos oficiales. De estilo renacimiento español, con azulejos de Talavera especialmente hechos para el mismo, y con un mobiliario tallado de gran calidad, tiene como gran atractivo el magnífico artesonado simulado, quizá la mejor de las piezas del artista Cándido Mata a quien ya nos hemos referido.
La planta noble se comunica con la de acceso o baja por una escalera imperial, de doble tramo, en la que destacan tanto la decoración de estuco, como las balaustradas de madera y los azulejos y piezas cerámicas de Talavera del, quizá, más interesante autor de cerámicas español de su época, J. Ruiz de Luna, iniciador de una importante escuela. El testero principal lo ocupa una magnífica vidriera diseñada por el pintor granadino Mariano Bertuchi, que fuera Concejal del Ayuntamiento de Ceuta y fundador de la Escuela de Tetuán, durante el Protectorado Español en Marruecos, contándose entre otros méritos el haber dibujado todos los sellos del Protectorado entre 1928 y 1955. Representa un ventanal en el que aparece una armada llegando a la ciudad por mar, bajo el escudo de la Ciudad, que es el de Portugal, timbrado de marquesal y con el castillo que en el Reino aparece en jefe, aquí en punta, lo que en heráldica significa la diferencia entre la metrópoli y una de sus ciudades. En lo más alto, el escudo Real de España, sostenido por dos leones y ante el ventanal dos maceros, con el uniforme que usan en Ceuta, sus escudos y las mazas de plata en sus manos. Tanto esta vidriera, hecha en vidrio catedral, como la claraboya decorada, de vidrio grisalla, fueron ejecutadas por La Veneciana de Zaragoza.
Por último, y no menos importante, a la entrada del Palacio se halla el antiguo despacho del Alcalde, hoy reservado a actos oficiales. Originalmente en estilo renacimiento –aunque hoy alterado en su entelado y dorado de algunos de los marcos de sus cuadros– conserva todo el empaque de su mobiliario tallado, y la belleza de las pinturas que lo decoran, entre ellas, dos obras de Bertuchi que representan un retrato del Teniente Jacinto Ruiz y una vista de Ceuta tal y como tantas veces la fotografiara el artista cartagenero, afincado en la ciudad durante largos años Bartolomé Ros Ros.