Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO DE MERCADOS

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

1) Los Mercados son bienes de dominio público adscritos a un servicio público donde se ejerce como actividad primordial la venta al por menor de artículos alimenticios de primera necesidad destinados al abastecimiento de la población.

Los Mercados podrán tener, además, un número de puestos destinados a la venta de productos no alimenticios, al objeto de ofrecer una gama variada de productos, que comprenderán la venta de flores; droguería, mercería y perfumería; confecciones y calzado; bar y cualquier otra que, presentada por los interesados, se entienda compatible en el aspecto sanitario.

Las actividades no alimenticias no podrán superar el 25% de la actividad total de los Mercados Municipales.

2) Son Mercados de la ciudad: el Mercado Central de Abastos, el Mercado San José, el Mercado Terrones, el Mercado Real 90, el Mercado ODonnell, el Mercado Príncipe Alfonso, el Mercado Otero y el Mercado Los Rosales.

ARTÍCULO 2

Los Mercados ostentarán un nombre propio, que habrá de ser aprobado por el Pleno de la Asamblea y que procurará corresponder a la denominación tradicional de la barriada de su emplazamiento.

ARTÍCULO 3

La Ciudad ejercerá en los Mercados la necesaria intervención administrativa, la vigilancia higiénico-sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

La intervención administrativa de la Ciudad en los mercados se dirigirá a asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expenden a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los comerciantes como medio de procurar la economía de aquellos y los consumidores.

ARTÍCULO 4

El horario de los distintos Mercados será el que se detalla a continuación:

- Mercado General: Horario de venta: De 8 a 15 horas.
De 17 a 19 horas.
Horario de Limpieza: De 15 a 16 horas.
De 19 a 20 horas.
- Resto de Mercados: Horario de venta: De 8 a 15 horas.
Horario de Limpieza: De 15 a 16 horas.

Este horario podrá ser modificado por Decreto de la Presidencia, o en caso de delegación, por el Consejero del Área en casos excepcionales tales como la víspera del «Día de la Mochila», acumulación de festivos, etc.

ARTÍCULO 5

La máxima autoridad en los Mercados corresponderá al Presidente de la Ciudad o, en caso de delegación, al Consejero del Área.

En el orden administrativo, los Mercados dependerán del Negociado de Sanidad y Bienestar Social.

ARTÍCULO 6

1.- Los Mercados dispondrán de báscula o balanza oficial para comprobar el peso cuando lo soliciten los consumidores. Asimismo dispondrán de un libro de reclamaciones que estará a disposición del público en la Oficina de Información al Consumidor.

2.- De todas las reclamaciones que se efectúen, el Encargado de Mercados elaborará el correspondiente informe a efectos de adoptar las medidas que en cada caso fuesen procedentes.

ARTÍCULO 7

1.- La Ciudad deberá efectuar las reformas que considere necesarias en los Mercados Municipales.

2.- Los titulares de los puestos no podrán exigir indemnización alguna motivada por las reformas.

3.- Las obras de reparación y mantenimiento que, previa autorización de la Consejería y la licencia municipal de obras, se efectúen en los puestos, serán de cuenta de sus titulares.

4.- La Ciudad ejecutará y se hará cargo de los trabajos que hayan de realizarse en los elementos comunes del mercado.

ARTÍCULO 8

La Ciudad no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de las mercancías y sucesos relacionados o derivados de la actividad o conducta de los vendedores del mercado. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia, aún cuando provea la vigilancia del mercado.

ARTÍCULO 9

En los Mercados no se admitirá el voceo, el uso de megafonía o de ningún otro medio sonoro para el ofrecimiento de productos o mercancías.

CAPÍTULO II - DE LOS PUESTOS DE VENTA

ARTÍCULO 10

Los puestos de venta de los Mercados son bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles, cuya propiedad corresponde a la Ciudad.

ARTÍCULO 11

1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeta a concesión administrativa.

2) La forma de adjudicación de la concesión será en concurso, que se tramitara de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso.

3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con la legislación vigente.

La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada.

4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se trámite el procedimiento general de adjudicación.

ARTÍCULO 12

1) Podrán ser titulares de la concesión las personas físicas de nacionalidad española con plena capacidad jurídica para actuar.

2) No podrán ser titulares:

  • a) Los declarados incapaces por sentencia judicial firme.
  • b) Quienes no reúnan las condiciones exigibles en este Reglamento.

ARTÍCULO 13

1) La transmisión de los derechos inherentes al puesto podrá efectuarse por parte del titular en los siguientes supuestos:

  • a) Cumplimiento por el titular de la edad de 65 años.
  • b) Imposibilidad física debidamente acreditada mediante certificado médico, contrastable por la Inspección Médica municipal, para desarrollar la actividad profesional.

2) Para autorizarse dicha transmisión, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que el titular esté al corriente de las obligaciones tributarias derivadas del puesto.
  • b) Que el beneficiario reúna los requisitos exigidos en la reglamentación para ser titular y sea una de las personas enumeradas en el apartado 2) del artículo siguiente.

ARTÍCULO 14

1) En el supuesto de fallecimiento del titular, si existe disposición testamentaria, los derechos se tramitarán al que resulte heredero.

2) Si no existiera ésta, los derechos se tramitarán conforme al siguiente orden de prelación descendientes, ascendientes, cónyuge y asalariado que haya desempeñado esa labor al menos durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante. Los sucesivos herederos podrán renunciar a sus derechos al puesto a favor de los siguientes.

3) En el supuesto de concurrencia de herederos en el mismo grado, se dará preferencia a aquel de entre ellos que justifique su colaboración con el titular durante los tres últimos años anteriores al fallecimiento de éste. Caso de no existir nadie que cumpla este requisito, bastará una colaboración de un año en los diez anteriores al fallecimiento del titular.

4) Si así se cubriese, el puesto será declarado vacante.

ARTÍCULO 15

Las solicitudes de transmisión derivadas del artículo anterior deberán rechazarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha del fallecimiento del titular. De no hacerse en el indicado plazo, el puesto será declarado vacante.

ARTÍCULO 16

El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior, en las mismas condiciones y por el tiempo que reste de la concesión.

ARTÍCULO 17

En ningún caso y bajo ningún concepto se podrá ser adjudicatario de tres o más puestos.

ARTÍCULO 18

Las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas.

  • a) Transcurso de la vigencia de la concesión.
  • b) Denuncia por escrito del titular.
  • c) Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento.
  • d) Pérdida de alguna de las condiciones que en si día fueron cruzadas para optar a la adjudicación.
  • e) Subarriendo, cesión o traspaso no autorizado del puesto.
  • f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el artículo 45 e) del Reglamento.

ARTÍCULO 19

Extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante.

CAPÍTULO III - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TITULARES DE PUESTOS

ARTÍCULO 20

La ocupación de un puesto en un Mercado supone la aceptación de todas las normas que hagan referencia al funcionamiento del mismo y de las directrices realizadas por la Presidencia de la Ciudad o Consejería delegada que tengan como objetivo la mejor prestación del servicio, así como lo específicamente regulado por la legislación aplicable en esta materia.

ARTÍCULO 21

Los titulares estarán al frente de los puestos de venta pudiendo tener, no obstante, empleados siempre que posean la documentación laboral acreditativa, de la cual deberá presentar copia en el Negociado de sanidad y Bienestar Social.

ARTÍCULO 22

También podrán ejercer la actividad el cónyuge, hijos o padres del titular, siempre que están dados de alta en la Seguridad Social, previa autorización municipal.

ARTÍCULO 23

Los titulares de los puestos deberán:

  • a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas o impuesto análogo, así como estar dado de alta y al corriente de los pagos en la Seguridad Social.
  • b) Estar en posesión del documento acreditativo de la autorización.
  • c) Utilizar los puestos únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio.
  • d) Conservar en buen estado los puestos, obras e instalaciones y demás espacios y elementos de dominio público que utilicen.
  • e) Ejercer la venta ininterrumpida durante las horas señaladas por el Ayuntamiento.
  • f) Utilizar gorro cubrecabeza de color blanco así como chaqueta o delantal del mismo color, manteniendo un aspecto pulcro y aseado.
  • g) Contribuir a la limpieza y conservación del mercado.
  • h) Comunicar los cambios de personal dependiente del mismo, así como las renovaciones o bajas realizadas. También deberán comunicar a efectos de una mejora en el procedimiento de notificación, las variaciones que se produzcan en el domicilio habitual.
  • i) Tener expuesto al público los precios de venta de los artículos.
  • j) Utilizar instrumentos de peso ajustados a los módulos autorizados, permitiendo que el Ayuntamiento pueda realizar las comprobaciones oportunas.
  • k) Tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que expendan, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de las mismas, salvo que por su cantidad o forma de disposición no puedan ser colocadas todas a la vista o su mantenimiento requiera el uso de frigorífico.
  • l) Mostrar los artículos de venta a la Inspección Veterinaria.
  • ll) Depositar las basuras de los puestos en los contenedores destinados a tal fin, utilizando bolsas homologadas de acuerdo con la Ordenanza de Limpieza.
  • m) Satisfacer las cantidades correspondientes en función del régimen jurídico aplicable a cada puesto.

ARTÍCULO 24

1.- Queda prohibido a los titulares de los puestos:

  • a) Ejercer la actividad de venta si padecen enfermedad Infecto-contagiosa.
  • b) Mantener en los puestos sacos, cajas, envases o utensilios vacíos o poco limpios que alteren o afecten a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar.
  • c) Colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto.
  • d) Sacrificar en los puestos los animales destinados a la venta y verificar en ellos las operaciones de despojo de los mismos.
  • e) Servir, entregar o envolver los artículos alimenticios cuya venta realicen con infracción de las normas higiénico-sanitarias legalmente establecidas o que se dicte por la autoridad sanitaria competente.
  • f) Negarse a proporcionar datos a los funcionarios municipales, en cumplimiento de su deber de información.
  • g) Vocear, usar megafonía o cualquier otro medio sonoro para ofrecimiento de los productos o mercancías.
  • h) Depositar las basuras del puesto sin bolsa.

2.- Las prohibiciones anteriores serán extensibles a los empleados radicados en los puestos.

ARTÍCULO 25

Las siguientes actividades quedan prohibidas en el recinto de los Mercados, ya sea por parte de los titulares de los puestos, sus empleados o cualquier otra persona.

  • a) La organización o venta de números de toda clase de rifas, excepto las autorizadas legalmente.
  • b) La mendicidad.
  • c) La venta ambulante, salvo la que esté autorizada.
  • d) Todo aquello ajeno a los intereses y finalidades de los servicios del mercado.

ARTÍCULO 26

1) Cada puesto expedirá únicamente aquellos productos para los que se encuentre autorizado, con exclusión de cualquier otro.

2) Podrá solicitarse el cambio de actividad del puesto, resolviéndose tal solicitud por el Presidente de la ciudad o Consejero Delegado en la materia, previo informe preceptivo del Encargado Administrador de Mercados y del Inspector Veterinario, pudiéndose recabar cuanta documentación, datos e Informes juzguen oportunos para su decisión.

3) No obstante lo anterior, los puestos destinados a las siguientes actividades no son susceptibles de modificación:

  • - Carnicerías.
  • - Fruterías.
  • - Verdulerías.
  • - Pescaderías.

4) La autorización deberá fundarse en razones de eficacia y oportunidad, siempre que redunde en la mejor prestación del servicio.

ARTÍCULO 27

1) Los puestos de venta serán independientes entre si sin que, con carácter general, puedan unirse. No obstante lo anterior, con carácter excepcional podrán autorizarse las mismas por parte de la Consejería, de acuerdo a los criterios de eficacia e interés público, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) El número máximo de puestos a unir o ampliar serán dos.
  • b) Los puestos que se pretendan unir o ampliar habrán de estar dedicados a la misma actividad y estar adjudicados al mismo titular, debiendo ejercerse la venta en ambos puestos.

2) La competencia para autorizar estas uniones será de la Presidencia de la Ciudad o Consejería Delegada, recabando para ello cuantos informes estime pertinentes para el caso.

3) Los puestos unidos, aún constituyendo una unidad física, tendrán la consideración de puestos independientes.

ARTÍCULO 28

Se podrá autorizar la permuta de los puestos de un mismo Mercado, previa solicitud suscrita por sus titulares e informe preceptivo del Encargado Administrador de Mercados y del Inspector Veterinario, siempre y cuando se respete la actividad del puesto de origen.

ARTÍCULO 29

El precio a abonar por la utilización de los puestos, adecuados a su régimen jurídico, se efectuará en la forma que se determine en las normas correspondientes.

ARTÍCULO 30

1) Los titulares de los puestos sólo podrán realizar obras en los mismos previa autorización municipal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • - Se solicitará autorización a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante escrito donde se detallen las obras a realizar.
  • - Recibida, en su caso, la autorización correspondiente por parte de la Consejería de Sanidad, se deberá solicitar la preceptiva licencia de obras conforme a la legislación urbanística.

2) Las obras realizadas en el puesto serán por cuenta del titular, quien, en el momento de abandonar el mismo, deberá reponerlo a su situación primitiva. En el caso de no hacerlo, la Ciudad ejecutará las obras a su costa.

3) Los titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.

ARTÍCULO 31

Serán por cuenta de los titulares de los puestos los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones de luz y agua en la parte incluida en el recinto físico de los mismos.

La Ciudad asumirá los gastos de mantenimiento de las redes y canalizaciones generales necesarias para estos suministros.

CAPÍTULO IV - PERSONAL DE LOS MERCADOS

ARTÍCULO 32

El personal adscrito a los Mercados vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Ciudad.

ARTÍCULO 33

En todo caso, existirá un Encargado Administrador de Mercados que tendrá, sin perjuicio de las determinadas por las distintas normas aplicables, las siguientes funciones:

  • a) La responsabilidad del personal municipal adscrito a los mercados así como la organización del servicio.
  • b) Cuidar que la actividad en el interior del Mercado se realice con normalidad absoluta, dando cuenta de las anomalías observadas.
  • c) Velar por el buen orden, policía y limpieza del mercado, por el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común y el racional consumo del alumbrado público.
  • d) Proponer las medidas que considere adecuadas para un mejor funcionamiento del servicio.
  • e) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos.
  • f) comprobar el buen funcionamiento de los instrumentos de peso y cuidar del servicio de repeso.
  • g) Requerir y facilitar la actuación del veterinario encargado de la inspección sanitaria así como de la policía municipal, cuando lo considere oportuno.
  • h) Informar por escrito de todas las infracciones, o faltas de las que tenga conocimiento, tanto referidas al servicio de mercados, como las relativas a los defectos del material y utillaje del mercado, así como cualquier incidencia que considere de interés.
  • i) En general, el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y demás ordenanzas vigentes, así como los acuerdos e instrucciones emanadas por los órganos competentes.

ARTÍCULO 34

1) La Policía Local prestará servicio de vigilancia en el Mercado con la finalidad de mantener el orden público dentro del recinto, colaborando con el personal adscrito a los mismos y velando por el cumplimiento del vigente Reglamento.

2) La Ciudad proveerá, en su caso, la organización de los servicios de vigilancia en la forma que estime más idónea para su eficaz funcionamiento.

ARTÍCULO 35

Queda prohibida la recepción de propina y de cualquier clase de obsequios por parte del personal de los distintos Mercados.

ARTÍCULO 36

La limpieza de los Mercados se realizara por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza pública.

No obstante, dentro de su potestad de autoorganización, podrá adscribirse personal municipal para una prestación auxiliar del servicio, que en cualquier caso efectuara la limpieza de las oficinas situadas en el mismo.

CAPÍTULO V - INSPECCIÓN SANITARIA

ARTÍCULO 37

1) Los Mercados estarán sometidos al control sanitario de los alimentos que expongan a la venta o almacenen y de la higiene de los locales de venta, mediante el correspondiente servicio de Inspección Veterinaria.

2) La Inspección Veterinaria se realizará de acuerdo con las facultades y competencias a ella atribuida por las distintas normas técnico-sanitarias y de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38

Serán funciones del Inspector Veterinario:

  • a) Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios.
  • b) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los mercados.
  • c) Proceder a la intervención de los géneros que no se hallen en las debidas condiciones para el consumo.
  • d) Levantar acta como consecuencia de las inspecciones realizadas, remitiendo copia a la Consejería delegada y entregando obra al interesado.
  • e) Emitir informe sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados, así como cuando les sea solicitado en relación a las materias de su competencia.
  • f) Atender las reclamaciones recibidas sobre el estado o calidad de los productos vendidos, dictaminando sobre la procedencia o improcedencia de la misma, actuando posteriormente en consecuencia.
  • g) Realizar la toma de nuestras de los productos.
  • h) Y en general, aquellas que se deriven de las normas sanitarias en vigor.

ARTÍCULO 39

El Inspector Veterinario llevará un libro registro donde se anotaran las intervenciones y denuncias realizadas, detallando los datos que considere relevantes.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 40

1) El incumplimiento de las normas de rango legal o reglamentario en materia técnico-sanitaria serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en dichas normas en cada momento.

2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que las sustituyan.

ARTÍCULO 41

Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones cometidas por si mismos así como por sus familiares, asalariados o personas que, por cualquier motivo autorizado, presten servicios en los mismos.

ARTÍCULO 42

Las faltas administrativas se clasifican en leves, graves o muy graves.

ARTÍCULO 43

Serán faltas leves:

  • a) El incumplimiento del horario establecido para la actividad de venta en el mercado.
  • b) El transporte de mercancías por los pasillos mediante el uso de carretillas en horario de venta.
  • c) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado.
  • d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto.
  • e) La adopción de actitudes incorrectas con el público, con los agentes de la autoridad o con el personal municipal que preste sus servicios en los Mercados.
  • f) El voceo, el uso de megafonía u otro medio sonoro para el ofrecimiento de productos o mercancías.

ARTÍCULO 44

Serán faltas graves:

  • a) La venta de artículos no autorizados en función de la naturaleza del puesto.
  • b) La realización de obras de modificación del puesto, que no afecten a la estructura del edificio, sin solicitar la preceptiva autorización de la Consejería de Sanidad y la licencia de obras correspondiente.
  • c) La falta de documentación acreditativa del puesto o de su titular (extensible a los empleados, en su caso) o, caso de poseerla. La negativa a mostrarla a los agentes de la autoridad, la Inspección Veterinaria y el Encargado Administrador de Mercados en su labor de vigilancia y control.
  • d) Causar daños a los puestos o instalaciones generales de los Mercados municipales por una actuación negligente.
  • e) La falta de pulcritud en la presencia de los titulares o empleados del puesto, así como en la indumentaria, que obligatoriamente se compondrá de un gorro cubrecabeza de color blanco y una chaqueta, bata o delantal del mismo color.
  • f) La comisión de dos faltas leves en el plazo de seis meses, contado el plazo desde la fecha de sanción de la primera.

ARTÍCULO 45

Serán faltas muy graves:

  • a) Ejercer la violencia, ya sea verbal o física, formular coacciones, amenazas o actos de soborno a la Inspección Veterinaria y agentes o funcionarios municipales.
  • b) Causar dolosamente daños al edificio, puestos o instalaciones.
  • c) El subarriendo, cesión, traspaso o cualquier otra forma de transacción del puesto sin autorización municipal y en las condiciones que establece el presente Reglamento.
  • d) El impago, durante tres meses como mínimo, de la tasa o canon del puesto, en función del régimen jurídico aplicable a cada uno.
  • e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.
  • f) La comisión de dos faltas graves en el plazo de seis meses, contado el plazo desde la fecha de la sanción de la primera.
  • g) La realización de las obras de modificación del puesto, que afecten a la estructura del edificio, sin solicitar la preceptiva autorización de la Consejería de Sanidad y la licencia de obras correspondiente.

ARTÍCULO 46

1) Las sanciones aplicables por las infracciones de este Reglamento serán las siguientes:

  • a) Para faltas leves, una multa de hasta 7.000 pesetas.
  • b) Para faltas graves, una multa desde 7.000 pesetas a 15.000 pesetas.
  • c) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto.

2) Este régimen sancionador se estable sin perjuicio de la graduación que la legislación sanitaria establece para las faltas a las que se refiere el artículo 40.1 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS

ARTÍCULO 47

Para la defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones los titulares de los puestos podrán utilizar los mecanismos asociativos que la Ley les permita.

ARTÍCULO 48

1) La Asociaciones de Vendedores legalmente constituidas en los Mercados podrán servir de cauce de interlocución de la problemática del sector, sin perjuicio de la necesaria en dependencia de los titulares para plantear las cuestiones que afecten individualmente y de la potestad de autoorganización afecten individualmente a la Ciudad en el ámbito de su competencia.

2) Podrán realizarse reuniones entre los representantes de las distintas asociaciones la Presidencia de la Ciudad o Conserjería Delegada para tratar temas de interés general de los Mercados, sin que sus decisiones sean vinculantes para los órganos de la Ciudad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Hasta tanto no se proceda a la concesión de los puestos declarados vacantes, la Presidencia de la Ciudad, o en su caso, la Consejería Delegada, podrá autorizar su ocupación provisional con el abono de las tasas correspondientes.

SEGUNDA

Las situaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se respetarán en tanto dure la autorización municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales sobre régimen Local y cuantas otras normas hagan referencia al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Mercados aprobado por Acuerdo Plenario de 7 de Diciembre de 1984.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta