Domingo01 Septiembre 2024

Por Decreto de 6 de junio de 2007, se eleva a definitiva la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones del Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta, aprobada inicialmente por el Pleno de la Asamblea el 27 de marzo pasado.

De conformidad con lo establecido en el art. 29 de la L.O. 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LAS MURALLAS REALES

El Conjunto Monumental de las Murallas Reales, integrado en el Patrimonio Histórico de nuestra Ciudad, ostenta la declaración de Bien de Interés Cultural y, por tanto, requiere la máxima protección, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Teniendo en cuenta que las instalaciones ubicadas en su interior tienen la calificación de bienes de dominio público afectos al uso o servicio público, conviene armonizar dicha utilización con el respeto y protección a dispensar como Bien de Interés Cultural, lo que obliga a la aprobación de determinadas normas de uso que, además de regular el mismo, contemplen el procedimiento sancionador aplicable a las infracciones cometidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la propia Ley 16/1985, y en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

El art. 21 de la L.O. 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que la Ciudad Autónoma ejercerá competencias sobre Patrimonio Cultural, Histórico y Arqueológico, Monumental, Arquitectónico y Científico de interés para Ceuta.

El alcance de esta competencia, según el apartado 2 de dicho precepto, comprende las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 31/1999, de 15 de enero, se traspasan a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cultura.

En su virtud, se establecen las siguientes normas de uso:

Artículo 1

1.- Las presentes normas tienen por objeto regular el uso del Conjunto Monumental de las Murallas Reales y, en particular, el de las siguientes instalaciones:

a) Plaza de Armas.

b) Centro de Visitantes.

c) Audiovisual.

d) Locales sujetos a concesión administrativa.

2.- La utilización del Museo ubicado en el Revellín de San Ignacio, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

El uso de su Salón de Actos, será gestionado por el propio Servicio de Museos, y requerirá su previa autorización.

Artículo 2

Se entiende por usuario toda persona o entidad que utilice las instalaciones, bien participando en las actividades que se realicen -actuantes o espectadores- o bien como cesionarios de los espacios.

Artículo 3

En general, deberán respetarse las siguientes normas en todo el Conjunto Monumental:

• Las citadas instalaciones son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes, en las presentes normas y las propias del uso, aforo y condiciones de las actividades que se lleven a cabo en ellas.

• No podrá realizarse obra o instalación alguna que afecte directamente al Conjunto Monumental o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias, ni en el entorno afectado sin la aprobación de la Comisión de Patrimonio.

• Tampoco se podrán colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, salvo autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

• Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en sus fachadas y cubiertas.

• Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter del Conjunto o perturbe su contemplación.

• El uso de las instalaciones del Conjunto Monumental se ajustará al horario de apertura al público de las mismas, que estará expuesto en lugar visible de cada una de ellas para información de todos los usuarios.

• Es un deber de convivencia que todo usuario se responsabilice de no deteriorar o ensuciar los elementos o zonas del Conjunto Monumental donde permanezca.

Artículo 4

El uso de la Plaza de Armas estará sujeto a las siguientes normas:

• La utilización de dicho espacio por cualquier entidad distinta a la Consejería de Educación y Cultura requerirá la expresa autorización de ésta que deberá ser solicitada con la suficiente antelación. Finalizada la actividad, el espacio utilizado deberá quedar en el mismo estado que se entregó para su uso.

• Las actuaciones o actividades que se realicen deberán ir destinadas al público en general, de forma que redunden en beneficio de los ciudadanos, siendo prioritarias las que organice la Ciudad Autónoma y aquellas que se realicen por otras entidades sin ánimo de lucro y estén destinadas a un mayor número de personas.

• Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil para la actividad que lleve a cabo.

• El acceso de vehículos, en su caso, debe estar autorizado previamente por la Consejería de Educación y Cultura y se realizará exclusivamente por la zona permitida.

• El servicio de vigilancia externa, en su caso, correrá por cuenta del solicitante.

• Igualmente, el sonido, iluminación, enganche eléctrico o cualquier otro servicio que requiera el acto, serán por cuenta del solicitante.

• Las autorizaciones, deberán ajustarse al horario de apertura al público del Conjunto Monumental, salvo permiso expreso de la Consejería de Educación y Cultura.

• Las personas que acudan a la Plaza de Armas para presenciar cualquier evento que se celebre en la misma, deberán ocupar, en su caso, la zona prevista para el público y cumplir las normas e indicaciones que procedan del personal de vigilancia, custodia y apoyo.

Artículo 5

El acceso al Centro de Visitantes y Audiovisual será gestionado por Servicios Turísticos, S.U.L., que establecerá el horario y frecuencia de las visitas, disponiendo la señalización oportuna al objeto de dar la máxima difusión.

Artículo 6

El uso de los locales sujetos a concesión administrativa se ajustará a los pliegos de prescripciones que sirvieron de base en las mismas. En particular:

• El concesionario conservará en perfecto estado de utilización, seguridad, limpieza, higiene y ornato, tanto la instalación como el terreno que ocupa y obras ejecutadas, en su caso, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

• La Ciudad Autónoma de Ceuta, podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y requerir al concesionario a su reparación, quedando obligado éste a ejecutar las obras indicadas en el plazo que se señale.

• El concesionario está obligado a obtener las licencias, permisos y autorizaciones que fueran necesarias para el desarrollo de su actividad.

• El concesionario no podrá destinar la instalación y terreno concedido, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los autorizados, debiendo cumplir la legislación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

• Serán por cuenta del concesionario tanto los gastos del personal necesario para la explotación de la concesión, como los de electricidad, agua, teléfono, tasas, tributos y cualesquiera otros precisos para el desarrollo de la actividad.

• El concesionario no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras e instalaciones sin la previa autorización de la Ciudad Autónoma, debiendo contar con la conformidad de la Comisión de Patrimonio, y obtener las pertinentes licencias y autorizaciones ante los órganos administrativos, que por razón de la materia correspondan. En ningún caso, podrá modificarse la imagen exterior del recinto.

• La señalización de las instalaciones objeto de concesión, mobiliario y material, corresponderá al concesionario y deberán ser adecuados con el entorno, estando obligado a mantenerlos en perfectas condiciones.

• Las actividades hosteleras que se presten en los locales sujetos a concesión administrativa respetarán lo dispuesto en la Orden de 17 marzo de 1965, de Ordenación Turística de Restaurantes y en la Orden de 18 de marzo 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías. Los horarios de apertura y cierre, serán los que aparecen en el Reglamento para la clasificación de los Establecimientos Turísticos de la Ciudad de Ceuta, publicada en el BOCCE de 31 de octubre de 2000. En su caso, la gratuidad de sus terrazas se ajustará a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 7

Para la adecuada ordenación del uso de las referidas instalaciones, se establece un procedimiento sancionador por el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en los artículos precedentes, clasificándose las infracciones a la presente Ordenanza en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que, en su caso, correspondan.

Artículo 8

1. Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades o a la salubridad u ornato públicos, en las instalaciones a que afecta la presente Ordenanza, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un espacio o servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o equipamientos e infraestructuras de las referidas instalaciones así como sus elementos, muebles o inmuebles, del Conjunto Monumental, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana ni subsumibles en los tipos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que serán sancionados conforme a ella.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de los servicios públicos prestados en las instalaciones del Conjunto Monumental.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las mismas.

Artículo 9

Las sanciones por las infracciones previstas en los artículos anteriores son de carácter económico, debiendo respetar las siguientes cuantías:

• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

• Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 10

El procedimiento para la incoación de expediente sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 11

La incoación y resolución del expediente sancionador corresponderá al titular de la Consejería de Educación y Cultura, quien designará un Instructor del mismo que, previa las actuaciones y práctica de las pruebas que considere oportunas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 12

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.