Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL MAYOR

El Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria el pasado día 14 de febrero de 2003, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 17.2 del Reglamento del Consejo del Mayor, abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.

El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto integro del reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene como Objeto la regulación de actuaciones esenciales del sector social del colectivo constituido por las personas mayores, competencia de todo municipio al amparo del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)

Artículo 2

El Consejo Mayor de Ceuta es un Órgano avocado a esa Finalidad, y cuyo Objetivo básico será el de promover el desarrollo del asociacionismo y la mayor participación de las personas mayores en la problemática que les afecte más directamente.

Artículo 3

El Consejo Mayor de Ceuta es una Entidad de Derecho Público; el Domicilio del Consejo se fijará en Ceuta en los locales que facilite la Ciudad Autónoma.

Artículo 4

Los Recursos económicos del Consejo estarán integrados por:

  • Subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma.
  • Subvenciones procedentes de otras Entidades públicas o privadas.
  • Donativos o legados a favor del mismo.
  • Rendimientos de sus propios recursos.

CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DEL MAYOR

Artículo 5

Para la Constitución del Consejo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Constituyente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la cual estará presidida por el Consejero de Bienestar Social.

Artículo 6

Será preceptiva la asistencia de una Comisión Gestora, que será elegida por la propia Asamblea Constituyente, la cual estará constituida a su vez, por un delegado que será presentado por cada una de las Asociaciones, Federaciones existentes al efecto.

Artículo 7

Se confeccionará una lista comprensiva de todos los candidatos presentados y cada delegado en representación de las citadas Asociaciones, podrá votar a un máximo de dos candidatos, mediante votación por papeleta, resultando elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos.

CAPÍTULO III - COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8 Composición

Podrán formar parte del Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

  1. Las asociaciones o entidades de mayores reconocidas legal y estatutariamente como tales.
  2. La Federación de Asociaciones de Vecinos de la Ciudad
  3. Las Federaciones o Confederaciones relacionadas con los mayores, compuestas por un mínimo de 3 miembros.
  4. Las Organizaciones Sindicales más representativas a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados.

Artículo 9 Funciones

Corresponden al Consejo Mayor de Ceuta las siguientes funciones:

  1. Cooperar con las Entidades Públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación, relacionadas con las personas mayores.
  2. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, y previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
  3. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se destinan para la atención a este colectivo y promover la adopción de medidas para su mejora.
  4. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos relacionados con la situación y la calidad de vida de las personas mayores.
  5. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
  6. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el sector de mayores, que sean solicitadas por aquélla o que acuerde el Consejo.
  7. Favorecer la participación activa y defender los intereses de todos los mayores de Ceuta, actuando como interlocutor del colectivo ante los Poderes Públicos.
  8. Participar y mantener las relaciones con los órganos y Consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
  9. Conocer e informar con carácter previo, los Proyectos, Normativas y el Plan Integral de Atención al Mayor que puedan afectar al citado colectivo.
  10. Impulsar la asistencia especializada en geriatría así como las publicaciones de carácter científico o divulgativo, en materia de personas mayores, facilitando la colaboración en las mismas de las Organizaciones representadas en el Consejo.

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES ASIMILADAS

Artículo 10

Las Asociaciones, Federaciones, Sindicatos y demás Entidades, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

1) La integración de las Asociaciones, Federaciones y Entidades en el Consejo del Mayor, se harán previa solicitud por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Presidente y excluyéndose la de sus miembros por separado.

2) Deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No perseguir fines lucrativos

b) Figurar inscrita en el Registro correspondiente: el Registro General de Asociaciones, Federaciones, Entidades o Servicios de Iniciativa Social.

c) Aportar la documentación acreditativa exigible al efecto y consistente en:

    • Copia de los Estatutos de Constitución o Normas que lo rijan.
    • Copia de la Relación de socios, afiliados o Centros Sociales que les pertenezcan.
    • Certificado del Acuerdo por el que se adopta la decisión de ser miembros del Consejo, y se designen a los delegados que lo representen.

Artículo 11

La pérdida de la condición de miembro de las diferentes Asociaciones o Entidades existentes será acordada por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta a propuesta del Consejo del Mayor, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a las citadas Asociaciones, y ello cuando concurran cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Disolución de las mismas.
  2. Voluntad propia.
  3. Falta de asistencia de todos sus representantes a la Asamblea General tres veces consecutivas.
  4. Incumplimiento reiterado del presente Reglamento y los Acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
  5. Perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12

El Consejo de Mayores de Ceuta constará con los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La Asamblea General
  2. La Comisión Ejecutiva
  3. El Presidente
  4. El Vicepresidente

Artículo 13 La Asamblea General

13.1) La Asamblea General es el Órgano supremo del Consejo.

13.2) La Asamblea General estará constituida por un Presidente que presidirá la misma, así como por dos Delegados de cada una de las diferentes Asociaciones y Entidades que integren el Consejo.

La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de 60 años, salvo las que representan a la Corporación Municipal y otras entidades.

13.3) La Asamblea General ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Señalar las líneas de actuación del Consejo.
  2. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el Presidente, que será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros del Ayuntamiento.
  3. Crear las Comisiones Especializadas que estime oportuno.
  4. Aprobar, si procede, la memoria anual y los programas de actuación.
  5. Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.
  6. Establecer las normas de funcionamiento interno.
  7. Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva.
  8. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás Órganos del Consejo del Mayor.
  9. Cualquiera otra que correspondiendo al Consejo no estén expresamente atribuidas a otro Órgano.

Artículo 14 La Comisión Ejecutiva

14.1) La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo del Mayor así como su gestión ordinaria.

14.2) La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) El Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Cuatro Vocales

14.3) El Presidente será elegido por el Presidente de la Ciudad Autónoma de entre los miembros de la Corporación Municipal.

14.4) Los restantes componentes de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta y mediante votación por papeleta, debiendo presentar su candidatura en el Ayuntamiento al menos con 20 días de antelación.

14.5) El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva salvo el Presidente, es de cuatro años, contado a partir de la fecha de su elección.

14.5) (sic) Corresponderá a cada uno de los Delegados presentados por el total de Asociaciones existentes y que constituyen la Asamblea General, elegir mediante votación por papeleta a un candidato de entre los presentados para el cargo de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y hasta tres cuando se trata de Vocales, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos en su caso.

En caso de empate para alguno de los cargos, se procederá a realizar una nueva votación entre los aspirantes al mismo.

14.6) En caso de pérdida de condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas expuestas anteriormente o por revocación del mandato de la entidad que representa, se elegirá el cargo vacante en la próxima Asamblea General de entre los candidatos que se presenten.

14.7) La Comisión Ejecutiva ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaboración de los proyectos de presupuesto y programa anual de actuaciones del Consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobados por la Asamblea
  2. Elaboración de la memoria anual.
  3. Coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo.
  4. Emisión de informes y presupuestos ante los Poderes Públicos, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea.
  5. Resolución sobre altas y bajas de miembros del Consejo.
  6. Todas aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea.

14.8) El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es también de la Asamblea General, y actuará además como enlace entre la Ciudad Autónoma y el Consejo.

El Presidente ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
  2. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
  3. Presidir las sesiones de la Asamblea y la Comisión, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
  4. Dar posesión de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva
  5. Resolver, oída la Comisión Ejecutiva las dudas que se susciten en aplicación del Reglamento.
  6. Suscribir con el Secretario las actas y reuniones.
  7. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
  8. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.

14.9) El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue. La delegación de funciones se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

14.10) Corresponderá al Tesorero la administración de los bienes y demás recursos económicos que se adscriban al Consejo de Mayores.

14.11) Corresponde al Secretario dar fe pública de todos aquellos asuntos a tratar en las sesiones o reuniones que sean mantenidas en el seno del Consejo de Mayores.

El Secretario ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
  2. Levantar acta de las sesiones.
  3. Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y las bajas.
  4. Suscribir las actas de los órganos de gobierno.
  5. Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo del Mayor.
  6. Custodiar y emitir copia de las actas a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  7. Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General del Mayor.

14.12) Corresponderá a los vocales entre otras las siguientes funciones:

  1. Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo en las zonas de Trabajo Social o Distritos de la Ciudad que le asigne la Comisión Ejecutiva.
  2. Presidir las Comisiones Especializadas que se creen por la Asamblea General, y que no podrán superar un número de cuatro, y a cuyo frente estará situado uno de los vocales de la Comisión Ejecutiva elegido en la forma antes indicada éstos ejercerán funciones de estudio y asesoramiento en temas relacionados con los mayores, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de gobierno.
  3. Aquellas otras que le confíe la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 15

Las Sesiones de los Órganos necesarios del Consejo, Asamblea General y Comisión Ejecutiva, respectivamente, serán convocadas por el Presidente.

Artículo 16

Las Sesiones pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias:

  1. serán ordinarias aquellas convocadas por el Presidente con diez días de antelación.
  2. serán extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente con tal carácter que deberán efectuarse con una antelación de 48 horas

Artículo 17

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos un tercio del número legal de los delegados.

La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de forma extraordinaria cuantas veces lo consideren necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 18

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, fijado por el Presidente, así como la fecha, hora y lugar de celebración, al menos con dos días hábiles de antelación.

Artículo 19

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y a la votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria de la correspondiente sesión.

Artículo 20

Los Órganos del Consejo quedarán constituidos válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros existentes en el momento a tal efecto, que nunca podrá ser inferior a tres. Este cuorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente, Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 21

El Presidente podrá requerir en las sesiones o respectivas reuniones que celebren los órganos del Consejo, la presencia de personal Técnico que podrá intervenir por razones de asesoramiento o aclaración de conceptos, así como representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 22

La adopción de los acuerdos se producirá como regla general mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano acuerde para un caso concreto otro tipo de votación, bien sea nominal o secreta.

El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios de los delegados, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivaldrá a la correspondiente abstención.

En caso de empate se efectuará nueva votación, y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El voto será personal e indelegable, y no se admitirá el voto por correo.

Artículo 23

Los Acuerdos se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria cuantas otras Normas hagan referencia al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.