Domingo01 Septiembre 2024

Reglamento de la Policía Local

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mandato Constitucional, establece en su art. 104 que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En consecuencia, va a ser la Ley Orgánica 2/86 e 13 de Marzo, la que en mayor medida, va a inspirar y servir de marco legislativo del presente Reglamento.

Otras normas como la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales, va a servir de guía, no sólo para la confección de parte de su articulado, sino también como punto de referencia y aplicación.

Los cambios producidos en las diferentes Policías Locales, motivados principalmente por las leyes de Coordinación, aconsejan modificar parte del Reglamento anterior y lograr con su nueva redacción una aproximación aún mayor con el resto de las Policías Locales.

Hay que considerar que este Reglamento comparándolo con el de otras Policías tiene la ventaja de no existir una Ley de Coordinación Superior, que de alguna manera, reste capacidad de acción a la hora de determinar ciertas normas, pero tiene al mismo tiempo el inconveniente, de no disponer de sistemas de interrelación y colaboración con otras Policías Locales.

Además de este acercamiento a otras Policías Locales, evitando así el aislamiento y posible anquilosamiento de ésta; determinados artículos, han sido eliminados por no guardar una sintonía con la realidad presente, o bien por presentar cierta similitud con otros declarados anticonstitucionales en otros Cuerpos Policiales.

Y por último el título VI relacionados con el ingreso en el Cuerpo, y la promoción interna, se ha tratado de disminuir su rigidez, a base de remitir dicho articulado a la legislación vigente y con ello lograr dejar una puerta abierta, para que los sindicatos, en unas cuestiones donde reposa el futuro del Cuerpo, puedan ser oídos.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - OBJETO

ARTICULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO II - CONCEPTO Y FUNCIONES

ARTICULO 2 Misión

La Policía Local de Ceuta es un cuerpo de Seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

ARTICULO 3 Naturaleza jurídica

Como perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto Armado de Naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 4 Régimen Jurídico

La Policía Local se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable a aquella, en la normativa autonómica y disposiciones del Régimen Local que resulten de aplicación.

ARTICULO 5 Funciones

1. El Cuerpo de la Policía Local de Ceuta ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de la Ciudad Autónoma y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en la Ciudad de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico.

d) Actuar como Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de la Ciudad Autónoma de dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación vigente.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes , en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sea requerido para ello.

j) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de sus funciones previstas en los apartados c) y g) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

CAPITULO III - PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

ARTICULO 6 Adecuación del ordenamiento jurídico

Los miembros de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política en imparcialidad.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

ARTICULO 7 Relaciones con los ciudadanos

Los miembros de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

A) Impedir en el ejercicio de sus actuaciones profesionales, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

B) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes auxiliaran y protegerán, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

C) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

D) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

ARTICULO 8 Tratamiento a detenidos

Los miembros de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

A) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas .

C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

ARTICULO 9 Dedicación profesional

Los miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad ciudadana.

ARTICULO 10 Secreto profesional

Los miembros de la Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas la informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

ARTICULO 11 Responsabilidad

Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como los reglamentos que rijan su profesión y los principios enumerados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

TITULO II - PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I - PLANTILLA

ARTICULO 12 Definición de plantilla

La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Consejo de Gobierno o por el Pleno de la Ciudad, integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

ARTICULO 13 Relación de puestos de trabajo

Los miembros del Cuerpo de Policía Local figuraran en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general de la Ciudad Autónoma, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

CAPITULO II - ESTRUCTURA

ARTICULO 14 Dependencia directa del Cuerpo

La Policía Local de Ceuta, se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma, y en su caso de la Autoridad competente en materia de seguridad.

ARTICULO 15 Jefatura del Cuerpo

1.- El mando de mayor graduación de todas las categorías existentes ostentará la Jefatura del Cuerpo, con la denominación de Superintendente.

2.- En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el miembro del Cuerpo que le siga en graduación y antigüedad.

ARTICULO 16

1.- El cuerpo de la policía local de Ceuta se estructura jerárquicamente en las siguiente escalas y categorías.

Grupo Escala Categoría

A1 Técnica Superintendente e Intendente

A2 Ejecutiva Inspector y Subinspector

C1 Básica Oficial y Policía

2.- El órgano competente en materia de personal podrá crear para cada categoría a propuesta de la Autoridad competente en materia de seguridad las especialidades o destinos que estime oportunos partiendo de sus propias peculiaridades de organización y funcionamiento de manera que su provisión se realicen conforme al procedimiento de concurso, sin perjuicio de lo que el catálogo o la relación de puestos de trabajo determine, lo cual tendrá en todo caso prevalencia sobre las demás normas.

3.- El Presidente ejerce la superior Autoridad de la Policía local, adoptando, a tales efectos, las medidas y resoluciones que considere oportunas, pudiendo incluso, ejercer el mando directo sobre todo el personal del cuerpo y de todas las unidades.

Asimismo, podrá nombrar el personal de confianza que estime necesario para el desempeño de estas tareas, atribuyéndoles los cometidos que en cada momento estime oportunos.

4.- Corresponde al Presidente el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas, pudiendo delegar estas atribuciones en la Autoridad que tenga la competencia en materia de seguridad.

Artículo 16 redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 28 enero 2009. Ceuta («B.O.C.C.E.» 6 febrero).Vigencia: 24 febrero 2009

ARTICULO 17 Adscripción de otro personal

1. El Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal administrativo, funcionario, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de sus categorías respectivas.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, sino que estará sometido al régimen administrativo establecido para el resto del personal de la Ciudad Autónoma.

3. Cuando este personal desempeñe funciones de dirección y tenga en su departamento personal policial, deberán éstos atender las instrucciones que reciban de aquel siempre que las mismas se refieran concretamente a su función especifica.

CAPITULO III - FUNCIONES ESPECIFICAS

ARTICULO 18 Enumeración

Las funciones específicas que corresponden a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo.

ARTICULO 19 Funciones del Superintendente

Corresponde al Superintendente:

A) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica.

B) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesario las Unidades y dependencias del mismo.

C) Acudir personalmente, salvo delegación expresa de otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.

D) Proponer al órgano de Dirección, la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquél personal que se haga acreedor a ellas y recogidas en este Reglamento.

E) Elevar al órgano de Dirección, los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportunos o le sean requeridos.

F) Hacer las propuestas necesarias al órgano de Dirección para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.

G) Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma.

H) Proponer al órgano de Dirección la designación del personal que ha de integrar cada una de las unidades o servicios, conforme a los procedimientos que en cada caso se determinen, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6º apartado 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.

I) Cuidar para que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Presidencia de la Ciudad Autónoma y los acuerdos de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma, que afecten a la Policía Local.

J) Asistir a los actos de la Asamblea en los que está establecida la representación del Cuerpo.

K) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo.

ARTICULO 20 Funciones del Intendente

Corresponde al Intendente:

A) Ejercer la Subjefatura del Cuerpo.

B) Sustituir al Intendente en sus ausencias conforme determina el artículo 15.2 de este Reglamento.

C) Informar y asesorar al Intendente, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.

D) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

E) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados; igualmente propondrá, la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

F) Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

G) Realizar la coordinación de todas las unidades operativas.

H) Reunirse periódicamente con los Inspectores, con el fin de ponerles al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorarles en todas aquellas cuestiones que le sean consultadas.

I) Asumir todos los cometidos y misiones que le encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 21 Funciones del Inspector

Corresponde al Inspector:

A) Ejercer el mando de la unidad de la cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus mandos superiores.

B) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

C) Velar por el cumplimiento de la disciplina de la plantilla de la unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuere conocedor y que están dentro de sus competencias y propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

D) Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio.

E) Informar de aquellas acciones meritorias y destacadas llevadas a efecto por sus subordinados, que a su juicio fuesen acreedoras de alguna de las recompensas reguladas en este Reglamento.

F) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 22 Funciones de los Subinspectores

Corresponde a los Subinspectores:

A) Ejercer el mando directo del grupo del cual es responsable, realizando la coordinación y seguimiento con detalle de los servicios, teniendo en cuenta que son los empleos con mando directo de la unidad o grupo diferenciado sobre los que descansa toda la estructura orgánica del Cuerpo.

B) Supervisar las actuaciones del personal a sus ordenes corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la unidad el adecuado nivel profesional.

C) Distribuir adecuadamente los servicios para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes.

D) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

E) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

F) Prestar apoyo y colaboración a los demás grupos que coincidan en el turno, bien a iniciativa propia o a requerimiento de estos.

G) Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

H) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 23 Funciones de los Oficiales de Policía

Corresponde a los Oficiales de Policía:

A) Ejecutar los servicios al frente de los policías que tenga designados, o de aquellos que su inmediato superior les encomiende.

B) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicada.

C) Girar visitas de inspección periódica frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

D) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

E) Auxiliar al Subinspector en sus funciones, sustituyéndolo en las ausencias de este, cuando proceda.

F) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

G) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

H) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN

ARTICULO 24 De los órganos en general y de los Mandos

El Cuerpo de la Policía Local se organizará en Unidades, Grupos, Equipos y Patrullas, bajo el Mando respectivo que se establece a continuación:

A) La Unidad estará al mando de un Inspector y estará integrada por Grupos.

B) El Grupo estará al mando de un Subinspector.

C) El Equipo estará formado por las especialidades y por un conjunto de policía que actúan en una misión especifica, siendo su mando el correspondiente, según la entidad del servicio.

D) La Patrulla es la unidad Básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por dos componentes.

ARTICULO 25 Sustitución en el cargo

Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad .

En el caso de equipos y Patrullas, cuando el mando no está presente por cualquier causa, será responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

ARTICULO 26 Cumplimiento de las funciones genéricas

En atención al carácter polivalente de todo Policía Local, el grado de especialización por Servicios, en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ninguno de los integrantes del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Local, salvo lo dispuesto para la segunda actividad.

TITULO III - FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27 Conducta reglamentaria

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su transcendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán por escrito a la mayor brevedad posible.

3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder, siendo obligada su contestación también por escrito.

ARTICULO 28 Identificación profesional

1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un carnet profesional especifico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.

2. El carnet profesional será renovado:

A) Al producirse el cambio de categoría profesional.

B) Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.

C) Cada diez años si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.

3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:

- Nombre de la Ciudad.

- Fotografía actualizada del titular.

- Nombre y apellidos.

- Número profesional.

- Número de Documento Nacional de Identidad.

- Categoría profesional.

4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo de la Ciudad de Ceuta, servirá como licencia de armas tipo A.

5. El carnet profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo.

ARTICULO 29 Jornada laboral

1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será de 40 horas semanales.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma.

ARTICULO 30 Horario de prestación de servicio

1. El horario de prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma , a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos ,atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a realizar.

2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías que requieran la reparación inmediata y la prestación de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.

ARTICULO 31 Expediente personal

1. La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.

2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

A) Personales:

- Nombre y apellidos

- Número de Documento Nacional de Identidad

- Fecha y lugar de nacimiento

- Domicilio actual

- Fotografía (actualizada cada diez años)

B) Profesionales:

- Número policial

- Fecha de ingreso y de ascensos

- Anotaciones anuales sobre ejercicios de tiro

- Cursos profesionales realizados

- Premios y recompensas

- Sanciones disciplinarias no canceladas

- Permisos de conducir

- Destinos

- Bajas por accidente o enfermedad

- Vacaciones, excedencias y permisos especiales

- Tallas de prendas de vestuario

- Arma reglamentaria y otras que poseyese, así como el número de las mismas

- Situaciones especiales para el servicio

- Titulaciones académicas acreditadas.

3. Todo Policía Local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario.

4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal.

ARTICULO 32 Uniformidad y equipo

1. Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

ARTICULO 33 Medios de defensa

Los miembros de la Policía Local únicamente portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. Pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

CAPITULO II - EL SALUDO

ARTICULO 34 Definición de saludo

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones.

ARTICULO 35 Forma de saludo

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza.

2. En lugares cerrados y caso de hallarse sentado, se incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.

3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectado por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

ARTICULO 36 Obligación de saludar

Los Policías Locales están obligados a saludar a:

A) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de "usted" y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

B) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la educación y cortesía.

ARTICULO 37 Saludo a autoridades , signos e himnos

1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local, estará obligada a saludar a:

A) Reyes de España y Príncipe de Asturias.

B) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en actos oficiales que así se establezca.

C) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

D) Presidente y Ministros del Gobierno español.

E) Autoridades autonómicas.

F) Autoridades civiles y militares.

G) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

H) Durante la ejecución del Himno Nacional, Himno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y de los Himnos extranjero, en actos oficiales que así se establezca.

ARTICULO 38 Comunicación de novedades

1. A todos los superiores jerárquicos de servicio, que se presenten en el lugar de prestación del mismo, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará "sin novedad", si no existiere.

2. De igual forma se actuará para con el Presidente o persona que le sustituya, el Delegado de Gobierno de la Ciudad Autónoma y la Autoridad que tenga delegada la competencia de seguridad dentro de la Ciudad Autónoma.

3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no la hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

TITULO IV - ESTATUTO PERSONAL

CAPITULO I - DERECHO

Sección 1 - Disposiciones Preliminares

ARTICULO 39 Derechos en general

Los miembros de la Policía Local tendrán los derechos que le correspondan como funcionarios de la Administración Local, los derivados de su régimen estatutario, los correspondientes a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, los establecidos en el presente Reglamento y en el Acuerdo Regulador de la Ciudad Autónoma.

Sección 2 - Retribuciones

ARTICULO 40 Adecuación de la retribución

Se reconoce el derecho a una retribución adecuada a su categoría profesional y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

ARTICULO 41 Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos de los funcionarios de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública.

ARTICULO 42 Retribuciones Básicas

La cuantía de las retribuciones básicas será las que legalmente corresponda conforme a las siguientes equivalencias:

Técnica: Grupo A1

Escala Ejecutiva. Grupo A2

Escala Básica: Grupo C1

Artículo 42 redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 28 enero 2009. Ceuta («B.O.C.C.E.» 6 febrero).Vigencia: 24 febrero 2009

ARTICULO 43 Complemento de Destino

Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, tendrán derecho al complemento de destino que se determina en la relación de puestos de trabajo, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 43 redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 28 enero 2009. Ceuta («B.O.C.C.E.» 6 febrero).Vigencia: 24 febrero 2009

ARTICULO 44 Complemento Específico

El complemento específico que percibirán los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local será el que determine la relación de puestos de trabajo para cada uno de los puestos existentes, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición

Artículo 44 redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 28 enero 2009. Ceuta («B.O.C.C.E.» 6 febrero).Vigencia: 24 febrero 2009

Sección 3 - Formación y promoción profesional

ARTICULO 45 Derecho y deber de formación

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

ARTICULO 46 Promoción profesional

Se les reconoce, igualmente el Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Sección 4 - Jornada de trabajo y horario de servicio

ARTICULO 47 Turnos solapados

Cuando concurran circunstancias especiales y previa negociación sindical , podrán establecerse turnos solapados, adelantando o retrasando la entrada al servicio salvo cuando concurran circunstancias excepcionales en que la negociación será posterior .

ARTICULO 48 Exceso de jornada

1. Las prolongaciones de horario, derivadas de la especial prestación de un servicio determinado, dará derecho a la compensación que proceda por exceso de jornada realizada.

2. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas de la manera que se establezca.

Sección 5 - Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

ARTICULO 49 Norma General

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias que se regularán por la legislación vigente en cada momento así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma, siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección.

ARTICULO 50 Vacación anual

1. La vacación anual deberá disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute voluntario, no dará lugar a retribución o compensación económica por tal concepto.

2. Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los interesados.

En caso de que las necesidades del servicio lo impida, se fijarán turnos de vacaciones para cada dependencia y servicio, teniendo en cuenta las vacaciones de los años anteriores.

3. Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en el Tablón de Anuncios, a fin de que los interesados conozcan su periodo de vacación con suficiente antelación.

ARTICULO 51 Permisos

Salvo que los acuerdos entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma establezca otro plazo, los días libres que no correspondan a descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en caso de urgencia o imprevisto, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en caso de estar motivada, será comunicada al interesado por escrito, siempre que este lo solicite.

Sección 6 - Premios y recompensas

ARTICULO 52 Recompensas

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito, con su correspondiente baremo, para las convocatorias de ascenso.

ARTICULO 53 Definición y clases de recompensas

Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

A) Medalla al Mérito de la Policía Local.

B) Medalla al Mérito Profesional.

C) Cruz al Mérito Profesional.

D) Galán de Mérito.

E) Felicitación Publica.

1. Todas las recompensas a excepción de la Felicitación Publica y Galón de Méritos, serán propuestas a la autoridad correspondiente, después de su estudio por parte de una comisión formada por, los órganos de Dirección con competencias en seguridad, Jefe de la Policía Local y los representantes mas antiguos de cada una de las escalas. Dicha comisión será convocada por el órgano de Dirección, antes del acto de imposición de recompensas.

2. Medalla al Mérito de la Policía Local:

La Medalla al Mérito de la Policía Local, se concederá por le Pleno de la Asamblea, a los funcionarios de la Policía Local y excepcionalmente a personas ajenas a dicho Cuerpo que se hayan distinguido por su meritoria colaboración con estos.

Para conceder la medalla al Mérito policial será preciso que concurran en los interesados, algunas de las condiciones siguientes:

a) Ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar fundadas situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes.

b) Realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad.

3) Medalla al Mérito Profesional.

La Medalla al Mérito Profesional, se concederá por Decreto de la Presidencia, a todos aquellos funcionarios de la Policía Local, que hayan participado de forma destacada y decisiva en los siguientes hechos o se den determinadas circunstancias:

a) Aquellos que cumpliendo las condiciones de la Medalla al Mérito de la Policía Local no sean merecedores de la misma.

b) Dirigir, o realizar algún servicio de trascendental importancia que redunde en el prestigio del Cuerpo de la Policía Local poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de eficacia o abnegación.

c) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor, con prestigio para la Ciudad o utilidad para el servicio.

4) Cruz al Mérito Profesional.

La Cruz al Mérito Profesional, corresponde su concesión a la Autoridad que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad y recaerá en aquellos funcionarios de la Policía Local, que se distingan por sus virtudes profesionales o ejemplaridad en un periodo de tiempo ininterrumpido de diez años.

5) Galón de Mérito.

El Galón de Mérito, corresponde su concesión al Consejero de Gobernación o asimilado, pudiendo recaer dicha recompensa, en los miembros de la Policía Local que se hayan distinguido por la realización de servicios relevantes que tengan una importante repercusión a nivel social y en todos aquellos, que cumpliendo las condiciones de la Medalla al Mérito Profesional, no sean merecedores de la misma.

6) Felicitación Pública:

La Felicitación Pública, corresponde su concesión a la Autoridad que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad, siendo distinguidos con la misma, aquellos Policías Locales o personal dependiente de dicha Consejería, en los que concurran las siguientes condiciones:

a) La realización de actuaciones que superen los límites del trabajo normalmente exigible.

b) Actuaciones humanitarias de especial consideración o repercusión social que excedan del cumplimiento normal de la función policial.

c) Realización de trabajos técnicos en el área de gestión o apoyo, a la actividad policial que habiendo requerido una especial laboriosidad en su elaboración, contribuya significativamente al mejoramiento del normal funcionamiento de la Policía Local.

ARTICULO 54 Iniciativa de la propuesta

La iniciativa de la propuesta, corresponderá a los Jefes de las distintas unidades y Jefes de grupo, bien de motu propio o a instancia del Jefe de la Policía Local. Para todas las recompensas a excepción del Galón de Méritos y la Felicitación Publica, será necesario la apertura de un expediente donde queden reflejados los méritos profesionales y personales que concurren en el funcionario, sobre la base del rendimiento profesional continuado, conjuntado con una vida privada y publica que sea ejemplarizante para los funcionarios con los que diariamente trabaja.

ARTICULO 55 Entrega de recompensas

El acto de imposición de recompensas se hará con la relevancia publica y social adecuada, en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, día de San Urbano. Las recompensas de Galón de Merito y Felicitación publica serán concedidas conforme se vayan resolviendo, pudiéndose entregar en otro acto solemne distinto al del Patrón del Cuerpo.

ARTICULO 56 Diplomas y registro de recompensas

1. A todos los recompensados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. A excepción de la felicitación publica que consistirá en una resolución administrativa.

2. La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de todas las recompensas otorgadas.

Sección 7 - Vestuario y equipo

ARTICULO 57 Adecuación al puesto de trabajo

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

ARTICULO 58 Asignación y reposición de vestuario y equipo

1. La Ciudad Autónoma deberá proporcionar el vestuario, equipo y medios e instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

2. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrido el plazo de caducidad que en cada una de las prendas se fije.

Sección 8 - Derecho de información y petición

ARTICULO 59 Derecho de información

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la información y participación en temas profesionales , con las debidas limitaciones que la acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio impongan.

ARTICULO 60 Derecho de petición

Se reconoce el derecho a expresar por la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas.

Sección 9 - Derechos sindicales y de representación

ARTICULO 61 Marco regulador

La acción sindical de la Policía Local está regida por lo dispuesto en:

A) La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

B) La Ley Orgánica de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

C) Los diferentes pactos, convenios y acuerdos sobre condiciones laborables que se establezcan entre la Ciudad Autónoma y los representantes sindicales.

ARTICULO 62 Derecho a la libre afiliación

Los Policías Locales podrán estar afiliados a Partidos Políticos, sindicatos y asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación alguna en virtud de su militancia política o sindical.

ARTICULO 63 Derecho de representación

Los miembros de la Policía Local gozarán de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para los funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, a las Policías Locales.

ARTICULO 64 Tablón de Anuncios sindicales

Se dispondrá de tablones de anuncios sindicales, que se colocarán en lugares visibles y en los que se situarán los comunicados de las Secciones Sindicales.

ARTICULO 65 Exención del conducto reglamentario

En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros del Cuerpo de la Policía Local quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario.

ARTICULO 66 Representantes sindicales

Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Organismo competente de los Servicios de Personal enviar a la Jefatura del Cuerpo relación nominal de aquellos.

ARTICULO 67 Reuniones sindicales

1. Queda autorizada la realización de reuniones sindicales en las dependencias de la Policía Local, siempre que lo soliciten a la Jefatura del Cuerpo con antelación suficiente y con arreglo a la normativa autonómica, debiendo acudir sin el arma reglamentaria.

2. Las reuniones serán obligatoriamente presididas por representantes sindicales, que se presentarán previamente al responsable del turno de servicio, ante el que deberán acreditarse debidamente, con independencia del representante sindical que imparta las referidas charlas.

3. Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de comunicados, repartiéndola a mano entre ellos, o a través de su colocación en los tablones de anuncio sindicales.

Sección 10 - Defensa Jurídica

ARTICULO 68 Asesoramiento jurídico

La Ciudad Autónoma facilitarás a los miembros del Cuerpo de Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problema legal.

Dicho asesoramiento será a cargo del personal que la Ciudad en cada momento determine a través de los órganos competentes para ello.

ARTICULO 69 Asistencia y defensa Letrada

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia letrada, por actos derivados del desempeño en sus funciones, en cuyo caso la Ciudad Autónoma deberá:

A) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, la propia Ciudad, siendo de cuenta de esta, el pago de los honorarios devengados en su caso.

B) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

C) Hacerse cargo de las costas procesales a indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO II - DEBERES

Sección 1 - Disposiciones Preliminares

ARTICULO 70 Deberes en general

Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de Ceuta, son los establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 71 Deberes básicos

Los Principios Básicos de actuación especificados en el Título I, constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Ceuta.

Los miembros de la Policía Local, están obligados al mas exacto cumplimiento de las ordenes emanadas del Presidente de la Ciudad, del personal delegado en materia de seguridad y de sus mandos naturales.

ARTICULO 72 Comportamiento con los ciudadanos

Los miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el lenguaje no adecuado, estando obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.

ARTICULO 73 Interdicción del derecho de huelga

Se abstendrán de participar en huelga, o acciones sustitutivas de las mismas os concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

ARTICULO 74 Principio de cooperación recíproca

Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

ARTICULO 75 Deberes de protección Civil

Participar, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.

Sección 2 - Prestación del Servicio

ARTICULO 76 Puntualidad

Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

ARTICULO 77 Presentación y aseo personal

Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

ARTICULO 78 Cumplimiento integro de la jornada de trabajo

Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuando antes tras abandonar el servicio.

ARTICULO 79 Bajas por enfermedad o accidente

1. Será obligatorio desde el primer día de enfermedad justificar tal extremo. A tal efecto el funcionario afectado podrá optar entre:

A) Presentar volante médico justificativo.

B) Comunicar a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Personal que se encuentra enfermo, en cuyo caso se le podrá enviar el facultativo pertinente.

Los servicios médicos municipales podrán comprobar en todo momento el estado de los empleados públicos que se hallen de baja por enfermedad. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley o en el Acuerdo Regulador.

ARTICULO 80 Prohibición de estancia en locales, de fumar en público y de posturas incorrectas

1. No podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos destinados al consumo e bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, salvo en el tiempo determinado en el Acuerdo Regulador para desayuno, haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia a dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

2. Mientras se vista de uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la prestación directa del servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones incorrectas.

ARTICULO 81 Actitud vigilante durante el servicio

Deberán mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

ARTICULO 82 Deber de informar a superiores

1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por conducto reglamentario de cualquier incidente en el servicio.

2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios.

ARTICULO 83 Deber de actuar prudentemente

En todas las intervenciones, deberán actuar con prontitud, diligencia y prudencia necesaria, sin aventurar juicios ni precipitar sus decisiones. No se dejaran llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

ARTICULO 84 Responsabilidad en la realización de los servicios

Salvo que por la Autoridad competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo.

Sección 3 - Uso y conservación de vestuario y equipo

ARTICULO 85 Uso del uniforme

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que los fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado por cada una de las épocas del año.

3. El uniforme deberá portarse al completo y sólo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

5. En los casos de pérdida, sustración o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, se dará cuenta inmediata al titular de la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá de la practica de una información para el esclarecimiento del hecho. En el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo, se hará después de la entrega al almacén de lo deteriorado.

ARTICULO 86 Uso de la prenda de cabeza

Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallare en lugar cerrado o en el interior de vehículo.

ARTICULO 87 Vigilancia de los vehículos oficiales

No abandonará en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la prestación de servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo o por causas debidamente justificadas, se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medias de seguridad adecuada par evitar su manipulación por personas ajenas.

Sección 4 - Uso del arma de fuego

ARTICULO 88 Excepcionalidad del uso del arma

De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.

ARTICULO 89 Situaciones que permiten el uso del arma

El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:

A) Cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o terceras personas, que por su intensidad y violencia ponga en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del Policía o de terceros.

B) En la comisión de delitos usando violencia física de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

CAPITULO III - SEGUNDA ACTIVIDAD

ARTICULO 90 Definición y causas

1.- La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros de la Policía Local, en virtud de la cual pasan a desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2.- Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad previa petición del interesado son:

a.- Por el cumplimiento de las siguientes edades:

* Escala de mando: sesenta años

* Escala ejecutiva: cincuenta y cinco años.

b.- Por insuficiencia de aptitudes psicofísicas pasarán a la segunda actividad los que tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes psicofísicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento, siempre que no constituya dicha disminución causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Capítulo III del Título IV redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 22 agosto 2007. Ceuta («B.O.C.C.E.» 18 septiembre).Vigencia: 5 octubre 2007

ARTICULO 91 Tramitación de la segunda actividad

1.- El departamento de Recursos Humanos fijará antes del 31 de diciembre de cada año el número de puestos destinados a la segunda actividad para el año siguiente publicándose la resolución en el BOCCE e indicándose el plazo para la presentación de solicitudes, resolviéndose en primer lugar a favor de los que lo soliciten en base al apartado b) del artículo anterior y en segundo lugar en base al apartado a) y por orden de presentación. Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación.

2.- La segunda actividad se desarrollará en el propio Cuerpo de la Policía Local, desempeñando los funcionarios, de acuerdo con su formación y escala de pertenencia, funciones instrumentales de gestión, mantenimiento, inspección, asesoramiento y apoyo a la actividad del Cuerpo. Excepcionalmente se podrán incluir en la resolución prevista en el apartado anterior puestos en otras áreas de la Ciudad distinta a la de la Policía Local. En este caso, perderán su condición de agentes de la autoridad y harán entrega del documento de acreditación profesional, placas, equipos, armamento y demás efectos que hubieran recibido por la prestación del servicio.

3.- En todo caso, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel que tenga el funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad; no pudiendo participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores dentro del Cuerpo de la Policía Local.

4.- Corresponde al Presidente de la ciudad u órgano en quién delegue la materia de recursos humanos, la competencia para resolver los expedientes relativos a la segunda actividad.

Capítulo III del Título IV redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 22 agosto 2007. Ceuta («B.O.C.C.E.» 18 septiembre).Vigencia: 5 octubre 2007

ARTICULO 92 Segunda actividad por insuficiencia psicofísica

1.- La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas deberá ser dictaminada por el Servicio de Prevención de la Ciudad de Ceuta, una vez se presente la solicitud abierto el plazo correspondiente.

2.- El Servicio de Prevención valorará aquellas circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta su capacidad para el uso de medios reglamentariamente establecidos, que en sus actuaciones profesionales impliquen riesgo para la integridad física del funcionario y de los ciudadanos y sus bienes, de otros funcionarios con los que intervenga, o de terceros. Dichas circunstancias deberán ser de una duración permanente cuya curación no se estime dentro de los periodos de invalidez establecidos por la normativa vigente.

3.- Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación por dicha causa hayan variado, ya sea por disminución o incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá de oficio o a instancia de parte, a su revisión por el Servicio de Prevención, a fin de determinar si procede dejar sin efecto la segunda actividad del interesado pasando a desempeñar los servicios correspondientes a su puesto anterior, la instrucción del expediente de jubilación o la continuación en aquella situación.

Capítulo III del Título IV redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 22 agosto 2007. Ceuta («B.O.C.C.E.» 18 septiembre).Vigencia: 5 octubre 2007

ARTICULO 93 Situaciones excepcionales

1.- Cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Presidente de la Ciudad, podrá acordar la incorporación de los funcionarios del Cuerpo del a Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones propias, por el tiempo mínimo necesario.

2.- La designación de funcionarios para el cumplimiento de dichos servicios se iniciará por quienes hubieran pasado a la situación de segunda actividad por razón de edad y en orden inverso al de su pase a la segunda actividad, dotándoles en dicho caso de los medios necesarios para el desempeño de las funciones que se les encomienden.

Capítulo III del Título IV redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 22 agosto 2007. Ceuta («B.O.C.C.E.» 18 septiembre).Vigencia: 5 octubre 2007

ARTICULO 94 Retribuciones, régimen disciplinario y de incompatibilidad

1.- El funcionario que pase a la segunda actividad percibirá las retribuciones complementarias del puesto que pase a desempeñar, no pudiendo suponer para el funcionario merma alguna de sus retribuciones.

2.- El tiempo transcurrido en segunda actividad será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

3.- Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad correspondiente a dicho Cuerpo

Capítulo III del Título IV redactado por la Modificación del Reglamento de la Policía Local, 22 agosto 2007. Ceuta («B.O.C.C.E.» 18 septiembre).Vigencia: 5 octubre 2007

TITULO V - UNIFORMIDAD Y EQUIPO

CAPITULO I - UNIFORMIDAD

ARTICULO 95 Clasificación de la uniformidad y equipo

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificados en los siguientes grupos:

- Vestuario.

- Carnet y placa policial.

- Emblemas y divisas.

- Distintivos y condecoraciones.

ARTICULO 96 Vestuario

El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentariamente que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

ARTICULO 97 Uniformidad básica

Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Ceuta, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas " Normas de Uniformidad".

ARTICULO 98 Carnet Profesional

1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Local se les asignará un carnet de identificación profesional, un número profesional y una placa policial.

2. El carnet de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 31 del este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se regularán en las "Normas de uniformidad".

3. A los funcionarios en situación de jubilados se les facilitarás una tarjeta de identificación profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que figurará destacadamente la situación de jubilado.

ARTICULO 99 Cartera y placa policial

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán una cartera conteniendo el carnet de identificación profesional y la placa policial.

2. La placa policial incorporará el escudo de la Ciudad de Ceuta y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.

ARTICULO 100 Emblemas

1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía Local.

2. En el emblema policial de pecho figurará el Escudo de Ceuta y la leyenda "Policía Local", y se portará sobre el bolsillo derecho, llevando en la base del conjunto el número policial correspondiente.

3. En la prenda de cabeza figurará el Escudo Constitucional.

4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de Ceuta, con la leyenda "Ciudad Autónoma de Ceuta" en la parte superior, y "Policía ", en la inferior.

ARTICULO 101 Divisas

1. Las divisas constituyen las manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta.

2. Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso en el lado izquierdo del pecho, tanto en el uniforme de a diario como en las prendas deportivas.

3. Las divisas serán las siguientes:

A) Superintendente: Ribete y tres serretas de color dorado.

B) Intendente: Ribete y una serreta de color dorado.

C) Inspector: Ribete y tres barras de color plateado.

D) Subinspector: Ribete y dos barras de color plateado.

E) Oficial de Policía: Ribete y una barra de color plateado.

ARTICULO 102 Divisas de superior categoría

Todo personal, que sea nombrado por Decreto de Presidencia, para la realización provisional de puestos de trabajo de superior categoría, ostentará las divisas del cargo que se está ocupando, mientras se mantenga dicha provisionalidad.

ARTICULO 103 Distintivos

Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes los ostentan.

ARTICULO 104 Condecoraciones

1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostentan en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgados por la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualquier otro Organismo del Estado español o extranjero.

2. Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo.

3. Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas solo en la uniformidad de Gran Gala, o cuando sea ordenado específicamente.

ARTICULO 105 Pasadores de condecoraciones

1. Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones establecidas.

2. Su uso será voluntario, no utilizándose con el uniforme de Gala o cuando se ordene específicamente portar las condecoraciones de tamaño natural.

3. La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que el de las condecoraciones.

CAPITULO II - EQUIPO Y ARMAMENTO

Sección 1 - Disposiciones Generales

ARTICULO 106 Equipo personal y arma

1. La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición con sus respectivas fundas y cinturón negro o azul.

2. Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán a propuesta de la Autoridad competente en materia de seguridad, previa consulta con las Centrales Sindicales.

ARTICULO 107 Vehículos y otros medios

Para la eficaz prestación del sus servicios, la Autoridad competente dotará al Cuerpo de Policía Local, con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como son los sistemas y redes de telecomunicaciones y de informática que sean precisos.

Sección 2 - Asignación, tenencia, depósito y Custodia del arma de fuego reglamentaria

ARTICULO 108 Normativa aplicable

Para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 109 Aptitud para la asignación de arma

1. Las convocatorias de Ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.

2. Todo curso de formación para ingreso incluirá sesiones teóricas y prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, la cual deberá mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se establezcan.

3. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.

ARTICULO 110 Retirada definitiva del arma

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:

A) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad.

B) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.

C) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para tenencia del arma de fuego.

D) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

E) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

F) Por fallecimiento del titular.

ARTICULO 111 Retirada temporal del arma

1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

A) Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos.

B) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.

C) Por la resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso de arma de fuego.

D) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.

E) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

F) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

G) Por complicarse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.

ARTICULO 112 Inhabilitación accesoria a la retirada del arma

La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

ARTICULO 113 Obligación de portar el arma y exenciones

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras que se determinen durante la prestación del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

A) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales sin tener asignadas misiones de vigilancia.

B) En los actos protocolarios que se determinen.

C) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

ARTICULO 114 Expediente del arma

La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En éste expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

ARTICULO 115 Averías y reparación del arma

1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando que se determine absteniéndose el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2. Igualmente, se prohíbe alterar y modificar las características de las armas, ni recargar la munición de que se haya dotado.

ARTICULO 116 Perdida, sustracción o destrucción del arma, o guía de pertenencia

1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente en la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

2. En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Sección 3 - Medios Móviles

ARTICULO 117 Vehículos

1. El cuerpo de Policía Local contará con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularmente propias de la Ciudad de Ceuta, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por los Servicios del Parque Móvil, previo informe de la Policía Local.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos asignados a los servicios propios de la Policía Local conservarán sus actuales especificaciones y características.

ARTICULO 118 Condiciones de los vehículos

Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, estos se someterán a inspecciones mensuales por parte del Jefe de la Policía Local o persona que determine, asimismo se asignarán los vehículos a los policías que los utilicen, siendo estos los responsables de comunicar cualquier avería o anomalía que detecten en los mismos.

ARTICULO 119 Escalones de mantenimiento de los vehículos

1. El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo se estructurará en los escalones definidos en el presente artículo.

2. Primer escalón.

En este nivel estarán comprendidas las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente y que corresponderán al designado como conductor en los casos que no exista personal de mantenimiento, y que son:

A) Comprobación de los niveles de aceite del motor, liquido refrigerante, líquido de frenos y agua de batería.

B) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

C) El estado general y la limpieza del vehículo tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como equipamiento policial asignado.

D) Sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado.

3. Segundo Escalón.

En el que estarán comprendidas todas aquellas operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos que no pueden ser atendidas en el Primer Escalón. Estas operaciones se desarrollarán en los talleres del Parque Móvil o en los talleres de los correspondientes concesionarios de las marcas de los vehículos.

ARTICULO 120 Cuidado del mantenimiento y reparación de los vehículos

1. El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo momento de su correcta utilización.

2. Si se detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará para su reparación a la mayor brevedad.

3. Existirá un libro de registro que será rellenado diariamente contemplando los vehículos que están de servicio los responsables de los mismos y la anomalías que se detecten.

ARTICULO 121 Uso de las señales de emergencia

1. La conducción del vehículo policial se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta , un uso ponderado de las señales de emergencia.

2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio de urgencia.

3. Se podrá utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

TITULO VI - SELECCIÓN FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

CAPITULO I

Sección 1 - Ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta

ARTICULO 122 Ingreso a través de la categoría de Policía

Como norma general, el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta, se llevará a cabo por la categoría de Policía.

ARTICULO 123 Ingreso a través de la escala de Mando

También podrá producirse el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local, a las categorías de Superintendente e Intendente siguiendo para su selección los principios establecidos en la legislación vigente.

Sección 2 - Selección para el ingreso en el Cuerpo a la categoría de Policía

ARTICULO 124 Procedimiento de selección

La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por la Ciudad de acuerdo con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Las pruebas selectivas para ingreso como Policía, se llevarán a cabo por el sistema legalmente establecido, y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase de las pruebas selectivas.

CAPITULO I - PROMOCIÓN INTERNA

ARTICULO 125 Casos en que procede la Promoción Interna

1. La Ciudad Autónoma deberá realizar convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable, cuando se trate de cubrir plazas a las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial de Policía.

ARTICULO 126 Sistema selectivo

El sistema selectivo en los supuestos de promoción interna será el legalmente establecido, tanto en la legislación Estatal como en la Autonómica y en la Local. A tales efectos, y en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, el Consejo de Gobierno de la Ciudad, se reserva las facultades que le son inherentes para el desarrollo de este Reglamento.

CAPITULO II - ACADEMIA DE LA POLICÍA

ARTICULO 127 Actividad formativa y su coordinación

La Policía Local de Ceuta tendrá su propia Academia, adscrita orgánicamente a la Autoridad competente en materia de seguridad, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local.

ARTICULO 128 Reglamento de la Academia

La Academia de la Policía Local de Ceuta contará con su propio reglamento en el que se establecerá su estructura orgánica, normas de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida de todos los derechos adquiridos.

ARTICULO 129 Recursos y presupuesto de la Academia

Las instalaciones, medios y recursos de la Academia de la Policía Local, estarán integrados dentro de los de la propia Policía Local.

ARTICULO 130 Selección del profesorado

En la selección del profesorado se tendrá en cuenta, entre otros méritos, su capacitación y su experiencia profesional, la titulación académica, los cursos realizados, así como la cualificación y experiencia docente.

TITULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 131 Régimen disciplinario

1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local se ajustará a los principios establecidos en:

A) Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo.

B) Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de agosto.

C) Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

D) Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprobó el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, de 18 de Abril.

E) Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, que aprobó el Reglamento de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

F) Acuerdo Regulador suscrito entre la Ciudad de Ceuta y los funcionarios a su servicio.

2. La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y disciplinaria.

3. La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente, sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrá prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA

El Consejo de Gobierno llevará a cabo el desarrollo normativo preceptuado en el articulado del presente Reglamento para lo cual articulará los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de lo acordado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA

Con la entrada en vigor de las prescripciones recogidas en el presente Reglamento, se producirá un cambio de denominación de las distintas plazas que componen el Cuerpo, de tal modo que éstas serán nombradas de la siguiente forma:

- La plaza de Oficial Jefe de la Policía Local, pasará a denominarse Superintendente.

- La plaza de Oficial segundo Jefe de la Policía Local, pasará a denominarse Intendente.

- Las plazas de Suboficial de la Policía Local, pasarán a denominarse Inspector.

- Las plazas de Sargento de la Policía Local, pasarán a denominarse Subinspector.

- Las plazas de Cabo de la Policía Local, pasarán a denominarse Oficial de Policía.

Igualmente este cambio de denominación será automático en el momento de la aprobación definitiva del presente Reglamento y desde ese mismo día se asumirán las respectivas funciones y atribuciones que el mismo establece.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

En lo previsto en el presente Reglamento, estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la publicación del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de la Policía Local aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta con fecha 2 de julio de 1997, así como todas aquellas órdenes, circulares y otras disposiciones que se opongan a lo establecido por este Reglamento, de igual o interior cargo.