Jueves05 Diciembre 2024

Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores

ACUERDOS:

1.- Admitir las alegaciones presentadas por el Grupo PSOE señaladas con los números 5,8,9,10,11,12,13 y 15 de su escrito de 06-04-04.

2.- Rechazar el resto de alegaciones presentadas por el precitado Grupo Político.

3.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación de los principios de celeridad y simplificación en relación con la gestión de los procedimientos de contratación, se plantea como un reto para las Administraciones Públicas, dado su mayor complejidad y su vinculación al mantenimiento de garantías para satisfacer el interés público.

La vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas asegura la libertad de concurrencia, y al mismo tiempo regula las condiciones de los empresarios que pretendan contratar con la Administración, exigiéndose que acrediten su capacidad y solvencia, recogiendo así la normativa comunitaria sobre este particular.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar con la Administración Pública han de presentar junto a la proposición económica, en sobre aparte, una serie de documentos como los que acreditan la personalidad jurídica, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la representación y clasificación empresarial.

El volumen de contratos que realiza la Ciudad de Ceuta, y la necesidad de crear mecanismos de simplificación administrativa y de mejorar la gestión pública, motiva que se facilite la labor a las Mesas de Contratación encargadas de calificar la documentación que los licitadores han de presentar en cada convocatoria.

Por otro lado, esta obligación de presentar Documentación repetida de manera reiterativa en cada contrato, origina unas gestiones y gastos innecesarios para las empresas y profesionales interesados en la contratación, ya que se trata de documentación general que no afecta directamente al objeto del contrato.

Todas estas circunstancias aconsejan buscar fórmulas que manteniendo la seguridad de los procedimientos de contratación, en lo que supone de acreditación debida de la capacidad de los contratistas, faciliten la concurrencia y agilicen su tramitación.

En este marco, la presente Ordenanza prevé que los empresarios acrediten con carácter general ante el Registro de Licitadores su capacidad, representación, clasificación y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de manera que mientras se mantenga la validez, de los documentos justificativos de estos extremos, no sea precisa su exigencia en los procedimientos contractuales a los que se presenten, bastando para tomar parte en cualquier contratación que promueva la Ciudad, la presentación del correspondiente certificado acreditativo de dichos extremos y de los documentos que justifiquen la constitución de la fianza provisional y de aquellas otras distintas circunstancias exigidas en cada expediente de licitación en particular.

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES

Artículo 1 Naturaleza jurídica

1. Se crea el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, configurándose como un instrumento de carácter administrativo y auxiliar de la contratación.

2. El Registro de Licitadores se integra orgánicamente en la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad.

Artículo 2 Objeto

El Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, tiene por objeto:

  1. Facilitar a las empresas la presentación de ofertas ante la Administración de la Ciudad, eximiéndolas de tener que entregar reiteradamente la documentación exigida en la normativa sobre contratación administrativa y pliego de cláusulas administrativas particulares.
  2. Simplificar la gestión administrativa.
  3. Facilitar a los Órganos de Contratación, Mesas de Contratación y a las distintas unidades administrativas de la Ciudad, la consulta de los datos de las empresas inscritas.
  4. Contar con una base de datos de empresas para las contrataciones que se realicen mediante procedimiento negociado sin publicidad o contrato menor.

Artículo 3 Carácter

1. El Registro de Licitadores tiene carácter voluntario, y, por tanto, ninguna empresa que reúna los requisitos establecidos en las normas contractuales y pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ver limitada su concurrencia en subastas, concursos y procedimientos negociados por el mero hecho de no figurar inscrita en este Registro.

2. Las empresas no inscritas deberán presentar toda la documentación exigida en los correspondientes pliegos de los expedientes de contratación.

3. Los datos aportados al Registro por los interesados tienen el carácter de confidencial, y en consecuencia respecto de los mismos será de aplicación lo previsto en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Funciones

a) La inscripción en el mismo de aquellas personas, naturales o jurídicas, que reuniendo los requisitos señalados en estas normas lo soliciten.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por los licitadores que sean inscritos en el Registro.

c) La actualización de los datos registrados, en función de su previa justificación y en su caso, la cancelación de la inscripción.

d) La expedición de certificaciones de los datos y documentos contenidos en el Registro, que surtirán efecto en los procedimientos de contratación que se promuevan por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad de Ceuta.

e) Información a solicitud de parte o de oficio, a los Órganos de contratación de la Ciudad y los servicios administrativos y a los particulares que posean un interés legítimo y directo, de los datos obrantes en el Registro, en relación con un procedimiento contractual concreto.

Artículo 5 Extensión

El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, servicios y cualquier otro contrato de naturaleza administrativa, así como los contratos privados que celebren los órganos de la Administración de la Ciudad de Ceuta, sus Organismos Autónomos, Fundaciones, Patronatos y Empresas Municipales que hayan suscrito con la Ciudad Convenio de adhesión.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE LICITADORES

Artículo 6 Instrumentos documentales que componen el Registro

1. El Registro estará compuesto por un Libro-Registro y los archivos de documentación.

2. El libro será foliado y numerado, destinando un folio a cada licitador en el que se harán constar los datos relacionados en la presente Ordenanza.

Artículo 7 Tratamiento informatizado del Registro y garantías del uso de los datos

El Registro tendrá un tratamiento informatizado y se observarán las limitaciones y garantías establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8 Estructura

1. El Registro se estructura, atendiendo a la naturaleza jurídica de los contratos, en las siguientes secciones:

  1. Sección A: Ejecución de obras.
  2. Sección B: Gestión de Servicios.
  3. Sección C: Suministros
  4. Sección D: Consultoría y Asistencia, y Servicios.
  5. Sección E: Otros.

La Administración de la Ciudad podrá crear subsecciones que faciliten la gestión y la elaboración de datos estadísticos.

2. A cada empresa inscrita le será asignado un código identificativo, que se compondrá de dos partes:

  1. La sigla indicativa de la Sección del registro en que la empresa resulte inscrita.
  2. El número del asiento del Registro correspondiente a la empresa integrado por el numero de orden cronológico de la inscripción dentro del año en que la misma se otorgue y los dos últimos números de la cifra del citado año.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 9 Solicitud de inscripción

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Licitadores (o en su caso de modificación) se presentarán en las dependencias del Registro General de la Ciudad, mediante modelo oficial, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes de inscripción se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Personalmente.
  2. Mediante Agencia de Transportes o Mensajería.
  3. Correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 10 Documentación

1. La documentación que acompañará a las solicitudes será la siguiente:

A) Acreditativa de la personalidad y de la capacidad de obrar de la empresa:

a) Los empresarios individuales aportarán: Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

Se adjuntará documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF), caso de que no figure en el DNI.

b) Las personas jurídicas presentarán escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

Si no lo fuere: escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: inscripción en un registro profesional o comercial, si este requisito es exigido por la legislación del Estado respectivo, o, certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.

d) Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior: informe de la Misión Diplomática Permanente de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actuase con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de sus actividades.

Igualmente deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, para contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1; 177.2 y 203.2 LCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad recogido en el artículo 23.1 LCAP.

En caso de contratos de ejecución de obras, deberán justificar tener abierta una sucursal domiciliada en España, así como la designación de apoderados o representante para sus operaciones y la inscripción en el Registro Mercantil.

Declaración de someterse a la legislación española y a la jurisdicción de los Tribunales Españoles.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

e) En su caso, Poder acreditativo de la representación declarado bastante por el Secretario General de la Ciudad o funcionario de la Ciudad habilitado a tal efecto, todo ello en original o copia compulsada, adjuntando copia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Se acompañará, igualmente, documentación acreditativa de haber abonado la correspondiente tasa por bastanteo.

f) Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración en los términos del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, y, con la Seguridad Social.

Esta declaración podrá efectuarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Estas declaraciones tendrán una validez de un año, en tanto no se alteren las circunstancias que sirvieran de fundamento para dicha declaración.

B) Acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

1. Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria Estatal, donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales.

2. Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta, expedida por los Servicios Tributarios de la misma.

3. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto, o, en su caso, del último recibo abonado, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el IAE, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Art. 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 51/2.002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributara, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.

Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.

4. Certificación positiva emitida por el órgano competente de la Seguridad social acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con esta entidad impuesta por las disposiciones vigentes.

En el caso de profesionales colegiados que no están afiliados y en alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1.996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradores de la Seguridad social del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición Adicional decimoquinta y en la disposición Transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

Los licitadores inscritos actualizarán los datos anteriores mediante la renovación semestral o que en cada momento se exija de las certificaciones previstas en los apartados 1), 2) y 4), y la aportación anual del documento a que se refiere el apartado 3).

C) Acreditativa de la clasificación empresarial:

Las empresas que ostentan clasificación administrativa deberán aportar el certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda acreditativo de estar clasificado para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir.

El certificado de clasificación tendrá validez hasta la fecha que en el mismo se indique, de conformidad con el artículo 29 LCAP.

Las empresas clasificadas aportarán declaración expresa sobre la vigencia de la clasificación administrativa y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

D) Autorización para tratamiento informático de los datos.

También aportarán compromiso formal mediante el que el interesado autoriza a la Ciudad de Ceuta para el tratamiento informático de los datos aportados al Registro, así como para la utilización o cesión de estos datos a las Entidades que hubieran suscrito convenio de adhesión al Registro de Licitadores.

F) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo deberá n señalar tal circunstancia en el modelo oficial de solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores.

A los efectos anteriores, se entenderá por empresas pertenecientes a un mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Art. 42.1 del Código de Comercio.

La falta o inexactitud dolosa de esta declaración podrá llevar aparejada la baja en el Registro de Licitadores y la inadmisión de las ofertas en los procesos de contratación tramitados por la Ciudad de Ceuta o las Entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio de adhesión.

2. Unión Temporal de Empresas.

No se inscribirán en el Registro de Licitadores las Uniones Temporales de Empresas que puedan constituirse a los efectos de ejecución específica de contratos, estándose a lo dispuesto en el artículo 24 de la LCAP

3. Originales y copias.

Todos los documentos se presentarán en original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica. No obstante podrán presentarse copias que serán compulsadas con sus originales por la Secretaría General.

En el supuesto de que se hubieren presentado originales éstos podrán devolverse a solicitud del interesado, siendo sustituidos dichos documentos por fotocopias compulsadas.

Las empresas extranjeras presentarán la documentación que deban aportar traducida de forma oficial al castellano.

Artículo 11 Instrucción

1. La Oficina de Contratación procederá a la comprobación de la documentación presentada.

2. En el supuesto de que la documentación fuere incompleta o defectuosa requerirá a la empresa para que proceda a la subsanación de estos defectos, concediendo a estos fines un plazo de diez días hábiles.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se le tendrá por desistido al solicitante, ordenándose sin más trámites el inmediato archivo de la solicitud.

4. Si la solicitud de inscripción y la documentación reúnen los requisitos exigidos, se emitirá el correspondiente informe elevándolo al Órgano de contratación a efectos de resolución.

Artículo 12 Resolución de inscripción

1. El plazo para resolver solicitudes de inscripción en el Registro o de modificación de la inscripción, será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.

2. Corresponde la resolución al Órgano con competencia en materia de contratación.

3. Acordada la inscripción, se expedirá certificación de la misma por el Secretario General de la Ciudad, que será remitida al empresario solicitante.

Las certificaciones tendrán una vigencia temporal no superior a un año. En todo caso, perderá su vigencia cuando se produzca cualquier modificación de los datos inscritos.

CAPÍTULO IV - EFECTOS

Artículo 13 Plazo de vigencia de la inscripción

La inscripción surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación por el Órgano competente, y tendrá una vigencia indefinida, salvo en los supuestos de suspensión temporal o anulación definitiva.:

Artículo 14 Efectos de la inscripción

1. La inscripción en este Registro exime de presentar en los procedimientos de contratación de la Administración de la Ciudad, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.

A tal fin, en la presentación de proposiciones, los interesados aportarán certificado de inscripción expedido por el Secretario General de la Ciudad, acompañando una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.

En el supuesto de que se hubiere producido alguna modificación o alteración de los datos inscritos deberá hacerse constar en la declaración a que se refiere el párrafo anterior, y aportar la correspondiente documentación que lo acredite, todo ello sin perjuicio de la obligación establecida en el art. 15 de esta norma.

2. Si la alteración o modificación de los datos se produjere entre la licitación y la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar un certificado actualizado como requisito previo a la formalización del correspondiente contrato.

3. No obstante las Mesas de Contratación podrán solicitar del Órgano encargado del Registro cualquier otra certificación complementaria que estimen oportuna.

4. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados para los diferentes contratos a concertar por la Ciudad de Ceuta, se incluirá una cláusula que permita alternativamente a los licitadores optar por la presentación del certificado de inscripción en el Registro, o la documentación que en sustitución sea exigida en el Pliego que rija en cada ocasión.

5. Si para cada licitación concreta se exigiesen otros datos o documentos distintos de los que figuren en el Registro, el licitador deberá aportarlos de manera complementaria a la certificación del Registro.

Artículo 15 Modificación y renovación de los datos registrados

1. Los licitadores inscritos quedan obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores de la Ciudad, inmediatamente a que se produzcan, cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Modificaciones de los datos contenidos en los documentos acreditativos de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación de los licitadores.
  2. La concurrencia en el licitador inscrito de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración establecidas por la legislación vigente.
  3. La modificación de las clasificación administrativa que, en su caso, ostente.

2. Los licitadores inscritos quedarán obligados a actualizar los documentos con vigencia temporal, antes de la caducidad de lo mismos.

Los datos no actualizados no serán objeto de certificación, por lo que en cada licitación tendrán que ser aportados de forma complementaria, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración, respecto de la suspensión temporal y cancelación de la inscripción a que se refiere el artículo siguiente.

3. La Ciudad podrá efectuar comprobaciones de los datos aportados y de su vigencia, quedando obligado el empresario inscrito, o pendiente de inscripción, a colaborar en dichas comprobaciones.

Artículo 16 Suspensión temporal y cancelación de la inscripción

1. La Administración de la Ciudad, previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión temporal de la inscripción del licitador que no haya realizado las comunicaciones y aportados los documentos preceptivos establecidos en esta norma, a efectos de actualización de inscripción o haya incurrido en errores graves o inexactitudes relevantes. Igualmente, con los mismos requisitos, podrá disponer la anulación definitiva de la inscripción del licitador incurso en falsedad, o de aquel que tras haber sido suspendido temporalmente persista en las causas que motivó la suspensión.

2. En aquellos casos en que la Administración de la Ciudad tenga conocimiento de que el licitador inscrito ha incurrido en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 20 de la LCAP, que prohíben contratar con la Administración, procederá previa formación de expediente, con audiencia del interesado, a suspender o en su caso a anular su inscripción.

3. Cuando hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción, el contratista podrá solicitar que se levante la suspensión, o, el alta en el Registro, previa la justificación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.