Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA DE CEUTA

El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada en pasado día 25 de abril de 2000, acordó por mayoría absoluta aprobar definitivamente el Reglamento sobre creación, composición y funcionamiento del Observatorio de la Infancia de Ceuta, cuyo texto integro se transcribe al objeto de que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el art. 70.2 de la Ley 7/85.

ARTÍCULO PRIMERO OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Se crea el Observatorio de la Infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que estará integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, o aquella que en el futuro ejerza las competencias que tiene encomendada la Ciudad en materia de protección del menor.

ARTÍCULO SEGUNDO FUNCIONES

El Observatorio de la Infancia tendrá los siguientes objetivos:

  1. Conocer el estado de situación de la población infantil en Ceuta y de su calidad de vida, así como los cambios que acontecen en ellos.
  2. Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afecten a la infancia en Ceuta.

A tales efectos, el Observatorio de la Infancia de Ceuta desempeñará las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre infancia.
  2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la infancia en Ceuta.
  3. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en materia de infancia.
  4. Evaluar el impacto en la sociedad ceutí de las políticas y medidas que afecten a la infancia.
  5. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad ceutí.
  6. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de comunicación en Ceuta.
  7. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en Ceuta.
  8. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a la infancia en Ceuta.
  9. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con la infancia en Ceuta.

ARTÍCULO TERCERO COMPOSICIÓN

El Observatorio de la Infancia funcionará en Pleno que estará integrado por los siguientes miembros:

A.- PRESIDENTE:

- Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados.

B.- VOCALES:

- Un representante de la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Consejería de Educación y Deportes, a propuesta de la misma y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Delegación de Gobierno de Ceuta, designado por la misma.

- Un representante de la Fiscalía en Ceuta, designado por la misma.

- Un representante de ONG con presencia en nuestra ciudad y que en la actualidad ejerza labores en relación con la infancia, a propuesta de la Presidencia de este Órgano. El representante de la ONG será designado por su respectivo Presidente.

- El representante de la Ciudad en el Observatorio de la Infancia a nivel nacional.

- Un representante del Departamento de Menores, a propuesta del Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, y designado por el Consejo de Gobierno.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad de Ceuta.

C.- SECRETARIO:

- Un Funcionario que será designado por el Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad.

Se designará igualmente sustitutos para los miembros del Observatorio de la Infancia que actuarán en caso de ausencia del titular.

La participación en el Observatorio de la Infancia de sus miembros tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos derivados por desplazamiento.

La revocación de la condición de miembros del Observatorio de la Infancia tendrá lugar por el mismo procedimiento y Entidades por el que fueron designados o propuestos.

ARTÍCULO CUARTO RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

1.- El Observatorio de la Infancia podrá acordar la incorporación de los expertos que se señalen, para estudiar cuestiones concretas que podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.

2.- El Observatorio de la Infancia podrá encargar a otras Instituciones de la Ciudad la elaboración de estudios, informes o trabajos cuando así lo estime conveniente.

ARTÍCULO QUINTO PRESIDENCIA

Corresponden a la Presidencia del Observatorio las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Observatorio de la Infancia.
  2. Convocar las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del Día.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones.
  4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
  5. Legitimar con su firma los acuerdos adoptados por el Observatorio de la Infancia.
  6. Visar las Actas y las Certificaciones expedidas por el Secretario.
  7. Cuidar el cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.
  8. Desempeñar cualquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

ARTÍCULO SEXTO SECRETARIA DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

Corresponden al Secretario del Observatorio de la Infancia las siguientes funciones:

  1. Preparar las reuniones del Observatorio de la Infancia.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio de la Infancia por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
  3. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  4. Levantar las Actas de las sesiones y cuidar de su custodia.
  5. Extender, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos, adoptados y destino de las mismas.
  6. Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones del Observatorio de la Infancia según la naturaleza y destino de las mismas.
  7. Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al Observatorio de la Infancia.
  8. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio de la Infancia y por tanto las notificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  9. Recibir y tramitar la correspondencia del Observatorio de la Infancia.
  10. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

ARTÍCULO SÉPTIMO CONVOCATORIAS, SESIONES Y ACUERDOS

1.- El Pleno se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de los vocales.

2.- La convocatoria de las reuniones del Observatorio de la Infancia, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles.

3.- La convocatoria irá acompañada del Orden del Día de los asuntos que deban ser sometidos a su consideración.

4.- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo en Sesiones Ordinarias acordadas por mayoría absoluta.

5.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

ARTÍCULO OCTAVO ACTAS

De cada sesión del Observatorio de la Infancia se levantará acta por el Secretario, en la que necesariamente se especificarán:

  1. Los asistentes.
  2. El orden del Día de la reunión.
  3. Las circunstancias del lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.
  4. Los puntos principales de las deliberaciones.
  5. El contenido de los acuerdos adoptados, así como las conclusiones a las que haya llegado el Observatorio de la Infancia.

ARTÍCULO NOVENO MEDIOS

La Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano Colegiado.

En todo lo no previsto en el presente texto, su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente.