Jueves05 Diciembre 2024

Ordenanza reguladora de los Polígonos de actividades económicas e industriales de Ceuta

Finalizados los trámites pertinentes, se procede a la publicación del texto integro y definitivo de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LOS POLÍGONOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INDUSTRIALES DE CEUTA

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas por las que se regula la convivencia y el uso de los servicios e instalaciones existentes en los diferentes Polígonos de actividades económicas e industriales de la Ciudad de Ceuta.

Artículo 2 Ámbito de la Ordenanza

La presente Ordenanza será de aplicación a los polígonos de actividades económicas e industriales existentes en la Ciudad de Ceuta.

La aplicación de la presente Ordenanza se ejercerá sin perjuicio de aquellas otras disposiciones que por su ámbito territorial o material sean igualmente de aplicación al suelo y actividades industriales de la ciudad.

CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección 1 - Prohibiciones genéricas

Artículo 3 Venta fuera de los establecimientos comerciales

Queda prohibida la venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes dentro del ámbito territorial de los polígonos.

Sección 2 - De los solares

Artículo 4 Conservación de solares sin edificar

  1. Los propietarios de solares y parcelas sin edificar deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
  2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y parcelas.
  3. Los solares y parcelas sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, tal como se recogen en las normas urbanísticas de aplicación.
  4. La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a funciones de interés público.

Artículo 5 Intervención Municipal

  1. En caso de ausencia de los propietarios y cuando existen razones de interés público, derivados de las condiciones de insalubridad de los terrenos, la Ciudad podrá acceder a la parcela o solar para su limpieza, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
  2. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.

Sección 3 - Edificación

Artículo 6 Condiciones de la edificación

Las edificaciones para las que se haya obtenido la preceptiva licencia de obras deberán de efectuarse en el plazo y condiciones de edificabilidad establecidos en la normativa urbanística y municipal que resulte de aplicación.

Artículo 7 Espacios libres de edificación

Queda prohibido usar los espacios libres, como depósito de materiales, vertido de desperdicios o, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono.

Sección 4 Derechos y obligaciones de los propietarios de naves y parcelas

Artículo 8 Derechos

  1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas y naves de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las leyes, en el planeamiento vigente y en esta ordenanza y demás normas municipales que les sean de aplicación.
  2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes de los Polígonos, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior.
  3. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de sus representantes.
  4. Los demás que resulten de la presente Ordenanza y de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9 Obligaciones

  1. Haber obtenido las preceptivas licencias administrativas para la ocupación de parcelas y naves, así como para el ejercicio de las actividades que en ellas se desarrollan.
  2. Cumplir la presente Ordenanza y los acuerdos para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes.
  3. Comunicar a la Ciudad Autónoma de Ceuta la transmisión de las naves o parcelas, subrogándose el adquirente en los derechos y obligaciones, debiendo además indicar el régimen de explotación de la actividad (arrendamiento, por cuenta propia, cuenta ajena, etc.)
  4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta actuará como mediadora en las diferencias surgidas con otros propietarios de los Polígonos en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.
  5. Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso común.
  6. Comunicar a la Ciudad Autónoma de Ceuta un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificarán, dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre y apellidos, DNI, CIF o NIE, y domicilio del adquirente.
  7. Utilizar las naves y parcelas para los fines exclusivamente autorizados.
  8. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, para cubrir los daños y responsabilidades que se deriven de las actividades que se desarrollen en las naves o parcelas.
  9. Colaborar con la Ciudad Autónoma de Ceuta en las labores de mantenimiento de la limpieza en las zonas colindantes a sus establecimientos comerciales o parcelas, en especial las zonas frontales y laterales de los mismos.

Artículo 10 Derechos y obligaciones de la Ciudad Autónoma

  1. La Ciudad Autónoma de Ceuta ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.
  2. En el supuesto de que, la ciudad fuera, asimismo, titular de parcelas, sus derechos y obligaciones serán los correspondientes a cualquier propietario.

Sección 5 - Elementos Reales

Artículo 11 Elementos de propiedad privada

Los propietarios de naves o parcelas, se abstendrán de realizar acciones u omisiones que pudieran poner en peligro la salud, la integridad de los ciudadanos, el medio ambiente o provocar situaciones que supongan un riesgo para la población.

Artículo 12 Elementos de uso público

La Ciudad Autónoma de Ceuta gestionará de conformidad con la legislación vigente, los elementos de uso público y aquellos otros que aún siendo privados, requieran de la intervención pública por motivos de interés general.

CAPÍTULO III - DEL TRÁFICO Y LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 13 Tráfico por los Polígonos Industriales

Se redactará un Plan de Tráfico en los Polígonos Industriales por la Policía Local, al objeto de dotar y delimitar las zonas de carga y descarga, aparcamiento y mayor movilidad individual de los vehículos y condiciones de entrada y salida de vehículos particulares.

En lo no previsto en los Planes de Tráfico, se aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Tráfico de la ciudad autónoma y en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 14 Régimen de parada y estacionamiento

El régimen de parada y estacionamiento de vehículos será el previsto en el Plan de Tráfico y en la Ordenanza General de Tráfico de la Ciudad Autónoma.

Artículo 15 Reservas de espacio para aparcamiento exclusivo

Las zonas de aparcamiento deberán reunir condiciones de acceso y asfaltado adecuadas para el fin a que se destinan y no deberán de suponer un obstáculo a la circulación de vehículos por los viales, y su uso se realizará previa tramitación de la autorización correspondiente.

La señalización de las zonas de reserva de espacio para aparcamiento exclusivo se regirá conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entrada o pase de vehículos y reserva de espacio para aparcamiento exclusivo.

Artículo 16 Entrada o pase de Vehículos

Los accesos de vehículos a las instalaciones o naves industriales a través de las aceras estarán sujetos a la concesión de la preceptiva licencia de vado, cuya regulación para la señalización de los vados y las Tasas que generen, se efectuará conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de la vía pública con entrada o pase de vehículos y reserva de espacio para aparcamiento exclusivo.

Artículo 17 Carga y Descarga

El régimen de carga y descarga de vehículos que transportan las mercancías, será el previsto en el Plan de Tráfico y en la Ordenanza General de Tráfico de la Ciudad Autónoma.

En ningún caso, se realizará la carga y descarga fuera de los lugares destinados para ello, siendo su incumplimiento una falta muy grave que podrá llevar aparejada cualquiera de las medidas cautelares previstas en estas ordenanzas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Queda prohibido el acceso al polígono de aquellos vehículos destinados a las tareas de carga y descarga cuya mercancía no tenga como destino cualquiera de los establecimientos comerciales ubicados en los polígonos.

Se establecerá un plazo máximo de 6 horas para realizar las cargas y descargas de los contenedores, o mercancías, dentro del polígono industrial en las zonas habilitadas para ello, y en ningún caso podrán permanecer en los lugares de carga y descarga más del tiempo establecido, siendo este hecho considerado una infracción de las presentes ordenanzas.

CAPÍTULO IV - DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA DE LOS POLÍGONOS

Artículo 18 Residuos peligrosos

El tratamiento de los residuos declarados tóxicos o peligrosos deberá de efectuarse a través de gestor autorizado y según lo dispuesto en la legislación reguladora del tratamiento de residuos Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Ceuta, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de 13 de septiembre de 2002, (BOCCE número 4.152).

Artículo 19 Residuos industriales

Los residuos industriales deberán gestionarse atendiendo a su naturaleza, características y grado de peligrosidad, del modo establecido en la legislación que en cada caso resulte de aplicación y en su defecto por lo establecido en el capitulo tercero de la ordenanza de limpieza viaria y residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 20 Residuos urbanos y residuos industriales asimilables a urbanos

Los residuos urbanos y asimilables a los mismos deberán depositarse en los contenedores dispuestos al efecto y en el horario establecido.

Las empresas dispondrán de contenedores privados situados en el interior de las naves que deberán sacar al exterior en el horario que se establezca por la empresa de gestión de residuos o la Ciudad Autónoma para su recogida.

En todo caso, los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a los gestores autorizados por las Entidades Locales, o en los lugares que estas designen, en las condiciones previstas, quedando exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable.

Artículo 21 Limpieza

La Ciudad Autónoma de Ceuta gestionará la limpieza de los polígonos industriales en colaboración con los propietarios de las naves y parcelas.

La limpieza de los terrenos de uso público corresponderá a la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los terrenos de titularidad privada deberán de mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y ornato por los propietarios de los mismos. Y se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ordenanza de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

CAPÍTULO V - INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 22 Inspección y control del cumplimiento de las ordenanzas

Los titulares de las actividades económicas o industriales que ejercen su actividad en cualquiera de los polígonos de actividades económicas o industriales de la ciudad, están obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de la misión.

CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23 Disposiciones generales

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias reguladas en la presente Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido, sin perjuicio, de que los mismos hechos puedan infringir otras normas de igual o superior rango en materia de tráfico, limpieza y residuos sólidos urbanos, en cuyo caso serán de aplicación estas últimas.

Las infracciones serán sancionadas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, por el Presidente de la Ciudad, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza.

Artículo 24 Personas responsables

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder.

La responsabilidad será solidaria, cuando existan varios responsables y no pueda ser determinado el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, y en especial en los supuestos que se prevén en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Asimismo, se extiende la responsabilidad solidaria a los empresarios, por los actos u omisiones relacionados con la limpieza y contra la presente ordenanza, que tengan lugar en las zonas frontales y laterales a su establecimiento.

Cuando las infracciones sean cometidas por extranjeros, no residentes legalmente en España, y no puedan ofrecer garantías de cumplimiento de las sanciones, se establecerá como medida cautelar la retención y depósito de las mercancías, y se tramitará el correspondiente expediente administrativo sancionador, previo trámite de audiencia, siendo custodiadas en los almacenes municipales o lugares designados, hasta la resolución definitiva.

Si las mercancías incautadas son perecederas serán entregadas a cualquier asociación benéfica para su aprovechamiento, siendo valorada previamente, al objeto de su devolución, si fuese decretada.

Artículo 25 Reparación de los daños causados

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán de ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran causado en los bienes de uso público, previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes.

Artículo 26 Adopción de medidas cautelares

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones Públicas competentes, podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

  1. Medidas de corrección, seguridad y control que impidan la continuidad en la producción del daño.
  2. Precintado de contenedores, palés, aparatos, equipos o vehículos.
  3. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
  4. Suspensión temporal para el ejercicio de la actividad de la empresa.
  5. Para el supuesto de infractores extranjeros, no residentes legalmente en España, sin garantías de cumplimiento de las sanciones, la retención o depósito de la mercancía.

Artículo 27 Procedimiento

El procedimiento será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto).

Artículo 28 Infracciones leves a la presenta Ordenanza

Son infracciones leves:

  1. Efectuar cualquier otro acto que dañe la estética del Polígono, siempre que no constituya una infracción tipificada como grave o muy grave.
  2. No comunicar a la Ciudad la transmisión de las naves o parcelas, así como la situación de explotación de las mismas.
  3. La falta de constitución de fianza o garantía en los supuestos en que esta obligación sea impuesta
  4. El deterioro de los elementos del mobiliario urbano y elementos ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de licencia.
  5. El permanecer en los lugares de carga y descarga por más tiempo del establecido.

Artículo 29 Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. Mantener los solares y parcelas sin edificar con desechos y residuos o sin las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público.
  2. No cerrar los solares y parcelas sin edificar con una valla que reúna las condiciones establecidas en el articulado de la presente Ordenanza.
  3. No depositar los residuos dentro de los contenedores o fuera del horario establecido, o sacar a la vía pública los contenedores fuera del horario establecido.
  4. No mantener en las adecuadas condiciones de limpieza y ornato los espacios libres de titularidad privada.
  5. La obstrucción o no colaboración con los agentes, en las tareas de inspección y control.
  6. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las medidas cautelares.
  7. La ocultación de datos o la alteración maliciosa de los mismos, aportados a los expedientes administrativos para la obtención de las correspondientes licencias o permisos, relacionados con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza.
  8. La venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes.
  9. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la presente ordenanza, en sus apartados 1, 7 y 8.
  10. Es infracción grave la comisión de dos faltas leves en el plazo de 2 meses, o la reiteración de una falta leve en el mismo plazo.

Artículo 30 Infracciones muy graves

Son informaciones muy graves:

  1. Utilizar los espacios libres como depósito de materiales o vertido de desperdicios.
  2. Abandonar de forma incontrolada residuos urbanos de cualquier tipo en la vía pública, aunque estos no produzcan por si mismos daños para la salud o al medio ambiente.
  3. Realizar las tareas de carga y descarga en un lugar no destinado a ello.
  4. Es infracción muy grave la comisión de dos faltas graves en el plazo de 6 meses, o la reiteración de una falta grave en el mismo plazo.

Artículo 31 Importe de las sanciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos relativos a las infracciones de tráfico y en materia de residuos, que se regirán por su normativa específica y serán sancionados por las infracciones recogidas en los mismos y en las cantidades establecidas para cada una de las infracciones previstas.

El importe de las sanciones será el previsto en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de la Administración Local, de 21 de abril, que establece en su artículo 141 los importes de las sanciones que ascienden a:

Leves: 750,00 euros

Graves: 1.500,00 euros

Muy graves: 3.000,00 euros.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.