Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de Mujeres Maltratadas víctimas de Violencia de Género
Las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, así como de recuperación integral; estando definida dicha violencia de género en la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la define como "aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"..."comprendiendo todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad".
La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, Piso Tutelado y Centro de Emergencia existentes en la Ciudad, estén dotados de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a dichos centros de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.
Mediante RD 30/1999 de 15 de enero la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, se asumen "las actuaciones relativas a las áreas de mujer"
Por su parte, la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Violencia de Género establece en su art.- 2 dentro de sus principios rectores, un conjunto de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
b) consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes...
El II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2009-2012, señala dentro del Area 4, en su Objetivo 4.2 : "Reforzar la atención integral a las víctimas de la violencia de género" y dentro de éste, diversas Actuaciones: "el mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes", igualmente dentro del Objetivo 4.3 se recoge la actuación concreta de "mantenimiento y mejora de los servicios y recursos existentes (Centro Asesor de la Mujer, Unidad de atención a víctimas de la violencia de la Policía Local y Centro de primera acogida)".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ha procedido a la elaboración del siguiente Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO PRIMERO : Naturaleza y objeto
Artículo 1.-
El Centro de Emergencia se configura como un recurso de atención especializada de carácter inmediato, urgente y disponible las 24 horas todos los días del año, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as en situación de violencia de género durante un tiempo máximo de estancia de 15 días, prorrogables como máximo por un periodo similar, a propuesta de la Comisión de Valoración.
Artículo 2.- Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad son:
- Dar acogida temporal a las mujeres solas o acompañadas de hijos/as que se encuentren en situación de indefensión por causas de violencia de género.
- Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
- Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación, con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
- Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su inserción social.
Artículo 3.- El Centro de Emergencia tienen su sede en la Ciudad de Ceuta. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas, no se dará a conocer públicamente la dirección del mismo.
Artículo 4.- Carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 5.- La gestión del centro corresponde a la Consejería que en su caso ostente competencias en materia de Mujer, a través del Centro Asesor de la Mujer.
TITULO II - REGIMEN DE INGRESOS Y DE BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPITULO PRIMERO. De la admisión
Artículo 6.- A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de indefensión por violencia de género resida en la Ciudad de Ceuta. Para mujeres residentes fuera de Ceuta puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones y otro tipo de entidades.
Artículo 7.- Las condiciones de admisión están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro, en cuyo caso ingresarán en el Centro de Emergencia.
Artículo 8.- Las mujeres afectadas por los malos tratos que manifiesten la necesidad o voluntad de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:
- Acudir al Centro Asesor de la Mujer. Un trabajador/a social de dicho Centro estudiará el caso y elaborará en el plazo máximo de 72 horas el correspondiente informe social, que someterá a la Comisión de Valoración señalada en el art.- 47 para su estudio y resolución sobre la procedencia o no del acogimiento.
- Si el caso es urgente y no es horario del CAM la mujer o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que la asistan podrán contactar con el teléfono 112, derivándose a la mujer a los recursos pertinentes.
- En todos los casos se garantiza que la mujer que se encuentra en esta situación y no tiene recursos propios sea atendida y acogida por el sistema de urgencia.
- Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales, mediante la canalización al Departamento Jurídico, Psicológico o de Empleo del CAM, u organismo que ostente las competencias en materias de mujer para el análisis y valoración de la situación.
Artículo 9. Requisitos para el ingreso.
Las mujeres que pretendan acceder al centro y los/as menores a su cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Manifestar de forma fehaciente su consentimiento para el ingreso, el cual quedará reflejado en el documento contractual de ingreso, que se recoge como ANEXO.
- Ser víctima de violencia de género.
- Ser mayores de 18 años o menores emancipadas legalmente.
- No padecer incapacidad o enfermedad física y o psíquica que conlleve la necesidad de asistencia de terceras personas para la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana o que pueda conllevar riesgo para terceras personas o que supongan alteración de la normal convivencia en dichos centros.
No obstante se somete el ingreso a la existencia de plazas disponibles, sin perjuicio de buscar una alternativa provisional a la mujer que lo necesite en caso de que el cupo de plazas esté completo.
Artículo 10. Documentación.
En el ingreso de las mujeres en el Centro y en su caso los/las menores a su cargo que las acompañen, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte en vigor con permiso de residencia o autorización provisional de residencia en los términos que señale la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si la mujer no tuviera en su poder ninguno de estos documentos se la acogerá y se procederá a informarle de la tramitación la documentación necesaria para acreditar su identidad.
- Copia del documento contractual de ingreso debidamente firmado por la persona usuaria.
- Copia de la denuncia de la situación de violencia padecida en caso de ingreso en las casas de acogida. No será necesario tal documento, aunque se promoverá que se interponga la denuncia citada, en el caso del ingreso en los centros de emergencia.
Artículo 11.- Los menores que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por la madre, el/la responable del Centro deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CAM, que se coordinará con la Consejería competente en materia de menores de la Ciudad Autónoma, así como de la autoridad judicial o fiscal competentes.
Artículo 12.- El tiempo de estancia en el Centro de Emergencia deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de quince (15) días.
En razón de las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal e inserción social de las mujeres acogidas, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de la Comisión de Valoración, visto el informe del/la responsable del centro.
Artículo 13.- El Centro de Emergencia es un Servicio de atención permanente, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
En relación a las especiales circunstancias de este servicio, los/as trabajadores del Centro de Emergencia quedan sujetos a los turnos horarios que se determinen, siempre que se garantice dicha atención permanente.
Artículo 14.- Dada la finalidad del Centro de Emergencia, en caso de mujeres en situación de drogodependencia o las sujetas a tratamiento psiquiátrico que supongan riesgo para propia integridad o la del resto de usuarias, se procederá a contactar con los servicios sociales u otros especializados y competentes en la materia.
Artículo 15.- Los servicios a prestar por el Centro de Emergencia tendrán carácter gratuito.
Artículo 16. Período de adaptación.
1. En el momento de ingreso de la mujer y los/las menores a su cargo que la acompañen, se establecerá, un período de adaptación y observación que será de siete días para el Centro de Emergencia. Este período podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.
2. Si la mujer usuaria no supera este período de adaptación, el Equipo Técnico propondrá bien el traslado de la mujer a otro recurso o institución que responda de forma más adecuada a las necesidades de la usuaria o bien la salida definitiva del mismo, debiendo motivarse y comunicarse mediante informe que se trasladará a la Comisión de Valoración, quien decidirá dicho traslado o salida.
Artículo 17. Motivos de baja.
1.- Serán motivos de baja de las mujeres usuarias del centro los siguientes:
- La voluntad expresa de la misma, formalizada por escrito y comunicada al responsable del centro.
- Expulsión definitiva del Centro mediante el procedimiento establecido en el art.- 44, previa audiencia de la usuaria.
- por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos que no la hagan susceptible de ser usuaria de la casa.
- El cumplimiento de los objetivos de intervención.
- el transcurso del tiempo establecido como usuaria de estos centros.
- la pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.
- que durante el acogimiento se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en ninguno de los centros.
2.- El procedimiento de baja será el siguiente:
La baja se formalizará en los siguientes documentos:
- la ficha de salida, en la cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.
- Libro registro.
- Informe de la Comisión de valoración, al respecto.
3.-Se dejará constancia de la firma de la usuaria y de el/la responsable del Centro de Emergencia.
4.- Se comunicará a la usuaria, al menos con cinco días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar el Centro.
CAPITULO SEGUNDO: De los servicios
Artículo 18.- En el Centro de Emergencia se prestarán los siguientes servicios:
- Servicio de información y valoración.
- Servicio de acogida.
- Servicio de atención social.
- Servicio de asesoramiento jurídico.
- Servicio de orientación laboral.
- Servicio de atención psicológica (estableciéndose protocolos de actuación específicos para los/as menores)
Artículo 19.- El Servicio de información y valoración tendrá como cometido principal el análisis y valoración de las situaciones personales de las mujeres acogidas y la orientación y asesoramiento a las mismas, que se realizará por el/la responsable del Centro de Emergencia
Es igualmente función de este servicio:
- Iniciar la acogida (trámites)
- Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
- Facilitar la información para el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
- Llevar el sistema de información, registro y documentación que se determine por parte del Centro Asesor de la Mujer
- Canalizar el asesoramiento jurídico y psicológico, en caso de ser necesario.
Artículo 20.- El Servicio de acogida tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alimentación de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento del Centro de Emergencia en lo que respecta al correcto funcionamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana por parte de la usuaria.
Artículo 21.- El Servicio de atención social tiene como funciones:
- El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.
- Atender y hacer el seguimiento del tratamiento social, jurídico, laboral y psicológico, en su caso, de las mujeres acogidas y sus hijos/as.
Este servicio será prestado por el/la responsable del Centro de Emergencia.
Y ello sin perjuicio de que se amplíen los servicios aquí mencionados.
CAPITULO TERCERO: De los derechos y deberes
Artículo 22.- Son derechos de las mujeres usuarias del Centro de
Emergencia:
- Ser informadas de las normas y funciones internas.
- Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
- No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Centro, dentro del horario y condiciones establecidas.
- El mantenimiento de las condiciones de admisión.
- Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano.
- Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.
- Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y en su caso, el incumplimiento de los compromisos establecidos en este Reglamento, en pro del mejor funcionamiento del Centro.
- Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su inserción social.
- Reconocer dentro de sus habilidades su desarrollo profesional.
- Desde el CAM y en aquellos casos en que las mujeres no dispongan de medios económicos para su subsistencia, se realizarán las gestiones oportunas para garantizar los derechos económicos.
- Mantener con el agresor sólo contactos en caso de "necesidad legal".
- Proteger su intimidad y sus datos de carácter personal, así como la confidencialidad de las actuaciones con la usuaria y los/as menores a su cargo que las acompañen.
- Recibir información adecuada y comprensible, previamente a la realización de cualquier actuación, a fin de que las personas usuarias manifiesten su consentimiento con suficiente conocimiento y libertad. Los menores serán consultados en los casos previstos por la Ley. La opinión de un niño o niña mayor de 12 años será tenida en cuenta en todo caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña.
- Cubrir adecuadamente las necesidades básicas de alimentación, alojamiento, higiene y gastos farmacéuticos prescritos por su médico de cabecera.
- Salir voluntariamente del Centro de Emergencia, siempre que, previamente, por parte del equipo técnico se le informe de la valoración de la salida y de sus posibles riesgos.
Artículo 23.- Son deberes de las mujeres usuarias del Centro de Emergencia:
- Firmar el documento de ingreso, con el debido cumplimiento de lo recogido en el mismo.
- Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.
- Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
- Responsabilizarse del cuidado de la salud, del aseo personal y de la correcta escolarización de los/as menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.
- Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos/as como del domicilio del Centro de Emergencia.
- Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su inserción social.
- Cuidar de los/las menores a su cargo.
- Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios.
- Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.
- Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica,legal y psicológica.
- Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad para los centros de emergencias y casas de acogida que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos.
- Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones.
- Cumplir las medidas adoptadas por el Equipo Técnico en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.
- Compromiso de seguir un plan de trabajo personal e individualizado de cara a lograr su autonomía personal y laboral.
- El cumplimiento de lo establecido en este Reglamento así como de las normas de funcionamiento interno.
- Abandonar el Centro en el plazo señalado en la comunicación de salida.
Artículo 24. Obligaciones de la entidad titular/ personal del Centro de
Emergencia:
La entidad titular asumirá las siguientes obligaciones:
- Desarrollar programas de intervención según los protocolos de actuación establecidos para el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Estos estarán dirigidos y supervisados por los/las profesionales del Centro.
- Favorecer las buenas relaciones entre las mujeres usuarias y los menores a su cargo que las acompañen, así como con el personal del centro.
- Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
- Mantener limpias todas las dependencias del centro.
- Contratar una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, y mantenerlas en vigor.
- Facilitar el acceso a los recursos de los centros a las mujeres usuarias y los/las menores a su cargo que las acompañen.
Artículo 25.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y las internas del Centro de Emergencia recogidas en el Capítulo V.
CAPITULO CUARTO: Del funcionamiento del Centro de Emergencia.
Artículo 26.- El Centro de Emergencia se dotan de las siguientes normas comunes de funcionamiento interno que regularán las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios del mismo.
Artículo 27.- Horario
- Sin menoscabo de lo señalado en el artículo 13 sobre el horario, se fijará por el Equipo Técnico un horario de apertura y cierre del Centro, así como los horarios de salida y comidas, diferenciando entre periodos de invierno y de verano, al objeto de posibilitar la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos, el cual se expondrá en el Tablón de Anuncios para su general conocimiento.
- Se exigirá puntualidad en los horarios acordados.
Artículo 28. Los alojamientos.
- A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en función de sus necesidades y de acuerdo con la valoración del equipo técnico del mismo.
- El cambio de habitación se llevará a cabo por necesidades de las mujeres o del servicio. Estas se valorarán por el equipo técnico del centro que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia.
- Las personas usuarias deberán respetar la colocación del mobiliario dispuesto en la habitación, no pudiendo incorporar nuevos muebles y enseres y garantizarán el buen uso de las instalaciones.
- Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de cada uno de los Centros.
- Se facilitará la labor del personal durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado.
- No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario o, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente. La Coordinación del centro tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos. Igualmente, queda prohibida la entrada de cualquier tipo de alimentos del exterior por parte de las usuarias.
- Queda prohibido fumar habitaciones. En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
- No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo.
- Se prohibe la tenencia de animales domésticos en Centro de Emergencia.
Artículo 29. Objetos de valor y dinero.
- La persona usuaria está obligada a firmar el inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
- La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro.
- Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente al responsable del centro, a fin de ser restituido a su legítima propietaria.
Artículo 30. La alimentación en los Centros.
1. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:
- A las personas usuarias se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena, todos los días del año, que serán preparados por las mujeres acogidas, con los productos facilitados por el centro así como la alimentación específica para lactantes hasta los dos años.
- Los horarios establecidos conforme el artículo 27 de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas usuarias del Centro.
2.A las personas usuarias que lo precisen, por prescripción médica o por motivos culturales– religiosos, se les ofrecerá cuanto necesiten para el régimen adecuado a sus necesidades.
Artículo 31.- Medidas higiénico-sanitarias:
- Se prestará especial atención por parte de las usuarias y sus hijos/as a la conservación de las instalaciones, mobiliario y maquinarias, a fin de evitar su deterioro.
La Ciudad se hará cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro del mismo. - El reparto de las tareas domésticas diarias se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo, siguiéndose los turnos establecidos por las cuidadoras. El uso de lavadora y secadora estará sujeto a turnos establecidos por dicho personal.
- Se realizará por la Ciudad limpieza general y permanente de las dependencias generales de uso común del Centro, especialmente las de uso más intenso una vez al mes. Del mismo modo, se procederá a la desinfección y desratización cuantas veces lo exijan las circunstancias, que deberán realizarse por empresa debidamente acreditada.
- Cada mujer se hará responsable del orden y limpieza de la habitación que se le haya asignado.
- Por respeto al resto de compañeras y personal trabajador de los centros, es obligatorio el aseo diario de las acogidas y los/las menores que en su caso les acompañen.
Artículo 32. Atención sanitaria.
- Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados sociosanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del INGESA.
- Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda. En caso de internamiento, el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen pasarán a cargo de los familiares que ésta señale o se actuará conforme al Protocolo establecido en la materia, dejando constancia por escrito de dichas decisiones.
- El/la responsable del Centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
- Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable del centro.
- Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.
CAPITULO QUINTO.- DE LOS SERVICIOS
Artículo 33.-Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas, siendo obligatoria dicha participación de las acogidas en todas las que se organicen, así como en las señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 34.-
1.-El personal del Centro de Emergencia llevará a cabo unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual como de grupo, encaminadas a:
- Tratamiento social individualizado.
- Fomento del desarrollo personal, formativo y autoayuda.
- Empoderamiento.
- Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social.
2.-La mujer acogida debe asistir, cuando se le requiera al Centro Asesor de la Mujer, Administraciones , Instituciones o profesionales que el/la responable de la Casa o los trabajadores de la misma le indiquen para el seguimiento de su caso.
Artículo 35.-
1.Para la utilización de los servicios del Centro es imprescindible la formalización del informe social señalado en el artículo 8. del presente Reglamento.
2.Las personas usuarias del Centro colaborarán con el personal del mismo, a fin de conseguir el mejor funcionamiento de los servicios prestados y facilitar la mayor calidad en la atención.
CAPITULO SEXTO. Régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior.
Artículo 36. Salidas del centro.
En el Centro de Emergencia, las personas usuarias no podrán salir del mismo hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable del centro.
Artículo 37. Ausencias.
Las personas usuarias sólo podrán ausentarse temporalmente del centro por razones exclusivamente legales o médicas, informando previamente a la dirección de la ausencia prevista y de los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, el/la responable debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito. En los Centros de emergencias, debido a la situación de peligro en que se encuentran las mujeres acogidas, las mujeres no podrán ausentarse del Centro.
Artículo 38. Visitas.
Las personas usuarias no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta previa comunicación al responsable sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.
Artículo 39. Comunicaciones con el exterior.
Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono siempre que esté justificado bajo la supervisión del personal de la casa que garantizara la intimidad en las comunicaciones.
CAPITULO SEPTIMO. Del Régimen Disciplinario.
Artículo 40.- El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes En este sentido:
1- Se considerarán faltas leves:
- alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Centro.
- utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro.
- perturbar las actividades de los mismos.
2- Se entenderán como faltas graves:
- comunicar la ubicación del Centro.
- desvelar la identidad de alguna/s de las mujeres acogidas o de sus hijo/as.
- el consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.
- las faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones, actividades o tareas programadas en el Centro sin la debida justificación.
- causar desperfectos por negligencia en el uso de enseres y mobiliario de la vivienda
- la reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por la que se rige el Centro.
- la comisión de tres faltas leves.
3- Se entenderán como faltas muy graves
- las agresiones físicas y/o psíquicas a otras mujeres acogidas, a los/as menores propios o ajenos, o al personal del Centro o cualquiera que tenga relación con ella.
- la sustracción de bienes o cualesquiera objetos propiedad de Centro, del personal o de cualquier acogida.
- las susceptibles de constituir una infracción penal.
- la desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.
- la comisión de tres faltas graves.
Artículo 41.- Previa audiencia de la mujer acogida que hubiese cometido cualquiera de las faltas descritas en el artículo anterior, la comisión de las mismas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
- por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responsable del Centro, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.
- por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/la responsable del Centro, que será anotado en su expediente personal, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.
- por la comisión de una falta muy grave: apercibimiento formal por escrito en los mismos términos descritos en el apartado b) y, pérdida de la condición definitiva de usuaria. Dicha decisión se adoptará por la Comisión de valoración previo informe del/la responasble.
Artículo 42. Proporcionalidad
No obstante a la hora de aplicar la medida, se tendrá en cuenta:
- la existencia de intencionalidad o reiteración.
- los perjuicios causados.
- la reincidencia, por comisión en el término de un año de más una falta de la misma naturaleza.
Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1- Las infracciones prescribirán:
- A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
- A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
- Al año, las impuestas por faltas muy graves.
2- Las sanciones señaladas prescribirán:
- A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
- A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
- A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.
3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.
Artículo 44. Procedimiento.
- Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable del Centro podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve, o la procedencia de remisión de la acontecido a través de informe a la Comisión de valoración.
- Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable del Centro.
- Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable del centro se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.
- Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.
Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.
Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.
En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado. - Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituya/n, persona/s responsable/s, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.
- Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción e la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.
- El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que lo desarrollan.
Artículo 45. Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de los trabajadores del Centro de forma armónica y consensuadamente.
Artículo 46. Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento interno, serán resueltas por el/la responsable del Centro.
TITULO III - De la organización y personal
Artículo 47.- Comisión de Valoración.
Se establece como órgano superior de fiscalización del Centro de Emergencia, y estará constituida por:
- El/la Consejero/a que ostente competencias en materia de mujer o persona en quien delegue, en calidad de Presidente/a.
- Un/a jurídico del Departamento Jurídico del Centro Asesor del CAM., quien hará las funciones de Secretario/a
- El/la Responsable del Centro Asesor de la Mujer.
- Un/a psicólogo/a del Departamento Psicológico del CAM
- Un/a trabajador/a del Departamento de Trabajo Social del CAM
- El/la responsable del Centro de Emergencia.
La Comisión de Valoración tendrá su sede en el Centro Asesor de la Mujer.
Artículo 48.- Son funciones de la Comisión de Valoración:
- Resolver la procedencia o no de las solicitudes de acogimiento así como la salida del Centro.
- Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres acogidas, visto el informe del/la responsable del Centro.
- Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del/la responsable del Centro. Podrá proponer la finalización del acogimiento en dichos casos.
- Velar por el cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.
Artículo 49.-Personal del Centro de Emergencia:
· a) Personal técnico: lo compondrán los/as Educadores/as en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Emergencia, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.
· b) Personal auxiliar: lo compondrán los/as cuidadores/as,y los/as Monitores/as Educativos/as también en nº suficiente para cubrir los turnos del Centro de Acogida, como servicio permanente, de conformidad con el art.- 13 del presente Reglamento.
· Se designará un responsable del Centro de Emergencia con las funciones previstas en el artículo siguiente. Dicho responsable será designado por el órgano competente en la materia de entre los titulados superiores y medios adscritos de la Consejería competente en materia de Mujer.
Artículo 50.-Son funciones del/la responsable del Centro de Emergencia (Unidad Técnica):
En tanto que responsable del Centro:
- Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la Consejería que ostente competencias en materia de Mujer y de la Comisión de Valoración.
- Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios del Centro de Emergencia.
- Organizar y controlar la gestión funcional y económica del Centro.
- Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro de Emergencia, pudiendo proponer a la Comisión de Valoración cuantas medidas estime oportunas para el buen funcionamiento del Centro, tanto en lo relativo al personal como en cualesquiera otras de organización interna del mismo.
- Dar cuanta siempre que se le requiera, a la Comisión de Valoración , de la situación puntual de las mujeres acogidas, estado de la gestión económica y funcional del Centro, o cualquier otro extremo que pudiera demandarle dicho órgano.
- Elaborar la memoria anual del Centro.
- Establecer las relaciones de colaboración y coordinación con el Centro Asesor de la Mujer y con otras instituciones afín de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos del Centro de Emergencia.
- Informar por escrito, dando cuanta a la Comisión de Valoración, los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.
- Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a sus problemática
- Realizar el seguimiento de cada caso marcando, en virtud de cada situación y en coordinación con el Centro Asesor de la Mujer la fecha final del periodo de Acogida.
- Programar intervenciones sociales de carácter grupal, tanto con las mujeres acogidas como con los niños, metodologías específicas para el cambio de situación y empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
- Canalizar al CAM, una vez finalizado el proceso de acogida, cada uno de los casos para que el Departamento de Trabajo Social pueda realizar un seguimiento.
- Representar a la Consejería con competencias en materia de mujer para la formalización de los contratos de admisión de las usuarias.
Artículo 51.-En cuanto a los educadores, serán sus funciones:
- Apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación facilitando su reintegración social, de manera personalizada.
- Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas respecto a higiene, alimentación, cuidado y educación de los/las menores.
- Acompañarlas a realizar toda clase de gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y autonomía personal.
- Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con la Comisión de valoración.
- La planificación y confección de los menús correspondientes.
- El contacto con los Centros escolares de los/as menores y otras entidades implicadas.
- Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Educadores de la Ciudad de Ceuta.
Artículo 52.- Son funciones de los/as Cuidadores/as así como de los/as Monitores/as Educativos/as:
- Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos del Centro de Emergencia, y en concreto las derivadas del cumplimiento del artículo 17 del presente Reglamento.
- Todas las encaminadas a la consecución de los objetivos del Centro de Emergencia que figuran en el artículo 2. Todo ello en coordinación permanente con el/la Unidad Técnica del mismo.
- Todas aquellas funciones que les sean atribuidas por el órgano competente en la materia, así como la que les corresponda a los Cuidadores de la Ciudad de Ceuta.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento o en la normativa de funcionamiento interno del Centro de Emergencia, se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Centro Asesor de la Mujer, así como en lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Disposición Adicional Segunda. El ámbito de atención del Centro de Emergencia podrá extenderse a las mujeres maltratadas que lo demanden de otras Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Melilla. En este caso, las solicitudes se canalizarán a través del Departamento de Servicios Sociales del CAM u organismo que en su caso ostente competencias en materias de mujer, siguiendo idéntico procedimiento al señalado en el capítulo II.
Disposición Adicional Tercera. El presente Reglamento regirá para los futuros Centros de Emergencia que se creen por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Disposición Adicional Cuarta. Las menciones realizadas en el presente Reglamento al Centro Asesor de la Mujer se entenderán referidas, en su caso, a la entidad equivalente que ostentase competencias en materia de mujer.
Disposición Final- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.C.E.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ceuta a de de 2010.
La Secretaria General . La Consejera de Educación,Cultura y Mujer.
Mª Dolores Pastilla Gómez Mª Isabel Deu Del Olmo
ANEXO I
CONTRATO DE INGRESO EN EL CENTRO DE EMERGENCIA DE TITULARIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS/LAS MENORES A SU CARGO QUE LAS ACOMPAÑEN
En ......................., a ..... de ........................ 20....
De una parte, Doña ..............................................................con DNI núm................................, en nombre y representación de la Consejería ....(con competencias en materia de mujer), como responsable del Centro de Emergencia de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y los/las menores a su cargo que la acompañan, ........................... sito en ....(ANONIMO)
Y de otra, Doña .................................................................., con DNI, NIE o Pasaporte núm. ......................., con domicilio en ......................, calle ...................................................., acompañada de (en caso de menores).............
Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto, mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:
Primera. El presente contrato tiene como objeto el ingreso en el Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género, como centro de alojamiento y de convivencia temporal, donde se presta una atención integral.
Segunda. La persona usuaria de la plaza se incorpora al centro citado, prestándole dicho centro los siguientes servicios:
- Alojamiento.
- Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena.
- Productos para el aseo e higiene personal.
- Atención social, jurídica y psicológica.
- Programación anual de actividades.
- En general, cualquier servicio prestado por el personal,que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del centro.
Tercera. Compromiso de las partes.
Las partes firmantes adquieren los siguientes compromisos:
a) La persona usuaria se compromete a:
- Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.
- Aceptar un período de prueba en el Centro de Emergencia de siete días que podrá ser ampliado por el doble de su duración como máximo, a fin de comprobar por el Equipo Técnico del centro, que reúne las condiciones adecuadas para permanecer en dicho centro.
b) La Ciudad se compromete a:
- Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
- No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.
- Entregar a la persona usuaria una copia del Reglamento Normativo Interno del Centro de Emergencia, e informar a la usuaria tanto de los derechos y deberes contenidos en el Capítulo IV , como de las normas de funcionamiento del Centro recogidas en el Capítulo V y el régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior reflejados en el Capítulo VII.
Cuarta. Las personas usuarias tendrán derecho a la reserva de plaza en los siguientes casos:
- Ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario.
- Salidas fuera de la provincia para cumplir prescripciones legales (comparecencia, juicio, valoración forenses...)
- Situaciones excepcionales, tales como la muerte u hospitalización grave de un familiar y cualquier otra siempre que se notifique previamente al responsable del centro, quien decidirá la oportunidad o no de la ausencia, en aras a garantizar la seguridad de la mujer y sus hijos/as.
Las personas usuarias no podrán salir del Centro de Emergencia hasta que su situación de peligrosidad haya sido valorada por el/la responsable.
El centro no se hará responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera del centro por la persona usuaria cuando tenga restringida la salida por razones justificadas.
Quinta. Las personas usuarias no podrán recibir visitas en los centros debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de los centros y la seguridad de las mujeres acogidas. Las visitas se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar de la Ciudad Autónoma de Ceuta y previa comunicación al responsable del Centro teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo de la anterior estipulación.
Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono en casos de fuerza mayor justificada, que se ubicará en el despacho de las profesionales y que permitirá la intimidad en las comunicaciones.
Sexta. La Ciudad no se hará responsable de la pérdida de objetos de valor en el Centro de Emergencia. La persona usuaria está obligada firmar un inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro. Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.
Séptima. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:
- Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Actuación acordado con la persona usuaria.
- Expulsión definitiva del centro residencial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
- Por voluntad unilateral de la persona usuaria.
- Por traslado o permuta.
Octava. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadoras del centro. Para el caso de que la firmante tenga alguna discapacidad física o intelectual y/o en el caso de desconocimiento del idioma que le impidan la debida comprensión lectoescritora del contenido del documento, tendrá la asistencia técnica competente para la comprensión del mismo.
Novena. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Ceuta con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.
Y para que así conste firman la presente en el lugar y fecha arriba indicado.
La persona usuaria El/la Coordinadora del Centro