Jueves05 Diciembre 2024

ORDENANZA reguladora de la LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos, así como la recogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos.

ARTÍCULO 2

Todos los ciudadanos deben cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 3

La Ciudad Autónoma podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos, imputándoles, previa la preceptiva audiencia, el coste de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 4

1. En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso mencionado, salvo en lo dispuesto respecto al régimen sancionador.

2. Cuando la presente Ordenanza alude a los Servicios Municipales de limpieza, recogida de residuos y tratamiento y eliminación de residuos, debe entenderse que se refiere, no solamente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a cualquier otra forma posible.

ARTÍCULO 5

Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los artículos anteriores, ya sean los solares de propiedad pública o privada.

TÍTULO II - LIMPIEZA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO - LIMPIEZA DE CALLES PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 6

1. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma serán realizadas por la Ciudad Autónoma, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de la forma de gestión que determine aquella.

2. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, pasajes, aceras, jardines y zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, quedando, por tanto, excluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, pasajes cerrados, patios interiores, solares privados, accesos a garajes, galerías comerciales y similares, cuya limpieza es responsabilidad de los particulares, sea de propiedad única, compartida o de régimen de propiedad horizontal. La Ciudad ejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones a que diere lugar.

3. Asimismo, quedan exceptuados los terrenos o bienes que, aún siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares, entidades públicas o privadas u otras Administraciones Públicas, previas las correspondientes licencias y concesiones, respectivamente.

SECCIÓN 1 - USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 7

1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:

  1. Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya están parados o en marcha.
  2. Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.
  3. Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez apagadas.
  4. Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
  5. Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto que pudiera causar daños o molestias a personas o cosas.
  6. Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos.
  7. Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.
  8. Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.
  9. Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.
  10. Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública.

ARTÍCULO 8

La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios. Al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la administración.

ARTÍCULO 9

1. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

2. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 10

1. Queda prohibido a los titulares de establecimientos tales como hoteles, merenderos, restaurantes y similares utilizar los recipientes mencionados en el punto anterior.

2. Los merenderos, chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares, que tengan atención directa al público en la vía pública, deberán tener tantas papeleras como sean necesarias y estarán obligados a la limpieza de las mismas durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta.

SECCIÓN 2 - USOS ESPECÍFICOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 11

1. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

2. Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos a los mismos, especialmente en lo relativo a grasas desprendidas de los vehículos.

ARTÍCULO 12

1. Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto, realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas el oportuno baldeo, incluso con detergentes apropiados para su eliminación.

2. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

3. Están obligados al cumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga, o para quién haya sido efectuada la misma.

ARTÍCULO 13

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la vía pública parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.

2. Asimismo, y en todo tipo de obras que se ejecuten en la ciudad, diariamente habrán de ser limpiadas las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria que ensucien las vías públicas.

3. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y no efectuada la limpieza por los mismos, ésta será efectuada por la Ciudad con cargo al responsable, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 14

Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.

ARTÍCULO 15

Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o el decoro de la vía pública.

ARTÍCULO 16

1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros.

En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.

2. Los residuos no podrán depositarse sobre la vía pública y, si así se precisase, se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similar, de forma que se impida su esparcimiento por la vía pública, no pudiendo permanecer en la misma más de 24 horas sin recogerse.

SECCIÓN 3 - ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 17

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad, ya sea permanente o de temporada, en los espacios públicos, deberán mantenerlo en las debidas condiciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la jornada como al finalizar ésta, exigiéndoseles a tal fin la prestación de una fianza, cuyo importe vendrá determinado por el coste previsible de las operaciones de limpieza que, en su caso, hubiese que efectuar.

ARTÍCULO 18

Los responsables de actividades que se efectúen en la vía pública, ya sean fijas o de temporada, estarán obligados a la instalación de cuantas papeleras sean necesarias, las cuales no podrán fijarse al pavimento. La limpieza y evacuación de las mismas correrán por parte de aquellos.

ARTÍCULO 19

Para los actos públicos que se vayan a realizar tanto en la vía pública como en instalaciones de la Ciudad, los departamentos correspondientes deberán trasladar la copia de solicitud a la Consejería con competencias en materia de Limpieza, en un plazo no inferior a 10 días.

ARTÍCULO 20

1.1. Los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad derivada de los mismos y estarán obligados a informar a la Consejería con competencia en materia de limpieza del lugar, recorrido si lo hubiese y horario del acto a celebrar. La Consejería formulará contestación en que precisará la colaboración que, en su caso, prestará la empresa concesionaria del servicio de limpieza, así como las obligaciones de los organizadores. Salvo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Ciudad Autónoma podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se originen por dicho acto.

1.2. Las entidades sin ánimo de lucro que hubieran incumplido las obligaciones en materia de limpieza podrán ser requeridas para prestar fianza en sucesivos actos públicos que organicen.

2. Los organizadores de actos públicos deberán aportar la información prevista, así como cumplir las obligaciones de limpieza establecida en punto anterior.

3. La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades administrativas.

En caso contrario, se calculará la diferencia entre lo depositado y lo debido por tales conceptos y, si aquella fuese favorable al interesado, le será devuelta.

4. En la instancia o solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, si otra cosa no se dijera, se considerará organizador a la persona a cuyo nombre aparezca la instancia por la que se informa a la Ciudad del acto a realizar.

ARTÍCULO 21

Los titulares de quioscos, puestos ambulantes, estancos, administraciones de lotería y demás locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, así como los bares, cafés y similares, están obligados a mantener limpia el área afectada por dicha actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, quedando igualmente obligados a la colocación de las papeleras necesarias para garantizar la limpieza.

ARTÍCULO 22

1. Las actividades circenses, teatros ambulantes, tiovivos, casetas y puestos ambulantes de feria, puestos de mercadillos ambulantes y otros que, por sus características especiales, ocupen la vía pública, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma.

2. A fin de garantizar tal limpieza, el Ayuntamiento exigirá al titular de la actividad una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza, cuyo régimen será el establecido en los artículos anteriores de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Control de Limpieza hará las recomendaciones pertinentes a fin de que por parte de las grandes superficies comerciales procedan a la limpieza de los aparcamientos y zonas circundantes una vez finalizado el horario al público.

SECCIÓN 4 - OBRAS EN LA VÍA PUBLICA

ARTÍCULO 23

1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública deberán realizar las mismas en el espacio acotado que les sea fijado en el correspondiente permiso municipal, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc, en el interior de contenedores que permitan su vaciado y carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se han de retirar los sobrantes y escombros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente depositados, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos.

3. Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública antes de 48 horas.

Transcurrido ese tiempo sin haber sido retirados, la Ciudad procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

4. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc, sea autorizada otra forma de apilar los materiales.

5. Los contenedores no deberán permanecer llenos durante más de cuarenta y ocho horas sin ser retirados.

ARTÍCULO 24

1. Queda prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes de cualquier clase de obra.

2. Los encargados o responsables de las obras en inmuebles públicos o privados tendrán la obligación de dejar todos los días, antes del anochecer, los frentes de las casas o solares limpios de escombros, materiales de construcción y tierras.

3. En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerlo dentro del espacio delimitado por vallas, introduciendo el vehículo en el interior del recinto mediante el oportuno badén (previa licencia de vado), y practicándose la carga por medio de cestos, sacos o contenedores.

4. Se permite la ubicación de contenedores en la vía pública, previa autorización de la Consejería competente y en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25

Queda prohibido depositar las basuras domesticas en los contenedores para obras.

ARTÍCULO 26

La Ciudad Autónoma podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que con motivo de la ejecución de las obras su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que figure claramente indicada la leyenda de » Limpieza Pública » y el día y la hora de la operación. Igual medida se adoptará cuando se practique limpieza de fondo por otras razones.

CAPÍTULO SEGUNDO - LIMPIEZA DE SOLARES Y URBANIZACIONES

ARTÍCULO 27

1. Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, conforme determinen las normas urbanísticas.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo de matorrales, etc.

3. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice las operaciones de limpieza y vallado a costa de los propietarios.

4. La Ciudad Autónoma podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice por la Consejería competente y con carácter provisional, los usos de carácter público que determine la normativa vigente.

ARTÍCULO 28

Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por la Ciudad Autónoma desde la fecha de aceptación de la cesión.

ARTÍCULO 29

1. Corresponde a los propietarios de las urbanizaciones y recintos de dominio y uso privado, la limpieza a su costa de aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc..

2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

ARTÍCULO 30

1. La Ciudad Autónoma ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados del artículo anterior y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

2. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, la Ciudad podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a la que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO TERCERO - LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

ARTÍCULO 31

Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

ARTÍCULO 32

1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 23 horas y las 8 horas.

3. También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos o acuerdos adoptados al efecto por los órganos de gobierno de aquellas.

ARTÍCULO 33

En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, la Ciudad Autónoma podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 34

Los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter aguas a la misma.

CAPÍTULO CUARTO - COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS, BANDEROLAS, PINTADAS Y REPARTO DE OCTAVILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 35

1. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la Ciudad, queda prohibido:

  1. Colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier otro acto análogo en paredes, muros, fachadas, quioscos, farolas, vallas, papeleras, etc. y en cualquier otro espacio público.
  2. Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
  3. Realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan arrojar, pegar, fijar o tirar sobre la vía pública toda clase de octavillas o materiales similares.

2. Los servicios municipales podrán optar, en aras de la más correcta satisfacción del interés público, entre requerir al responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

3. Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo. Serán responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.

ARTÍCULO 36

1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc, cuidarán de mantener limpios los exteriores y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.

2. No obstante la prohibición del art. 35.1. de esta Ordenanza, se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este fin, siempre que, además, están amparados por la preceptiva autorización, como consecuencia de resultar de interés para la Ciudad.

ARTÍCULO 37

La propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados, y aquellos otros actos de especial significación política y general participación ciudadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto.

ARTÍCULO 38

Las pancartas y banderolas deberán cumplir, en todos los casos, las siguientes condiciones:

  1. Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementos estructurales de la vía pública, salvo que exista expresa autorización de la C.A. Sólo podrán sujetarse entre o en las fachadas de edificios privados y no públicos, con autorización preceptiva de los propietarios.
  2. La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, la superficie perforada será el veinticinco por ciento de la pancarta.
  3. En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros, cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres metros en aceras paseos y otras zonas peatonales.
  4. Así mismo se prohíbe la colocación de las mismas en lugares no autorizados y sin la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 39

Para la obtención de autorización relativa a la colocación de pancartas o banderolas se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud donde consten datos fiscales de la empresa anunciadora o persona física o jurídica responsable de la publicidad.
  2. Contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.
  3. Los lugares donde se pretende instalar.
  4. Día en que se pretende instalar y tiempo que permanecería instalada.
  5. El compromiso del responsable de retirarlas y reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales, al día siguiente de la finalización de la publicidad, y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudiera haberse ocasionado como consecuencia de su colocación.
  6. Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.

ARTÍCULO 40

1. Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas.

De no hacerlo así serán retiradas por la empresa concesionaria del servicio de limpieza, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiese lugar.

2. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal con la imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 41

Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará a la Consejería competente, a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes.

ARTÍCULO 42

La empresa concesionaria del servicio procederá a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado por conductas descritas en el artículo 40, imputando a los responsables el coste correspondiente de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 43

No se permitirá la colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados Históricos Artísticos de la ciudad. Será responsable la empresa anunciadora y, subsidiariamente los organizadores, colaboradores y anunciados.

ARTÍCULO 44

Las empresas anunciadoras en el uso de la colocación de elementos publicitarios en lugares autorizados, tendrán la obligación de limpiar los espacios de vía pública que hubiesen utilizado.

ARTÍCULO 45

Los Servicios Municipales podrán ordenar la retirada de elementos publicitarios en lugares no autorizados, imputándose el coste de los servicios a la empresa anunciadora de los elementos publicitarios retirados.

ARTÍCULO 46

Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, tales como calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etc., a excepción de:

Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y las autorizadas por la C.A.

TÍTULO III - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 47

1. La gestión de los residuos sólidos urbanos comprende:

  1. La operación de recogida, almacenamiento, transferencia, tratamiento y eliminación.
  2. Las operaciones de transformación necesaria para su reutilización, recuperación o reciclaje.

2. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición de la C.A., en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza de conformidad con las directrices que al efecto se establezcan.

ARTÍCULO 48

La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por la C.A. con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

ARTÍCULO 49

1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

2. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 50

1. En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, la C.A. podrá establecer normas especiales que determinen la obligación de los productores y/o poseedores de los desechos y residuos a hacerse cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinen:

  1. Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonados
  2. Escombros y restos de obras.
  3. Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
  4. Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
  5. Residuos de actividades agrícolas entre los que se incluyen expresamente, los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión.

3. Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.

ARTÍCULO 51

1. Cuando, por la naturaleza de los residuos sólidos pudieran presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida o depósito, realice un tratamiento para eliminar estas características o que los deposite en forma o lugar adecuados.

2. Asimismo, los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que, por sus características, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento quedan obligados a proporcionar a la C.A. información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información.

CAPÍTULO SEGUNDO - RESIDUOS DOMICILIARIOS

SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52

A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por residuos domiciliarios los que procedan de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que, por su naturaleza y volumen, sean asimilables a los anteriores.

ARTÍCULO 53

1. La evacuación de los residuos sólidos urbanos domiciliarios se hará obligatoriamente en el tipo de envase y recipiente normalizado que en cada caso señale la C.A., de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública, y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio de Limpieza.

2. Se prohíbe el depósito en los cubos o contenedores de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.

3. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado al aire libre.

4. Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.

ARTÍCULO 54

Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores o recipientes establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad pública, de acuerdo con la vigente Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos.

ARTÍCULO 55

Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los recipientes o contenedores. Asimismo se prohíbe cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública.

ARTÍCULO 56

La C.A. hará pública la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida. Así mismo podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, o del servicio, tenga por convenientes y divulgará con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la misma en caso de emergencia.

ARTÍCULO 57

Los contenedores normalizados, propiedad de la Ciudad , deberán colocarse en lugares donde puedan tener acceso los vehículos del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 58

1. Los contenedores se retranquearán sobre la acera, cuando por características de la vía no exista zona de aparcamiento de vehículos junto a la misma.

2. Los contenedores se colocarán en zonas señalizadas cuando por características de la vía exista zona destinada al aparcamiento de vehículos junto a la acera, debiendo ser colocados en el borde del aparcamiento, y adoptando las medidas que correspondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan la zona de rodadura de la calzada.

SECCIÓN 2 - USO DE LOS CONTENEDORES

ARTÍCULO 59

Los usuarios están obligados a depositar las basuras en bolsas o sacos de plástico, difícilmente desgarrables, no pudiendo depositar basuras a granel en cubos o contenedores, paquetes, cajas o similares.

ARTÍCULO 60

Queda prohibido estacionar cualquier tipo de vehículos delante de los contenedores y cubos normalizados.

ARTÍCULO 61

1. Para una utilización correcta de los contenedores se cumplirán las siguientes prescripciones:

  1. El usuario utilizará el contenedor que tenga asignado.
  2. Sólo deberá utilizarlo para las basuras que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles u otros.
  3. No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.
  4. Las basuras se depositarán en bolsas perfectamente cerradas.
  5. Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alrededores.
  6. Los residuos voluminosos deberán trocearse antes de ser depositados en el contenedor.
  7. Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.

2. Los deberes y obligaciones establecidos en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Capítulo Décimo del Título III de esta Ordenanza para los contenedores asignados a la recogida selectiva de residuos (papel, vidrio, etc.).

ARTÍCULO 62

Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos a granel en los cubos o contenedores, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada, estando obligado a reparar la afección causada, con independencia de la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 63

1. El horario para depositar basura en los contenedores normalizados será desde las veintiuna horas hasta las veinticuatro en verano y desde las veinte horas a las veinticuatro en invierno.

2. Queda prohibido depositar basuras en los contenedores una vez haya pasado el servicio de recogida.

3. Quedan exceptuados del horario establecido en el apartado primero, el libramiento de los envases que están sometidos a la recogida selectiva de residuos.

ARTÍCULO 64

Cuando se trate de desechos o residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales, la C.A. podrá exigir que los residuos sólidos sean entregados en unas condiciones determinadas que faciliten la recogida.

Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los interesados los gastos suplementarios que su recogida produzca.

ARTÍCULO 65

Si una entidad hubiera de desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las permitidas, podrá ser autorizada al transporte de los mismos con sus propios medios, corriendo con los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminación produzcan.

ARTÍCULO 66

1. En las colonias o urbanizaciones con calles interiores se podrán colocar los contenedores en el interior de los mismos, siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

2. En caso contrario, los contenedores se colocarán a la entrada a paso de camión cuando se trate de zonas de recipientes ubicados en la vía pública.

CAPÍTULO TERCERO - RESIDUOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 67

1. En general, serán considerados residuos industriales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos domésticos.

2. Entre los residuos industriales, tendrán consideración especial de tóxicos y peligrosos los que contengan sustancias o materiales que cuantitativa o cualitativamente representen un riesgo para la salud o los recursos naturales, siendo su recogida competencia de la Consejería de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 68

Es responsabilidad de cada empresa la gestión de sus residuos eminentemente industriales, o desechos derivados de su actividad específica, a cuyos efectos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente del volumen, tipo de residuos y pretratamiento si lo hubiese, comunicándole ésta al interesado el procedimiento a adoptar.

ARTÍCULO 69

1. No obstante lo enunciado en el artículo anterior, los Servicios Municipales de Limpieza podrán, atendiendo a las circunstancias de cada industria, acordar con la misma hacerse cargo de la recogida de sus residuos.

2. Cuando se trate de desechos o residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recogidos por los servicios normales de la Ciudad, ésta podrá exigir su reducción, debiendo abonar el usuario, en caso de incumplimiento, los gastos suplementarios que su recogida origine.

3. Si una entidad tuviese que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a las normalizadas, podrá ser autorizada al transporte de los mismos con sus propios medios, corriendo con los gastos suplementarios que su tratamiento o eliminación produzca.

ARTÍCULO 70

1. El libramiento de residuos industriales por particulares, ya sea directamente o por medio de terceros, queda condicionado a la obtención del oportuno permiso.

2. Para la obtención del permiso anterior, los titulares de los residuos deberán aportar a la correspondiente solicitud los datos siguientes:

  1. Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad.
  2. Topología de los productos a librar.
  3. Cantidades expresadas en unidades usuales.
  4. Frecuencia y duración de los libramientos.
  5. Pago de la tasa que corresponda.

ARTÍCULO 71

1. La recogida y transporte de estos residuos puede ser llevada a cabo directamente por terceros debidamente autorizados.

2. En caso de que el productor o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que no posea la debida autorización como gestor, deberá responder solidariamente con ésta de cualquier perjuicio que se produzca por causa de los mismos.

CAPÍTULO CUARTO - RESIDUOS SANITARIOS

ARTÍCULO 72

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán residuos sanitarios, en general, todos aquellos que se produzcan en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

2. Dentro de los residuos sanitarios están comprendidos los clínicos y los asimilables a urbanos.

3. Tendrán la consideración de residuos clínicos todos aquellos procedentes de quirófanos, curas y cualquier tipo de material desechable como jeringas, agujas, bolsas de orina y sangre, sueros, etc.

4. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a urbanos todos aquellos procedentes de cocinas y residencias, envoltorios y envases de productos alimenticios y todos aquellos que no tengan la consideración de clínicos, ni tóxicos ni peligrosos.

ARTÍCULO 73

Los residuos clínicos, se depositarán independientemente de los asimilables a domiciliarios, siendo de aplicación la normativa legal vigente para su tratamiento como residuos tóxicos y peligrosos.

ARTÍCULO 74

Quedan expresamente excluidos de la recogida por los servicios municipales los utensilios y enseres contaminados o que tengan toxicidad o peligrosidad específica. La recogida y eliminación de los mismos corresponderá al propio centro a través de las instalaciones con que cuente al efecto o de empresas autorizadas.

CAPÍTULO QUINTO - RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

ARTÍCULO 75

Corresponden todas las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente, quedando excluidos de la recogida por los servicios municipales.

CAPÍTULO SEXTO - VEHÍCULOS ABANDONADOS

ARTÍCULO 76

1. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos que contempla la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma, situación u otra circunstancia pudieran considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su estado de abandono, se cumplan los plazos previstos en la legislación aplicable.

2. Se excluyen de la consideración de abandonados, aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial, conocida por la C.A., para que permanezcan en la misma posición.

ARTÍCULO 77

1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado en los términos definidos en el artículo anterior, la C.A. lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quién resultara ser su legítimo propietario, en la forma establecida en la legislación vigente.

2. Si el propietario del vehículo fuera desconocido la notificación se efectuará conforme a las normas generales del Procedimiento Administrativo.

3. Cualquier persona podrá comunicar a la C.A, o a los agentes de la autoridad, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados.

ARTÍCULO 78

Los propietarios de vehículos o de sus restos deberán correr con los gastos, en su caso, de recogida, transporte y depósito, cuyo abono es previo, o depositarlo en la Planta de Vehículos Fuera de Uso.

ARTÍCULO 79

Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo, podrán solicitarlo a la C.A. mediante escrito, acompañado de la baja del mismo expedida por el organismo competente, haciéndose cargo, en su caso, de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.

CAPÍTULO SÉPTIMO - MUEBLES Y ENSERES

ARTÍCULO 80

1. Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres lo solicitarán al Servicio Municipal de Limpieza, o los depositarán en los contenedores específicos destinados a tal fin.

2. Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos.

3. Queda prohibida la incineración de muebles o enseres.

CAPÍTULO OCTAVO - PRODUCTOS CADUCADOS

ARTÍCULO 81

1. Los dueños de establecimientos comerciales que hayan de desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados o deteriorados, estarán obligados a entregar tales desechos a los Servicios Municipales de Limpieza, proporcionando cuanta información sea necesario tener en cuenta a fin de efectuar una adecuada eliminación, sin perjuicio de lo que establezcan otras reglamentaciones sectoriales.

2. Queda prohibido verter en los contenedores y cubos normalizados así como en la vía pública y solares, alimentos y productos caducados, independientemente de la obligación prevista en el apartado primero del presente artículo.

ARTÍCULO 82

Para conseguir la autorización municipal para el vertido de productos caducados, los responsables deberán facilitar, junto a la solicitud, los siguientes datos:

  1. Nombre, C.I.F. y domicilio social del establecimiento o actividad.
  2. Tipo del producto a verter.
  3. Cantidad expresada en unidades usuales.
  4. Duración del vertido.

CAPÍTULO NOVENO - CADÁVERES DE ANIMALES

ARTÍCULO 83

Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en la vía pública, solares y sobre cualquier clase de terrenos; también su inhumación en terrenos de propiedad pública, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar, según se desprendan de las normativas de orden sanitario.

ARTÍCULO 84

1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Servicio Municipal correspondiente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.

2. En el momento de la prestación del servicio, las personas físicas o jurídicas deberán cumplimentar un impreso en el que constarán todos los datos y circunstancias relacionadas con el servicio.

3. Toda persona física o jurídica estará obligada al pago del correspondiente servicio.

ARTÍCULO 85

La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte.

ARTÍCULO 86

Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio público deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente , a fin de proceder a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

CAPÍTULO DÉCIMO - RECOGIDA SELECTIVA

ARTÍCULO 87

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente, o por terceros (privados o públicos) que previamente hayan sido autorizados por la C.A.

2. Todo material selectivo depositado en sus respectivos contenedores, adquiere el carácter de propiedad de la Ciudad , de acuerdo con la Ley 10/1998 de 21 de Abril, sobre Residuos.

ARTÍCULO 88

1. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales o contratados, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere conveniente, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras.

2. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización y reciclaje de los residuos, fomentando la recogida selectiva de residuos.

3. A título indicativo se establecerán servicios de recogida selectiva de:

  1. Muebles, enseres y trastos viejos.
  2. Vidrios.
  3. Papel.
  4. Pilas botón.
  5. Vehículos en desuso.

4. Los contenedores o recipientes para recogida selectiva, cuyo uso se acomodará a las indicaciones del Servicio Municipal de Limpieza, quedan exclusivamente reservados para la prestación de la recogida selectiva de que se trate, prohibiéndose el depósito en los mismos de materiales residuales distintos a los consignados en cada caso, así como la retirada de dichos contenedores y recipientes de estos residuos.

5. El Ayuntamiento colocará contenedores para la recogida selectiva, según las necesidades y a criterio del Servicio Municipal de Limpieza, no pudiendo ser movidos ni desplazados por ninguna persona no autorizada.

ARTÍCULO 89

1. La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser:

  1. En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, según el material a depositar y que se determinará en cada caso.
  2. En los Puntos Limpios, instalados en algunos puntos de la ciudad dotados de grandes contenedores específicos.

Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los ciudadanos particulares depositando correctamente sólo los materiales de deshecho establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de deshechos cuyo origen no sea doméstico o del pequeño comercio, y así mismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor, quedando expresamente prohibido el depósito de materia orgánica.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida de aprovechamiento de estos residuos, excepto en el caso de disponer de autorización municipal.

TÍTULO IV - OBRAS Y ESCOMBROS

CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 90

Conforme determina el apartado 4 del artículo 23 el libramiento de escombros habrá de efectuarse en contenedores específicos para obras, entendiendo por tales, los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, debiendo llevar pintadas en sus esquinas unas franjas reflectantes.

ARTÍCULO 91

1. Los promotores de obras habrán de solicitar la oportuna autorización para instalar contenedores de obras en la vía pública.

2. La solicitud correspondiente irá acompañada de:

  • Copia de la Licencia de Obras correspondiente.
  • Croquis con indicación de la superficie a ocupar, nº contenedores y situación de los mismos.

ARTÍCULO 92

1. El promotor de las obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de libramiento de residuos en el contenedor de obras.

2. Los servicios correspondientes de la Ciudad procederán a la limpieza a que se refiere el apartado anterior, de no hacerlo el responsable, con cargo al obligado.

ARTÍCULO 93

Los contenedores para obras dispondrán en el exterior, en lugar visible:

  • El nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable de su instalación.
  • Nombre o razón social del promotor de las obras.
  • Pegatina acreditativa del correspondiente pago del tributo aplicable.

ARTÍCULO 94

Queda prohibido depositar en los contenedores para obras residuos domésticos o que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable del uso indebido el titular de la licencia.

ARTÍCULO 95

Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores de escombros, llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en solares o terrenos privados, siempre que exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene urbana.

ARTÍCULO 96

1. Los contenedores se situarán, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en las aceras de las vías públicas cuando éstas tengan tres o más metros de anchura, de no ser así deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuestas.

2. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:

  1. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.
  2. Deberían situarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos especialmente en los cruces, respetando las distancia establecida para los establecimientos por el código de Circulación.
  3. No podrán situarse en los pasos de peatones delante de éstos, ni en vados ni reservas de establecimientos y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
  4. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera se dificultada en circunstancias normales o de emergencia.
  5. Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya anchura, deducido el espacio ocupado por la vallas en su caso, no permita una zona de libre paso de un metro como mínimo, una vez colocado el contenedor, ni en las calzadas, cuando el espacio que queda libre sea inferior a tres metros en vías de un solo sentido de circulación, o de seis metros en vía de doble sentido.

3. Serán colocados, en todo caso, de modo que su lado más largo está situado en sentido paralelo a la acera.

4. Cuando los contenedores están situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 metro de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por el escurridor hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cada contenedor, como mínimo, por tres conos de tráfico, colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de la circulación.

5. En la acera, deberán ser colocados en el borde de ésta, sin que ninguna de sus partes sobresalga en la línea de encintado.

ARTÍCULO 97

Queda prohibida la colocación y estancia de contenedores en la vía pública desde las 21 horas de los viernes y vísperas de festivos hasta las 7 horas de los lunes o siguiente día hábil, respectivamente, salvo los que tengan autorización expresa por parte de la Ciudad, en toda la zona comprendida como «Centro».

ARTÍCULO 98

1. El uso de contenedores de escombros es obligatorio en todas las obras.

2. Una vez lleno, los contenedores no podrán permanecer mas de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados al vertedero de inertes.

3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

ARTÍCULO 99

La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes ya sean públicos o privados, siendo responsable el titular de los mismos, debiendo reparar los daños causados y dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública ocupada.

ARTÍCULO 100

1. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que alquilen el contenedor y subsidiariamente la empresa de los mismos.

2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiendo limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera.

3. En todo momento permanecerá el contenedor tapado, salvo cuando se precise el vertido de los residuos.

4. Serán responsables en lo preceptuado en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que alquilen los contenedores y subsidiariamente la empresa de los mismos, debiendo ésta facilitar si fuere preciso los datos del arrendatario.

ARTÍCULO 101

1. Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de alcantarillado, solares, vías pecuarias, arroyos, franjas de litoral, arcenes, etc.

2. En el transporte de hormigón u otros residuos procedentes de obras por la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga, para impedir el vertido por el mismo.

3. Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 102

1. Queda prohibido almacenar o depositar sobre la vía pública, solares, descampados, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías pecuarias, arcenes, etc.., cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos solo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.

2. Del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada de los residuos vertido, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 103

Los materiales de obras fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuales, conforme a la Ley 10/1998, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponda.

ARTÍCULO 104

Es obligación del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de inmuebles, realización de obras y movimientos de tierras.

ARTÍCULO 105

Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado o derribo irá condicionada al pago de fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza y actuaciones administrativas, si las hubiera, establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

TÍTULO V - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 106

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

A) Infracciones leves: Se consideran infracciones leves las siguientes:

1º.- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I Título II Ordenanza)

2º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales.

2º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.

4º.- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos de los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no están atados o tapados.

5º.- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.

6º.- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza.

1º.- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares.

8º.- Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en lugares no autorizados.

B) Infracciones graves: se consideran infracciones graves las siguientes:

1º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza.

2º.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas ,entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3º.- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.

4º.- Ensuciar la vía pública a consecuencia de actividades en establecimientos comerciales hosteleros, Kioscos, puestos callejeros y similares.

5º.- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.

6º.- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.

7º.- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap I, II, III y IV del Título III).

8º.- No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.

9º.- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines.

10º.- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para oros materiales residuales.

11º.- Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes o en la vía pública, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos.

12º.- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente.

13º.- Incumplimiento de algunas normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VII), que no sea recogida muy grave en el apartado siguiente.

14º.- La reiteración de falta leve.

C) Infracciones muy graves: se consideraran infracciones muy graves las siguientes:

1º.- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.

2º.- Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.

3º.- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.

4º.- Depositar en la vía pública o en contendores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.)

5º.- Depositar en la vía pública animales muertos.

6º.- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.

7º.- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.

8º.- Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc...).

9º.- La reiteración de faltas graves.

ARTÍCULO 107

Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán:

  1. Infracciones leves: hasta 150,25 E.
  2. Infracciones graves: desde 150.25 E. hasta 450.50 E.
  3. Infracciones muy graves: desde 450,50 E. hasta 901.51 E.
  4. En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con los artículos 16º del Reglamento de Servicios, de 17 de Junio de 1955, y el artículo 38º del Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Diciembre de 1961, en los casos que sea aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la Ciudad, cuya titularidad se halle físicamente compartida entre otros órganos y organismos de la Administración.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente, los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada den vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas cuantas disposiciones de la misma o inferior rango resulten materias contenidas en al misma, en cuanto se oponga o contravenga al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a su publicación.

SEGUNDA

Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos en la vía jurisdiccional fuesen procedentes.