Domingo01 Septiembre 2024

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA CIUDAD DE CEUTA

La Constitución Española, en su artículo 51, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones.

La Ciudad de Ceuta, con su carácter bifronte, alcanza en determinadas competencias asumidas una mezcolanza que obliga a un tratamiento unitario de las mismas. Concretamente, en materia de consumo, a las competencias que la legislación local y sectorial atribuyen al municipio, se unen las competencias que el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Ceuta le atribuyen como Ciudad Autónoma, si bien con el alcance que el apartado segundo permite.

Una acción global, por tanto, requiere la fusión de las actividades de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes para alcanzar los objetivos que la legislación establece. La cooperación con las asociaciones de consumidores constituye el medio primordial de actuación, como fórmula de colaboración y participación entre la Administración y los ciudadanos.

La experiencia de las asociaciones, en su labor diaria, presenta la virtualidad de un conocimiento directo y preciso de la realidad que puede coadyuvar a los intereses generales de la Administración y a los intereses sectoriales que las mismas representan.

El primer paso de esa colaboración es el conocimiento de las Asociaciones que, centradas en el ámbito de los consumidores, realizan actividades en esa materia y están interesadas en esa acción conjunta, por lo que el presente Reglamento se crea con la intención de regular las asociaciones de consumidores de la Ciudad como paso previo a esa acción conjunta que tendrá un carácter voluntario.

Artículo 1

El Reglamento del Registro Público de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta, pretende la regulación de las relaciones entre los consumidores a través de sus Asociaciones, Federaciones y Cooperativas, y la Ciudad, así como facilitar la colaboración mutua que redunde en una mayor eficacia en la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de Ceuta.

Artículo 2

  1. El Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad es único y estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, estando su gestión encomendada a la Subdirección general de Consumo.
  2. Se inscribirán en el Registro aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor y usuario, incluyendo su formación y educación.
  3. El Registro consta de dos secciones:
    • Sección primera: De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo.
    • Sección segunda: De las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  4. Las secciones del Registro contendrán los siguientes datos:
    1. Nombre:
    2. CIF:
    3. Domicilio fiscal:
    4. Presidente:
    5. Secretario:
    6. Número de Registro Provincial dependiente de la Delegación de Gobierno:
    7. Número de Registro concedido:

Artículo 3

Las Entidades inscritas en el Registro podrán optar a la concesión de subvenciones y ayudas convocadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, así como a la colaboración en las actividades que la Consejería lleve a cabo en la defensa, formación y educación del consumidor.

Artículo 4

  1. Podrán inscribirse en la sección primera del Registro aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Hallarse legalmente constituidas y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente.
    2. El fin de la asociación debe ser la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos reconocidos a estos por las leyes.
    3. Su domicilio social y su ámbito de actuación debe ser la Ciudad de Ceuta.
    4. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  2. Las Federaciones de consumidores podrán inscribirse en la sección segunda del Registro, siempre que cumplan los requisitos de inscripción establecidos con carácter general en el punto primero de este artículo y están integradas por al menos tres asociaciones.

Artículo 5

La solicitud de inscripción en el Registro se presentará, firmada por el Presidente de la entidad peticionaria, a través del Registro General de la Ciudad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado de su inscripción en el Registro de Asociaciones o Cooperativas, en su caso, dependiente de la Delegación del Gobierno.
  2. Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
  3. Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la que se acrediten los siguientes extremos:
    • Personas que componen sus órganos directivos, con expresión de sus nombres, DNI y cargos que ejercen.
    • Número efectivo de asociados y la cuantía anual e las cuotas que están obligados a satisfacer. En caso de las federaciones este requisito se sustituirá por las certificaciones de los acuerdos de las asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agrupadas en las que decidieron la incorporación a la federación.
    • Declaración jurada de que la asociación no incurre en ninguna de las circunstancias del artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  4. Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante durante el año anterior, en su caso, y programa de actividades para el año en el que se presenta la solicitud.

Artículo 6

Presentada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores, la Consejería resolverá de forma motivada la inscripción o la denegación de la inscripción en la sección que corresponda, asignando a la entidad solicitante un número de registro.

Si la documentación presentada fuese incompleta , se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida se archivará su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Las entidades inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estarán obligadas a:

  1. La comunicación a la Consejería de todas las variaciones que se produzcan en sus Estatutos, así como los cambios en la composición de sus órganos de gobierno y traslado de su domicilio social. Dicha documentación deberá acompañarse de certificado expedido por el Registro de Asociaciones o Registro de Cooperativas, en su caso, acreditando la realización de la actualización correspondiente.
  2. La puesta a disposición de la Consejería de cualquier documentación necesaria para comprobar la veracidad de los datos facilitados por la entidad.
  3.  La constancia en todas sus comunicaciones oficiales del número con el que figuran en el Registro de la Ciudad.

Artículo 8

La Consejería podrá excluir del Registro, a iniciativa de la Subdirección General de Consumo, mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados, a aquella entidad que incumpla las obligaciones que establece el presente Reglamento o incurra en alguno de los supuestos regulados en el artículo 21 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 9

  1. Los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta podrán ser examinados por aquellas personas que lo soliciten por escrito y acrediten un interés legítimo.
  2.  Podrán solicitarse, asimismo a instancia de los interesados, certificación acreditativa sobre las cuestiones referidas en el párrafo primero. La resolución denegatoria de la misma, en su caso, será motivada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo que fuesen necesarias para la efectiva aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.