Miércoles13 Noviembre 2024

ORDENANZA SOBRE BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadania.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie al cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es obligación de todos y todas los vecinos y vecinas actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por esta razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez con más intensidad, atentados contra la protección de los espacios públicos y el mobiliario urbano.

Estas actuaciones tienen su efecto sobre el mobiliario urbano, el dominio público, las instalaciones municipales y otros bienes y derechos, y suponen un detrimento de la calidad de vida de la ciudadanía.

El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y las personas exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación, y cuando proceda, de sanción para resolverlos.

En definitiva la Ciudad Autónoma de Ceuta quiere dotarse, y dotar al conjunto de la población ceutí, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia; que propicie el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida del vecindario de nuestra ciudad.

El objeto de esta Ordenanza es contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ceutí.

La Ordenanza va a definir las conductas contrarias a la necesaria protección del entorno urbano que degradan la ciudad y deterioran la calidad de vida, y tipifica las infracciones y determina las sanciones correspondientes; ordenación jurídica que tiene su apoyo normativo en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta normativa, que también recoge y actualiza preceptos dispersos contenidos en otras normas de esta Administración, responde a la competencia y obligación municipal establecidas en los artículos 4 y 25 de la referida Ley, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y con sustento en el Título XI de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

TITULO I -

CAPITULO I -Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Ordenanza es:

  1. Preservar el patrimonio y el dominio público como lugares de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.
  2. Garantizar el derecho a la utilización de los servicios públicos, conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el término municipal de Ceuta y, afecta a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.

2.- A los efectos de esta Ordenanza se entienden por espacios públicos, el conjunto de espacios, instalaciones, equipamientos e infraestructuras de titularidad pública o privada destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas o a un servicio público. Asimismo, contribuyen a la configuración del espacio público y tendrán dicha consideración, las fachadas de inmuebles públicos y privados, el mobiliario urbano y los elementos arquitectónicos, escultóricos, lúdicos, ornamentales y naturales.

Artículo 3 Regímenes específicos

1. Sin perjuicio de la aplicación preferente de lo establecido en la presente Ordenanza, se regirán en lo no previsto en ella por sus normas específicas:

Ordenanza de limpieza.

Ordenanza de Terrazas y Veladores.

Ocupación del dominio público mediante kioskos.

Uso y conservación de zonas verdes.

Uso y aprovechamiento de playas.

Ruido y vibraciones.

Y cualesquiera otras Ordenanzas de la Ciudad, de carácter especial.

2. Los quioscos y otras actividades sujetas a concesión demanial se regirán, asimismo, por las disposiciones contenidas en los respectivos pliegos de condiciones técnicos y/o administrativos.

CAPITULO II - Derechos y deberes de la ciudadanía

Artículo 4 Derechos de la ciudadanía

Todas las personas tienen derecho a:

1. Usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.

Este derecho tiene su límite en las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, dignidad y los derechos de las otras personas.

2. A ser amparados/as por la Administración de la Ciudad en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales. A tal efecto, la ciudadanía tiene derecho a recabar la intervención de la Administración, y que a través de los servicios municipales competentes se vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente en la materia, ya sea a través de la intervención de los agentes de la autoridad cuando proceda, y en todo caso, dando trámite a las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

3. Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

4. A ser informados e informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano/a le atañen, respecto a la presente ordenanza sobre buen uso de espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuyo efecto se pondrá a su disposición los servicios municipales precisos.

Artículo 5 Deberes

En el término municipal de la Ciudad de Ceuta todas las personas están obligadas:

a) A cumplir y respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

b) A usar los bienes, servicios e instalaciones públicas y privadas conforme a su uso y destino, sin producir daños o deterioros indebidos, con especial mención al respeto al entorno medioambiental.

TÍTULO II - NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I - Usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones

Artículo 6 Fundamento de la regulación

Las normas contenidas en este capítulo protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

Así mismo la regulación que se contiene en éste capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/las menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/las vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes jurídicos.

Artículo 7 Prohibiciones Queda prohibidas las siguientes conductas

1.- El uso inadecuado del espacio público cuando impida el tránsito, el uso de las vías y espacios públicos o cause molestias a la ciudadanía.

2.- Los actos vandálicos que causen destrozos, ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

A los efectos de esta ordenanza, se considerarán actos vandálicos:

a) El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existentes en los espacios públicos.

c) La manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes.

d) Cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario urbano que los ensucien, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

e) Cualesquiera otros de la misma naturaleza.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuesto para el disfrute de la ciudadanía.

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir arboles; pelar o arrancar sus cortezas

b) El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.

c) Encender fuego, salvo en los lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas.

4.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

5.- El baño introduciéndose en fuentes, estanques y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto

6.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/ o hacerlo fuera del horario estipulado.

7.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública, en todo caso, y en locales, recinto y zonas privadas sin la correspondiente autorización administrativa en caso de que fuera necesaria.

8.- La reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público con ingesta de bebidas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso del vecindario o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida de residuos y basura, produciéndose, por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.

No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por la Ciudad. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.

9.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivos de viajeros/as por comportamientos incivicos, o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

Artículo 8 Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención, mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención.

En estos términos, los y las agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.

2. De todas las intervenciones practicadas al efecto, se remitirán mensualmente copia a las personas denunciantes de los hechos y en su caso a los Presidentes y las Presidentas de las barriadas, asociaciones o comunidades afectadas.

3. Cuando como consecuencia de la conducta regulada en este capítulo se originen alteraciones relevantes de la convivencia ciudadana, resultará de aplicación a estos efectos las medidas contempladas en la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, debiéndose tener en cuenta que la disposición de los medios empleados habrá de ser congruente y proporcional al fin que se pretende conseguir y a la circunstancia que lo motive, tal y como se refiere en el apartado anterior.

4. Los y las agentes de la Policía Local procederán a la retirada e intervención cautelar de los medios e instrumentos que se utilicen para el desguace de los vehículos, maquinarias, electrodomésticos y objetos similares cuando dicha actividad se realice en la vía pública.

5. Igualmente procederán dichos agentes a la retirada e intervención cautelar de los utensilios, enseres, menaje y demás objetos que se utilicen en las acampadas o asentamientos, no autorizados, en la vía o espacios públicos.

TÍTULO III - RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 9 Conductas punibles

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrá la consideración de muy graves, graves o leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL.

Artículo 10 Responsables

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple inobservancia. Los padres, madres, tutores y tutoras responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garante la comisión del hecho, conforme establece el artículo 130.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa cuya comisión se impute a los y las menores.

Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres, madres, tutores y tutoras.

Igualmente serán responsables los y las titulares, propietarios/as, o encargados/as de los locales donde se realicen las actividades a que se refiere el artículo 7, apartado 7º, por las infracciones cometidas por sus empleados/as o dependientes.

CAPÍTULO II - Procedimiento sancionador

Artículo 11 Procedimiento

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por el Presidente/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta o autoridad en quién delegue.

En cualquier momento del procedimiento, los y las interesados e interesadas tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en particular los contenidos en el artículo 135 y en el artículo 137.1 relativo a la presunción de inocencia. El acceso a documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en las normas sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de RJAPAC, en razón de su calificación como leves, graves y muy graves.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley RJAPAC, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 12 Denuncia de los ciudadanos

1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento de la Ciudad la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presente, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha y lugar de su comisión, y cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado/a.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor/a podrá declarar confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el/la denunciante.

CAPÍTULO III - Infracciones y sanciones

Artículo 13 Infracciones muy graves

1.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública.

2.- La reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones graves

Artículo 14 Infracciones graves

1.- Los actos vandalicos que causen destrozos ponga en peligro o cause daño a las personas, bienes o instalaciones de los espacios públicos.

2.- Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

3.- Toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que suponga un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute de la ciudadanía.

4.- El desguace de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en locales, recintos y zonas privadas, sin la correspondiente autorización administrativa.

5.- Causar deterioros en los vehículos del servicio público del transporte colectivo de viajeros/as por comportamientos incivicos o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.

6.- Reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 15 Infracciones Leves

1.- Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/o hacerlo fuera del horario estipulado

2.- Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidas en el artículo 7, apartado 8º de esta Ordenanza.

3.- Todo aquel incumplimiento y/o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 16 Sanciones

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta Ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150,25 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 150,26 euros hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Articulo 17 Graduación

En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

  1. la intencionalidad y los medios empleados
  2. la naturaleza de los perjuicios causados
  3. la relevancia o trascendencia social de los hechos, numero de personas afectadas y/o alarma social generada.
  4. la reiteración, por la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
  5. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
  6. el arrepentimiento y reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para las personas que el cumplimiento de las normas infringidas

Artículo 18 Concurrencia de infracciones administrativas

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los y las responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

Artículo 19 Medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre RJAPAC, la medida de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, contenida en la presente Ordenanza revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

En todo caso sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 20 Rebaja en la cuantía por pago inmediato

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, cuando sea la infracción de índole leve, con una reducción del 40% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ORDENANZA DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS entrará en vigor desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 18 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la Ordenanza del buen uso de los Espacios Públicos, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la misma, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.