Domingo01 Septiembre 2024

Reglamento de participación ciudadana y fomento del asociacionismo

El Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, D. Francisco Torres Cantero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Presidencia de fecha 16-02-2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/86 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente.

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de julio de 2001, el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria, aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo.

Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad número 4.043 de fecha 14 de septiembre, y transcurrido el plazo de 30 días de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local regula el procedimiento a seguir para la aprobación de Reglamentos y Ordenanzas.

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley 1/1995, señala que los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana y fomento del Asociacionismo.

2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ceuta, el Texto Integro del Reglamento.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y entidades ciudadanas en la Gestión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la organización, funcionamiento y competencia de los Distritos y otros órganos desconcentrados. De conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1.a), 18; 24 y 69 al 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2

La Ciudad Autónoma de Ceuta a través de este Reglamento pretende conseguir que sean cubiertos los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:

* Hacer efectivos los derechos de los ciudadanos/ as recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Fomentar la vida asociativa en la Ciudad y sus barrios.

* Aproximar la gestión de la Administración a los ciudadanos/as.

* Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios del término municipal.

* Facilitar la más amplia información sobre las actividades, de la Asamblea del Gobierno, así como de sus obras y servicios.

* Facilitar y promover la participación de las distintas asociaciones y entidades ciudadanas en la gestión con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos representativos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TÍTULO PRIMERO De la Información

Artículo 3

La Ciudad Autónoma de Ceuta informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social de ámbito local, y mediante la edición de publicaciones y otros medios gráficos que se consideren oportunos.

Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos/as y entidades por medio de Campañas Informativas, celebración de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas, sondeos de opinión y en general con cualquier acto público que procure la percepción de esta opinión.

Artículo 4

Los ciudadanos/as tendrán derecho a acceder a la documentación histórica que se encuentra en el Archivo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la información y documentación que les afecte directa y personalmente dentro de los límites que establezca la normativa vigente de aplicación.

Artículo 5

La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá a disposición de la población el Servicio de Información Ciudadana (S.I.C.), teniendo el mismo, las siguientes funciones:

* Canalizar toda actividad relacionada con la obligación contraída por la Ciudad Autónoma de Ceuta de informar a la población, ente otros medios, mediante tablones de anuncios.

* Recepcionar la demanda de información, iniciativas, reclamaciones y quejas que provengan de los ciudadanos/as.

* Dar respuesta, en un período de tiempo, no superior a diez días hábiles, a las consultas presentadas.

* Informar al ciudadano/a de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 6

a) Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará la asistencia e información de todo el público interesado en conocer de desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso.

b) Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social, tendrá acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 7

No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno, ni de las comisiones informativas. Sin embargo, a la sesiones de esta últimas podrán convocarse, a los efectos de escuchar sus pareceres o recibir su informe en un asunto concreto, a representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 8

Los derechos a la información y consulta de documentación quedan limitados en todo lo que afecte a la seguridad nacional, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas.

TÍTULO SEGUNDO  De las Entidades Ciudadanas

Artículo 9

Además del derecho a la información reconocido a los vecinos/as en general, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Asociaciones, tendrán siempre los siguiente derechos:

* Recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día de las sesiones públicas de los órganos colegiados de la Ciudad así como de los acuerdos adoptados en aquellos asuntos que les afecten directamente.

* Recibir cuantas publicaciones informativas periódicas edite la Ciudad.

Artículo 10

Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones, todas aquellas entidades de interés social sin ánimo de lucro y cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejores de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as del municipio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo domicilio social se encuentre dentro del término municipal y sus actividades se desarrollen en el ámbito geográfico del mismo, con la única limitación que imponga el artículo 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 11

El Registro se instruirá en se Secretaría General a través de la Consejería de Participación Ciudadana. Sus datos tendrán carácter público.

Artículo 12

La inscripción en el Registro de Asociaciones, se efectuará mediante solicitud, en la que hará constar el ámbito territorial, su objeto y Sede Social. A la misma se acompañarán los siguientes documentos:

* Acta de la Asamblea constituyente.

* Estatutos por los que se rige.

* Número de inscripción en el registro de la Delegación del Gobierno.

* Relación nominal de las personas que ocupan los cargos directivos.

* Censo último de socios/as.

* Programa de Actividades de la Asociación.

Artículo 13

a) En el plazo de quince días hábiles desde la solicitud de inscripción, la Ciudad notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el plazo de notificación del que dispondrá la Ciudad para la comunicación a la Asociación de su número de inscripción, se verá modificado, en caso de que la Asociación sea requerida para aportar documentación incompleta o complementaria.

c) Cualquier modificación que afecte a los extremos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento y concordantes, deberá ser notificada a la Ciudad en el plazo máximo de treinta días.

d) El incumplimiento de estas obligaciones o la pérdida del carácter y objetivos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, dará lugar a la baja inmediata de la Asociación en el Registro de Asociaciones.

Artículo 14

El Pleno de la Asamblea podrá aprobar la declaración de entidades de utilidad pública Local a aquellas asociaciones que se constituyan para una mejor defensa de los ciudadanos y participación en la gestión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de ámbito territorial local que reúnan las condiciones para su declaración y que así lo soliciten.

Estas entidades ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones.

Dicha solicitud se efectuará a la Presidencia de la Ciudad quien elevará propuesta al Pleno de la Asamblea.

TÍTULO TERCERO  De los Consejos Sectoriales, de Área

Artículo 15

Son órganos de participación: Los Consejos Sectoriales, de Area, siéndolo también de información, control y propuesta de Gestión, referidos en cualquier caso a los diversos sectores de actuación en los que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene competencia.

Artículo 16

Para cada uno de los Sectores o Areas, se podrán constituir Consejos Sectoriales.

Artículo 17

Los Consejos Sectoriales, de Area, se constituirán por iniciativa de la Ciudad o por demanda popular, y se dotarán de sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán de ser ratificadas por el Pleno de la Asamblea.

Artículo 18

Son funciones de los Consejos Sectoriales:

  1. Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y las demanda oportunas, ante la Ciudad para que sean discutidas en las Comisiones Informativas correspondientes.
  2. Conocer, discutir y hacer el seguimiento del Programas Anual de Actuaciones y del Presupuesto del departamento correspondiente.
  3. Ser informados de las decisiones que se tomen en las comisiones informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Comisión de Gobierno, Presidencia y Corporación en Sesión Plenaria, respecto a aquellos asuntos de interés de los mismos.

TÍTULO CUARTO De los Distritos

Capítulo I Concepto, enumeración y organización territorial

Artículo 19

a) Los Distritos son órganos político-administrativos de gestión desconcentrada dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Creados con el objeto de facilitar la Participación Ciudadana en los asuntos locales y acercar la administración a los vecinos/as.

b) Los Distritos no tienen personalidad jurídica propia, gozan de autonomía funcional para el ejercicio de su competencias y administración de sus presupuestos y bienes adscritos, y están sometidos a una relación de tutela, fiscalización y dependencia de los órganos centrales de la Ciudad, que son: El Presidente y el Pleno de la Asamblea. Respetan la unidad de gobierno y gestión de la Ciudad.

Artículo 20

La actividad de los Distritos estará basada en los siguientes fines y objetivos Fundamentales, que se aplicarán como criterios reguladores:

  1. Aproximación de la gestión de la Ciudad a los ciudadanos/as.
  2. Coordinación y coherencia con los órganos Administrativos de la Ciudad.
  3. Permitir la participación máxima de los vecinos/ as, colectivos y entidades en la actividad de la Ciudad.
  4. Facilitar la más amplia difusión y publicidad sobre actividades y acuerdos.
  5. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos/as reconocidos en la legislación vigente.
  6. Fomento del Asociacionismo.

Artículo 21

a) Se crean nueve Distritos que serán los siguientes:

  1. Centro. Centro, Alfau, Recinto Sur, Pasaje Recreo, Patio Castillo, Virgen del Valle e Independencia Jáudenes.
  2. Campo Exterior Este. Urbanización Monte Hacho, Urbanización Poblado San Antonio, San Amaro, Sarchal.
  3. Puertas del Campo. Estación del Ferrocarril, Llano de las Damas, Polígono Virgen de Africa, Avda. Otero, Manzanera y Puerto.
  4. San José. San José Bermudo Soriano I, Bermudo Soriano II, La Encrucijada, Poblado de Regulares, República Argentina y Vicedo Martínez.
  5. Terrones. Pabellones Militares, San Pedro, El Rocío, Virgen de la Palma, Zurrón y Fuente Terrones.
  6. Los Rosales. Erquicia, Juan Carlos I, La Reina y Los Rosales.
  7. Benítez. Loma del Pez, San Daniel, Varela-Valiño, Solis, Benítez, Benzú y Villajovita.
  8. Campo Exterior Oeste. Príncipe Alfonso y Príncipe Felipe.
  9. Santiago Apóstol. Morro, Santiago Apóstol, Juan XXIII, Martínez Catena, Miramar Alto, Miramar Bajo y Almadraba.

Capítulo II Organización de los Distritos

Artículo 22

a) Los órganos básicos de gobierno, administración y participación de los Distritos son: El Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Consejo de Gestión y la Junta de Distrito.

b) Los Distritos, por acuerdo del Consejo de Gestión, podrán crear órganos de participación, tales como: Comisiones Sectoriales, Grupos de Estudio/Trabajo, etc.., que podrán corresponder, aunque no necesariamente, con los establecidos en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

d) Los Distritos se dotarán de un Reglamento de Régimen Interior en el que se contemplarán: El tipo de reuniones, votaciones, funciones y competencias de los miembros, disolución, tipo de representación y periodicidad de la reuniones de sus órganos. Teniendo que ser aprobado por la Asamblea en sesión plenaria el reseñado Reglamento, sin modificaciones siempre que se ajuste a Ley.

Capítulo III Del Presidente/a del Distrito

Artículo 23

a) El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrará de entre los integrantes del equipo de Gobierno a instancias del Consejero de Participación Ciudadana, al Presidente/a del Distrito.

b) En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Presidente/a del Distrito, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a instancias del Consejero de Participación Ciudadana en el plazo máximo de un mes, nombrará sustituto/a.

c) En los supuestos de ausencia o de enfermedad del Presidente/a del Distrito, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a instancias del Consejero de Participación Ciudadana designará para sustituirlo con carácter accidental a otro miembro del equipo de Gobierno.

Artículo 24

El Presidente/a del Distrito asumirá las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Ciudad en el Distrito, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  2. Dirigir el gobierno y administración del Distrito.
  3. Inspeccionar e impulsar la obras y servicios realizados o prestados por la Ciudad, velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y de los acuerdos adoptados por la Corporación.
  4. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Gestión del Distrito, dirimiendo los empates haciendo uso de su voto de calidad. Asimismo, gozará de las mismas atribuciones en cualquier otro órgano del Distrito.
  5. Preparar el Orden del Día de las Sesiones de los órganos colegiados del Distrito.
  6. Ejecutar, hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Distrito.
  7. Inspeccionar o impulsar las obras y servicios realizados o prestados por la Asamblea en el Distrito.
  8. Autorizar el gasto y rendir cuentas de los créditos presupuestarios adscritos al Distrito.
  9. Velar por la conservación y buen uso de los inmuebles y bienes municipales administrados por los órganos del Distrito.
  10. Remitir a los órganos centrales de la Ciudad, copia de las Actas y Acuerdos adoptados, de forma periódica, una vez producidas éstas. Así como cualquier otra documentación que le sea solicitada.
  11. Velar por las relaciones y comunicaciones con las entidades ciudadanas existentes en el Distrito, especialmente con las inscritas en el Registro de Asociaciones.
  12. Ejercer todas las funciones que le delegue el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las que le sean atribuidas por el Distrito.

Capítulo IV Del Vicepresidente/a del Distrito

Artículo 25

El Vicepresidente/a será elegido por la Junta del Distrito y, tendrán entre otras las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente/a en aquellas ausencias o enfermedades ocasionales.
  2. Colaborar y apoyar al Presidente/a en todas sus funciones.

Capítulo V Del Consejo de Gestión del Distrito

Artículo 26

El Consejo de Gestión del Distrito, estará constituido por el Consejero/a-Presidente/a, un Vicepresidente/a elegido de entre los miembros del Distrito, 4 miembros de las Asociaciones Vecinales existentes en el ámbito territorial del Distrito, 1 miembro de las Asociaciones de Padres y 2 miembros del resto de las Entidades Ciudadanas en el mismo ámbito territorial. Debiendo estar, tanto las Asociaciones Vecinales, las Asociaciones de Padres, como las Entidades Ciudadanas, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Ciudad.

Artículo 27

El Consejo de Gestión tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente de la Ciudad el Pleno de la Asamblea y que, como mínimo, serán las siguientes:

  1. Informar, participar y proponer acuerdos y disposiciones relativas al proceso de desconcentración y participación ciudadana.
  2. Proponer e informar sobre actividades del Distrito.
  3. Recibir la más amplia información sobres las actividades de la Ciudad, así como de sus obras y servicios.
  4. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas asociaciones o entidades ciudadanas que conformen el Distrito.
  5. Hacer llegar a la Ciudad la opinión de los vecinos/as y entidades por medio de reuniones o de cualquier otro medio que garanticen un cauce normal de comunicación.
  6. Informar las denuncias de las administrados relativas a las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos de la Ciudad cometidas en el Distrito.
  7. Informar y proponer, en su caso, sobres los planes y/o proyectos que afecten a barrios o zonas del Distrito, indistintamente de la naturaleza de los mismos y del servicio del que procedan.
  8. Emitir informe previo a la recepción provisional y definitiva de las obras realizadas en el ámbito territorial de actuación del Consejo y en los trámites de Licencia de Apertura y ocupación de la vía pública.

Artículo 28

El Consejo de Gestión será el órgano competente para proponer actuaciones cuyo ámbito territorial sea el Distrito, en lo que se refiera a los siguientes actos administrativos:

  1. Estudio y propuesta de los Presupuestos del Distrito.
  2. Aprobar las cuentas de gastos realizados por el Distrito.
  3. Programar y coordinar actividades en el Distrito, participando en su gestión.
  4. Establecer, informar y proponer las prioridades de dotaciones en el Distrito.

Capítulo VI De la Junta de Distrito

Artículo 29

La Junta de Distrito es un órgano consultivo y de coordinación integrado por todos los/as Presidentes/as, tanto de las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y del resto de las entidades ciudadanas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, que se encuentren integradas en el ámbito territorial del Distrito, así como un/a representante de los partidos políticos con representación en la Asamblea.

Artículo 30

La Junta de Distrito, tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente de la Ciudad y el Pleno de la Asamblea, y pueden ser las siguientes:

  1. Elegir los miembros del Consejo de Gestión.
  2. Elevar propuestas al Consejo de Gestión sobres las necesidades del Distrito, así como las relativas a la prestación de los servicios en el mismo.
  3. Proponer al Consejo de Gestión la creación de grupos de trabajo y/o estudio para cubrir intereses y objetivos específicos.

TÍTULO QUINTO Del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 31

El Consejo de Participación Ciudadana estará constituido por el Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, como Presidente, por el Director General de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, por un/a representante de cada Distrito (9), elegido de entre los miembros de la Junta de Distrito, por 3 representantes de la Federación de AA. VV., 2 miembros de la Federación de Asociaciones de Padres, 1 representante de Mujeres Vecinales, 2 del Consejo de la Juventud, 1 de Amas de Casa y Consumidores, 1 representante de Entidades Culturales, 1 de Entidades Deportivas, 1 representante de APROS, 1 de ADEN, 1 de ACEPAS, 1 de COCEMFE, y 1 representante de Entidades Ecologistas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
  2. Aproximar la gestión de la Ciudad a los ciudadanos/as.
  3. Coordinar la actividad de los Distritos con la de los órganos de la Ciudad.
  4. Fomentar la participación máxima de los vecinos/as, colectivos y entidades en la actividad de la Ciudad y asociativa. Fomentando el asociacionismo.
  5. Garantizar la efectividad reconocida en la legislación vigente de los derechos y deberes de los vecinos/as.
  6. Elevar propuestas a la Ciudad sobre actuaciones en los Distritos, de forma general o pormenorizada, pero siempre manteniendo un principio de solidaridad e igualdad para con el resto de los Distritos.
  7. Estudiar y en su caso informar las Iniciativas Ciudadanas que se puedan presentar.
  8. Ser informado de las solicitudes de ayuda económica que pudieran presentar a la Ciudad, las distintas entidades reconocidas en el presente Reglamento.

TÍTULO SEXTO De la Participación en los Organos de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Artículo 32

Las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y resto de Entidades Ciudadanas podrán ejercer el derecho de participación en las Juntas de Distrito, los Consejos de Sector de Area, y en los órganos decisorios de la Ciudad, siempre según se regule en el presente Reglamento.

Artículo 33

Las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y resto de Entidades Ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de Propuesta que esté relacionada con asuntos que afecten a su barrio o a la Ciudad. Estas se realizarán por escrito., a través del Consejo de Gestión del Distrito, que las presentará para ser tratadas por el órgano competente.

Artículo 34

En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los intereses generales de los ciudadanos/as o de los vecinos/as.

Artículo 35

Las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y resto de Entidades Ciudadanas, inscritas en el Registro de Asociaciones, podrán intervenir, a través del Consejo de Gestión del Distrito a que pertenezcan, y por un representante elegido por el mismo, en aquellas Comisiones Informativas, en cuyo orden del día figuren asuntos que afecten a sus colectivos, solicitándolo previamente a la Presidencia de la Ciudad.

Artículo 36

Las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y resto de Entidades Ciudadanas, inscritas en el Registro de Asociaciones, podrán intervenir en el Pleno de la Asamblea, mediante el Consejo de Gestión, y por un representante elegido por el mismo, solicitándolo previamente por escrito y constando el informe favorable de la comisión informativa correspondiente. Siempre que en el orden del día del referido Pleno, figuren asuntos que les afecten directamente.

Artículo 37

Las Asociaciones Vecinales, de Padres de Alumnos, y resto de Entidades Ciudadanas, que estén estructuradas en Federaciones o Uniones Locales, podrán ejercer los derechos de Información, Participación y Representación, en aquellos asuntos que no se circunscriban al sólo ámbito de un Distrito o zona, sino que abarquen la globalidad de la población.

Artículo 38

El ejercicio de estos derechos, lo harán a través de sus órganos representativos, democráticamente elegidos y siempre según las normas establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 39

La Iniciativa Ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos/as solicitan a la Ciudad que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público, a cuyo fin aportan: Medios económicos, bienes o trabajo personal.

Artículo 40

La Ciudad Autónoma de Ceuta, así como cada uno de los Distritos, deberán destinar anualmente una partida para sufragar en parte aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana, procurando hacerlo de forma proporcional.

Artículo 41

Las actuaciones dimanantes de las iniciativas ciudadanas, no serán en ningún caso obstáculo de las que prevea el Gobierno de la Ciudad. Y se supeditarán en todo momento a los planes o proyectos que la Ciudad ya tuviere previstos. Sin perjuicio de que estas iniciativas serán tenidas en consideración en la medida de lo posible para perfeccionar programas o proyectos de la Ciudad.

Artículo 42

La decisión sobres estas iniciativas será discrecional por parte de la Ciudad. Y dependerá principalmente del interés público y las aportaciones efectuadas por las partes.

Artículo 43

El proceso que seguirán las iniciativas ciudadanas, será el siguiente:

  1. Cualquier persona, mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una Iniciativa Ciudadana.
  2. Recibida la misma en las dependencias de la Consejería de Participación Ciudadana, se someterá a un plazo de información pública de un mes, a no ser que razones de especial urgencia aconsejen un plazo menor. En tal caso se someterá la duración del referido plazo a lo que establezca la Consejería, estudiado el informe que el Presidente/a del Distrito le remitirá.
  3. La Consejería de Participación Ciudadana deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la finalización del período de exposición pública.

TÍTULO OCTAVO De la Consulta Popular

Artículo 44

La Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 45

En cuanto a la consulta popular, se contemplará en todo caso:

  1. El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado.
  2. El derecho a que la consulta exprese la posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 46

a) Corresponde a la Ciudad realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia.

b) También podrán solicitar la celebración de consulta popular, previa resolución de los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana, o petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos/as no inferior al 10% del Censo Electoral del Municipio, en cuyo caso, no serán de aplicación los plazos establecidos en el presente Reglamento.

c) En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la Legislación del Estado en especial la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.

TÍTULO NOVENO Del Régimen de las Ayudas Económicas

Artículo 47

En la medida de las posibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario, la Ciudad Autónoma de Ceuta, fomentará la existencia de las Entidades Ciudadanas, a través de la Consejería de Participación Ciudadana.

En el presupuesto de la Ciudad, se incluirá una partida económica, afecta a la Consejería de Participación Ciudadana, denominada «Ayudas a Entidades Ciudadanas», y se regularán los criterio de distribución.

Artículo 48

Todas aquellas entidades ciudadanas entre cuyos objetivos estén la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as, podrán optar a las Ayudas Económicas, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones y se ajusten a las determinaciones que se fijan en el presente Reglamento.

Artículo 49

Será requisito previo para la percepción de cualquier Ayuda Económica que la Asociación Vecinal, de Padres o Entidad Ciudadana en cuestión, esté inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad.

Artículo 50

Los criterios para la concesión de las Ayudas Económicas se regularán en función de la representatividad de las Entidades, el grado de interés o utilidad pública, la propia capacidad económica y sus programas de actividades y las ayudas económicas recibidas de otras instancias.

Artículo 51

Los requisitos para la solicitud de Ayudas Económicas será los siguientes:

  1. Aportar Certificación expedida por los órganos representativos de la Entidad, en la que se haga constar el número de socios el corriente de las cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual corriente y en el presidente.
  2. Aportar Memoria detallada de las actuaciones junto con su presupuesto, para las que se solicita subvención.
  3. Declaración Jurada de las Subvenciones recibidas de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 52

Se establecen tres tipos de Ayudas en función de su destino:

  1. Ayuda para gastos corrientes y dotación de infraestructura. El plazo para la solicitud será el mes de septiembre anterior al año natural para el que se solicita la ayuda.
  2. Ayuda para actividades generales. Su plazo de solicitud será hasta el 31 de diciembre anterior para las actividades a desarrollar.
  3. Ayuda para actividades esporádicas o coyunturales, con carácter excepcional. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a 25 días de antelación de los actos a realizar, debiendo venir acompañado del proyecto. La Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos decidirá previa valoración del mismo.
  4. El incumplimiento de los plazos o de los demás requisitos reseñados en el articulado del presente Reglamento y que le sean de aplicación, dará lugar al archivo de las solicitudes.

Disposición derogatoria

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de Participación Ciudadana, quedan derogadas todas las disposiciones y acuerdos que se opongan a los dispuesto en el mismo.

Disposición final

El presente Reglamento de Participación Ciudadana que se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.